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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en
el sistema de la Seguridad Social. El artículo 180 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, determina en sus nuevos apartados 3 y 4 que las
cotizaciones realizadas durante determinados períodos de reducción de la
jornada laboral por cuidado de menores, discapacitados o familiares hasta el
segundo grado de parentesco, a que se refiere el artículo 37.5 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se computarán incrementadas hasta
el 100 por 100 de la cuantía que hubiese correspondido de haberse mantenido la
jornada sin dicha reducción.
Esta nueva modalidad de prestación familiar de carácter contributivo tiene una
incidencia directa sobre el convenio especial regulado en el artículo 21 de la
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio
especial en el sistema de la Seguridad Social, cuyo objeto consiste en el
mantenimiento de las bases de cotización en las cuantías por las que se venía
cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada de trabajo como
consecuencia del desempeño, entre otros, de los cuidados contemplados en el
artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, se procede a reformar el citado artículo 21 a fin de declarar
la improcedencia de la suscripción del convenio especial por él regulado
durante esos períodos de reducción de la jornada laboral a que se refiere el
artículo 180.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. [BOE 14 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY [GALICIA] 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el
tratamiento integral de la violencia de género. En el presente texto legislativo se establecen medidas conducentes a coordinar y
planificar los recursos necesarios a través de una correcta red que integre
medidas de información, de recuperación psicológica, de apoyo económico, de
inserción laboral y de acceso a la vivienda.
La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos y las
correspondientes disposiciones adicionales, derogatoria y finales.
En el título preliminar se define el objeto de la ley y se describen
las diferentes formas de violencia de género. Así, la ley tiene
por objeto la adopción de medidas integrales dirigidas a la prevención
y atención para el tratamiento de la violencia ejercida contra las mujeres,
así como a la protección y asistencia a las víctimas. Además,
quedan dentro del ámbito de aplicación de la ley todas las mujeres
que vivan, residan o trabajen en Galicia y sufran cualquiera de las formas de
violencia descritas. Las situaciones de violencia sobre las mujeres afectan
también a las y los menores que se encuentran en el entorno familiar,
víctimas indirectas de esta violencia. La presente ley contempla también
su protección no sólo para la tutela de los derechos de las y
los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección
y atención adoptadas con carácter general.
En el título I se regulan las medidas de prevención de la violencia
de género. A lo largo de los tres capítulos de este título
se abordan: en primer lugar, las medidas precisas para una adecuada
sensibilización
social frente a este problema, así como el papel primordial que deben
cumplir los medios de comunicación social en este ámbito; en segundo
lugar, las medidas de investigación y formación; en tercer lugar,
las medidas a adoptar en el ámbito de la educación reglada, entre
las que cabe destacar la revisión y adaptación del currículo
educativo.
El título II regula las acciones de los poderes públicos y de
las y los profesionales precisas para proteger y asistir a las mujeres que
sufren
violencia de género. Para ello se garantiza una asistencia sanitaria,
jurídica, social y psicológica integral a las mujeres que sufran
violencia. Los dispositivos de alarma (teleasistencia) y los programas de
reeducación
son también instrumentos básicos para proteger a aquéllas
que sufran violencia. Ahora bien, todas estas medidas no son suficientes si
al final las víctimas carecen de los recursos precisos para iniciar una
nueva vida en libertad y alejada de sus agresores. Con este fin, y siguiendo
el camino abierto por la prestación periódica de apoyo a las mujeres
que sufren violencia de género (salario de la libertad), no sólo
se regulan prestaciones económicas, sino también un proceso abreviado
para la obtención de la risga y ayudas escolares para las hijas e hijos
que hayan sufrido violencia en su entorno. Con el mismo fin, se crea el Fondo
Gallego de Garantía de Indemnizaciones y se establecen acciones en materia
de acceso a una vivienda digna.
El título III se dedica a la organización del sistema de protección
y asistencia integral y especializada frente a la violencia de género.
En ese ámbito cabe destacar la creación del Centro de Recuperación
Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género y de las oficinas
de información a las víctimas de los delitos.
[BOE 20 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [J C-A][Contencioso-Advo] Denegación de residencia temporal por razones humanitarias a un menor tutelado
por la Comunidad de Madrid Menor de edad en situación de desamparo tutelado por la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, la propia Comunidad de Madrid acuerrda la nulidad de la tutela
en base a errores en la fecha de nacimiento. El interesado solicita la
autorización de residencia temporal por razones humanitarias que le es
denegada.
El Juzgado en su sentencia procede a declarar el derecho del interesado a
la autorización de residencia ya que ésta fue solicitada como menor
tutelado.
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Denegación de inscripción de matrimonio: impedimento de ligamen o concordancia
del Registro con la realidad. La interesada de nacionalidad española solicita la inscripción de su matrimonio
celebrado en Cuba el 5 de febrero de 2003 con persona de nacionalidad cubana,
aportando documentación justificativa. Así, el Juez Encargado del Registro
Civil deniega la inscripción del matrimonio, toda vez que el matrimonio se
celebró teniendo el contrayente un matrimonio anterior en vigor.
La interesada interpone recurso ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio
alegando que existía un error en el año de la sentencia de divorcio de su
matroimonio anterior, aportando prueba documental de subsanación de error. Así,
el Juez Encargado del Registro Civil remitió lo actuado a la Dirección General
de los Registros y del Notariado para su resolución.
La DGRN desestima el recurso ya que aunque quede probado la subsanación
del error que aludia a un impedimento de ligamen, se da la circunstancia de que
la interesada había adquirido la nacionalidad española por opción en antes de
contraer su primer matrimonio, por lo que debió haberse instado dicha
inscripción antes de intentar la de este segundo matrimonio, en virtud del
principio de concordancia del Registro con la realidad (cfr. art. 26 LRC).
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Inscripción de matrimonio y de nacimiento fuera de plazo, de los hijos, previa
opción a la nacionalidad española sobre certificaciones de Registro extranjero.
No se reunen los requisitos legales. El interesado natural del Sahara y de nacionalidad española adquirida en 2003
solicita la inscripción en el Registro Civil español de su matrimonio celebrado
en Sahara Occidental, y del nacimiento de sus hijos nacidos en El Aaiun
(campamentos de refugiados saharauis), previo ejercicio del derecho de opción.
El Magistrado-Juez del Registro Civil Central deniega las inscripciones
mediante auto por existir dudas razonables sobre la realidad de los hechos
inscritos y, específicamente, en cuanto a la determinación de la relación de
filiación.
La DGRN confirma el acuerdo apelado por el interesado.
[Texto completo]
| [N] | El Congreso aprueba la reforma de la Seguridad Social El texto legal aborda reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad
Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y
Muerte y Supervivencia. La reforma equilibra medidas para alargar la vida
laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones
(aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios
sociales. El texto ha recibido adiciones que mejoran las condiciones de
huérfanos, discapacitados y viudas con hijos [14 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La UE podría abrir la puerta a los inmigrantes altamente cualificados. El comisario europeo de Justicia, Libertad y Seguridad, Franco Frattini,
propuso, durante su intervención en la Conferencia de Alto Nivel sobre
Inmigración Legal celebrada en Lisboa, crear una \'tarjeta azul\' o permiso
europeo de trabajo y residencia para trabajadores inmigrantes altamente
cualificados con el objetivo de hacer frente a la escasez de mano de obra que
tiene la Unión Europea por el envejecimiento de la población. Frattini
presentará formalmente su propuesta de Directiva el próximo 23 de
octubre.
Su objetivo es hacer más fácil la entrada y las condiciones de residencia
para este tipo de trabajadores que podrían luego desplazarse, bajo determinadas
condiciones, a un segundo Estado miembro para trabajar, siempre que hayan
pasado dos o tres años de residencia legal en el primer país. La \'tarjeta
azul\' se limitaría a un periodo inicial de dos años, renovable
(lavanguardia.es). [13 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Obtención de permiso de residencia por enfermedad sobrevenida. Este tipo de permisos son concedidos por la Administración al amparo de
garantizar razones humanitarias a las personas que cumplan con los requisitos
solicitados.
Siempre y cuando el interesado pueda probar eficazmente los motivos de su
solicitud, dichos permisos serán concedidos de conformidad con los preceptos
contemplados en la ley (elperiodicode la integración).
[13 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Defensor Pueblo aboga por dar permiso de trabajo a inmigrantes no expulsados. El Defensor del Pueblo ha admitido una queja de la Comisión Española de Ayuda al
Refugiado (CEAR) en Andalucía y ha pedido al Gobierno que conceda permisos de
trabajo a los inmigrantes que no puedan ser expulsados de España, con objeto de
buscar \'soluciones que les saquen de la marginalidad\' (actualidad-terra.es).
[16 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El número de extranjeros alistados en las Fuerzas Armadas crece un 35,36 por
ciento. Según datos de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el
número de extranjeros alistados en las Fuerzas Armadas creció un 35,36 por
ciento en los últimos 12 meses, lo que ha provocado que, del total de
efectivos de tropa y marinería, el 6,16 por ciento sean extranjeros, cuando un
año antes era del 4,69 por ciento. Asi, la cifra de extranjeros ha aumentado
diez veces más que el porcentaje general de nuevas incorporaciones de tropa y
marinería (larazon.es) [17 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Ministerio de Justicia refuerza por tercer año consecutivo los órganos
judiciales canarios para atender el grave problema de la inmigración El Ministerio de Justicia ha reforzado, por tercer año consecutivo, los órganos
judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias para atender el grave problema
de la inmigración ilegal durante el periodo estival. [18 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Chacón asegura que las ayudas a los jóvenes no encarecerán los alquileres Se propone \'que los propietarios de tanta y tanta vivienda vacía\' las saquen
al mercado (elmundo.es) [19 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno lanza un duro anuncio en Senegal contra la inmigración ilegal La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, ha
presentado una campaña, que a partir de hoy se difundirá en Senegal, para
informar a los jóvenes de los riesgos de la migración irregular, que invita a
\"decidirse por la vida\" y no viajar de forma clandestina, y a apostar por el
futuro de su país. (20minutos.es) [19 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Firma de un protocolo para fomentar la lucha contra la siniestralidad laboral Los ministros del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y de Trabajo y Asuntos
Sociales, Jesús Caldera; el presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Francisco José Hernando; y el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido,
han suscrito un protocolo marco para fomentar la lucha contra la siniestralidad
laboral. [20 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El abogado que demandó a Salvamento Marítimo acude a la Audiencia Nacional con
el único testigo que ha hallado El abogado que se querelló contra Salvamento Marítimo por el naufragio en el que
murieron 88 inmigrantes el pasado julio en Canarias se presenta en la Audiencia
Nacional con el único testigo que ha podido localizar, cumpliendo uno de los
requisitos que le pidió el juez para poder tramitar la demanda. El letrado, en
representación de 15 de los 48 supervivientes del naufragio, afirma que tan
sólo había podido localizar a uno de los sobrevivientes, un ciudadano de origen
liberiano, que no fue repatriado porque su país \"no lo aceptó\", explicó, pero
no a los restantes porque \"ni la Delegación de Gobierno ni Extranjería me ha
facilitado ningún dato\" (abc.es)
[18 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Residencia temporal de los familiares de los estudiantes extranjeros. Los visados de estudio no son permisos de residencia normales, sino que son
visados de estancia, que permiten al estudiante permanecer en España durante el
tiempo que duren sus estudios, pero sólo en régimen de estancia y nunca como
residencia.
Pero, según se indica en la Ley, todos aquellos estudiantes que posean
visados de estudios en España puedan solicitar los oportunos visados de
estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España
durante la duración de sus estudios. Así, se deberá tener en cuenta que el
estudiante, para poder solicitar los visados de sus familiares no deberán
acreditar en ningún caso un período previo de estancia en España, por lo que
bien podrán solicitar los visados para sus familiares de manera simultánea a
los suyos, o bien podrán solicitarlos posteriormente cuando el estudiante ya se
encuentre cursando sus estudios en España, siempre y cuando su visado se
encuentre vigente (elperiodico de la integración).
[17 - 9 - 2007]
[Texto completo]
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