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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 28 de junio de 2007
Año 4, Núm. 151
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
[BOCG 22 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley [MADRID] 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
La Ley regula los requisitos que deben reunir los mediadores profesionales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares y las normas básicas que rigen el procedimiento de mediación familiar. Con la aprobación de la Ley se garantiza la formación y cualificación de los mediadores inscritos en el Registro.

La Ley consta de 29 artículos estructurados en un título preliminar y cuatro títulos, de los cuales el último se subdivide en tres capítulos. Incluye también una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El título preliminar, bajo la rúbrica de disposiciones generales, comienza definiendo la mediación familiar, su ámbito de aplicación, y su finalidad. Establece los principios esenciales en los que se ha de sustentar la mediación, entre los cuales se encuentra la protección de los intereses de los menores y de las personas dependientes. A continuación se describen las funciones y competencias de la Administración Autonómica en materia de mediación familiar.

En el mismo título se regula el Registro de Mediadores Familiares, único Registro en el que figurarán todas las personas físicas que ejerzan la mediación conforme a los requisitos previstos en la Ley. Uno de los objetivos de la norma es garantizar la cualificación y formación del profesional como persona física que realiza la mediación, protegiéndose de esta forma los intereses de las partes que soliciten el inicio de un proceso mediador. No trata la Ley de regular las diferentes formas jurídicas que puedan crearse al amparo de los intereses de los mediadores inscritos en el Registro. La garantía que la ley ofrece se centra en el proceso mismo de la mediación y en la formación de la persona que la realiza.

El acceso al Registro puede realizarse a través de la Consejería competente en materia de familia o a través del Registro de Mediadores Familiares que, en su caso, se haya creado por el colegio profesional al que pertenezca el mediador.

El título finaliza refiriéndose a la Comisión Autonómica de Mediación Familiar, que se constituye como órgano asesor y en la que se prevé la participación de colegios profesionales, instituciones de reconocido prestigio en materia de mediación familiar y expertos.

El título I, define los conflictos en los que será de aplicación la Ley de Mediación Familiar, y se establecen los derechos y deberes de las partes que se sometan a la institución de la mediación.

El texto legal, parte de un concepto amplio tanto en lo que se refiere a las partes como a los supuestos de conflictividad. La Ley, entre otras, incluye como partes en la mediación a las personas unidas por vínculo matrimonial o unión de hecho y, en general a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Puede ser objeto de mediación cualquier tensión o conflicto intrafamiliar que no deba ser abordado desde la psicología u otras disciplinas o terapias a juicio del mediador o profesional competente.

El título II se dedica a los mediadores familiares y regula la cualificación y formación especializada en mediación familiar que deben acreditar los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores Familiares para llevar a cabo las funciones de mediación. Se define la figura del mediador familiar, los deberes y derechos que le asisten y se establecen las causas de abstención en el procedimiento de mediación familiar.

En cuanto a la titulación que han de poseer los mediadores familiares, la Ley ha optado por una fórmula amplia al no exigir formación en ramas concretas. Los mediadores deberán estar en posesión de cualquier título universitario de grado superior o medio y tener una formación específica en materia de mediación.

El título III regula los aspectos del procedimiento de mediación familiar, desde el momento de la solicitud de las personas interesadas, que debe plantearse voluntariamente y de común acuerdo, hasta la sesión final de la mediación.

En el título IV se regulan las infracciones y sanciones, tanto en su vertiente sustantiva como de procedimiento.

La disposición adicional única determina los requisitos que han de reunir para inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares, las personas que hayan ejercido como mediadoras con anterioridad a su entrada en vigor.

[BOE 27 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La Ley se estructura en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y ocho finales.

En el Título Preliminar se definen el objeto y finalidades de la ley, los principios generales a los que se ajusta, así como su ámbito de aplicación. Debe destacarse el carácter básico de la ley en los términos establecidos en la disposición final primera, siendo por tanto de aplicación a todas las Administraciones Públicas los artículos referidos en dicha disposición final.

La Ley establece entre otros, el principio de igualdad, para que la utilización de comunicaciones electrónicas con las Administraciones Públicas no implique una discriminación para los ciudadanos que se relacionen con la Administración por medios no electrónicos.

En el Título Primero están recogidos los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece la obligación de las Administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos.

Asimismo, se establece la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder, en la tramitación de un procedimiento, siempre que el interesado preste su consentimiento expreso, el cual podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos, al objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que están en poder de las Administraciones Públicas.

Para velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos se prevé, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y del Defensor del usuario.

En el Título Segundo se regula el régimen jurídico de la administración electrónica. Por una parte, su Capítulo Primero se dedica a la sede electrónica, como dirección electrónica cuya gestión y administración corresponde a una Administración Pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma. En la normativa de desarrollo de la Ley, cada Administración determinará los instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

En su Capítulo Segundo se regulan las formas de identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad. El Documento Nacional de Identidad electrónico está habilitado con carácter general para todas las relaciones con las Administraciones Públicas, y por ello se impulsará como fórmula para extender el uso general de la firma electrónica. También se establece la obligación para cualquier Administración de admitir los certificados electrónicos reconocidos en el ámbito de la Ley de Firma Electrónica.

Interesa también destacar sobre esta cuestión, y con objeto de evitar la brecha digital, la posibilidad de que sean funcionarios públicos quienes acrediten la voluntad de los ciudadanos, siguiendo el procedimiento establecido, para sus relaciones electrónicas con la Administración.

En el Capítulo Tercero se regulan los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

La Ley regula las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las Administraciones y de éstas entre sí, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad jurídica. En el Capítulo Cuarto, sobre los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula todo el sistema de copias electrónicas, tanto las realizadas a partir de documentos emitidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya estuvieran en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel copia de originales emitidos por medios electrónicos, o viceversa.

El Título Tercero trata de la gestión electrónica de los procedimientos, desarrolla la regulación de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir en la gestión electrónica, guardando un cierto paralelismo con la regulación que encontramos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, se regula la iniciación, instrucción y terminación de procedimientos por medios electrónicos.

En este Título cabe hacer especial referencia a la obligación que se establece para las Administraciones Públicas de poner a disposición de los usuarios información por medios electrónicos sobre el estado de tramitación de los procedimientos, tanto para los gestionados en su totalidad por medios electrónicos como para el resto de procedimientos.

El Título Cuarto está dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica. En él se establecen el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado con los de las Comunidades Autónomas y con la Administración Local, y se determinan los principios para garantizar la interoperabilidad de sistemas de información así como las bases para impulsar la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías entre Administraciones.

La Ley consta, por último, de seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y ocho finales entre las que presenta especial relevancia la disposición final primera en la que se citan los preceptos de la ley que tienen carácter básico al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.

Especial interés tiene también la disposición final tercera, pues con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en ella se señalan las fechas para la efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciendo los plazos que se consideran adecuados para llevar a cabo las necesarias actuaciones previas de adecuación por parte de las distintas Administraciones Públicas.

[BOE 23 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 11 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo por el que se prorroga para el año 2007, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.
[BOE 26 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 11 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo por el que se prorroga para el año 2007, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.
[BOE 26 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios»
El presente instrumento debe estar dirigido principalmente, en lo que respecta a la cofinanciación de acciones concretas que respalden el proceso de integración de nacionales de terceros países en los Estados miembros de que se trate, a acciones relativas a nacionales de terceros países recién llegados. En este contexto cabe hacer referencia a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), que señala el período de cinco años de residencia legal como un requisito que deben cumplir los nacionales de terceros países para obtener un estatuto de residentes de larga duración. [DOCE 28 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 732/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007, por el que se modifica por septuagésimonovena vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
[DOCE 28 - 6 - 2007] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Asilo. Las alegaciones inverosimiles no tienen que ver con la vaguedad del relato, sino que hace referencia a la "apariencia de no verdadero".
Persona de nacionalidad de la República del Congo solicita asilo en España. La Audiencia Nacional inadmite a trámite dicha solicitud basándose en que los motivos son manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato en que la solicitante basa su solicitud resulta vago.

Se presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien en su fallo reconoce el derecho de la interesada a que su solicitud de asilo en España sea admitida a trámite, ya que la inverosimilitud hace referencia a la "apariencia de no verdadero" y no tiene nada que ver con la vaguedad, pues lo que es distinto. La vaguedad del relato puede acaso conducir a una inadmisión a trámite por el párrafo b) del artículo 5-6 de la Ley 5/84, pero no por el párrafo d).

Además, si el relato de la interesada ofrece dudas, las mismas no pueden resolverse con la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, sino que, por el contrario, solo pueden despejarse tramitando el procedimiento y decidiendo finalmente si procede o no la concesión del asilo solicitada.
[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Solicitud de asilo de persona de nacionalidad cubana. No se dan causas para reconocimiento de este derecho.
Persona de nacionalidad cubana solicita asilo en España. Tanto la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional como el Triobunal Supremo, mediante esta sentencia, inadmiten dicha solicitud, porque los motivos invocados no son suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado debido a que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socio económico como la causa generadora de la salida de su país. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad Española. Se deniega por falta de requisito de buena conducta cívica exigible.
Se deniga la concesión de la nacionalidad española por residencia, al considerar que no concurre en el interesado el requisito de la buena conducta cívica exigible para el otorgamiento de aquella, ya que éste tiene múltiples denuncias y abundantes actuaciones penales que, sea cual sea su resultado, ponen en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que han exigido la intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, por lo que existe un comportamiento habitual y prolongado en el tiempo que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica.
[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Expulsión de territorio español a un apátrida. Revocación orden de expulsión porque no existen razones de seguridad nacional o de orden público
Se impugna mediante recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid dictó en 2003 confirmando la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 2002, que acordó la expulsión del territorio nacional del interesado, con prohibición de entrada durante diez años, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 57.2. de la Ley Orgánica 4/2000, ya que éste había sido condenado con pena privativa superior a un año por la comisión de un delito doloso.

El interesado plantea en el recurso siu situación de apátrida, por lo que, según el art. 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada el 28 de septiembre de 1954, "Los Estados Contratantes no expulsarán a apátrida alguno que se encuentre legalmente en le territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público".

El Supremo falla en favor del interesado ya que entiende que las circunstancias personales del intresado han mejorado en grado sumo y, en la actualidad, la permanencia del interesado en el territorio español no constituye una "amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad".
[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Denegación permiso de residencia por presentar oferta de trabajo falsa.
Se deniga permiso de trabajo y residencia a persona de nacionalidad argelina que presenta una oferta de trabajo falsa en una Sociedad Cooperativa.

El interesado presenta recurso de casación ante el Supremo basándose en que desconocía la falsedad de la oferta de trabajo, por lo que actuó en todo momento de buena fe y con desconocimiento de dicha falsedad. Además, añade el inetresado, que llevaba en España un tiempo suficiente para apreciar la concurrencia del arraigo que permite conceder el permiso de residencia solicitado.

El Supremo falla declarando no haber lugar al recurso de casación presentado.
[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad española por residencia. Intervalos cortos sin acreditar residencia legal. Concesión nacionalidad por existir voluntad firme y manifiesta del interesado de mantener su residencia legal y continuada en España.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el interesado contra la Resolución del Ministerio de Justicia que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia solicitada por extranjero, ya que la residencia legal estuvo interrumpida durante periodos cortos al no disponer de un permiso válido de residencia.

El interesado presenta recurso de casación ante el Supremo alegando que la Administración accedió a renovarle en todo momento el permiso de trabajo y de residencia en España, lo cual implica que la Administración ha de ser respetuosa con sus propios actos, en que se pone de relieve la importancia de la voluntad de regularizar su situación por parte de quien solicita la nacionalidad española.

El Supremo en su fallo anula el acto administrativo recurrido y declara el derecho del interesado a que le sea otorgada la nacionalidad española al concurrir en él el requisito de residencia legal y continuada exigible según el art. 22.3 del C.Civil, ya que se entiende que, más allá de algún retraso puntual, hay una voluntad firme y manifiesta del interesado de mantener su residencia legal y continuada en España como efectivamente hace durante el tiempo necesario para la concesión de la nacionalidad, siéndole siempre concedidos los permisos que solicitaba.
[Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. ACUERDO sobre violencia de género.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que adoptan acciones para dar cumplimiento a las propuestas aprobadas por unanimidad en el Congreso de los Diputados en materia de violencia de género. [25 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Poder Judicial estudia si un juez de guardia puede parar expulsiones
Cuando se decide la repatriación de un extranjero irregular, la ley le da el derecho a recurrir a un juez de lo Contencioso para que la pare y se estudie si procede. Si la expulsión se decide el fin de semana hay que esperar a que el lunes abra el juzgado, con el riesgo de que el inmigrante ya se encuentre en su país. Un grupo de abogados pide que los jueces de guardia también puedan parar expulsiones. El CGPJ lo está estudiando. (elpais.com) [25 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

La carta de invitación: preguntas y respuestas.
A partir del pasado 11 de junio, la Policía está encargada de tramitar las cartas de invitación para turistas extranjeros. Cuestionario para conocer en qué casos es necesaria y cómo es su tramitación (20minutos.es). [25 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Alava. Inmigrantes denuncian la existencia de tramas que comercian con su regularización.
Varios trabajadores foráneos en situación irregular denuncian la existencia en la provincia de mafias que trafican con las necesidades de los inmigrantes, a los que tales redes facilitarían un contrato de trabajo a cambio de hasta 4.000 euros (noticiasdealava.com). [23 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

España formará en Senegal a los inmigrantes a los que contrate.
Visita de los Ministros españoles de Trabajo e Interior, Jesús Caldera y Alfredo Pérez Rubalcaba, a Dakar. Durante estas jornadas, los ministros han estado acompañados por 30 empresarios españoles, con el fin de fomentar la contratación en origen de nacionales de Senegal. De momento, en lo que va de año, 540 senegaleses han partido hacia España con un contrato de trabajo firmado en origen y con su permiso de trabajo y residencia. El ministro Caldera espera que de estas reuniones salgan todavía más.

Así, para fomentar tanto la contratación en origen como la formación de una clase obrera cualificada en el país africano que pueda trabajar en España y mejorar su situación económica, el Ministerio de Trabajo español ha anunciado la creación de cinco escuelas-taller, de formación profesional para los jóvenes senegaleses (elpais.com).
[24 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Extranjería y el carné por puntos pueden colapsar los juzgados de lo Contencioso.
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco José Hernando, presentó ayer el informe «La Justicia, dato a dato» que ofrece una panorámica reveladora del estado de la administración de justicia. Junto a cifras claramente positivas, Hernando no ocultó su preocupación por el riesgo claro de «colapso» que a su juicio sufre la jurisdicción contencioso-administrativa por los recursos cada vez más numerosos que se presentan tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería y contra las multas de tráfico, una vez que se ha puesto en marcha el carné por puntos.

El presidente del CGPJ reveló que el número de asuntos en esta jurisdicción había aumentado entre un 27 y un 32,6 por ciento en 2006 con respecto al año anterior, que se atribuye principalmente a los dos elementos antes mencionados.

Francisco José Hernando reclamó a los poderes públicos que adopten medidas con urgencia para «aliviar la carga» de los juzgados de lo Contencioso, porque de lo contrario hay riesgo de colapso (abc.es).
[23 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Nuevo estudio sobre inmigración: el 70% de los españoles apoyaría una nueva regularización de inmigrantes pese al 'efecto llamada'.
Según el último barómetro del Real Instituto Elcano, una amplia mayoría de los españoles (un 70,3 por ciento) apoyaría un nuevo proceso de regularización de inmigrantes ilegales, si bien un porcentaje muy similar (un 65 por ciento) reconoce que ese nuevo proceso podría tener como consecuencia un aumento de la inmigración ilegal (europapress.es). [22 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Vigo. Caixanova lanza un plan de apoyo a la nueva oleada de inmigrantes.
La asamblea general de Caixanova anunció ayer el lanzamiento de un programa de acogida de inmigrantes, que incluirá formación, nociones administrativas básicas y apoyo financiero a los extranjeros emprendedores. El plan pretende dar respuesta a las más de 14.000 personas que, legal o ilegalmente, están entrando en Galicia cada año. El programa de apoyo a inmigrantes es una de las nuevas líneas de la obra social de Caixanova. El plan de la caja es, fundamentalmente de carácter social, aunque ante el auge de la llegada de extranjeros a Galicia, Caixanova aspira a convertirse en su banco de cabecera (elpais.es). [22 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Canarias. CC y PP piden Ley de Extranjería se adapte a llegadas masivas de inmigrantes.
Al término de una reunión de la comisión negociadora que trata de alcanzar un pacto entre ambas formaciones para gobernar en Canarias, los portavoces de CC, José Miguel Barragán, y del PP, Larry Alvarez, proponen la modificación de la actual Ley de Extranjería con el fin de que se adpate a la llegada masiva de inmigrantes a las costas canarias.

Así, entre otras medidas, CC y PP proponen ampliar a 70 días el periodo máximo de retención de inmigrantes irregulares en un centro de internamiento, en lugar de los 40 días actuales; que la Comunidad Autónoma canaria participe en el establecimiento de cupos de inmigrantes regulares que tenga como destino el archipiélago; y la redistribución en otras comunidades autónomas de los menores inmigrantes irregulares que llegan a Canarias es otra de las reivindicaciones de CC y PP, así como que sean tratados como extranjeros irregulares y que no se les aplique únicamente la Ley del Menor; etc (actualidad.terra.es).
[21 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

La Subcomisión de Extranjería del CGAE pide a la Policía que aclare la muerte del nigeriano repatriado.
La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española ha dirigido una carta a la Dirección General de la Policía pidiendo explicaciones sobre la muerte del joven nigeriano Osamuyia Akpitaye durante el vuelo de repatriación a su país de origen. Esta carta no busca prejuzgar las posibles responsabilidades de nadie sino que quiere dilucidar las circunstancias exactas del fallecimiento de Osamuyia Akpitaye y evitar que en el futuro sucedan hechos tan graves como éste. [21 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

España acuerda homologar el carné de conducir de los emigrantes bolivianos
El gobierno de España acordó con el de Bolivia reconocer los carné de conducir de los bolivianos que viven en ese país y viceversa. El acuerdo fue anunciado en La Paz por la secretaria de Estado española para Iberoamérica, Trinidad Jiménez, y el ministro de Exteriores boliviano, David Choquehuanca. Esta medida tendrá un efecto recíproco y comenzará a aplicarse de forma inmediata (elmundo.es). [27 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Congreso aprueba hoy el nuevo estatuto del trabajador autónomo
El Congreso de los Diputados aprobará definitivamente hoy el proyecto de Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo y dará el visto bueno a las enmiendas introducidas en el Senado. Los autónomos logran con el Estatuto nuevos derechos, como el acceso a la jubilación anticipada, mejoras en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, posibilidad de contratar a familiares o garantías de que no se embargarán algunos de sus bienes, como la vivienda familiar, por sus deudas profesionales. (elpais.com) [28 - 6 - 2007] [Texto completo]



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Jurisprudencia Registral Sobre Nacionalidad y Estado Civil.
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Tratado de extranjería.
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Las comunidades autónomas y la inmigración.
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Los empleados domésticos extranjeros
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