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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. El articulado se divide en tres Títulos. Bajo la rúbrica «Disposiciones
generales», el Título I establece el ámbito de aplicación
y la intervención de las Entidades Públicas competentes en materia
de protección de menores, con especial detenimiento en la especificación
de las funciones que desarrollan las Entidades Colaboradoras en la adopción
internacional.
Así, en el Capítulo I se establece el ámbito de aplicación
de la norma, el objetivo pretendido por esta Ley de establecimiento de
garantías
de las adopciones tomando siempre como guía el interés superior
de los menores, y se señala cuáles son los principios que informan
la adopción internacional en consonancia con la Convención de
los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y el Convenio de La
Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la protección de los derechos del niño
y cooperación en materia de adopción internacional. Cierra este
Capítulo la determinación de las circunstancias que impiden la
adopción, en esa línea de procurar que las adopciones tengan lugar
únicamente cuando existen las garantías mínimas suficientes.
En el Capítulo II se recoge la intervención de las Entidades
Públicas de Protección de Menores en el procedimiento de adopción
y las funciones de intermediación que únicamente podrán
llevarse a cabo por Entidades Colaboradoras previamente acreditadas por la
Entidad
Pública española competente y por la autoridad correspondiente
del país de origen de los menores.
La función intermediadora que se atribuye en exclusiva a estas Entidades
Colaboradoras ha impuesto al legislador la tarea de configurar un marco
jurídico
que conjugue la prestación integral del servicio que tienen encomendado
con unos mecanismos básicos para su acreditación y control, que
deberá ser ejercido por las Entidades Públicas competentes.
En este marco relativo a la acreditación, seguimiento y control de las
Entidades Colaboradoras, se aborda otra serie de cuestiones como la
posibilidad
de formalizar acuerdos de cooperación entre estas entidades ante situaciones
especiales, la posibilidad de establecer la coordinación entre las Entidades
Públicas de Protección de Menores competentes, la decisión
sobre el número de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional
en países concretos, los supuestos de suspensión o retirada de
la acreditación a Entidades Colaboradoras acreditadas en varias Comunidades
Autónomas, la concreción del carácter de la relación
de las Entidades Colaboradoras con sus representantes en el país de origen
de los menores y la responsabilidad de aquéllas por los actos que éstos
realicen en las funciones de intermediación.
Por otra parte, el Capítulo III regula la idoneidad de los adoptantes
partiendo de la definición de su concepto, de la determinación
de las cuestiones y aspectos a que debe referirse y del establecimiento de su
plazo máximo de vigencia.
También en este Capítulo se impone a los adoptantes una serie
de obligaciones postadoptivas y se reconoce el derecho de los adoptados a
conocer
sus orígenes biológicos. Consciente el legislador de la trascendencia
de esta cuestión desde la perspectiva del libre desarrollo de la personalidad
de las personas adoptadas, se ha conjugado el ejercicio de este derecho con
las necesarias cautelas para proteger la intimidad de las personas afectadas.
De esta forma se establecen dos limitaciones fundamentales: por una parte, la
legitimación restringida a la persona del adoptado una vez alcanzada
la mayoría de edad o bien con anterioridad si está representada
por sus padres y, por otra parte, el asesoramiento e intervención necesaria
de las Entidades Públicas competentes para facilitar el acceso a los
datos requeridos.
Concluye el Capítulo con un precepto específicamente destinado
a la protección de los datos de carácter personal, de conformidad
con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
La segunda parte de la Ley se destina a regular las normas de Derecho
Internacional
Privado relativas a la adopción internacional. Así, el Título
II consta de tres partes bien diferenciadas.
En primer lugar, ofrece una regulación completa de la competencia de
las autoridades españolas para la constitución, modificación,
conversión y declaración de nulidad de la adopción internacional.
Inspirada en el principio de «conexión mínima», una
autoridad española no debe proceder a la constitución, modificación
o declaración de nulidad de una adopción internacional si el supuesto
no aparece mínimamente conectado con España. De ese modo, se evita
la penetración de foros exorbitantes en la legislación española,
foros que pueden provocar la constitución de adopciones válidas
en España pero ineficaces o inexistentes en otros países, especialmente
en el país de origen del menor.
En segundo lugar, la Ley regula la legislación aplicable a la constitución
de la adopción internacional por autoridades españolas, así
como a la conversión, modificación y declaración de nulidad
de la misma. Con el fin de lograr una mejor sistemática, el Capítulo
relativo a la «Ley aplicable a la adopción» distingue dos
supuestos. Cuando el adoptando posea su residencia habitual en España
o la vaya a adquirir próximamente, se opta por disponer la aplicación
de la ley española a la constitución de la adopción. Sin
embargo, cuando el adoptando no resida habitualmente en España, ni vaya
a ser trasladado a España para establecer en España su centro
social de vida, se ha preferido que la adopción se rija por la ley del
país en cuya sociedad va a quedar integrado. En ambos casos, la Ley incorpora
las necesarias cautelas y se otorga en el segundo un margen de
discrecionalidad
judicial más amplio para dar entrada puntual a otras leyes estatales
diferentes y procurar la mayor validez internacional de la adopción
constituida
en España.
En tercer lugar, contiene una regulación exhaustiva de los efectos jurídicos
que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades
extranjeras competentes. Estas disposiciones revisten una importancia
particular,
visto que el número de adopciones constituidas en el extranjero por
ciudadanos
residentes en España es, en la actualidad, manifiestamente superior al
número de adopciones constituidas en España. En este punto, la
Ley arranca del necesario respeto al entramado legal, compuesto por los
Tratados
y Convenios internacionales y otras normas internacionales de aplicación
para España, que resultan aplicables para concretar los efectos legales
que surten en España las adopciones constituidas en el extranjero.
Con base en lo anterior, la Ley establece un régimen para el reconocimiento
en España de las adopciones constituidas por autoridades extranjeras
en defecto de normativa internacional aplicable. Dicho régimen gira en
torno a una idea elemental: la adopción sólo será reconocida
en España si se ha constituido válidamente en el Estado de origen
y si, además, satisface determinadas exigencias de regularidad jurídica
o que giren en torno al interés del adoptando. De ese modo, se evita
que una adopción que no haya sido regularmente constituida en un país
extranjero, pueda desplegar efectos legales en España y que las adopciones
constituidas sin un respeto suficiente a los mínimos niveles de justicia,
con especial atención al interés del menor, surtan efectos en
España.
A tal efecto, las autoridades españolas y en especial, los Encargados
del Registro Civil, deberán controlar, en todo caso, que la adopción
haya sido constituida por autoridad extranjera competente, que dicha
autoridad
respetó sus propias normas de Derecho Internacional Privado y constituyó,
por tanto, una adopción válida en dicho país. Deberá
constatar asimismo que la adopción constituida en país extranjero
surte, según la ley aplicada a su constitución, los mismos efectos
sustanciales que la adopción regulada en la legislación española,
que los adoptantes han sido declarados idóneos para adoptar, y que, en
el caso de adoptando español, se haya emitido el consentimiento de la
Entidad Pública correspondiente a la última residencia del adoptando
en España y, finalmente, que el documento presentado en España
y que contiene el acto de adopción constituida ante autoridad extranjera,
reúna las suficientes garantías formales de autenticidad.
La Ley incorpora igualmente, una regulación, hasta ahora inexistente
en nuestro Derecho positivo, relativa a los efectos en España de la adopción
simple o menos plena legalmente constituida por autoridad extranjera, así
como la posibilidad de conversión en una adopción con plenitud
de efectos, estableciendo los factores que deben concurrir en cada caso para
que la autoridad española competente acuerde la transformación.
Concluye el articulado de la Ley con un Título III en el que se regula
el régimen jurídico-privado de los casos internacionales de acogimiento
familiar y otras medidas de protección de menores.
Se completa la Ley con la modificación de determinados artículos
del Código Civil. En primer lugar, la que impone el contenido del Título
II de la Ley en el artículo 9.5 del Código Civil, que pasa a cumplir
una mera función de remisión a la Ley de adopción internacional.
Por otro lado se aprovecha el evidente vínculo que une la adopción
con la protección de los menores para abordar la reforma de los artículos
154, 172, 180 y 268 del Código Civil. Además de mejorarse la redacción
de estos preceptos, se da respuesta de este modo a los requerimientos del
Comité
de Derechos del Niño, que ha mostrado su preocupación por la posibilidad
de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce
a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención
sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
Estas reformas serán de aplicación supletoria respecto del derecho
propio de aquellas Comunidades Autónomas que lo posean.
[BOE 1 - 1 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TSJCat-L] Denegada residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales al no
acreditar una residencia continuada en España. Se deniega la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias
excepcionales solicitada al interesado ya que no acredita una residencia
continuada en España, durante un mínimo de tres años, según se desprende del
examen de su pasaporte.
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se establece la continuidad durante 2008 del período
transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de la
República de Bulgaria y de Rumanía. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece la
continuidad del período transitorio en relación con la libre circulación de
trabajadores de Bulgaria y Rumania. [2 - 1 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Almería. La ONG 'Amanecer' cobraba hasta 9.000 euros por tramitar \'papeles\' a
inmigrantes.
Agentes de la Policía Nacional de Almería han detenido al presidente de la ONG
de ayuda al inmigrante 'Amanecer' como presunto autor de los delitos de estafa,
contra los derechos de los trabajadores y ciudadanos extranjeros, por su
supuesta implicación en una red de venta de permisos de residencia a
extranjeros en la provincia de Almería que cobraba hasta 9.000 euros por los
'papeles\'.
La Asociación 'Amanecer' de Ayuda al Inmigrante y 'Nanut & Rex'
constituían una red perfectamente organizada y especializada en la captación de
inmigrantes irregulares que eran derivados a la gestoría donde, con una
apariencia de legalidad, tramitaban la documentación para permisos de
residencia y trabajo a cambio de cuantiosos beneficios económicos.
Tanto la gestoría como la asociación se nutrían de inmigrantes que eran
facilitados por intermediarios, los cuales tenían formalizado un contrato con
\'Nanut & Rex\' por el que se comprometían a abastecer de inmigrantes a la
gestoría a cambio de una comisión por cada tramitación conseguida.
Los contratos de trabajo estaban a cargo de la asociación \'Amanecer\',
cuyo responsable contaba con un complejo entramado de sociedades instrumentales
sin actividad mercantil o con una actividad muy limitada, a través de las cuales
tramitaba solicitudes de permiso de trabajo y residencia para inmigrantes
ilegales a cambio de dinero (actualidad.terra.es) [28 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Cataluña. Una medida excepcional permite regularizar a miles de inmigrantes.
Pese a que la ley de Extranjería la califica de medida aplicable en
"circunstancias excepcionales", el arraigo social se ha convertido en la
principal vía de regularización de los inmigrantes sin papeles que están en
España. En Barcelona, el número de extranjeros que solicitan acogerse a esa
disposición se ha disparado en los dos últimos años. Así, mientras que en el
2005 la Subdelegación del Gobierno recibió solo 1.075 solicitudes de arraigo
social, en el 2006 las demandas alcanzaron las 4.795. Esta cifra ha vuelto a
dispararse en el 2007, registrando un aumento del 48% y alcanzando, a finales
de noviembre, las 7.105 solicitudes.
La enorme carga de trabajo que supone esa explosión de demandas de
arraigo se nota ya en la demora con que la subdelegación concede las citas para
presentar la solicitud. De hecho, si antes se daban a un mes vista, las citas
solicitadas la última semana de diciembre se concedieron para julio del 2008
(elperiodico.com).
[30 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Cataluña. Los inmigrantes piden no ser utilizados como arma electoral. Los inmigrantes no quieren convertirse en arma arrojadiza de los partidos
políticos en la próxima campaña electoral, menos aún si el debate no sirve para
hablar de asuntos que les interesan, como el derecho de voto. Las asociaciones
de extranjeros residentes en España se han movilizado después de ver cómo
Convergència i Unió (CiU) ha empezado su campaña electoral con un vídeo que
utiliza el caso de la niña magrebí cuyo padre intentó que no hiciera gimnasia
en la escuela. El contenido del vídeo ha indignado a la izquierda y a las
asociaciones de inmigrantes, que lo han tildado de xenófobo (elpais.com). [3 - 1 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Valencia. Los extranjeros concentran un tercio del aumento de paro registrado en
2007. El aumento del número de desempleados en la Comunidad Valenciana durante 2007
tiene un damnificado principal: el colectivo inmigrante. La nueva coyuntura
económica ha derrumbado la fuente de trabajo seguro en la que se había
convertido la región para los extranjeros. Según las cifras ofrecidas por el
Ministerio de Trabajo, un tercio del total de los nuevos parados de la
Comunidad durante 2007 -6.747 sobre 20.814 desempleados- está compuesto por
inmigrantes.
[4 - 1 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | EE. UU. Entra en vigor una ley que les impide a las empresas contratar
indocumentados en Arizona. Una ley que sanciona a los empresarios que contraten a trabajadores
indocumentados entró hoy en vigor en Arizona, aunque sus efectos empezaron a
sentirse con los despidos anticipados de empresas que temían ser sancionadas
desde este martes.
La norma, considerada una de las leyes anti-inmigrantes más duras del
país, establece que las firmas que contraten a indocumentados sufrirán la
suspensión de su licencia de negocios durante diez días en la primera
infracción. Si se repite, perderán el permiso de forma permanente
(actualidad.terra.es).
[1 - 1 - 2008]
[Texto completo]
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