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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. La Ley consta de 29 artículos, encuadrados en cinco títulos, más
diecinueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis
finales.
El Título I delimita el ámbito subjetivo de aplicación
de la Ley, estableciendo la definición genérica de trabajador
autónomo y añadiendo los colectivos específicos incluidos
y excluidos.
El Título II regula el régimen profesional del trabajador autónomo
en tres capítulos. El Capítulo I establece las fuentes de dicho
régimen profesional, dejando clara la naturaleza civil o mercantil de
las relaciones jurídicas establecidas entre el autónomo y la persona
o entidad con la que contrate. El apartado 2 del artículo 3 introduce
los acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos
económicamente dependientes, novedad importante creada por la Ley.
El Capítulo II se refiere al régimen profesional común
para todos los trabajadores autónomos y establece un catálogo
de derechos y deberes, así como las normas en materia de prevención
de riesgos laborales, protección de menores y las garantías económicas.
El Capítulo III reconoce y regula la figura del trabajador autónomo
económicamente dependiente. Su regulación obedece a la necesidad
de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo
de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional,
desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia
económica
del empresario o cliente que los contrata. La Ley contempla el supuesto en
que
este empresario es su principal cliente y de él proviene, al menos, el
75 por ciento de los ingresos del trabajador. Según los datos suministrados
por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2004, ascienden
a 285.600 los empresarios sin asalariados que trabajan para una única
empresa o cliente. La cifra es importante, pero lo significativo es que este
colectivo se ha incrementado en un 33 por ciento desde el año 2001.
El Título III regula los derechos colectivos de todos los trabajadores
autónomos, definiendo la representatividad de sus asociaciones conforme
a los criterios objetivos, establecidos en el artículo 21 y creando el
Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno
en materia socioeconómica y profesional referida al sector en el artículo
22.
El Título IV establece los principios generales en materia de protección
social, recogiendo las normas generales sobre afiliación, cotización
y acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.
Es de destacar que se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o
bonificaciones
en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para
determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención
a sus circunstancias personales o a las características profesionales
de la actividad ejercida. Se extiende a los trabajadores autónomos
económicamente
dependientes la protección por las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubilación
anticipada para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad
tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para
el Régimen General. Se trata de medidas que, junto con las previstas
en las disposiciones adicionales, tienden a favorecer la convergencia del
Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen
General.
Finalmente, el Título V está dedicado al fomento y promoción
del trabajo autónomo, estableciendo medidas dirigidas a promover la cultura
emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, a impulsar
la formación profesional y a favorecer el trabajo autónomo mediante
una política fiscal adecuada. Se trata, pues, de las líneas generales
de lo que deben ser las políticas activas de fomento del autoempleo,
líneas que han de ser materializadas y desarrolladas en función
de la realidad socioeconómica.
La disposición adicional primera se refiere a la reforma del Texto Refundido
de la Ley de Procedimiento Laboral. Las modificaciones son las estrictamente
necesarias como consecuencia de la inclusión de las controversias derivadas
de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente
dependientes en el ámbito de la Jurisdicción Social. En coherencia
con ello, también se establece la obligatoriedad de la conciliación
previa no sólo ante el servicio administrativo correspondiente, sino
también ante el órgano que eventualmente se haya podido crear
mediante acuerdo de interés profesional.
La disposición adicional segunda supone el reconocimiento para que ciertos
colectivos o actividades gocen de peculiaridades en materia de cotización,
como complemento de las medidas de fomento del autoempleo. Se hace un mandato
concreto para establecer reducciones en la cotización de los siguientes
colectivos de trabajadores autónomos: los que ejercen una actividad por
cuenta propia junto con otra actividad por cuenta ajena, de tal modo que la
suma de ambas cotizaciones supera la base máxima, los hijos de trabajadores
autónomos menores de 30 años que inician una labor en la actividad
familiar y los trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante
o a la venta a domicilio.
La disposición adicional tercera recoge la obligación de que
en el futuro todos los trabajadores autónomos que no lo hayan hecho tengan
que optar por la cobertura de la incapacidad temporal, medida que favorece la
convergencia con el Régimen General, así como la necesidad de
llevar a cabo un estudio sobre las profesiones o actividades con mayor
siniestralidad,
en las que los colectivos de autónomos afectados deberán cubrir
las contingencias profesionales.
La disposición adicional cuarta regula la prestación por cese
de actividad. Recoge el compromiso del Gobierno para que, siempre que estén
garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad
financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los
trabajadores
autónomos, proponga a las Cortes Generales la regulación de un
sistema específico de protección por cese de actividad para los
mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza
de la actividad ejercida.
La disposición adicional quinta especifica que lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 23, en los artículos 24 a 26 y en el párrafo
c), apartado 2, del artículo 27, así como en las disposiciones
adicionales segunda y tercera y en la disposición final segunda de la
presente Ley no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta
propia o autónomos que, en los términos establecidos en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de supervisión y ordenación
de los seguros privados, hayan optado u opten en el futuro por adscribirse a
la Mutualidad de Previsión Social que tenga constituida el Colegio
Profesional
al que pertenezcan y que actúe como alternativa al Régimen Especial
de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
La disposición adicional sexta establece la necesidad de adecuación
de la norma a las competencias autonómicas relativas a representatividad
y registro especial de las asociaciones profesionales de autónomos en
el ámbito territorial autonómico.
La disposición adicional séptima establece la posibilidad de
actualizar las bases de cotización diferenciadas, reducciones o
bonificaciones
previstas para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención
a sus especiales características, por medio de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
La disposición adicional octava señala que el Gobierno planteará
la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico
y Social, teniendo en cuenta la evolución del Consejo del Trabajo Autónomo
en la representación de los mismos y el informe preceptivo del precitado
Consejo Económico y Social.
La disposición adicional novena determina que se presentará un
estudio por el Gobierno en un año sobre la evolución de la medida
de pago único de la prestación por desempleo para el inicio de
actividades por cuenta propia y a la posible ampliación de los porcentajes
actuales de la capitalización dependiendo de los resultados de tal
estudio.
La disposición adicional décima se refiere al encuadramiento
en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclarando
que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores
por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos
convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura
por desempleo de los mismos.
La disposición adicional undécima supone adoptar para los trabajadores
autónomos del sector del transporte la referencia del artículo
1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, de inclusión
en el ámbito subjetivo de la presente Ley, matizando los requisitos que
en este caso deben cumplirse para los trabajadores autónomos de este
sector para su consideración de trabajadores autónomos económicamente
dependientes.
La disposición adicional duodécima establece la participación
de trabajadores autónomos en programas de formación e información
de prevención de riesgos laborales, con la finalidad de reducir la
siniestralidad
y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos
sectores, por medio de las asociaciones representativas de los trabajadores
autónomos y las organizaciones sindicales más representativas.
La disposición adicional decimotercera introduce incrementos en la reducción
y la bonificación de la cotización a la Seguridad Social así
como los periodos respectivos aplicables a los nuevos trabajadores incluidos
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos que tengan 30 o menos años de edad y
35 años en el caso de trabajadoras autónomas, dando nueva redacción
a la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General
de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
La disposición adicional decimocuarta señala un plazo de un año
para que el Gobierno elabore un estudio sobre los sectores de actividad que
tienen una especial incidencia en el colectivo de trabajadores
autónomos.
La disposición adicional decimoquinta establece un plazo de un año
para que el Gobierno presente un estudio sobre la actualización de la
normativa que regula el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
establecida esencialmente en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
La disposición adicional decimosexta determina el plazo de un año
para que el Gobierno realice, en colaboración con las entidades más
representativas de trabajadores autónomos, una campaña de difusión
e información sobre la normativa y las características del Régimen
Especial del Trabajador Autónomo.
La disposición adicional decimoséptima supone la determinación
reglamentaria de los supuestos en que los agentes de seguros quedarían
sujetos al contrato de trabajadores autónomos económicamente dependientes,
sin afectar en ningún caso a la relación mercantil de aquellos.
Las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena se refieren,
respectivamente,
a los casos específicos de las personas con discapacidad y de los agentes
comerciales.
De las disposiciones transitorias cabe destacar que la transitoria primera
establece un plazo de seis meses para la adaptación de estatutos y
reconocimiento
de la personalidad jurídica de las asociaciones. La transitoria segunda
fija los plazos de adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores
económicamente dependientes con una especificidad en el plazo de adaptación
de dichos contratos en la transitoria tercera para los sectores del
transporte
y de los agentes de seguros.
La disposición final primera establece el título competencial
que habilita al Estado a dictar esta Ley. En concreto la Ley se dicta al
amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª, legislación sobre
Administración de Justicia, 6.ª, legislación mercantil y
procesal, 7.ª, legislación laboral, 8.ª, legislación
civil y 17.ª, legislación básica y régimen económico
de la Seguridad Social.
La disposición final segunda recoge el principio general del Pacto de
Toledo de lograr la equiparación en aportaciones, derechos y obligaciones
de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena incluidos
en el Régimen General.
La disposición final tercera habilita al Gobierno para dictar las
disposiciones
reglamentarias de ejecución y desarrollo necesarias para la aplicación
de la Ley.
La disposición final cuarta establece que el Gobierno deberá
informar a las Cortes Generales anualmente de la ejecución de previsiones
contenidas en la presente Ley, incorporando en dicho informe el dictamen de
los Órganos Consultivos.
La disposición final quinta establece un plazo de un año para
el desarrollo reglamentario de la Ley en lo relativo al contrato de trabajo
de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
La disposición final sexta establece una «vacatio legis»
de tres meses, plazo que se considera adecuado para la entrada en vigor de la
Ley.
[BOE 12 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
La presente norma se inscribe dentro de la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.6.ª y 7.ª de la
Constitución Española atribuye al Estado en materias
de legislación mercantil y laboral respectivamente, y
sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas en materia de Asistencia Social.
La Ley se estructura en seis Capítulos, con dieciocho
artículos, cuatro Disposiciones adicionales, tres
Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria
y cinco Disposiciones finales.
[BOCG 6 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa a la aplicación de las
disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de
Schengen en la República Checa, la República de Estonia, la República de
Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de
Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República
Eslovaca [DOCE 9 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Nacionalidad española por opción. Protectorado de España en zona norte de
Marruecos era zona española. Persona que solicita la adquisición de la nacionalidad española por opción
basada en que su madre, nacida en Marruecos en 1952, era originariamente
española y nacida en España.
El encargado del Registro dicta auto denegando la solicitud por
considerar que no concurrían los supuestos contemplados en el artículo 20.1, a)
ni b) del Código Civil; ya que había caducado el plazo para optar y la madre del
interesado, aunque había recuperado la nacionalidad española de origen, no había
nacido en España, sino en Marruecos cuando éste era Protectorado español.
Se consulta a la DGRN con el fin de determinar si el Protectorado de
España en la zona norte de Marruecos puede considerarse territorio español a
los efectos de la legislación española sobre nacionalidad y, en particular, si
el nacimiento en dicho territorio durante el periodo de vigencia de dicho
Protectorado permite entender o no satisfecha la exigencia impuesta por el
artículo 20 n.º1, b) del Código civil.
Falla la DGRN declarando que el interesado se encuentra dentro del
supuesto del artículo 20.1 b) del Código Civil, para ejercitar el derecho de
optar a la nacionalidad española.
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Nacionalidad española por opción basada en art. 20.1.a) del Código Civil. Se
deniega la nacionalidad. Una ciudadana hondureña, nacida en Honduras en 1985 pretende optar a la
nacionalidad española alegando que su padre había recuperado la nacionalidad
española el 25 de mayo de 2006, siendo ella menor de edad conforme a su
estatuto personal.
Basa su petición en el artículo 20.1-a) del Código Civil, según el cual
pueden optar a la nacionalidad española aquellas personas que estén o hayan
estado bajo la patria potestad de un español.
El Encargado del Registro Civil Consular dicta auto denegando la
solicitud por estimar que la interesada en ningún momento estuvo bajo la patria
potestad de un ciudadano español, ya que la interesada adquiere la mayoría de
edad el 15 de abril de 2006, conforme a su estatuto personal, y el padre
recupera la nacionalidad española el 25 de mayo siguiente.
Así, la DGRN acuerda desestimar el recurso y confirmar el auto apelado,
denegando de este modo la nacionalidad española a la interesada.
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Criterios de resolución de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta
propia La Dirección General dicta esta Instrucción sobre los crierios para acredidar
los requisitos en las autorizaciones presentadas de trabajadores por cuenta
propia.
Se incorpora a la Instrucción el Convenio celebrado entre la Administración y
la Union de Profesionales y Trabajadores Autónomos con objeto de regular los
informes que esa asociación puede emitir para cumplir con dichos requisitos.
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre la prestación económica por el nacimiento de un hijo. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe sobre la prestación económica de
la que podrán beneficiarse las familias españolas por el nacimiento de un nuevo
hijo. Esta nueva prestación, que tendrá un importe de 2.500 euros, beneficiará a
todas las familias que hayan tenido un hijo desde las cero horas del pasado
martes, 3 de julio, en adelante.
Esta medida se tramitará como Proyecto de Ley y para su tramitación
parlamentaria se solicitará el procedimiento de urgencia con el fin de que
pueda entrar en vigor el próximo mes de noviembre. La nueva norma modificará la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley General de
Seguridad Social, y tendrá, por tanto, efectos retroactivos, sea cual sea la
fecha de su entrada en vigor, al citado día 3 de julio. [9 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre la posible concesión de nacionalidad española a familiares de
soldados extranjeros fallecidos en misiones de paz. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de los Ministros de Justicia y
de Defensa sobre la posibilidad de considerar la concesión de la nacionalidad
española a los familiares de los soldados extranjeros que forman parte
de nuestras Fuerzas Armadas, cuando éstos fallezcan en acto de servicio,
en el desarrollo de misiones de paz.
En los últimos años han tenido una importante presencia soldados
extranjeros en el seno del ejército español. Algunos de ellos
han sacrificado sus vidas en el cumplimiento de estas misiones de paz,
estabilidad
y ayuda humanitaria llevadas a cabo por organizaciones internacionales.
El Gobierno considera que es obligación de la sociedad española
mostrar su agradecimiento mediante la concesión de la nacionalidad a
sus familiares, por el procedimiento de carta de naturaleza, en el que
concurren
circunstancias excepcionales. A estos efectos, se considerarán familiares
del fallecido el cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer
grado de consanguinidad y los hermanos.
[9 - 7 - 2007]
| [N] | Vacío legal en la inspección de los autónomos dependientes A falta de poco más de tres meses para que entre en vigor el Estatuto del
Trabajo Autónomo, su aplicación práctica tiene algunas lagunas. Una de ellas es
el papel de la Inspección de Trabajo, que, en principio, no tendrá potestad para
vigilar el cumplimiento de las condiciones laborales de los autónomos
dependientes. (cincodias.com) [6 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Los responsables de Seguridad Social de Iberoamérica aprueban el convenio
multilateral para garantizar las pensiones de los trabajadores emigrantes El convenio se aplicará a pensiones de invalidez, vejez, supervivencia y
accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El objetivo es establecer un
área social óptima iberomericana que evite que se puedan perder derechos a
causa del desplazamiento. Actualmente hay 615.349 españoles en países
iberoamericanos y 1.443.489 iberoamericanos en España [9 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Baleares. Los sin papeles deben ser indemnizados por despido improcedente. Un juez de lo Social de Palma ha reconocido el despido improcedente de tres
trabajadores inmigrantes ecuatorianos \"sin papeles\", y ha condenado a la
empresa a indemnizar a esos trabajadores, pese a que carecían de permiso de
residencia y trabajo. El magistrado decidió aplicar con contundencia la
reformada Ley de Extranjería en Baleares, que equipara los derechos de los
trabajadores extranjeros con lo de los españoles, aunque carezcan de
autorización legal para residir y trabajar en España (mallorcadiario.com). [9 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El 76% de los catalanes exigirían conocer su lengua a los inmigrantes. Según un sondeo elaborado por el Centro de Estudios de Opinión (CEO),
dependiente de la Generalitat, el 76,7 por ciento de los catalanes consideran
que la próxima ley de acogida de los inmigrantes debería exigir el conocimiento
del catalán a los inmigrantes. (abc.es)
[6 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Murcia. Encierran en la cárcel a una mujer que vendía falsos contratos de
trabajo.
El juez de Murcia que instruye un caso de estafa a inmigrantes ha ordenado el
ingreso en prisión de una mujer que regentaba una asesoría que vendía por entre
900 y 1.700 euros contratos falsos de trabajo y de alquiler de vivienda, según
fuentes policiales.
La gestoría facilitaba los contratos con los que los inmigrantes
justificaban el arraigo laboral en España, y que eran presentados en la Oficina
Única de Extranjeros de Murcia junto con solicitudes de autorizaciones de
residencia y de trabajo (20minutos.es). [9 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Valencia. El conseller de Inmigración se muestra a favor de que el Gobierno
regularice a todos los "sin papeles". El conseller de Inmigración y Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, Rafael
Blasco, reclama al Gobierno central “un esfuerzo para la regularización de
todos los inmigrantes” sin papeles que ya se encuentran en la Comunitat. “No se
puede consentir que haya una sola persona con menos derechos que otra”. Además,
resaltó que el Ejecutivo socialista “no lo ha hecho nada bien” en materia de
regularización de extranjeros, en referencia al proceso extraordinario de
concesión de papeles del año 2005, ya que “unos consiguieron regularizarse,
pero otros, lamentablemente, no obtuvieron papeles a causa de esta mala
política”. A estos últimos, según Blasco, “no podemos permitir que se
cronifique su situación y se puedan crear guetos” (lasprovincias.es). [10 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La ONU considera la emigración un derecho que debe ser regulado. Según el representante especial para Migración del secretario general de la ONU,
"la emigración es un derecho", También le parece un fenómeno imparable
necesitado de la regulación que permita llegar al fondo de sus potencialmente
enormes efectos positivos. Sutherland considera que el diálogo en profundidad,
como el que España está encabezando en Europa con África del Norte, es el
camino a seguir, y que la actitud de la sociedad española con la comunidad
musulmana tras el 11-M fue "modélica" (elpais.es)
[11 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Servicio de información y de asesoramiento jurídico, telefónico y on line, a las
mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito nacional y servicio 24 horas. El número telefónico de marcación abreviada 016 para la prestación del Servicio
de información y de asesoramiento jurídico, telefónico y on line, a las mujeres
víctimas de violencia de género, de ámbito nacional y servicio 24 horas entrará
en servicio el día 1 de agosto de 2007, si bien se garantizará plenamente el
acceso al mismo desde todas las operadoras de telefonía transcurridos dos meses
desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. [12 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Trabajo destina más de 6,3 millones de euros para la integración de inmigrantes
en los municipios El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración, distribuirá 6.347.790 euros para la concesión de
subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el
desarrollo de programas innovadores dirigidos a la integración de los
inmigrantes. [12 - 7 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Trabajo cofinanciará la educación de hijos de inmigrantes en su país El Gobierno español cofinanciará medidas educativas a los hijos de los
extranjeros que permanecen en sus países de origen. Además, se llevará a cabo
iniciativas de acogida e integración a alumnos inmigrantes en España, según un
convenio firmado ayer entre el Ejecutivo y la Organización de Estados
Iberoamericanos (OEI). (cincodias.com) [12 - 7 - 2007]
[Texto completo]
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