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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento
de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el
extranjero. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de un procedimiento de
votación que permita a los electores españoles que se encuentren temporalmente
en el extranjero ejercer su derecho de sufragio sin obstáculos y con plenas
garantías. [BOE 14 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Canje de Cartas entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el
reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales,
hecho ad referédum en La Paz el 26 de junio de 2007. La República de Bolivia y el Reino de España, en adelante las Partes, reconocen
recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por
las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los
mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos
del presente Acuerdo. [BOE 17 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de
las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de
documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en
frontera. El artículo 48, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
dispone que el importe de las tasas por concesión de autorizaciones
administrativas y expedición de documentos que se prevén en la misma se
establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes, enumerando
el artículo 44.2 de la misma ley orgánica algunos de los hechos que, en
particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas. [BOE 15 - 12 - 2007]
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| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de
Macedonia sobre readmisión de residentes ilegales [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre
readmisión de residentes ilegales [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión de
residentes ilegales [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre readmisión de
residentes ilegales [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la
facilitación de la expedición de visados [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la facilitación
de la expedición de visados [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la
facilitación de la expedición de visados [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de
Macedonia sobre la facilitación de la expedición de visados [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre la
facilitación de la expedición de visados [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre readmisión
de residentes ilegales [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la
facilitación de la expedición de visados [DOCE 19 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre readmisión de personas [DOCE 18 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la
expedición de visados [DOCE 18 - 12 - 2007]
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| [J] | [TEDH] Detención por delito fiscal. Denegación de acceso para el abogado defensor a las
pruebas . Dilaciones. Condena a Alemania. El demandante Mooren, ciudadano alemán, fue detenido el 25 de Julio de
2002. La decisión fue adoptada por el Tribunal del Distrito Mönchengladbach
como medida cautelar, puesto que apreció que existía una fuerte
sospecha de que si el sujeto seguía libre podría ocultar documentos
probatorios de su delito o llegar a destruirlos. Sobre el sujeto pendía
un delito de evasión de impuestos correspondientes al período comprendido
entre 1991 y junio de 2002. Sucede que en ningún momento del proceso se
permitió a su abogado acceder a las pruebas recopiladas por la Oficina
de Fraude Fiscal (que constaban en poder del Ministerio Fiscal), esgrimiendo
como
argumento que el acceso a esa información podría poner en peligro
el curso de la investigación que se estaba llevando a cabo. El afectado
por la detención llevó su caso a la Corte de Apelación y
ésta apreció que la orden de detención era defectuosa (porque
no cumplía con los requisitos que se estipulan para garantizar el derecho
a ser informado por el detenido en relación con los motivos de su detención),
pero no nula, y, por tanto, se remitió al Tribunal del Distrito y el sujeto
continuó bajo custodia. El Tribunal del Distrito con posterioridad emitió
una nueva orden de detención, que fue apelada por las partes ante la Corte
Regional, la cual condenó al sujeto al pago de una fianza de 40.000 euros
con la que quedaría en libertad. Éste pagó y quedó
en libertad. El individuo también reclamó ante la Corte Regional
el hecho de que a su abogado todavía no se le hubiese permitido acceder
a los documentos que probaban su delito, finalmente, el acceso le fue concedido
a fecha de 20 de Noviembre de 2002. Simultáneamente, se instó un
proceso frente a la Corte Constitucional Federal, arguyendo que su derecho a la
libertad, a ser oído en un proceso sin dilaciones injustificadas y a un
juicio justo habían sido infringidos. La Corte Constitucional Federal desestimó
el recurso presentado por el sujeto.
Finalmente Mooren fue detenido el 9 de Marzo de 2005 por evasión de impuestos
y condenado a 1 año y 8 meses de prisión por el Tribunal del Distrito.
Acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos esgrimiendo haber sufrido una
dilación
injustificada en el proceso jurisdiccional llevado a cabo en su país, que
su derecho a la libertad fue violado y que su detención no se realizó
con las garantías previstas en la legislación penal nacional.
El TEDH rechaza que se haya producido un quebrantamiento de su derecho a la
libertad
por la detención cautelar de la que fue objeto, estima la dilación
injustificada, reconoce no se garantizó la reparación del daño
sufrido por el individuo por parte de la justicia alemana, estima que tal como
se desarrolló el procedimiento de detención éste no cumplió
con todas las garantías preceptivas en protección del detenido,
y concluye que el principio de igualdad de armas ha sido quebrantado al no
permitir
al abogado del detenido el acceso a las pruebas (el objetivo de garantizar el
éxito de una investigación no justifica que se impongan fuertes
restricciones al derecho de defenderse del individuo). Por los daños sufridos
se condena al Estado alemán al pago de una cantidad.
CASE OF MOOREN v. GERMANY (texto completo de la sentencia en inglés)
[Texto completo]
| [J] | [TJUE][Social] Medidas de conclicto colectivo para obligar a una empresa extranjera a celebrar
un convenio colectivo son contrarias a la libertad de empresa. Estas
restricciones pueden estar justificadas por la protección de los trabajadores,
siempre que se compruebe que son adecuadas para garantizar la realización del
objetivo legítimo perseguido y que no van más allá de lo necesario para lograr
este objetivo. La International Transport Workers’ Federation (ITF) (Federación
Internacional de Trabajadores del Transporte) es una federación internacional
que agrupa a 600 sindicatos de trabajadores empleados en el sector de los
transportes
de 140 países y que tiene su sede en Londres. Una de sus principales políticas
es la lucha contra los pabellones de conveniencia. En ese marco, para mejorar
las condiciones de trabajo de las tribulaciones empleadas en los buques, sólo
los sindicatos establecidos en el país en el que se encuentra la propiedad
efectiva de un buque tienen derecho a celebrar acuerdos colectivos, cualquiera
que sea el pabellón bajo el que esté matriculado el buque.
Viking Line, sociedad finlandesa de transbordadores, es propietaria del
Rosella,
un transbordador que enarbola pabellón finlandés y opera en la ruta
entre Tallin y Helsinki. Los miembros de su tripulación están afiliados
al sindicato Finnish Seamen’s Union (FSU), que está afiliado a la
ITF.
En octubre de 2003, Viking Line comunicó al FSU su intención de
cambiar el pabellón del Rosella, que era un buque deficitario, registrándolo
en Estonia, país en el que tenía una filial, para poder contratar
a una tripulación estonia, retribuida con un salario inferior al abonado
en Finlandia, con la finalidad de poder competir con otros transbordadores que
operan en la misma ruta marítima. En noviembre de 2003, a petición
del FSU, la ITF dirigió una circular a todos sus afiliados, que se exponían
a una sanción si no la seguían, imponiéndoles que no entablaran
negociaciones con Viking Line. Esto tuvo como efecto que los sindicatos
estonios
no pudieron entrar en negociaciones con Viking Line.
Paralelamente, el FSU puso condiciones para la renovación del acuerdo sobre
la tripulación y anunció su intención de hacer una huelga
exigiendo, por una parte, el aumento del número de miembros de la tripulación
empleada a bordo del Rosella y, por otra, la celebración de un convenio
colectivo que estableciera que, en caso de cambio de pabellón, Viking Line
seguiría respetando el Derecho de trabajo finlandés y no despediría
a la tripulación.
En agosto de 2004, tras la adhesión de Estonia a la Unión Europea,
Viking Line, decidida a registrar el buque deficitario bajo pabellón estonio,
acudió ante los tribunales del Reino Unido, país en el que la ITF
tiene su sede. Viking Line solicitó que se ordenara a la ITF a retirar
su circular y al FSU a no obstaculizar su derecho de establecimiento en
relación
con el cambio de pabellón del Rosella.
La Court of Appeal, ante la que la ITF y el FSU habían interpuesto un recurso,
planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una serie de
cuestiones prejudiciales sobre la aplicación al asunto de las normas del
Tratado relativas a la libertad de establecimiento y sobre la cuestión
de si las medidas del FSU y de la ITF constituían una restricción
no justificada a la libre circulación.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que las normas del Tratado
relativas a la libertad de establecimiento se aplican a una medida de conflicto
colectivo emprendida por un sindicato o una agrupación de sindicatos contra
una empresa con el fin de conseguir que ésta celebre un convenio colectivo
cuyo contenido puede disuadirla del ejercicio de la libertad de
establecimiento.
El Tribunal de Justicia reconoce que, en el contexto de un convenio que tiene
por objeto regular de forma colectiva el trabajo por cuenta ajena, las
disposiciones
sobre la libertad de establecimiento confieren derechos a una empresa privada
que ésta puede oponer a un sindicato o a una asociación de sindicatos
que ejerzan el poder autónomo del que disponen en virtud de la libertad
sindical de negociar con los empresarios o las organizaciones profesionales las
condiciones de trabajo y de remuneración de los trabajadores.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Las victimas de trafico pueden demandar a la aseguradora en su domicilio. El
Derecho comunitario sujeta este derecho únicamente a los requisitos de que el
asegurador esté domiciliado en un Estado miembro y de que la acción directa
esté prevista en Derecho nacional El Sr. Jack Odenbreit, con domicilio en Alemania, fue víctima de un accidente
de circulación en los Países Bajos. El Sr. Odenbreit ejercitó
una acción directa contra el asegurador del responsable, FBTO
Schadeverzekeringen
N.V. Ahora bien, dicho órgano jurisdiccional se declaró incompetente
para conocer del litigio contra el asegurador, con domicilio en los Países
Bajos, y por tanto, declaró la inadmisibilidad de la acción.
El asegurador interpuso un recurso de casación ante el Bundesgerichtshof
contra una sentencia interlocutoria en favor de la víctima. Dicho órgano
jurisdiccional plantea al Tribunal de Justicia si el Reglamento relativo a la
competencia judicial [1] permite al perjudicado entablar ante el tribunal de
su domicilio una acción directa contra el asegurador.
El Tribunal de Justicia responde afirmativamente, al interpretar que el
Reglamento
reconoce a las personas que han sido víctimas de un accidente de circulación
la facultad de demandar al asegurador ante el tribunal del lugar de su propio
domicilio.
El Tribunal de Justicia señala que la protección más favorable
que conceden las disposiciones del Reglamento a las partes que se consideran
débiles en los litigios en materia de seguro debe ampliarse a la víctima
de un accidente. Por otro lado, el Reglamento reforzó esta protección
en comparación con la prevista en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre
de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil.
Esta interpretación se ve confirmada por los términos de la Directiva
sobre seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos
automóviles, [2] que menciona en sus considerandos el derecho de la persona
perjudicada a entablar ante el tribunal de su domicilio una acción contra
el asegurador.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el perjudicado puede
entablar ante el tribunal de su domicilio una acción directa contra el
asegurador, siempre que la acción directa sea posible y que el asegurador
esté domiciliado en un Estado miembro.
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades,
2008-2011. El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estratégico de Igualdad de
Oportunidades para el periodo 2008-2011, de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, de 22 de marzo de 2007, que establece que “el Gobierno, en las
materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para el objetivo
de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de
sexo”. [17 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes piden en la calle la regularización masiva de los ilegales La Federación Estatal de Refugiados e Inmigrantes en España (Ferine) ha
convocado para hoy una serie de manifestaciones en varios puntos del país como
forma de protesta ante las expulsiones de los ilegales, para quienes piden una
regularización masiva. (20minutos.es) [18 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | UGT pide que España ratifique los tratados internacionales que garantizan los
derechos fundamentales de los migrantes Más de 200 millones de personas residen fuera de sus lugares de origen. Casi dos
millones de
españoles viven fuera de España y cerca de cuatro millones de personas han
elegido nuestro
país como destino. Mañana se celebra el Día Internacional del Migrante, y con
este motivo, UGT
recuerda que es necesario que España ratifique los instrumentos internacionales
que garantizan
los derechos fundamentales de los migrantes para prevenir y luchar contra los
abusos y
conductas delictivas de los que son víctimas. El sindicato demanda garantías de
igualdad de
trato y oportunidades en el mercado de trabajo y en la sociedad. Considera que
trabajo digno y
de calidad y la reagrupación familiar son elementos integradores y de
convivencia, por lo que
rechaza propuestas como la ‘Tarjeta Azul’ de la Unión Europea para trabajadores
cualificados,
que otorga un trato preferente en materia de reagrupación familiar frente al
que reciben
trabajadores en puestos menos cualificados y de menor remuneración. (ugt.es) [18 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La Comisión de Expertos del Trabajo Autónomo inicia su estudio sobre la
protección por cese de actividad La Comisión de Expertos, designada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para elaborar un estudio específico de protección de los trabajadores
autónomos que cesen en su actividad, ha quedado constituida con objeto de
realizar dicho análisis. La creación de una Comisión de Expertos venía recogida
como mandato en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. (tt.mtas.es) [20 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Supremo reconoce la condición de apátrida a una saharaui El Tribunal Supremo ha reconocido la condición de apátrida a una mujer de origen
saharaui, que vino a España hace siete años para recibir asistencia médica con
pasaporte argelino, pero como éste no fue renovado, carece de nacionalidad
española, marroquí o argelina. (abc.es) [20 - 12 - 2007]
[Texto completo]
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