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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 17 de enero de 2008
Año 5, Núm. 176
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2007, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008.
De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, previa propuesta de las comunidades autónomas, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y visto el informe del Consejo Superior de Política de Inmigración, se establece para el año 2008 el contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios estables que se recoge en el anexo I del presente Acuerdo.
Se establece asimismo, de acuerdo con el artículo 82 del citado Reglamento, un contingente de 500 visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen. [BOE 12 - 1 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada.
Mediante Sentencia de 26 de enero de 2006, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condenaba al Reino de España por incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Tratado CE, al mantener en vigor determinadas disposiciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que imponen una serie de requisitos a las empresas y al personal de seguridad privada procedentes de otros países miembros que quieren ejercer actividades de seguridad privada en España.

Entiende el Tribunal que los requisitos exigidos en nuestro país para la prestación de servicios de seguridad privada pueden vulnerar los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, al ser susceptibles de colocar, de facto, a los ciudadanos o sociedades de otros Estados miembros en una situación desfavorable respecto a la de los españoles. Concretamente, son dos los aspectos que se ponen en tela de juicio: en primer lugar, la falta de proporcionalidad entre el interés a proteger y los requisitos exigidos por la normativa española para la prestación de servicios de seguridad privada por las empresas. Y, en segundo lugar, la no aplicación del reconocimiento mutuo a las cualificaciones profesionales en este sector que hayan sido adquiridas en otro Estado miembro.

En síntesis, los requisitos que, en virtud de la citada Sentencia, suponen restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea, son los siguientes:

En primer lugar, el Tribunal considera que el hecho de que, prácticamente en todos los casos, las empresas de seguridad privada deban ser personas jurídicas supone una restricción al derecho de establecimiento. En conexión con lo anterior, la exigencia de un capital social mínimo para estas empresas no se considera justificado por razones de seguridad pública y también supone una infracción de los artículos 43 CE y 49 CE, existiendo otros medios menos restrictivos para alcanzar el objetivo de la protección de los destinatarios de las prestaciones de seguridad privada, tales como el depósito de una fianza o la suscripción de un contrato de seguro.

Respecto a la constitución de garantías, señala el Tribunal que la normativa española enjuiciada exige el depósito de una fianza en un organismo español, la Caja General de Depósitos, para responder a las eventuales responsabilidades o al pago de multas, sin tener en cuenta las garantías constituidas, en su caso, en el Estado miembro de origen. Asimismo, añade la Sentencia que, en el estado actual de desarrollo de los mecanismos de cobro transfronterizo de créditos y de ejecución de sentencias extranjeras dentro de la Unión, la obligación de prestar una fianza en un organismo español va más allá de lo necesario para garantizar la protección adecuada de los acreedores.

En cuanto a las disposiciones que fijan una plantilla mínima para las empresas de seguridad, el Tribunal de Justicia entiende que han de analizarse como un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, en la medida en que hacen más onerosa la constitución de sucursales o filiales en España y disuaden a las empresas de seguridad privada extranjera de ofrecer sus servicios en el mercado español. Como excepción, considera el Tribunal que la exigencia de una plantilla mínima en las empresas dedicadas al transporte y distribución de explosivos, resulta justificada.

Por lo que se refiere a la exigencia de que el personal de seguridad privada esté en posesión de una autorización administrativa específica o habilitación, expedida por las autoridades españolas, señala la Sentencia que, si bien la aplicación general de un procedimiento de autorización administrativa a las empresas de seguridad extranjeras no es, por sí misma, contraria al artículo 43 CE, la normativa española no prevé la posibilidad de tomar en consideración los requisitos que ya hayan sido acreditados por cada uno de los integrantes del personal de estas empresas en su Estado miembro de origen. En consecuencia, el requisito de obtención de una nueva autorización específica en el Estado miembro de acogida para el personal de una empresa de seguridad privada constituye una restricción no justificada a la libre prestación de servicios por parte de dicha empresa en el sentido del artículo 49 CE, en la medida en que se tengan en cuenta los controles o comprobaciones ya efectuadas en el Estado miembro de origen.

Finalmente, indica la Sentencia que las profesiones a las que se aplica el Reglamento de Seguridad Privada son profesiones reguladas en el sentido de las Directivas 89/48 y 92/51, dado que su ejercicio está supeditado a la posesión de determinadas cualificaciones. Sin embargo, no existe ninguna norma de Derecho español que prevea la posibilidad de reconocer las cualificaciones obtenidas en otros Estados miembros. Concretamente, por lo que se refiere a la profesión de detective privado no existe actualmente en España ningún sistema de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales relacionadas con dicha profesión.

A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la repetida Sentencia, los artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, que inciden en las cuestiones antes señaladas, han sido modificados por una norma con fuerza de ley, el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, cuya adopción se justifica en la necesaria ejecución inmediata de la obligación que implica en sí misma el cumplimiento de la Sentencia en el plazo más breve posible, pero también en la necesidad de impedir situaciones fácticas que dificulten el correcto funcionamiento del sector o lesionen la libre concurrencia en el mismo.

El propio Real Decreto-ley contempla la obligación de realizar las adaptaciones de naturaleza reglamentaria imprescindibles para la completa ejecución del contenido de la Sentencia, las cuales se concretan en la modificación de aquellos artículos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que constituyen desarrollo o ejecución de los preceptos modificados por el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre.

[BOE 12 - 1 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, nivel 2, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año de vigencia de la Ley.

Asimismo se establece la actualización de las cuantías correspondientes al Grado III, nivel 1 y 2, de acuerdo a lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de Protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Garantizado por la Administración General del Estado.

La aportación de la Administración General del Estado a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no se limita al nivel mínimo sino que se complementa con la correspondiente al nivel acordado.

Por tanto, previo informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) adoptado en reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer el nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Garantizado por la Administración General del Estado.

La presente norma se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el artículo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo.

[BOE 12 - 1 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su artículo 14 cita las prestaciones de atención a la dependencia, entre las cuales se encuentran en sus apartados 3, 4 y 5, las distintas prestaciones económicas que se pueden derivar de la aplicación de la ley. Estas prestaciones económicas posteriormente vienen reguladas en el artículo 17, la prestación económica vinculada al servicio, en el artículo 18, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y en el artículo 19, la prestación económica de asistencia personal.

El artículo 20 del citado texto legal señala que la cuantía de las citadas prestaciones económicas se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante real decreto.

En cumplimiento de dicho mandato, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, fija en su anexo II las cuantías máximas de las prestaciones económicas por situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 para el año 2007, primer año de vigencia de la ley.

Asimismo, dicho texto legal dispone en el apartado 1 del artículo 13, que la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC).

Por tanto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependen-cia (SAAD) adoptado en reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose, cuando proceda, en función del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC).

En consecuencia, el presente real decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, desarrolla lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la que se establece el calendario de aplicación progresiva de la ley respecto de la efectividad de los derechos a las prestaciones de dependencia, que se extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2. Igualmente, procede a la revalorización de la cuantía máxima de las prestaciones económicas previstas en la cartera de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, permitiendo el mantenimiento del poder adquisitivo de los beneficiarios de acuerdo al aumento del coste de la vida.

La presente norma se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

[BOE 12 - 1 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres incluye, dentro de sus «Principios generales», la obligación de que el Gobierno elabore un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Así, en su artículo 18, se establece la necesidad de determinar reglamentariamente, los términos que regulen la citada elaboración.

El informe periódico, que debe ponerse en relación con la previsión del artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de elaboración por el Gobierno de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, cumple un doble objetivo. Por una parte, es el instrumento básico del Gobierno, para la evaluación de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de sus actuaciones; y, por otra, es el vehículo de información a las Cortes Generales sobre el cumplimiento del citado principio.

La estructura ministerial de la Administración General del Estado adoptada en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, aconseja atribuir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria General de Políticas de Igualdad la elaboración del informe periódico, con la coordinación de la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

En el marco de los principios de cooperación y colaboración que rigen el funcionamiento de las Administraciones Públicas, así como del criterio de eficiencia, establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera necesario establecer un sistema periódico de suministro de información de aquellas actuaciones que impulsen la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.

Este Real Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la habilitación reglamentaria establecida en el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

[BOE 12 - 1 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Filipinas y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de mayo de 2007.
[BOE 15 - 1 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Aplicación provisional del Convenio de Cooperación en materia de adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Hanoi el 5 de diciembre de 2007.
[BOE 18 - 1 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Anulada la inadmisión a trámite de asilo ya que el relato expuesto por el solicitante describe hechos que revisten, en principio, los caracteres de una persecución protegible.
Ciudadano natural de Ghana presenta recurso contra resolución del Ministerio del Interior por la que se inadmite a trámite su solicitud de asilo en España. El interesado manifiesta que es analfabeto y que tenía una orden de expulsíón de su país. Pero se constata que el interesado no justifica su salida de su país y su venida a España en las razones aludidas como admisibles a estos efectos en los referidos textos legales, sino en otro tipo de motivos no idóneos para lograr el asilo, aunque su solicitud de asilo describe una persecución encuadrable entre las causas o motivos de asilo recogidas en aquellos preceptos, y alega que ha aportado prueba suficiente de dicha persecución, con apoyo en la doctrina jurisprudencial, por lo que el TS falla reconociendo el derecho del interesado a que su solicitud de asilo sea admitida a trámite. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Inadmisión solicitud de asilo por no cumplir requisitos legales.
El interesado solicita asilo que es denegado ya que dicha solicitud está basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y/o descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y/o de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado de sufrirla.
.
El interesado recurre en casación fallando el TS no habiendo lugar a tal recurso ya que no se alegaba ninguna de las causas previstas en la "Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84 .... como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas del reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales"
[Texto completo]


[N]

Condena a España por negar la residencia a inmigrantes con papeles de la UE.
Los inmigrantes extracomunitarios con más de cinco años de residencia legal en cualquier país de la Unión Europea tienen derecho a vivir y trabajar en España con los mismos derechos que en el país en que la obtuvieron. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado al Gobierno español por no adaptar a su derecho nacional la directiva europea que estableció en 2003 el Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración que exigía una reforma de la Ley de Extranjería antes del 23 de enero de 2006 (elpais.com) [15 - 1 - 2008] [Texto completo]


[N]

La Eurocámara vota un informe que pide prohibir el velo en la escuela
El Parlamento Europeo prevé votar un informe no de ley que pide la prohibición del velo islámico en las escuelas primarias de la Unión Europea, a fin de garantizar la libertad de elección de las mujeres musulmanas.

El informe apuesta por reconocer otros modelos de familia Entre sus casi 200 recomendaciones, figura la de que los Estados miembros "prohíban el pañuelo y el 'hiyab' al menos en la escuela primaria . Además, afirma que no pueden "tolerarse" restricciones a la participación de niñas en actividades escolares o deportivas en función de su cultura o religión (20minutos.es).
[15 - 1 - 2008] [Texto completo]


[N]

Los accidentes de trabajo mortales descienden un 12,8%
El número de accidentes de trabajo mortales registrados hasta el pasado mes de noviembre se redujo un 12,8% en comparación con el mismo periodo del pasado año. En términos absolutos fueron 116 accidentes mortales menos, al pasar de 907 en los once primeros meses de 2006 a 791 en 2007. Este descenso es casi cinco veces mayor que el registrado entre enero y noviembre del pasado año respecto al mismo periodo de 2005, que fue de 2,3%, según los datos del Boletín de Estadísticas Laborales, y confirman la tendencia al descenso que desde hace meses viene produciéndose.
En el periodo analizado, descienden los accidentes con baja leves, graves y mortales, respecto al año anterior, así como los "in itinere" graves (-2,7%) y mortales (-9,5%).
Los datos de accidentes de trabajo están disponibles en la página web del MTAS (www.mtas.es), en el Boletín de Estadísticas Laborales.
[17 - 1 - 2008] [Texto completo]


[N]

Cataluña. El Gobierno catalán se queda con inmigración
la última reunión de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat, la responsable del despliegue del Estatuto catalán, se cerró ayer con un único acuerdo en materia de inmigración -el traspaso de las competencias en ordenación del litoral ya se había abierto en la reunión de julio- con el traspaso de gestión de los permisos laborales. El acuerdo prevé que la Generalitat otorgue el permiso inicial de trabajo a los extranjeros residentes en Cataluña. Este permiso irá acompañado por la autorización de residencia, que sigue otorgando el Gobierno. Por tanto, la Generalitat recibe la transferencia de los trámites que ahora realizan las subdelegaciones del Gobierno, pero siempre en coordinación con la Administración del Estado (abc.es). [11 - 1 - 2008] [Texto completo]


[N]

Cataluña. Vic y Reus tendrán centros separados para alumnos inmigrantes.
Las poblaciones de Vic (Barcelona), que tiene el 17% de alumnos inmigrantes, y de Reus (Tarragona), con el 15% de estudiantes extranjeros, serán las dos ciudades donde la Generalitat de Cataluña creará el curso que viene centros específicos para escolarizar alumnos inmigrantes. Esta medida ya ha provocado críticas tanto de asociaciones de inmigrantes como de algunos sindicatos, que la han calificado de "segregadora". La Generalitat lo niega y dice que evitará "problemas en los centros" (abc.es) [18 - 1 - 2008] [Texto completo]


[N]

La Eurocámara rechaza pedir la prohibición del velo en la escuela
El pleno del Parlamento Europeo enmendó hoy un informe sobre los derechos de la infancia para retirar la recomendación de prohibir el velo islámico en las escuelas primarias que figuraba en su texto original. (observatorioviolencia.org) [18 - 1 - 2008] [Texto completo]



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