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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto 1257/2007, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las normas
reguladoras de la concesión directa de ayudas a personas que se vean amenazadas
o perseguidas por su actividad en defensa de los derechos humanos, en sus países
de residencia habitual fuera de España. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, como
procedimiento
ordinario para la concesión de ayudas y subvenciones, el basado en un régimen
de concurrencia competitiva. No obstante, la misma Ley establece, en el
apartado
2 de su artículo 22, con carácter excepcional, la posibilidad de
concesión directa en aquellos supuestos en los que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Este real decreto tiene por objeto, precisamente, atender a una de esas
circunstancias
excepcionales que no permiten la convocatoria pública, procediendo a
establecer las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas para
la atención humanitaria a quienes se vean amenazados o perseguidos, en
sus países de residencia habitual fuera de España, por su actividad
o militancia en defensa de los derechos humanos.
El Gobierno español viene desarrollando, dentro de sus posibilidades,
una labor continuada de acogida, protección y sustento de quienes, fuera
de nuestro país, han de hacer frente a situaciones comprometidas para
su seguridad o integridad, por su labor de defensa o promoción de los
derechos humanos. Así, el compromiso de nuestro Gobierno en la promoción
internacional de los derechos humanos, en sus distintas dimensiones, se
concreta,
entre otras muchas actuaciones, en la acogida temporal en España de aquellos
extranjeros que se ven sometidos a este tipo de riesgos o amenazas por su
compromiso
con los derechos humanos.
La naturaleza de estas situaciones obliga, frecuentemente, a facilitar la
salida
de su país de residencia habitual a los afectados, en muchos casos de
forma urgente e inmediata, así como a sufragar su acogida temporal en
España. Todo ello, ha de hacerse, por razones obvias, de forma confidencial
y reservada; única forma de garantizar a los acogidos amenazados o
perseguidos
una protección efectiva.
Hasta el presente, estas ayudas se venían tramitando según lo
establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional,
y en el Real Decreto 259/1998, de 20 de febrero, por el que se establecen las
normas especiales sobre ayudas y subvenciones de cooperación internacional.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y de su Reglamento General de Desarrollo, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Intervención Delegada en
el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha considerado que
la regulación y concesión de las mismas debía ajustarse
a lo previsto en la nueva normativa para las subvenciones de concesión
directa en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten
su convocatoria pública.
A tal fin, se aprueba el presente real decreto, mediante el que se establece
una regulación que facilitará una rápida respuesta ante
las situaciones de riesgo, persecución o amenaza que puedan afectar a
personas comprometidas, fuera de España, en la defensa y promoción
de los derechos humanos, al tiempo que se establecen una serie de garantías
formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de
imparcialidad y justicia aplicables a los sujetos afectados, como a la
correcta
aplicación de los fondos públicos que se dediquen a esta finalidad.
[BOE 4 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial
sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. El articulado de la presente Ley comienza determinando lo que constituye su
objetivo
fundamental, que no es otro que la creación de una base de datos en la
que, de manera única, se integren los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en los que se almacenan los datos identificativos
obtenidos
a partir de los análisis de ADN que se hayan realizado en el marco de una
investigación criminal, o en los procedimientos de identificación
de cadáveres o de averiguación de personas desaparecidas.
En relación con su integración orgánica, la base de datos
policiales sobre identificadores obtenidos a partir del ADN dependerá
del Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado
de Seguridad.
A continuación, la Ley incorpora una importante novedad, ya que posibilita
que para determinados delitos de especial gravedad y repercusión social
-así como en el caso de los patrones identificativos obtenidos en los
procedimientos de identificación de restos cadavéricos o de personas
desaparecidas, o cuando el titular de los datos haya prestado su
consentimiento
para la inscripción-, los resultados obtenidos a partir del análisis
de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, sean
inscritos y conservados en la base de datos policial, a fin de que puedan ser
utilizados en esa concreta investigación, o en otras que se sigan por
la comisión de alguno de los delitos para los que la propia Ley habilita
la inscripción de los perfiles de ADN en la base de datos.
Esta regulación contiene una salvaguarda muy especial, que resulta
fundamental
para eliminar toda vulneración del derecho a la intimidad, puesto que
sólo podrán ser inscritos aquellos perfiles de ADN que sean reveladores,
exclusivamente, de la identidad del sujeto -la misma que ofrece una huella
dactilar-
y del sexo, pero, en ningún caso, los de naturaleza codificante que permitan
revelar cualquier otro dato o característica genética.
Otra importante garantía técnica se deriva de la exigencia que
la Ley establece en relación con la obligatoria acreditación con
que deberán contar los laboratorios que vayan a realizar los correspondientes
análisis biológicos, siendo competente para conceder dicha acreditación,
de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.
En relación con el período de la conservación de los perfiles
identificativos en la base de datos, la Ley fija unos períodos de cancelación
cuya duración dependerá del tipo del delito y de la resolución
judicial con que finalice el procedimiento penal.
A fin de alcanzar el objetivo de que la base de datos creada sea lo más
completa y eficaz posible, se dispone no sólo que el Ministerio del Interior
adopte las medidas oportunas para que los diferentes ficheros y bases de
datos
de ADN que, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
existieran en el momento de su entrada en vigor, pasen a integrarse en la
base
de datos que la presente Ley crea, sino que también que puedan,
eventualmente,
integrarse en un futuro, y mediante la suscripción del correspondiente
Convenio, otros ficheros, registros o bases de datos identificativos
obtenidos
a partir del ADN, que no dependan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Por último, el texto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, la cual, por su propia naturaleza de regulación general en
la materia, resulta de aplicación directa, siendo los preceptos de esta
Ley especialidades permitidas por la citada Ley Orgánica, que encontrarían
su justificación en las peculiaridades de la base de datos que regula.
[BOE 9 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] REAL DECRETO-LEY 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican
determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, regula la prestación
por personas privadas, físicas o jurídicas, de servicios de vigilancia
y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración
de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad
pública.
Para la prestación de estos servicios, tanto las empresas como el personal
de seguridad deben cumplir una serie de requisitos, entre los cuales destacan
la exigencia de que las empresas de seguridad adopten la forma societaria,
que
posean un capital social en la cuantía mínima que se determine,
que cuenten con determinados medios materiales y humanos y que presten
ciertas
garantías para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas
de su funcionamiento. Asimismo, por lo que se refiere al personal de
seguridad,
la vigente normativa exige la obtención de una habilitación con
el carácter de autorización administrativa, a cuyo efecto deberá
acreditarse el cumplimiento de determinados requisitos tanto personales como
académicos.
La exigencia de tales requisitos se basa en que la naturaleza de las
funciones
a desarrollar, en tanto complementarias y subordinadas de las de seguridad
pública,
requiere del establecimiento de una serie de controles rigurosos que
garanticen
la prestación de los correspondientes servicios por empresas solventes,
cualificadas, y dotadas de los medios necesarios y adecuados, y así lo
ha puesto de manifiesto el Gobierno español a la Comisión Europea
en reiteradas ocasiones.
Ello no obstante, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en
Sentencia
de 26 de enero de 2006, ha analizado la compatibilidad de la regulación
establecida en la Ley 23/1992, de 30 de julio, con el Derecho Comunitario y
ha considerado que la excepción de orden público no ampara en
este supuesto la exclusión de las libertades de establecimiento y de
prestación de servicios dentro de la Comunidad, previstas en los artículos
43 y 49 de su Tratado Constitutivo.
En síntesis, los requisitos que, en virtud de la citada Sentencia, suponen
restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación
de servicios en el marco de la Unión Europea, son los siguientes:
En primer lugar, entiende el Tribunal que el hecho de que, prácticamente
en todos los casos, las empresas de seguridad privada deban ser personas
jurídicas
supone una restricción al derecho de establecimiento que no está
justificado por razones de seguridad pública, existiendo otros medios
menos restrictivos para alcanzar el objetivo de la protección de los
destinatarios de las prestaciones de seguridad privada, tales como el
depósito
de una fianza o la suscripción de un contrato de seguro.
Respecto a la constitución de garantías, señala el Tribunal
que la normativa española enjuiciada exige el depósito de una
fianza en un organismo español, la Caja General de Depósitos,
para responder a las eventuales responsabilidades o al pago de multas, sin
tener
en cuenta las garantías constituidas, en su caso, en el Estado miembro
de origen.
En cuanto a las disposiciones que fijan una plantilla mínima para las
empresas de seguridad, el Tribunal de Justicia entiende que han de analizarse
como un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación
de servicios, en la medida en que hacen más onerosa la constitución
de sucursales o filiales en España y disuaden a las empresas de seguridad
privada extranjera de ofrecer sus servicios en el mercado español. Como
excepción, considera el Tribunal que la exigencia de una plantilla mínima
en las empresas dedicadas al transporte y distribución de explosivos,
resulta justificada.
Por lo que se refiere a la exigencia de que el personal de seguridad privada
esté en posesión de una autorización administrativa específica
o habilitación, expedida por las autoridades españolas, señala
la Sentencia que la normativa española no prevé la posibilidad
de tomar en consideración los requisitos que ya hayan sido acreditados
por cada uno de los integrantes del personal de estas empresas en su Estado
miembro de origen.
Finalmente, indica la Sentencia que, en relación con la profesión
de detective privado, deberán efectuarse las modificaciones normativas
necesarias para garantizar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones
profesionales
para el ejercicio de dicha actividad.
Como resultado del pronunciamiento, dado que la ejecución de este tipo
de sentencias no se lleva a cabo por el propio Tribunal, sino que implica una
actuación positiva por parte del Estado miembro en cuestión, es
éste quien, en virtud del artículo 228 del Tratado de la Comunidad
Europea, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución
de la Sentencia aludida en sus propios términos.
En seguimiento, pues, de la doctrina del Tribunal de Justicia de las
Comunidades
Europeas acerca del modo en que debe darse correcto cumplimiento a sus
sentencias,
la posible compatibilidad entre una norma nacional y una norma comunitaria,
incluso de efecto directo, debe ser eliminada definitivamente mediante
disposiciones
internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico
que las que deban ser modificadas.
Por todo ello, los artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, afectados
por la Sentencia en cuestión, han de ser reformados por una norma con
fuerza de Ley, cumpliéndose en este caso la condición establecida
en el artículo 86 de la Constitución, referente a la existencia
de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, para que pueda
utilizarse a tal fin el instrumento del Real Decreto-ley.
En efecto, concurre la existencia de un presupuesto habilitante, al que se
refiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el que la necesidad
de origen de la norma haya de ser de tal naturaleza que no pueda ser atendida
por la vía del procedimiento legislativo de urgencia, debido a la exigencia
de su inmediatez. En este caso, nos encontramos ante una necesidad
imprevista,
provocada por el fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Esta Sentencia supone en sí misma el nacimiento de una obligación
de cumplimiento que no puede dilatarse en el tiempo y que debe concluirse en
el plazo más breve posible.
Por ello, es necesaria una ejecución inmediata; por un lado, por la
obligación antes aludida, y, por otro, para impedir el surgimiento de
situaciones de hecho ambiguas, que lesionen la libre concurrencia en el
sector.
De manera complementaria, en el presente Real Decreto-ley queda igualmente
prevista la obligación de proceder a realizar aquellos adaptaciones de
naturaleza reglamentaria imprescindibles para la completa ejecución del
contenido de la Sentencia. Dichas modificaciones, que exigen la previa
habilitación
legal que proporcionan, precisamente, los cambios que con este Real
Decreto-ley
se incorporan en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se
concretarán
en una inmediata modificación del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado
por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
[BOE 19 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6662-2007, en relación con el artículo
153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre
actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad
número 6662-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el
Juicio Oral 347/07, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de
los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción,
quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Oral 347/07, podrán
personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la
publicación del presente edicto. [BOE 8 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6882-2007, en relación con el artículo
171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre
actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad
número 6882-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el
Juicio Rápido núm. 310/07, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de
los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción,
quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 310/07,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la
publicación del presente edicto. [BOE 8 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6968-2007, en relación con el artículo
171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre
actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad
número 6968-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el
Procedimiento Abreviado núm. 309/07, en relación con el art. 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 9.3, 10, 14, 17.1, 24.2, 25 y 53 de la Constitución,
y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento
de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción,
quienes sean parte en el procedimiento judicial, Procedimiento Abreviado núm.
309/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días
siguientes a la publicación del presente edicto. [BOE 8 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores del Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el
que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de
reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del
hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en
las prestaciones no contributivas. Advertido error en el Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se
modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento
de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de
reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las
prestaciones no contributivas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 237, de 3 de octubre de 2007, se procede a efectuar la oportuna
rectificación:
En la página 40034, primera columna, en el título, donde dice: «REAL DECRETO
1198/2007»; debe decir: «REAL DECRETO 1197/2007». [BOE 4 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] ENTRADA en vigor del Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social
entre el Reino de España y la República Argentina, firmado el 28 de enero de
1997, hecho en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005. El Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de
España y la República Argentina, firmado el 28 de enero de 1997, hecho en
Buenos Aires el 21 de marzo de 2005, entró en vigor el 16 de agosto de 2007,
fecha de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de
requisitos internos necesarios, según se establece en su artículo 3. [BOE 10 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Patrón de cayuco
identificado en prueba anticipada El día 29 de mayo de 2006, la Unidad contra Redes de Inmigración y
Falsificación, recibió aviso del avistamiento de una embarcación de las
denominadas de tipo cayuco en cuyo interior se encontraban 85 personas, que
había sido localizada a aproximadamente 2,5 millas de Arguineguín (Gran
Canaria).
Como quiera que los ocupantes eran inmigrantes ilegales y, por lo mismo,
quedaban sometidos a un procedimiento de expulsión y repatriación, se procedió
por el Juez de Instrucción a la práctica de prueba anticipada, mediante la
participación de las partes en las diligencias correspondientes. En tal
sentido, cuatro de los ocupantes reconocieron sin ningún género de dudas a los
recurrentes Arturo y Lorenzo como las personas que tripulaban la embarcación.
En sus declaraciones, practicadas en presencia del Ministerio Fiscal, de la
intérprete de la lengua wolof, de los propios inculpados y de su Letrado
defensor, volvieron a señalar que quienes patroneaban la embarcación a todos
los efectos eran Lorenzo y Arturo .
Ambos fueron condenados y alegan en su recurso que los testigos no fueron
expulsados de España y, sin embargo, no comparecieron en el juicio oral por
estar ilocalizables.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Emigrante que pilota
una patera El acusado pilotó la nave y se hizo con ella a la mar asumiendo la realización
de la travesía, según el testigo ocupante de la patera la persona que dirigía
la operación se quedó en la playa y encargó al piloto que llevara la barca y el
piloto echaba la gasolina al motor.
Alega el recurrente que la única actividad probada del acusado es la de
conducir la patera lo que se produjo porque todos los ocupantes así lo
acordaron para no perder el dinero entregado, siendo por tanto su condición de
piloto accidental y corriendo tanto riesgo como los demás.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas dirigidas a
personas y entidades asociadas a Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los
talibanes – Congelación de capitales y de recursos financieros – Reglamento
(CE) nº 881/2002 – Artículos 2, apartado 3, y 4, apartado 1 – Prohibición de
poner recursos económicos a disposición de las personas enumeradas en el anexo
I de este Reglamento – Alcance – Venta de un bien inmueble – Contrato celebrado
antes de la inclusión de uno de los compradores en la lista que figura en dicho
anexo I – Solicitud de inscripción de la transmisión de la propiedad en el
registro de la propiedad después de dicha inclusión
La inscripción definitiva de la transmisión de propiedad en el registro de
propiedad, requisito necesario para adquirir la propiedad de un bien inmueble
en Alemania, está prohibida si el comprador figura en la lista de personas
asociadas a Usamah bin Ladin, a la red Al-Qaida y a los talibanes En Derecho alemán, la adquisición de la propiedad por el comprador
de un inmueble no se produce con la mera conclusión del contrato de compraventa
en escritura notarial entre el vendedor y el comprador, sino que, para ser
efectiva,
necesita, además, el consentimiento entre las dos partes sobre la transmisión
de propiedad y la inscripción de esa transmisión en el registro
de la propiedad.
Las Sras. Möllendorf son propietarias de un terreno edificado sito en Berlín.
En diciembre aceptaron, mediante escritura notarial, venderlo a un grupo de
tres
compradores. El acuerdo establecía, además, que el precio de venta
debía abonarse a las vendedoras antes de la inscripción definitiva
de la transmisión de propiedad en el registro de la propiedad.
Sin embargo, el Grundbuchamt, autoridad competente, denegó la inscripción
definitiva de la transmisión de propiedad debido a que uno de los tres
compradores figuraba en la lista de personas a las que se aplica la congelación
de fondos impuesta por el Derecho comunitario debido a su vinculación con
Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida o los talibanes.
El tribunal que conoce del recurso contra esta decisión ha preguntado al
Tribunal de Justicia si las disposiciones del Reglamento nº 881/2002 prohíben
efectivamente la inscripción de la transmisión de propiedad a un
comprador que ha sido incluido en la lista anexa al Reglamento con
posterioridad
a la conclusión del contrato de compraventa.
El Tribunal de Justicia ha respondido afirmativamente. Señala que un bien
inmueble edificado constituye un recurso económico que, en virtud del
Reglamento,
no puede ser puesto a disposición de las personas que figuran en la lista.
La inscripción definitiva de la transmisión de la propiedad en el
registro de la propiedad implica poner el bien a disposición del comprador
puesto que, en Derecho alemán, hasta que no se ha realizado dicha inscripción
el comprador no adquiere la facultad no sólo de hipotecar, sino también,
y sobre todo, la de enajenar el bien inmueble.
El Tribunal de Justicia considera que la prohibición de ejecutar las
transmisiones
se aplica independientemente de la relación económica entre las
prestaciones convenidas y aunque ya se hayan ejecutado varios elementos
relativos
a la transacción antes de que dicha prohibición sea aplicable a
una de las partes del contrato.
La aplicabilidad de la prohibición tampoco queda en entredicho por las
consecuencias que produce en Derecho alemán. A este respecto, el tribunal
remitente tenía dudas sobre la compatibilidad de la obligación de
reembolso que pesa sobre las vendedoras en caso de no inscripción de la
transmisión de propiedad en el registro. El Tribunal de Justicia responde
que incumbe al órgano jurisdiccional nacional examinar si el eventual reembolso
de las cantidades percibidas por las demandantes constituye un menoscabo
desproporcionado
de su derecho de propiedad.
[Texto completo]
| [N] | El Poder Judicial permitirá a los jueces de guardia parar expulsiones Los extranjeros podrán recurrir en festivo su retorno forzoso (elpais.com) [4 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Los autónomos tendrán derecho al paro en 2009 Los autónomos dispondrán de un colchón económico si se ven obligados a cerrar su
negocio. El nuevo estatuto, que entra en vigor esta semana, reconoce el derecho
a la prestación por desempleo, demanda histórica de un sector compuesto por más
de tres millones de personas. Para ello habrá que cotizar más (unos 30 euros al
mes, según las primeras estimaciones) y esperar al menos hasta 2009 para
recibir las primeras prestaciones. El texto regula una figura hasta ahora en la
sombra: la del autónomo dependiente, que trabaja para una sola empresa, pero
cotiza por su cuenta. (elpais.com) [8 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre la puesta en marcha del teléfono 016. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, sobre la puesta en marcha del teléfono 016, destinado a víctimas de
violencia de género. A través de este número, confidencial y gratuito, se
ofrece información sobre recursos sociales y asesoría jurídica las veinticuatro
horas del día, los 365 días del año. [8 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El MInisterio del Interior impide a los inmigrantes no comunitarios ejercer de
vigilantes.
Mientras el conseller de Interior, Joan Saura, reclama más inmigrantes en las
filas de los mossos y en el Ejército son muchos y visibles los soldados
hispanoamericanos, el Ministerio del Interior sigue cerrando la puerta a que
los extranjeros no comunitarios trabajen como vigilantes. El Gobierno ha
aprobado un decreto que modifica la ley de seguridad privada sin atender las
peticiones de la patronal que, desde hace años, viene exigiendo que los
originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea (UE) puedan trabajar
en un sector en el que hay unos 21.000 empleos estables esperando a ser
cubiertos. Interior asegura que está estudiando la solicitud a pesar de que
apenas queda tiempo para cambiar la ley (elperiodico.com). [9 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Senado francés autoriza las pruebas de ADN para los inmigrantes. El Senado francés aprobó una versión enmendada de la polémica ley que autoriza
la realización de pruebas de ADN a los inmigrantes que soliciten el
reagrupamiento familiar. La comisión de Leyes ha introducido dos cambios
fundamentales con respecto al proyecto de ley presentado por el gobierno
francés: las pruebas se realizarán a las madres y serán solicitadas por el
Tribunal de Alta Instancia de Nantes (abc.com)
[5 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Barcelona. Colapso en el Registro Civil para solicitar la nacionalización. Un gran número de solicitudes para realizar los trámites de nacionalización ha
\"colapsado\" el Registro Civil de Barcelona. Según denuncia la Federación de
Entidades Latinoamericanas de Cataluña (Fedelatina), colas de hasta 300
inmigrantes se forman cada día para solicitarla, pero luego no los convocan
hasta 2009 o 2010). El presidente de Fedelatina, Javier Bonomi, reclama una
\"solución urgente\" de la Administración española y catalana para hacer frente
a la avalancha de solicitudes de inmigrantes, latinoamericanos en su mayoría. [7 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Los nietos de los emigrantes no podrán pedir la nacionalidad antes de un año. El presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, insistió ayer en Montevideo en
que el proyecto de reforma del Código Civil que permitiría obtener la
nacionalidad española a los nietos de los emigrantes en el exterior, en trámite
en las Cortes y que, presumiblemente, estará aprobado antes de las elecciones
generales, incluye una cláusula que demora la entrada en vigor de la ley hasta
un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (elpais.com). [10 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Cantabria. El Gobierno y CEOE realizan la primera experiencia de selección de
trabajadores extranjeros por videoconferencia. El Gobierno de España y la patronal CEOE-Cepyme de Cantabria realizarán mañana
martes, la primera experiencia de selección de trabajadores extranjeros a
través de videoconferencia que se realiza en todo el país. [8 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | CGAE. Informe sobre la representación del letrado designado de oficio en el
proceso contencioso administrativo en materia de extranjería. [10 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Más de la mitad de los españoles cree que los extranjeros no quieren integrarse. El estudio \"Los europeos y la inmigración\" analiza los datos de una encuesta
realizada por TNS Sofres para la cadena francesa France 24, de los que se
desprende que el 57% de los 921 españoles encuestados considera que los
inmigrantes que llegan a nuestro país no hacen esfuerzo por integrarse en la
sociedad española (la gaceta de los negocios.com) [10 - 10 - 2007]
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| [N] | Clausura de la Conferencia de la OSCE sobre Intolerancia y Discriminación contra
los Musulmanes En la reunión de Clausura de la Conferencia de la OSCE sobre Intolerancia y
Discriminación contra los Musulmanes, celebrado en Córdoba, el ministro de
Justicia ha instado a combatir mitos y prejuicios como fórmula para evitar la
discriminación. Además. rechazó el discurso sobre el Islam de muchos
editorialistas e intelectuales, que están dando carta de naturaleza al choque
de civilizaciones, destacando la labor desarrollada por la Fundación Pluralismo
y Convivencia, creada en 2004 como Fundación del sector público y adscrita al
Ministerio de Justicia. [11 - 10 - 2007]
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| [N] | XXVIII Conferencia de Ministros de Justicia Europeos: Lanzarote - 25 y 26 de
octubre. Los temas centrales de la XXVIII Conferencia de Ministros de Justicia Europeos,
que se celebrará los próximos días 25 y 26 de octubre en lanzarote, serán el
acceso a la justicia de los emigrantes, demandantes de asilo y niños. [10 - 10 - 2007]
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| [N] | A partir del 1 de enero de 2008 se generaliza la prestación por Incapacidad
Temporal de la Seguridad Social para los autónomos Las medidas de Seguridad Social de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo,
que entra mañana en vigor, contemplan la generalización de la prestación por
Incapacidad Temporal a partir del 1 de enero de 2008 para los trabajadores
autónomos y la convergencia de requisitos exigibles para autónomos y
trabajadores por cuenta ajena, tanto en los incentivos que se dan para la
prolongación de la vida laboral como en los coeficientes reductores de la edad
de jubilación que se aplican en determinadas circunstancias. [11 - 10 - 2007]
[Texto completo]
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