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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 3 de enero de 2008
Año 5, Núm. 174
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
El articulado se divide en tres Títulos. Bajo la rúbrica «Disposiciones generales», el Título I establece el ámbito de aplicación y la intervención de las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores, con especial detenimiento en la especificación de las funciones que desarrollan las Entidades Colaboradoras en la adopción internacional.

Así, en el Capítulo I se establece el ámbito de aplicación de la norma, el objetivo pretendido por esta Ley de establecimiento de garantías de las adopciones tomando siempre como guía el interés superior de los menores, y se señala cuáles son los principios que informan la adopción internacional en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la protección de los derechos del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Cierra este Capítulo la determinación de las circunstancias que impiden la adopción, en esa línea de procurar que las adopciones tengan lugar únicamente cuando existen las garantías mínimas suficientes.

En el Capítulo II se recoge la intervención de las Entidades Públicas de Protección de Menores en el procedimiento de adopción y las funciones de intermediación que únicamente podrán llevarse a cabo por Entidades Colaboradoras previamente acreditadas por la Entidad Pública española competente y por la autoridad correspondiente del país de origen de los menores.

La función intermediadora que se atribuye en exclusiva a estas Entidades Colaboradoras ha impuesto al legislador la tarea de configurar un marco jurídico que conjugue la prestación integral del servicio que tienen encomendado con unos mecanismos básicos para su acreditación y control, que deberá ser ejercido por las Entidades Públicas competentes.

En este marco relativo a la acreditación, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras, se aborda otra serie de cuestiones como la posibilidad de formalizar acuerdos de cooperación entre estas entidades ante situaciones especiales, la posibilidad de establecer la coordinación entre las Entidades Públicas de Protección de Menores competentes, la decisión sobre el número de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional en países concretos, los supuestos de suspensión o retirada de la acreditación a Entidades Colaboradoras acreditadas en varias Comunidades Autónomas, la concreción del carácter de la relación de las Entidades Colaboradoras con sus representantes en el país de origen de los menores y la responsabilidad de aquéllas por los actos que éstos realicen en las funciones de intermediación.

Por otra parte, el Capítulo III regula la idoneidad de los adoptantes partiendo de la definición de su concepto, de la determinación de las cuestiones y aspectos a que debe referirse y del establecimiento de su plazo máximo de vigencia.

También en este Capítulo se impone a los adoptantes una serie de obligaciones postadoptivas y se reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes biológicos. Consciente el legislador de la trascendencia de esta cuestión desde la perspectiva del libre desarrollo de la personalidad de las personas adoptadas, se ha conjugado el ejercicio de este derecho con las necesarias cautelas para proteger la intimidad de las personas afectadas. De esta forma se establecen dos limitaciones fundamentales: por una parte, la legitimación restringida a la persona del adoptado una vez alcanzada la mayoría de edad o bien con anterioridad si está representada por sus padres y, por otra parte, el asesoramiento e intervención necesaria de las Entidades Públicas competentes para facilitar el acceso a los datos requeridos.

Concluye el Capítulo con un precepto específicamente destinado a la protección de los datos de carácter personal, de conformidad con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

La segunda parte de la Ley se destina a regular las normas de Derecho Internacional Privado relativas a la adopción internacional. Así, el Título II consta de tres partes bien diferenciadas.

En primer lugar, ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución, modificación, conversión y declaración de nulidad de la adopción internacional. Inspirada en el principio de «conexión mínima», una autoridad española no debe proceder a la constitución, modificación o declaración de nulidad de una adopción internacional si el supuesto no aparece mínimamente conectado con España. De ese modo, se evita la penetración de foros exorbitantes en la legislación española, foros que pueden provocar la constitución de adopciones válidas en España pero ineficaces o inexistentes en otros países, especialmente en el país de origen del menor.

En segundo lugar, la Ley regula la legislación aplicable a la constitución de la adopción internacional por autoridades españolas, así como a la conversión, modificación y declaración de nulidad de la misma. Con el fin de lograr una mejor sistemática, el Capítulo relativo a la «Ley aplicable a la adopción» distingue dos supuestos. Cuando el adoptando posea su residencia habitual en España o la vaya a adquirir próximamente, se opta por disponer la aplicación de la ley española a la constitución de la adopción. Sin embargo, cuando el adoptando no resida habitualmente en España, ni vaya a ser trasladado a España para establecer en España su centro social de vida, se ha preferido que la adopción se rija por la ley del país en cuya sociedad va a quedar integrado. En ambos casos, la Ley incorpora las necesarias cautelas y se otorga en el segundo un margen de discrecionalidad judicial más amplio para dar entrada puntual a otras leyes estatales diferentes y procurar la mayor validez internacional de la adopción constituida en España.

En tercer lugar, contiene una regulación exhaustiva de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes. Estas disposiciones revisten una importancia particular, visto que el número de adopciones constituidas en el extranjero por ciudadanos residentes en España es, en la actualidad, manifiestamente superior al número de adopciones constituidas en España. En este punto, la Ley arranca del necesario respeto al entramado legal, compuesto por los Tratados y Convenios internacionales y otras normas internacionales de aplicación para España, que resultan aplicables para concretar los efectos legales que surten en España las adopciones constituidas en el extranjero.

Con base en lo anterior, la Ley establece un régimen para el reconocimiento en España de las adopciones constituidas por autoridades extranjeras en defecto de normativa internacional aplicable. Dicho régimen gira en torno a una idea elemental: la adopción sólo será reconocida en España si se ha constituido válidamente en el Estado de origen y si, además, satisface determinadas exigencias de regularidad jurídica o que giren en torno al interés del adoptando. De ese modo, se evita que una adopción que no haya sido regularmente constituida en un país extranjero, pueda desplegar efectos legales en España y que las adopciones constituidas sin un respeto suficiente a los mínimos niveles de justicia, con especial atención al interés del menor, surtan efectos en España.

A tal efecto, las autoridades españolas y en especial, los Encargados del Registro Civil, deberán controlar, en todo caso, que la adopción haya sido constituida por autoridad extranjera competente, que dicha autoridad respetó sus propias normas de Derecho Internacional Privado y constituyó, por tanto, una adopción válida en dicho país. Deberá constatar asimismo que la adopción constituida en país extranjero surte, según la ley aplicada a su constitución, los mismos efectos sustanciales que la adopción regulada en la legislación española, que los adoptantes han sido declarados idóneos para adoptar, y que, en el caso de adoptando español, se haya emitido el consentimiento de la Entidad Pública correspondiente a la última residencia del adoptando en España y, finalmente, que el documento presentado en España y que contiene el acto de adopción constituida ante autoridad extranjera, reúna las suficientes garantías formales de autenticidad.

La Ley incorpora igualmente, una regulación, hasta ahora inexistente en nuestro Derecho positivo, relativa a los efectos en España de la adopción simple o menos plena legalmente constituida por autoridad extranjera, así como la posibilidad de conversión en una adopción con plenitud de efectos, estableciendo los factores que deben concurrir en cada caso para que la autoridad española competente acuerde la transformación.

Concluye el articulado de la Ley con un Título III en el que se regula el régimen jurídico-privado de los casos internacionales de acogimiento familiar y otras medidas de protección de menores.

Se completa la Ley con la modificación de determinados artículos del Código Civil. En primer lugar, la que impone el contenido del Título II de la Ley en el artículo 9.5 del Código Civil, que pasa a cumplir una mera función de remisión a la Ley de adopción internacional.

Por otro lado se aprovecha el evidente vínculo que une la adopción con la protección de los menores para abordar la reforma de los artículos 154, 172, 180 y 268 del Código Civil. Además de mejorarse la redacción de estos preceptos, se da respuesta de este modo a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

Estas reformas serán de aplicación supletoria respecto del derecho propio de aquellas Comunidades Autónomas que lo posean.

[BOE 1 - 1 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TSJCat-L] Denegada residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales al no acreditar una residencia continuada en España.
Se deniega la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales solicitada al interesado ya que no acredita una residencia continuada en España, durante un mínimo de tres años, según se desprende del examen de su pasaporte. [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se establece la continuidad durante 2008 del período transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de la República de Bulgaria y de Rumanía.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece la continuidad del período transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de Bulgaria y Rumania. [2 - 1 - 2008] [Texto completo]


[N]

Almería. La ONG 'Amanecer' cobraba hasta 9.000 euros por tramitar \'papeles\' a inmigrantes.
Agentes de la Policía Nacional de Almería han detenido al presidente de la ONG de ayuda al inmigrante 'Amanecer' como presunto autor de los delitos de estafa, contra los derechos de los trabajadores y ciudadanos extranjeros, por su supuesta implicación en una red de venta de permisos de residencia a extranjeros en la provincia de Almería que cobraba hasta 9.000 euros por los 'papeles\'.

La Asociación 'Amanecer' de Ayuda al Inmigrante y 'Nanut & Rex' constituían una red perfectamente organizada y especializada en la captación de inmigrantes irregulares que eran derivados a la gestoría donde, con una apariencia de legalidad, tramitaban la documentación para permisos de residencia y trabajo a cambio de cuantiosos beneficios económicos.

Tanto la gestoría como la asociación se nutrían de inmigrantes que eran facilitados por intermediarios, los cuales tenían formalizado un contrato con \'Nanut & Rex\' por el que se comprometían a abastecer de inmigrantes a la gestoría a cambio de una comisión por cada tramitación conseguida.

Los contratos de trabajo estaban a cargo de la asociación \'Amanecer\', cuyo responsable contaba con un complejo entramado de sociedades instrumentales sin actividad mercantil o con una actividad muy limitada, a través de las cuales tramitaba solicitudes de permiso de trabajo y residencia para inmigrantes ilegales a cambio de dinero (actualidad.terra.es)
[28 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

Cataluña. Una medida excepcional permite regularizar a miles de inmigrantes.
Pese a que la ley de Extranjería la califica de medida aplicable en "circunstancias excepcionales", el arraigo social se ha convertido en la principal vía de regularización de los inmigrantes sin papeles que están en España. En Barcelona, el número de extranjeros que solicitan acogerse a esa disposición se ha disparado en los dos últimos años. Así, mientras que en el 2005 la Subdelegación del Gobierno recibió solo 1.075 solicitudes de arraigo social, en el 2006 las demandas alcanzaron las 4.795. Esta cifra ha vuelto a dispararse en el 2007, registrando un aumento del 48% y alcanzando, a finales de noviembre, las 7.105 solicitudes.

La enorme carga de trabajo que supone esa explosión de demandas de arraigo se nota ya en la demora con que la subdelegación concede las citas para presentar la solicitud. De hecho, si antes se daban a un mes vista, las citas solicitadas la última semana de diciembre se concedieron para julio del 2008 (elperiodico.com).
[30 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

Cataluña. Los inmigrantes piden no ser utilizados como arma electoral.
Los inmigrantes no quieren convertirse en arma arrojadiza de los partidos políticos en la próxima campaña electoral, menos aún si el debate no sirve para hablar de asuntos que les interesan, como el derecho de voto. Las asociaciones de extranjeros residentes en España se han movilizado después de ver cómo Convergència i Unió (CiU) ha empezado su campaña electoral con un vídeo que utiliza el caso de la niña magrebí cuyo padre intentó que no hiciera gimnasia en la escuela. El contenido del vídeo ha indignado a la izquierda y a las asociaciones de inmigrantes, que lo han tildado de xenófobo (elpais.com). [3 - 1 - 2008] [Texto completo]


[N]

Valencia. Los extranjeros concentran un tercio del aumento de paro registrado en 2007.
El aumento del número de desempleados en la Comunidad Valenciana durante 2007 tiene un damnificado principal: el colectivo inmigrante. La nueva coyuntura económica ha derrumbado la fuente de trabajo seguro en la que se había convertido la región para los extranjeros. Según las cifras ofrecidas por el Ministerio de Trabajo, un tercio del total de los nuevos parados de la Comunidad durante 2007 -6.747 sobre 20.814 desempleados- está compuesto por inmigrantes. [4 - 1 - 2008] [Texto completo]


[N]

EE. UU. Entra en vigor una ley que les impide a las empresas contratar indocumentados en Arizona.
Una ley que sanciona a los empresarios que contraten a trabajadores indocumentados entró hoy en vigor en Arizona, aunque sus efectos empezaron a sentirse con los despidos anticipados de empresas que temían ser sancionadas desde este martes.

La norma, considerada una de las leyes anti-inmigrantes más duras del país, establece que las firmas que contraten a indocumentados sufrirán la suspensión de su licencia de negocios durante diez días en la primera infracción. Si se repite, perderán el permiso de forma permanente (actualidad.terra.es).
[1 - 1 - 2008] [Texto completo]



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