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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 11 de octubre de 2007
Año 4, Núm. 162
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Real Decreto 1257/2007, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad en defensa de los derechos humanos, en sus países de residencia habitual fuera de España.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, como procedimiento ordinario para la concesión de ayudas y subvenciones, el basado en un régimen de concurrencia competitiva. No obstante, la misma Ley establece, en el apartado 2 de su artículo 22, con carácter excepcional, la posibilidad de concesión directa en aquellos supuestos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Este real decreto tiene por objeto, precisamente, atender a una de esas circunstancias excepcionales que no permiten la convocatoria pública, procediendo a establecer las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas para la atención humanitaria a quienes se vean amenazados o perseguidos, en sus países de residencia habitual fuera de España, por su actividad o militancia en defensa de los derechos humanos.

El Gobierno español viene desarrollando, dentro de sus posibilidades, una labor continuada de acogida, protección y sustento de quienes, fuera de nuestro país, han de hacer frente a situaciones comprometidas para su seguridad o integridad, por su labor de defensa o promoción de los derechos humanos. Así, el compromiso de nuestro Gobierno en la promoción internacional de los derechos humanos, en sus distintas dimensiones, se concreta, entre otras muchas actuaciones, en la acogida temporal en España de aquellos extranjeros que se ven sometidos a este tipo de riesgos o amenazas por su compromiso con los derechos humanos.

La naturaleza de estas situaciones obliga, frecuentemente, a facilitar la salida de su país de residencia habitual a los afectados, en muchos casos de forma urgente e inmediata, así como a sufragar su acogida temporal en España. Todo ello, ha de hacerse, por razones obvias, de forma confidencial y reservada; única forma de garantizar a los acogidos amenazados o perseguidos una protección efectiva.

Hasta el presente, estas ayudas se venían tramitando según lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional, y en el Real Decreto 259/1998, de 20 de febrero, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de cooperación internacional. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento General de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha considerado que la regulación y concesión de las mismas debía ajustarse a lo previsto en la nueva normativa para las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

A tal fin, se aprueba el presente real decreto, mediante el que se establece una regulación que facilitará una rápida respuesta ante las situaciones de riesgo, persecución o amenaza que puedan afectar a personas comprometidas, fuera de España, en la defensa y promoción de los derechos humanos, al tiempo que se establecen una serie de garantías formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia aplicables a los sujetos afectados, como a la correcta aplicación de los fondos públicos que se dediquen a esta finalidad.

[BOE 4 - 10 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
El articulado de la presente Ley comienza determinando lo que constituye su objetivo fundamental, que no es otro que la creación de una base de datos en la que, de manera única, se integren los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los que se almacenan los datos identificativos obtenidos a partir de los análisis de ADN que se hayan realizado en el marco de una investigación criminal, o en los procedimientos de identificación de cadáveres o de averiguación de personas desaparecidas.

En relación con su integración orgánica, la base de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir del ADN dependerá del Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

A continuación, la Ley incorpora una importante novedad, ya que posibilita que para determinados delitos de especial gravedad y repercusión social -así como en el caso de los patrones identificativos obtenidos en los procedimientos de identificación de restos cadavéricos o de personas desaparecidas, o cuando el titular de los datos haya prestado su consentimiento para la inscripción-, los resultados obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, sean inscritos y conservados en la base de datos policial, a fin de que puedan ser utilizados en esa concreta investigación, o en otras que se sigan por la comisión de alguno de los delitos para los que la propia Ley habilita la inscripción de los perfiles de ADN en la base de datos.

Esta regulación contiene una salvaguarda muy especial, que resulta fundamental para eliminar toda vulneración del derecho a la intimidad, puesto que sólo podrán ser inscritos aquellos perfiles de ADN que sean reveladores, exclusivamente, de la identidad del sujeto -la misma que ofrece una huella dactilar- y del sexo, pero, en ningún caso, los de naturaleza codificante que permitan revelar cualquier otro dato o característica genética.

Otra importante garantía técnica se deriva de la exigencia que la Ley establece en relación con la obligatoria acreditación con que deberán contar los laboratorios que vayan a realizar los correspondientes análisis biológicos, siendo competente para conceder dicha acreditación, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

En relación con el período de la conservación de los perfiles identificativos en la base de datos, la Ley fija unos períodos de cancelación cuya duración dependerá del tipo del delito y de la resolución judicial con que finalice el procedimiento penal.

A fin de alcanzar el objetivo de que la base de datos creada sea lo más completa y eficaz posible, se dispone no sólo que el Ministerio del Interior adopte las medidas oportunas para que los diferentes ficheros y bases de datos de ADN que, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existieran en el momento de su entrada en vigor, pasen a integrarse en la base de datos que la presente Ley crea, sino que también que puedan, eventualmente, integrarse en un futuro, y mediante la suscripción del correspondiente Convenio, otros ficheros, registros o bases de datos identificativos obtenidos a partir del ADN, que no dependan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por último, el texto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual, por su propia naturaleza de regulación general en la materia, resulta de aplicación directa, siendo los preceptos de esta Ley especialidades permitidas por la citada Ley Orgánica, que encontrarían su justificación en las peculiaridades de la base de datos que regula.

[BOE 9 - 10 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] REAL DECRETO-LEY 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, regula la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

Para la prestación de estos servicios, tanto las empresas como el personal de seguridad deben cumplir una serie de requisitos, entre los cuales destacan la exigencia de que las empresas de seguridad adopten la forma societaria, que posean un capital social en la cuantía mínima que se determine, que cuenten con determinados medios materiales y humanos y que presten ciertas garantías para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de su funcionamiento. Asimismo, por lo que se refiere al personal de seguridad, la vigente normativa exige la obtención de una habilitación con el carácter de autorización administrativa, a cuyo efecto deberá acreditarse el cumplimiento de determinados requisitos tanto personales como académicos.

La exigencia de tales requisitos se basa en que la naturaleza de las funciones a desarrollar, en tanto complementarias y subordinadas de las de seguridad pública, requiere del establecimiento de una serie de controles rigurosos que garanticen la prestación de los correspondientes servicios por empresas solventes, cualificadas, y dotadas de los medios necesarios y adecuados, y así lo ha puesto de manifiesto el Gobierno español a la Comisión Europea en reiteradas ocasiones.

Ello no obstante, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en Sentencia de 26 de enero de 2006, ha analizado la compatibilidad de la regulación establecida en la Ley 23/1992, de 30 de julio, con el Derecho Comunitario y ha considerado que la excepción de orden público no ampara en este supuesto la exclusión de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios dentro de la Comunidad, previstas en los artículos 43 y 49 de su Tratado Constitutivo.

En síntesis, los requisitos que, en virtud de la citada Sentencia, suponen restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea, son los siguientes:

En primer lugar, entiende el Tribunal que el hecho de que, prácticamente en todos los casos, las empresas de seguridad privada deban ser personas jurídicas supone una restricción al derecho de establecimiento que no está justificado por razones de seguridad pública, existiendo otros medios menos restrictivos para alcanzar el objetivo de la protección de los destinatarios de las prestaciones de seguridad privada, tales como el depósito de una fianza o la suscripción de un contrato de seguro.

Respecto a la constitución de garantías, señala el Tribunal que la normativa española enjuiciada exige el depósito de una fianza en un organismo español, la Caja General de Depósitos, para responder a las eventuales responsabilidades o al pago de multas, sin tener en cuenta las garantías constituidas, en su caso, en el Estado miembro de origen.

En cuanto a las disposiciones que fijan una plantilla mínima para las empresas de seguridad, el Tribunal de Justicia entiende que han de analizarse como un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, en la medida en que hacen más onerosa la constitución de sucursales o filiales en España y disuaden a las empresas de seguridad privada extranjera de ofrecer sus servicios en el mercado español. Como excepción, considera el Tribunal que la exigencia de una plantilla mínima en las empresas dedicadas al transporte y distribución de explosivos, resulta justificada.

Por lo que se refiere a la exigencia de que el personal de seguridad privada esté en posesión de una autorización administrativa específica o habilitación, expedida por las autoridades españolas, señala la Sentencia que la normativa española no prevé la posibilidad de tomar en consideración los requisitos que ya hayan sido acreditados por cada uno de los integrantes del personal de estas empresas en su Estado miembro de origen.

Finalmente, indica la Sentencia que, en relación con la profesión de detective privado, deberán efectuarse las modificaciones normativas necesarias para garantizar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de dicha actividad.

Como resultado del pronunciamiento, dado que la ejecución de este tipo de sentencias no se lleva a cabo por el propio Tribunal, sino que implica una actuación positiva por parte del Estado miembro en cuestión, es éste quien, en virtud del artículo 228 del Tratado de la Comunidad Europea, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la Sentencia aludida en sus propios términos.

En seguimiento, pues, de la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acerca del modo en que debe darse correcto cumplimiento a sus sentencias, la posible compatibilidad entre una norma nacional y una norma comunitaria, incluso de efecto directo, debe ser eliminada definitivamente mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que las que deban ser modificadas.

Por todo ello, los artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, afectados por la Sentencia en cuestión, han de ser reformados por una norma con fuerza de Ley, cumpliéndose en este caso la condición establecida en el artículo 86 de la Constitución, referente a la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, para que pueda utilizarse a tal fin el instrumento del Real Decreto-ley.

En efecto, concurre la existencia de un presupuesto habilitante, al que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el que la necesidad de origen de la norma haya de ser de tal naturaleza que no pueda ser atendida por la vía del procedimiento legislativo de urgencia, debido a la exigencia de su inmediatez. En este caso, nos encontramos ante una necesidad imprevista, provocada por el fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Esta Sentencia supone en sí misma el nacimiento de una obligación de cumplimiento que no puede dilatarse en el tiempo y que debe concluirse en el plazo más breve posible.

Por ello, es necesaria una ejecución inmediata; por un lado, por la obligación antes aludida, y, por otro, para impedir el surgimiento de situaciones de hecho ambiguas, que lesionen la libre concurrencia en el sector.

De manera complementaria, en el presente Real Decreto-ley queda igualmente prevista la obligación de proceder a realizar aquellos adaptaciones de naturaleza reglamentaria imprescindibles para la completa ejecución del contenido de la Sentencia. Dichas modificaciones, que exigen la previa habilitación legal que proporcionan, precisamente, los cambios que con este Real Decreto-ley se incorporan en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se concretarán en una inmediata modificación del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

[BOE 19 - 9 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6662-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6662-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Oral 347/07, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Oral 347/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. [BOE 8 - 10 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6882-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6882-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 310/07, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 310/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. [BOE 8 - 10 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6968-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6968-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el Procedimiento Abreviado núm. 309/07, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10, 14, 17.1, 24.2, 25 y 53 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Procedimiento Abreviado núm. 309/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. [BOE 8 - 10 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Corrección de errores del Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
Advertido error en el Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 237, de 3 de octubre de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 40034, primera columna, en el título, donde dice: «REAL DECRETO 1198/2007»; debe decir: «REAL DECRETO 1197/2007». [BOE 4 - 10 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] ENTRADA en vigor del Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, firmado el 28 de enero de 1997, hecho en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005.
El Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, firmado el 28 de enero de 1997, hecho en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005, entró en vigor el 16 de agosto de 2007, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de requisitos internos necesarios, según se establece en su artículo 3. [BOE 10 - 10 - 2007] [Texto completo]


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[TS][Penal] Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Patrón de cayuco identificado en prueba anticipada
El día 29 de mayo de 2006, la Unidad contra Redes de Inmigración y Falsificación, recibió aviso del avistamiento de una embarcación de las denominadas de tipo cayuco en cuyo interior se encontraban 85 personas, que había sido localizada a aproximadamente 2,5 millas de Arguineguín (Gran Canaria).
Como quiera que los ocupantes eran inmigrantes ilegales y, por lo mismo, quedaban sometidos a un procedimiento de expulsión y repatriación, se procedió por el Juez de Instrucción a la práctica de prueba anticipada, mediante la participación de las partes en las diligencias correspondientes. En tal sentido, cuatro de los ocupantes reconocieron sin ningún género de dudas a los recurrentes Arturo y Lorenzo como las personas que tripulaban la embarcación. En sus declaraciones, practicadas en presencia del Ministerio Fiscal, de la intérprete de la lengua wolof, de los propios inculpados y de su Letrado defensor, volvieron a señalar que quienes patroneaban la embarcación a todos los efectos eran Lorenzo y Arturo .
Ambos fueron condenados y alegan en su recurso que los testigos no fueron expulsados de España y, sin embargo, no comparecieron en el juicio oral por estar ilocalizables. [Texto completo]


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[TS][Penal] Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Emigrante que pilota una patera
El acusado pilotó la nave y se hizo con ella a la mar asumiendo la realización de la travesía, según el testigo ocupante de la patera la persona que dirigía la operación se quedó en la playa y encargó al piloto que llevara la barca y el piloto echaba la gasolina al motor.
Alega el recurrente que la única actividad probada del acusado es la de conducir la patera lo que se produjo porque todos los ocupantes así lo acordaron para no perder el dinero entregado, siendo por tanto su condición de piloto accidental y corriendo tanto riesgo como los demás. [Texto completo]


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[TJUE] Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas dirigidas a personas y entidades asociadas a Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes – Congelación de capitales y de recursos financieros – Reglamento (CE) nº 881/2002 – Artículos 2, apartado 3, y 4, apartado 1 – Prohibición de poner recursos económicos a disposición de las personas enumeradas en el anexo I de este Reglamento – Alcance – Venta de un bien inmueble – Contrato celebrado antes de la inclusión de uno de los compradores en la lista que figura en dicho anexo I – Solicitud de inscripción de la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad después de dicha inclusión
La inscripción definitiva de la transmisión de propiedad en el registro de propiedad, requisito necesario para adquirir la propiedad de un bien inmueble en Alemania, está prohibida si el comprador figura en la lista de personas asociadas a Usamah bin Ladin, a la red Al-Qaida y a los talibanes

En Derecho alemán, la adquisición de la propiedad por el comprador de un inmueble no se produce con la mera conclusión del contrato de compraventa en escritura notarial entre el vendedor y el comprador, sino que, para ser efectiva, necesita, además, el consentimiento entre las dos partes sobre la transmisión de propiedad y la inscripción de esa transmisión en el registro de la propiedad.
Las Sras. Möllendorf son propietarias de un terreno edificado sito en Berlín. En diciembre aceptaron, mediante escritura notarial, venderlo a un grupo de tres compradores. El acuerdo establecía, además, que el precio de venta debía abonarse a las vendedoras antes de la inscripción definitiva de la transmisión de propiedad en el registro de la propiedad.
Sin embargo, el Grundbuchamt, autoridad competente, denegó la inscripción definitiva de la transmisión de propiedad debido a que uno de los tres compradores figuraba en la lista de personas a las que se aplica la congelación de fondos impuesta por el Derecho comunitario debido a su vinculación con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida o los talibanes.
El tribunal que conoce del recurso contra esta decisión ha preguntado al Tribunal de Justicia si las disposiciones del Reglamento nº 881/2002 prohíben efectivamente la inscripción de la transmisión de propiedad a un comprador que ha sido incluido en la lista anexa al Reglamento con posterioridad a la conclusión del contrato de compraventa.
El Tribunal de Justicia ha respondido afirmativamente. Señala que un bien inmueble edificado constituye un recurso económico que, en virtud del Reglamento, no puede ser puesto a disposición de las personas que figuran en la lista. La inscripción definitiva de la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad implica poner el bien a disposición del comprador puesto que, en Derecho alemán, hasta que no se ha realizado dicha inscripción el comprador no adquiere la facultad no sólo de hipotecar, sino también, y sobre todo, la de enajenar el bien inmueble.
El Tribunal de Justicia considera que la prohibición de ejecutar las transmisiones se aplica independientemente de la relación económica entre las prestaciones convenidas y aunque ya se hayan ejecutado varios elementos relativos a la transacción antes de que dicha prohibición sea aplicable a una de las partes del contrato.
La aplicabilidad de la prohibición tampoco queda en entredicho por las consecuencias que produce en Derecho alemán. A este respecto, el tribunal remitente tenía dudas sobre la compatibilidad de la obligación de reembolso que pesa sobre las vendedoras en caso de no inscripción de la transmisión de propiedad en el registro. El Tribunal de Justicia responde que incumbe al órgano jurisdiccional nacional examinar si el eventual reembolso de las cantidades percibidas por las demandantes constituye un menoscabo desproporcionado de su derecho de propiedad.
[Texto completo]


[N]

El Poder Judicial permitirá a los jueces de guardia parar expulsiones
Los extranjeros podrán recurrir en festivo su retorno forzoso (elpais.com) [4 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

Los autónomos tendrán derecho al paro en 2009
Los autónomos dispondrán de un colchón económico si se ven obligados a cerrar su negocio. El nuevo estatuto, que entra en vigor esta semana, reconoce el derecho a la prestación por desempleo, demanda histórica de un sector compuesto por más de tres millones de personas. Para ello habrá que cotizar más (unos 30 euros al mes, según las primeras estimaciones) y esperar al menos hasta 2009 para recibir las primeras prestaciones. El texto regula una figura hasta ahora en la sombra: la del autónomo dependiente, que trabaja para una sola empresa, pero cotiza por su cuenta. (elpais.com) [8 - 10 - 2007] [Texto completo]


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INFORME sobre la puesta en marcha del teléfono 016.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre la puesta en marcha del teléfono 016, destinado a víctimas de violencia de género. A través de este número, confidencial y gratuito, se ofrece información sobre recursos sociales y asesoría jurídica las veinticuatro horas del día, los 365 días del año. [8 - 10 - 2007] [Texto completo]


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El MInisterio del Interior impide a los inmigrantes no comunitarios ejercer de vigilantes.
Mientras el conseller de Interior, Joan Saura, reclama más inmigrantes en las filas de los mossos y en el Ejército son muchos y visibles los soldados hispanoamericanos, el Ministerio del Interior sigue cerrando la puerta a que los extranjeros no comunitarios trabajen como vigilantes. El Gobierno ha aprobado un decreto que modifica la ley de seguridad privada sin atender las peticiones de la patronal que, desde hace años, viene exigiendo que los originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea (UE) puedan trabajar en un sector en el que hay unos 21.000 empleos estables esperando a ser cubiertos. Interior asegura que está estudiando la solicitud a pesar de que apenas queda tiempo para cambiar la ley (elperiodico.com). [9 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

Senado francés autoriza las pruebas de ADN para los inmigrantes.
El Senado francés aprobó una versión enmendada de la polémica ley que autoriza la realización de pruebas de ADN a los inmigrantes que soliciten el reagrupamiento familiar. La comisión de Leyes ha introducido dos cambios fundamentales con respecto al proyecto de ley presentado por el gobierno francés: las pruebas se realizarán a las madres y serán solicitadas por el Tribunal de Alta Instancia de Nantes (abc.com) [5 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

Barcelona. Colapso en el Registro Civil para solicitar la nacionalización.
Un gran número de solicitudes para realizar los trámites de nacionalización ha \"colapsado\" el Registro Civil de Barcelona. Según denuncia la Federación de Entidades Latinoamericanas de Cataluña (Fedelatina), colas de hasta 300 inmigrantes se forman cada día para solicitarla, pero luego no los convocan hasta 2009 o 2010). El presidente de Fedelatina, Javier Bonomi, reclama una \"solución urgente\" de la Administración española y catalana para hacer frente a la avalancha de solicitudes de inmigrantes, latinoamericanos en su mayoría. [7 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

Los nietos de los emigrantes no podrán pedir la nacionalidad antes de un año.
El presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, insistió ayer en Montevideo en que el proyecto de reforma del Código Civil que permitiría obtener la nacionalidad española a los nietos de los emigrantes en el exterior, en trámite en las Cortes y que, presumiblemente, estará aprobado antes de las elecciones generales, incluye una cláusula que demora la entrada en vigor de la ley hasta un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (elpais.com). [10 - 10 - 2007] [Texto completo]


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Cantabria. El Gobierno y CEOE realizan la primera experiencia de selección de trabajadores extranjeros por videoconferencia.
El Gobierno de España y la patronal CEOE-Cepyme de Cantabria realizarán mañana martes, la primera experiencia de selección de trabajadores extranjeros a través de videoconferencia que se realiza en todo el país. [8 - 10 - 2007] [Texto completo]


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CGAE. Informe sobre la representación del letrado designado de oficio en el proceso contencioso administrativo en materia de extranjería.
[10 - 10 - 2007] [Texto completo]


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Más de la mitad de los españoles cree que los extranjeros no quieren integrarse.
El estudio \"Los europeos y la inmigración\" analiza los datos de una encuesta realizada por TNS Sofres para la cadena francesa France 24, de los que se desprende que el 57% de los 921 españoles encuestados considera que los inmigrantes que llegan a nuestro país no hacen esfuerzo por integrarse en la sociedad española (la gaceta de los negocios.com) [10 - 10 - 2007] [Texto completo]


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Clausura de la Conferencia de la OSCE sobre Intolerancia y Discriminación contra los Musulmanes
En la reunión de Clausura de la Conferencia de la OSCE sobre Intolerancia y Discriminación contra los Musulmanes, celebrado en Córdoba, el ministro de Justicia ha instado a combatir mitos y prejuicios como fórmula para evitar la discriminación. Además. rechazó el discurso sobre el Islam de muchos editorialistas e intelectuales, que están dando carta de naturaleza al choque de civilizaciones, destacando la labor desarrollada por la Fundación Pluralismo y Convivencia, creada en 2004 como Fundación del sector público y adscrita al Ministerio de Justicia. [11 - 10 - 2007] [Texto completo]


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XXVIII Conferencia de Ministros de Justicia Europeos: Lanzarote - 25 y 26 de octubre.
Los temas centrales de la XXVIII Conferencia de Ministros de Justicia Europeos, que se celebrará los próximos días 25 y 26 de octubre en lanzarote, serán el acceso a la justicia de los emigrantes, demandantes de asilo y niños. [10 - 10 - 2007] [Texto completo]


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A partir del 1 de enero de 2008 se generaliza la prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social para los autónomos
Las medidas de Seguridad Social de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, que entra mañana en vigor, contemplan la generalización de la prestación por Incapacidad Temporal a partir del 1 de enero de 2008 para los trabajadores autónomos y la convergencia de requisitos exigibles para autónomos y trabajadores por cuenta ajena, tanto en los incentivos que se dan para la prolongación de la vida laboral como en los coeficientes reductores de la edad de jubilación que se aplican en determinadas circunstancias. [11 - 10 - 2007] [Texto completo]



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