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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2008. La Ley de Presupuestos para 2008 consolida la reorientación del gasto hacia
programas para el impulso de la productividad, que se manifiesta a través
de tres tipos de medidas: la inversión pública en infraestructuras,
el esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica,
así como en el ámbito de la educación. En definitiva, se
trata de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial
de crecimiento de la economía española.
La presente Ley refleja también el carácter social que el Gobierno
está dando a su política económica, a través del
desarrollo de medidas que permiten la mejora del bienestar y de la cohesión
social, asegurando que los beneficios del crecimiento llegan a todos los
ciudadanos.
En este sentido, el incremento previsto del fondo de pensiones financiado con
el superávit de la Seguridad Social es una garantía de sostenibilidad
del sistema público de pensiones, en la línea marcada por el llamado
Pacto de Toledo. Por otra parte, se consolida el proceso de separación
de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante
incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones
mínimas y las no contributivas.
La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la
estabilidad
cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del
crecimiento
económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad
presupuestaria para el período 2008-2010, fijado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 25 de mayo de 2007, se aprobó por los Plenos del Congreso
y del Senado en sus sesiones de 14 y 19 de junio de 2007. Este Acuerdo
proyecta
una senda de superávit para el conjunto de las Administraciones Públicas
que se sitúa en el 1,15 por ciento del PIB en 2010. Además, se
fijó el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado
en 152.560.690 miles de euros, un 6,7 por ciento más que el año
anterior, por lo que, atendiendo a las necesidades de gasto, se garantiza al
mismo tiempo una política fiscal prudente, dando confianza a los agentes
económicos y moderando la evolución de la inflación.
[BOE 27 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura. La Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas
públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de
la memoria democrática.
La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos
relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han
visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte
del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como
tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho
individual
a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera
manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma
se proclama en su artículo 2. En efecto, en dicho precepto se hace una
proclamación general del carácter
injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal
producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos,
durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron
lugar en la Dictadura posterior.
Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa
con la previsión de un procedimiento específico para obtener una
Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se
abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos
mismos o sus familiares.
En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales,
jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con
vulneración de las más elementales garantías del derecho
a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas
de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos
o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca,
la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y
resoluciones
contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación
moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.
En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de
forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas
bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos
fundamentales
con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento
jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa
y judicial.
En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras
de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta
misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización
en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la
democracia,
de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido
hasta ahora la compensación debida (art. 10).
Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también
en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos,
que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes,
prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas
faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización,
y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última
prueba de respeto hacia ellos.
Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación
con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de
la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de
la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de
la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que
así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión
de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.
El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento
singularizado.
En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas
internacionales,
a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española
sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art.
18);
y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en
la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política
a que se refiere esta Ley (art. 19).
Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la
información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el
papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede
en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica
también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le
dé traslado de toda la documentación existente en otros centros
estatales (arts. 20 a 22).
La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad
española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen
sido originariamente españoles. Con ello se satisface una legítima
pretensión de la emigración española, que incluye singularmente
a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por
el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.
En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía
abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos
que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las
consecuencias
de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.
Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando
de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la
Transición,
no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino
también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del
legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber
del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar
y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal
y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática,
fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la
reflexión
sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia
y violación de derechos humanos como las entonces vividas. [BOE 27 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y
diplomas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Popular de China, hecho en Pekín el 21 de octubre de 2007. El objeto del presente acuerdo es facilitar el acceso a las instituciones de la
educación superior y el mutuo reconocimiento de estudios, títulos, diplomas y
grados académicos que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada
una de las Partes.
El presente acuerdo es aplicable a los estudios que tengan validez oficial en
el sistema educativo del otro Estado, así como a los certificados, títulos,
diplomas y grados académicos que acrediten dichos estudios conforme a los
ordenamientos legales de cada una de las Partes. [BOE 24 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de las cuotas
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, correspondientes al mes de enero de 2008 y relativas a los
trabajadores agrarios por cuenta propia que, en virtud de la Ley 18/2007, de 4
de julio, quedan incorporados al citado régimen especial desde el 1 de enero de
2008. La Ley 18/2007, de 4 de julio, ha procedido a integrar a los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos con efectos desde el 1 de enero de 2008, creando al
mismo tiempo y con idéntica fecha de efectos, dentro del último
de dichos regímenes, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios.
Conforme a los respectivos plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas de
la Seguridad Social establecidos en los artículos 55 y 56 del vigente
Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los trabajadores por cuenta propia
procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que el
1 de enero de 2008 queden incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos habrán
de ingresar, durante ese mismo mes de enero, tanto las cuotas del primero de
los regímenes mencionados, correspondientes a diciembre de 2007, como
las cuotas del segundo de dichos regímenes, correspondientes al mes de
enero de 2008.
A fin de paliar el impacto negativo que puede suponer para estos
trabajadores
el hecho de tener que hacer frente al pago de dos cuotas en el mismo mes, se
autoriza a todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social que el 1 de enero de 2008 queden incorporados
al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, incluido el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios, a diferir hasta en 5 meses el pago de las cuotas de
Seguridad Social de este último régimen especial, incluido su
Sistema Especial, correspondientes al mes de enero de 2008, si así lo
solicitan.
Por tanto, dichas cuotas deberán ser ingresadas, como máximo,
hasta el 30 de junio de 2008.
[BOE 27 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el
Texto
Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en su
disposición
final tercera, faculta al Ministerio de Defensa, previo informe del Ministerio
de Economía y Hacienda y del de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco
de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según
proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la citada Ley.
En conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de adaptar
el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, a las disposiciones
previstas
en el mencionado texto refundido, tanto en lo que respecta a la nueva
redacción
de sus preceptos como en lo relativo al desarrollo de las prestaciones que
han
pasado a formar parte del mutualismo administrativo desde la entrada en vigor
de la derogada Ley 28/1975 de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las
Fuerzas
Armadas, se procede a aprobar este reglamento.
En cuanto a los fines que persigue el nuevo reglamento, se destacan los
siguientes:
trasladar al nuevo texto las reformas organizativas y de personal previstas
en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, incorporar las
novedades incluidas en el Régimen general de la Seguridad Social, a tenor
del principio de homogeneidad consagrado en los artículos 9 y 10 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; adaptar su
contenido
a las disposiciones en materia de asistencia sanitaria incluidas en la Ley
14/1986,
General de Sanidad, y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
sobre
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud; incorporar las
disposiciones que en el ámbito del Régimen General regulan prestaciones
de idéntica naturaleza a las que se recogen en el Régimen de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (prestaciones de asistencia sanitaria, por hijo
a cargo, por parto múltiple o incapacidad temporal). Asimismo, se incluye
un capítulo relativo a las infracciones y sanciones en conformidad con
el mandato previsto en el artículo 44 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Finalmente, se
colman
las lagunas y se corrigen las deficiencias evidenciadas durante el tiempo que
ha permanecido en vigor el Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre. [BOE 27 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera por la que se modifica la de 9 de julio de 1996, por la que
se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre
transacciones económicas con el exterior. La última modificación de la regulación contenida en esta Resolución se realizó
a través de la Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera. En la misma se elevó la cuantía a partir de la
cual se establece la exigencia de la declaración, fijándose la franquicia en
12.500 euros, o en su contravalor en pesetas.
Desde la citada modificación, tanto la normativa comunitaria (en concreto,
el Reglamento 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros), como las
orientaciones fijadas por el 5.º informe sobre la Zona Única de Pagos para el
Euro (SEPA) publicado el 20 de julio de 2007 por el Banco Central Europeo sobre
la citada regulación, así como la elevación general de las cuantías de las
transferencias en el mercado hacen aconsejable que se eleve la citada
franquicia de la obligación de declarar a 50.000 euros y, que se haga
únicamente referencia a su valor en euros.
La citada adaptación se lleva a cabo en esta Resolución en desarrollo de lo
establecido por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de
diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de
diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
[BOE 27 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la
persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de
personas. Advertido error en la publicación de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de
noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la
inmigración clandestina de personas, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 278, de 20 de noviembre de 2007, se procede a efectuar la
oportuna rectificación:
En la página 47335, primera columna, en el apartado Uno del artículo segundo,
por el que se modifica el apartado 1 del artículo 313 del Código Penal, donde
dice: «... o por otro país...», debe decir: ... o a otro país...». [BOE 27 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TC] Fallo del TC sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía contra la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de
diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social Por medio de la presente Sentencia, el Tribunal Constitucional declarar la
inconstitucionalidad, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico
9, de los arts. 7.1, 8 y 11.1 (exclusivamente respecto al derecho a sindicarse
libremente) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, así como declara la
inconstitucionalidad y nulidad del inciso “cuando estén autorizados a trabajar”
del art. 11.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
[Texto completo]
| [J] | [TEDH] Solicitud de trabajo de un extranjero para ser iman en una mezquita del Reino
Unido. Libertad religiosa El 2 de diciembre de 1999 la Fundación Stichting Touba Moskee solicitó
un permiso de trabajo a la Autoridad en Servicios Laborales del Distrito para
que un ciudadano marroquí pudiese trabajar en la mezquita como imán.
El 30 de octubre de 2000 el Director de esta entidad rechazó la solicitud
porque concluyó que la fundación no probaba de forma suficiente
que estuviese retribuyendo a El Majjaoui conforme a lo estipulado legalmente
(en
virtud de nuestra legislación, lo que estaría sucediendo es que
la Mezquita estaría pagando por debajo del salario interprofesional) y
que, la fundación, no acreditó que hubiese buscado en el mercado
laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de permiso de
trabajo. El 29 de noviembre de 2000 la Fundación y el afectado interpusieron
una queja ante el Director General de la misma entidad que les rechazó,
diciendo que el candidato a imán había sido admitido en los Países
Bajos desde noviembre de 1998, por lo que tenía los mismos derechos que
cualquier otro ciudadano a ocupar el puesto de imán. El 19 de septiembre
de 2001 el Director General no admitió la queja por motivos muy parecidos
a los que sostuvo el Director meses atrás: la fundación no realizó
los esfuerzos necesarios para encontrar en el mercado local un candidato para
la vacante de imán en la mezquita, no informó a la Organización
de Servicios Laborales de la vacante con 5 meses de antelación a la
presentación
de la solicitud de permiso de trabajo que pidió para El Majjaoui, este
individuo había recibido un permiso de trabajo para trabajar como profesor
de religión en los Países Bajos, no para ejercer como imán,
el contrato que se había firmado entre el sujeto y la fundación
no aseguraba con suficientes garantías que se le fuese a pagar de forma
acorde con las estipulaciones legales en cuanto a salarios y tampoco demostró
la fundación que hubiese buscado a un candidato en los dos centros de
preparación
de imanes que existen en los Países Bajos. El 11 de octubre de 2002 presentan
recurso de apelación ante la Corte Regional, y ésta desestimó
sus pretensiones fundamentándose en las mismas razones que el Director
General de los Servicios Laborales, añadiendo “cualquier limitación
sobre la libertad de religión queda justificada si está prevista
en las leyes y es necesaria en una sociedad democrática para la protección
del orden público” (se expresó en este sentido porque los
apelantes estimaban que su derecho a la libertad religiosa recogida en el art.
9 de la Convención Europea estaba siendo violado por la negativa de la
administración a emitir un permiso de trabajo para el imán). El
28 de febrero de 2003 la División de Jurisdicción Administrativa
de la Alcaldía del Estado (“Administrative Jurisdiction Division
of the Council of State”) rechaza la denuncia interpuesta por la Fundación
y el ciudadano marroquí, los cuales esgrimían en esta ocasión
argumentos como que uno de los dos centros de preparación nacionales estaba
cerrado y que el otro no preparaba imanes de la forma indicada para la
comunidad
musulmana marroquí, que buscó candidatos con permisos de residencia
y sólo cuando el Intercambio Laboral (“Labour Exchange”) no
consiguió dar con un candidato apropiado, se sirvieron de El Majjaoui como
imán para la mezquita y fue entonces cuando se solicitó el permiso
de trabajo, asegurando que se le retribuiría cumpliendo los requisitos
establecidos por la legislación laboral. A pesar de los nuevos argumentos,
este órgano jurisdiccional denegó conceder las pretensiones a las
partes demandantes porque no habían aportado pruebas documentales suficientes
de que hubiesen buscado con anterioridad en el mercado laboral local, porque el
art.9 no autoriza a contratar a un extranjero nacional (foreign national) cuya
situación no se ajusta a los requisitos establecidos legalmente para preservar
la paz y el orden públicos.
El Majjaoui fue expulsado del país y el 21 de Febrero de 2007 el Gobierno
de los Países Bajos envió una carta al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos atestiguando que la Fundación, reclamante en este proceso, presentó
de nuevo una solicitud de permiso de trabajo, que demostró con suficiencia
haber realizado los esfuerzos necesarios para encontrar un candidato en el
mercado
laboral, haber presentado la solicitud ante la Organización de Servicios
Laborales con un mínimo de 5 semanas de antelación y garantizado
la retribución mínima legal al candidato (El Majjaoui), cumpliendo
con los requisitos establecidos por la Foreign Nationals (Employment) Act, se
procedió en consecuencia a conceder el permiso de trabajo al sujeto.
Ante los hechos y los argumentos de derecho esgrimidos por los recurrentes ante
el Tribunal (arts. 9 “la libertad religiosa, la libre manifestación
de las creencias, sujeta exclusivamente a las limitaciones establecidas por ley
para la protección de la seguridad y el orden públicos, la salud
y la moral públicas y la protección de los derechos y libertades
de los demás” y el art. 18 “las restricciones a los derechos
no se impondrán mas que por los propósitos previstos en la ley”),
el Tribunal por unanimidad rechaza que se haya producido una violación
de sus derechos conforme a los hechos acreditados por el Gobierno (que
finalmente,
se les concedió sus peticiones después de haber cumplido con los
requisitos) y sostiene que el hecho de que una mezquita deba cumplir con unas
estipulaciones antes de poder contratar a un candidato no implica una
infracción
del art. 9.
(texto completo de la sentencia en inglés)
[Texto completo]
| [N] | El Ministerio de Justicia agilizará el proceso administrativo para adquirir la
nacionalidad por residencia Gracias a los cambios introducidos en el proyecto de reforma de la Ley de
Adopción Internacional aprobada en el Congreso de los Diputados, el Ministerio
de Justicia agilizará el proceso administrativo para la adquisición de la
nacionalidad por residencia al haberse modificado el artículo 63 de la Ley de
Registro Civil. [21 - 12 - 2007]
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| [N] | INFORME sobre el proyecto de Real Decreto para la regulación de la nacionalidad
española en el extranjero. El Consejo de Ministros ha examinado, a propuesta de los Ministros de Justicia y
de Trabajo y Asuntos Sociales, un informe acerca de un proyecto de Real Decreto
que regule el derecho a optar por la nacionalidad española de los nietos de
españoles residentes en el exterior que perdieron la nacionalidad o tuvieron
que renunciar a ella. [24 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La Subcomisión de Extranjería del CGAE denuncia la indefensión de los
extranjeros frente a las expulsiones La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española quiere
mostrar su preocupación por la postura adoptada por algunos Juzgados y
Tribunales de no considerar suficiente la designa efectuada al letrado por el
Turno de Oficio para acreditar la representación en procedimientos de
extranjería, exigiendo la presentación de un poder notarial o apoderamiento
apud-acta específico. La Subcomisión denuncia que esta decisión impide en la
práctica que muchas resoluciones de expulsión de extranjeros sean sometidas a
la revisión judicial, con lo que la Administración encuentra un campo de total
impunidad contra los extranjeros, que quedan indefensos frente a las
expulsiones.
[24 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La nueva ley de Adopción Internacional preserva el interés superior de los
menores y da más garantías a las familias El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Adopción Internacional. Es
una iniciativa del Ministerio de Justicia que sistematiza y clarifica la actual
normativa española, muy dispersa, y la homologa con la normativa internacional
vigente. [21 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | De la Península Ibérica al mar Báltico y de Grecia a Finlandia, sin controles
fronterizos La Europa sin fronteras crece. Desde esta medianoche, más de 400 millones de
ciudadanos pueden desplazarse sin controles aduaneros en un área de 3,6
millones de kilómetros cuadrados, de Portugal a Estonia y de Grecia a
Finlandia. (elmundo.es) [21 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Múgica alerta de que los centros de inmigrantes están «superpoblados». Los técnicos del Defensor del Pueblo están investigando los centros de acogida
de inmigrantes en España «para saber cómo se encuentran» tanto las
instalaciones como los inquilinos que las habitan.
El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, explicó que el objetivo es
«elaborar un estudio« para «poder aportar ideas» sobre «un problema muy
delicado»: la superpoblación de los centros de internamiento y los centros de
estancia temporal. Como conclusión, la institución anticipa que los centros
visitados «están razonablemente bien, pero acogen mucha más gente de la que
están preparados para acoger». (abc.es) [23 - 12 - 2007]
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| [N] | El Gobierno aprobará mañana un Contingente de Trabajadores Extranjeros para 2008
inferior al de este año. Según fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de
Ministros aprobará un Contingente de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios
para 2008 inferior al de este año.
La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí,
avanzó el pasado martes que se prevé un \"pequeño descenso\" en el número de
puestos de trabajo a cubrir por inmigrantes el próximo año para ajustarlo a las
previsiones de los servicios regionales de empleo a partir de las estimaciones
del servicio estatal de empleo.
El Ejecutivo fijó para 2007 una cifra provisional de 27.034 puestos de
trabajo estables a cubrir por nacionales de países extracomunitarios, de los
que finalmente se ha hecho una petición por parte de los empresarios de unos
20.000. Por tanto, cabe esperar que la cifra para 2008 sea inferior a esta
(europapress.es).
[21 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Inmigrantes constitucionales. Opinión de la inmigración en la Cataluña actual, por Marc Carrillo, catedrático
de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
(elpais.com).
[27 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El PSOE estudia ampliar el voto de los extranjeros residentes. El PSOE estudia incluir en su programa electoral la ampliación del derecho de
voto en elecciones municipales para los extranjeros residentes en España y una
reforma del voto de los españoles que residen en el extranjero. Estas
iniciativas están sólo en fase de propuestas, sometidas a intensos debates
entre los redactores del programa electoral, pero aún no hay ninguna decisión
definitiva sobre ninguna de ellas (publico.es). [28 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El TC reconoce el derecho a la huelga de los \'sin papeles\'. El Tribunal Constitucional ha vuelto a declarar inconstitucional un artículo de
la Ley de Extranjería aprobada en el año 2000 por el Gobierno de José María
Aznar. Si el mes pasado declaró que los inmigrantes irregulares tenían derecho
a sindicarse libremente, ayer notificó otra sentencia en la que les reconoce el
derecho a la huelga, aunque no tengan los papeles en regla.
En la última resolución, el Tribunal Constitucional estima parcialmente
el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra
la reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España y su Integración Social, anulando el inciso \"cuando estén autorizados a
trabajar\" que el artículo 11.2 de la ley incluía en lo relativo a la
huelga.
El Tribunal Constitucional entiende que \"la determinación del ámbito
subjetivo del derecho de huelga, ha de entenderse, en relación con el derecho a
la libertad sindical del trabajador extranjero, en su caracterización material,
independientemente de la legalidad o ilegalidad de su situación\" (publico.es).
[28 - 12 - 2007]
[Texto completo]
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