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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente el tráfico
ilegal o la inmigración clandestina de personas. [BOCG 22 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [MADRID] 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de
Madrid. La Ley regula los requisitos que deben reunir los mediadores profesionales que
realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, su inscripción en el Registro
de Mediadores Familiares y las normas básicas que rigen el procedimiento
de mediación familiar. Con la aprobación de la Ley se garantiza
la formación y cualificación de los mediadores inscritos en el Registro.
La Ley consta de 29 artículos estructurados en un título preliminar
y cuatro títulos, de los cuales el último se subdivide en tres
capítulos. Incluye también una disposición adicional y
dos disposiciones finales.
El título preliminar, bajo la rúbrica de disposiciones generales,
comienza definiendo la mediación familiar, su ámbito de aplicación,
y su finalidad. Establece los principios esenciales en los que se ha de
sustentar
la mediación, entre los cuales se encuentra la protección de los
intereses de los menores y de las personas dependientes. A continuación
se describen las funciones y competencias de la Administración Autonómica
en materia de mediación familiar.
En el mismo título se regula el Registro de Mediadores Familiares, único
Registro en el que figurarán todas las personas físicas que ejerzan
la mediación conforme a los requisitos previstos en la Ley. Uno de los
objetivos de la norma es garantizar la cualificación y formación
del profesional como persona física que realiza la mediación,
protegiéndose de esta forma los intereses de las partes que soliciten
el inicio de un proceso mediador. No trata la Ley de regular las diferentes
formas jurídicas que puedan crearse al amparo de los intereses de los
mediadores inscritos en el Registro. La garantía que la ley ofrece se
centra en el proceso mismo de la mediación y en la formación de
la persona que la realiza.
El acceso al Registro puede realizarse a través de la Consejería
competente en materia de familia o a través del Registro de Mediadores
Familiares que, en su caso, se haya creado por el colegio profesional al que
pertenezca el mediador.
El título finaliza refiriéndose a la Comisión Autonómica
de Mediación Familiar, que se constituye como órgano asesor y
en la que se prevé la participación de colegios profesionales,
instituciones de reconocido prestigio en materia de mediación familiar
y expertos.
El título I, define los conflictos en los que será de aplicación
la Ley de Mediación Familiar, y se establecen los derechos y deberes
de las partes que se sometan a la institución de la mediación.
El texto legal, parte de un concepto amplio tanto en lo que se refiere a las
partes como a los supuestos de conflictividad. La Ley, entre otras, incluye
como partes en la mediación a las personas unidas por vínculo
matrimonial o unión de hecho y, en general a familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad o afinidad. Puede ser objeto de mediación cualquier
tensión o conflicto intrafamiliar que no deba ser abordado desde la
psicología
u otras disciplinas o terapias a juicio del mediador o profesional
competente.
El título II se dedica a los mediadores familiares y regula la cualificación
y formación especializada en mediación familiar que deben acreditar
los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores Familiares para
llevar
a cabo las funciones de mediación. Se define la figura del mediador familiar,
los deberes y derechos que le asisten y se establecen las causas de
abstención
en el procedimiento de mediación familiar.
En cuanto a la titulación que han de poseer los mediadores familiares,
la Ley ha optado por una fórmula amplia al no exigir formación
en ramas concretas. Los mediadores deberán estar en posesión de
cualquier título universitario de grado superior o medio y tener una
formación específica en materia de mediación.
El título III regula los aspectos del procedimiento de mediación
familiar, desde el momento de la solicitud de las personas interesadas, que
debe plantearse voluntariamente y de común acuerdo, hasta la sesión
final de la mediación.
En el título IV se regulan las infracciones y sanciones, tanto en su
vertiente sustantiva como de procedimiento.
La disposición adicional única determina los requisitos que han
de reunir para inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares, las
personas
que hayan ejercido como mediadoras con anterioridad a su entrada en
vigor.
[BOE 27 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos. La Ley se estructura en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales,
una disposición transitoria, una derogatoria y ocho finales.
En el Título Preliminar se definen el objeto y finalidades de la ley,
los principios generales a los que se ajusta, así como su ámbito
de aplicación. Debe destacarse el carácter básico de la
ley en los términos establecidos en la disposición final primera,
siendo por tanto de aplicación a todas las Administraciones Públicas
los artículos referidos en dicha disposición final.
La Ley establece entre otros, el principio de igualdad, para que la
utilización
de comunicaciones electrónicas con las Administraciones Públicas
no implique una discriminación para los ciudadanos que se relacionen
con la Administración por medios no electrónicos.
En el Título Primero están recogidos los derechos de los ciudadanos
en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de
medios electrónicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos,
se establece la obligación de las Administraciones de habilitar diferentes
canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos.
Asimismo, se establece la obligación de cada Administración de
facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le
requieran y obren en su poder, en la tramitación de un procedimiento,
siempre que el interesado preste su consentimiento expreso, el cual podrá
emitirse y recabarse por medios electrónicos, al objeto de que los ciudadanos
no deban aportar datos y documentos que están en poder de las
Administraciones
Públicas.
Para velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos
se prevé, en el ámbito de la Administración General del
Estado, la actuación de las Inspecciones Generales de Servicios de los
Departamentos Ministeriales y del Defensor del usuario.
En el Título Segundo se regula el régimen jurídico de
la administración electrónica. Por una parte, su Capítulo
Primero se dedica a la sede electrónica, como dirección electrónica
cuya gestión y administración corresponde a una Administración
Pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad,
veracidad y actualización de la información y los servicios a
los que puede accederse a través de la misma. En la normativa de desarrollo
de la Ley, cada Administración determinará los instrumentos de
creación de las sedes electrónicas.
En su Capítulo Segundo se regulan las formas de identificación
y autenticación, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos
en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan
distintos
instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa
aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad. El Documento
Nacional
de Identidad electrónico está habilitado con carácter general
para todas las relaciones con las Administraciones Públicas, y por ello
se impulsará como fórmula para extender el uso general de la firma
electrónica. También se establece la obligación para cualquier
Administración de admitir los certificados electrónicos reconocidos
en el ámbito de la Ley de Firma Electrónica.
Interesa también destacar sobre esta cuestión, y con objeto de
evitar la brecha digital, la posibilidad de que sean funcionarios públicos
quienes acrediten la voluntad de los ciudadanos, siguiendo el procedimiento
establecido, para sus relaciones electrónicas con la Administración.
En el Capítulo Tercero se regulan los registros, comunicaciones y
notificaciones
electrónicas. La principal novedad a este respecto es la nueva regulación
de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un
instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación
de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.
La Ley regula las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con
las Administraciones y de éstas entre sí, para aunar los criterios
de agilidad y de seguridad jurídica. En el Capítulo Cuarto, sobre
los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones
para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula todo
el sistema de copias electrónicas, tanto las realizadas a partir de
documentos
emitidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya
estuvieran
en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel
copia de originales emitidos por medios electrónicos, o viceversa.
El Título Tercero trata de la gestión electrónica de los
procedimientos, desarrolla la regulación de los procedimientos
administrativos
utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir en la gestión
electrónica, guardando un cierto paralelismo con la regulación
que encontramos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así, se regula la iniciación, instrucción y terminación
de procedimientos por medios electrónicos.
En este Título cabe hacer especial referencia a la obligación
que se establece para las Administraciones Públicas de poner a disposición
de los usuarios información por medios electrónicos sobre el estado
de tramitación de los procedimientos, tanto para los gestionados en su
totalidad por medios electrónicos como para el resto de procedimientos.
El Título Cuarto está dedicado a la Cooperación entre
Administraciones para el impulso de la administración electrónica.
En él se establecen el órgano de cooperación en esta materia
de la Administración General del Estado con los de las Comunidades Autónomas
y con la Administración Local, y se determinan los principios para garantizar
la interoperabilidad de sistemas de información así como las bases
para impulsar la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías
entre Administraciones.
La Ley consta, por último, de seis disposiciones adicionales, una
transitoria,
una derogatoria y ocho finales entre las que presenta especial relevancia la
disposición final primera en la que se citan los preceptos de la ley
que tienen carácter básico al amparo del artículo 149.1.18
de la Constitución.
Especial interés tiene también la disposición final tercera,
pues con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en ella se
señalan las fechas para la efectividad plena del derecho de los ciudadanos
a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos,
estableciendo los plazos que se consideran adecuados para llevar a cabo las
necesarias actuaciones previas de adecuación por parte de las distintas
Administraciones Públicas.
[BOE 23 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 11 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que
se publica el Protocolo por el que se prorroga para el año 2007, el Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el desarrollo de actuaciones de acogida e
integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo. [BOE 26 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 11 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que
se publica el Protocolo por el que se prorroga para el año 2007, el Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones de acogida e
integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo. [BOE 26 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo
Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período
2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos
migratorios» El presente instrumento debe estar dirigido principalmente,
en lo que respecta a la cofinanciación de acciones concretas
que respalden el proceso de integración de nacionales de
terceros países en los Estados miembros de que se trate, a
acciones relativas a nacionales de terceros países recién
llegados. En este contexto cabe hacer referencia a la
Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre
de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros
países residentes de larga duración (1), que señala el período
de cinco años de residencia legal como un requisito que
deben cumplir los nacionales de terceros países para
obtener un estatuto de residentes de larga duración. [DOCE 28 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 732/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007, por el que
se modifica por septuagésimonovena vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del
Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas
dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin
Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento
(CE) no 467/2001 del Consejo [DOCE 28 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Asilo. Las alegaciones inverosimiles no tienen que ver con la vaguedad del
relato, sino que hace referencia a la "apariencia de no verdadero". Persona de nacionalidad de la República del Congo solicita asilo en España. La
Audiencia Nacional inadmite a trámite dicha solicitud basándose en que los
motivos son manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato en que
la solicitante basa su solicitud resulta vago.
Se presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien en su
fallo reconoce el derecho de la interesada a que su solicitud de asilo en
España sea admitida a trámite, ya que la inverosimilitud hace referencia a la
"apariencia de no verdadero" y no tiene nada que ver con la vaguedad, pues lo
que es distinto. La vaguedad del relato puede acaso conducir a una inadmisión a
trámite por el párrafo b) del artículo 5-6 de la Ley 5/84, pero no por el
párrafo d).
Además, si el relato de la interesada ofrece dudas, las mismas no pueden
resolverse con la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, sino que, por
el contrario, solo pueden despejarse tramitando el procedimiento y decidiendo
finalmente si procede o no la concesión del asilo solicitada.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Solicitud de asilo de persona de nacionalidad cubana. No se dan causas para
reconocimiento de este derecho. Persona de nacionalidad cubana solicita asilo en España. Tanto la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional como el Triobunal Supremo,
mediante esta sentencia, inadmiten dicha solicitud, porque los motivos
invocados no son suficientes para la concesión de la protección solicitada por
no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo
y el Estatuto del Refugiado debido a que los mismos únicamente hacen referencia
a alegaciones de contenido socio económico como la causa generadora de la salida
de su país.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad Española. Se deniega por falta de requisito de buena conducta
cívica exigible. Se deniga la concesión de la nacionalidad española por residencia, al considerar
que no concurre en el interesado el requisito de la buena conducta cívica
exigible para el otorgamiento de aquella, ya que éste tiene múltiples denuncias
y abundantes actuaciones penales que, sea cual sea su resultado, ponen en
evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que han exigido la
intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, por lo que
existe un comportamiento habitual y prolongado en el tiempo que no se
corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Expulsión de territorio español a un apátrida. Revocación orden de expulsión
porque no existen razones de seguridad nacional o de orden público Se impugna mediante recurso de casación la sentencia que la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid dictó en 2003
confirmando la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 2002, que
acordó la expulsión del territorio nacional del interesado, con prohibición de
entrada durante diez años, por la comisión de una infracción grave prevista en
el artículo 57.2. de la Ley Orgánica 4/2000, ya que éste había sido condenado
con pena privativa superior a un año por la comisión de un delito doloso.
El interesado plantea en el recurso siu situación de apátrida, por lo
que, según el art. 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas,
adoptada el 28 de septiembre de 1954, "Los Estados Contratantes no expulsarán a
apátrida alguno que se encuentre legalmente en le territorio de tales Estados, a
no ser por razones de seguridad nacional o de orden público".
El Supremo falla en favor del interesado ya que entiende que las
circunstancias personales del intresado han mejorado en grado sumo y, en la
actualidad, la permanencia del interesado en el territorio español no
constituye una "amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un
interés fundamental de la sociedad".
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Denegación permiso de residencia por presentar oferta de trabajo falsa. Se deniga permiso de trabajo y residencia a persona de nacionalidad argelina que
presenta una oferta de trabajo falsa en una Sociedad Cooperativa.
El interesado presenta recurso de casación ante el Supremo basándose en
que desconocía la falsedad de la oferta de trabajo, por lo que actuó en todo
momento de buena fe y con desconocimiento de dicha falsedad. Además, añade el
inetresado, que llevaba en España un tiempo suficiente para apreciar la
concurrencia del arraigo que permite conceder el permiso de residencia
solicitado.
El Supremo falla declarando no haber lugar al recurso de casación
presentado.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad española por residencia. Intervalos cortos sin acreditar residencia
legal. Concesión nacionalidad por existir voluntad firme y manifiesta del
interesado de mantener su residencia legal y continuada en España. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el
recurso contencioso administrativo interpuesto por el interesado contra la
Resolución del Ministerio de Justicia que deniega la concesión de la
nacionalidad española por residencia solicitada por extranjero, ya que la
residencia legal estuvo interrumpida durante periodos cortos al no disponer de
un permiso válido de residencia.
El interesado presenta recurso de casación ante el Supremo alegando que
la Administración accedió a renovarle en todo momento el permiso de trabajo y
de residencia en España, lo cual implica que la Administración ha de ser
respetuosa con sus propios actos, en que se pone de relieve la importancia de
la voluntad de regularizar su situación por parte de quien solicita la
nacionalidad española.
El Supremo en su fallo anula el acto administrativo recurrido y declara
el derecho del interesado a que le sea otorgada la nacionalidad española al
concurrir en él el requisito de residencia legal y continuada exigible según el
art. 22.3 del C.Civil, ya que se entiende que, más allá de algún retraso
puntual, hay una voluntad firme y manifiesta del interesado de mantener su
residencia legal y continuada en España como efectivamente hace durante el
tiempo necesario para la concesión de la nacionalidad, siéndole siempre
concedidos los permisos que solicitaba.
[Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. ACUERDO sobre violencia de género. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que adoptan acciones para
dar cumplimiento a las propuestas aprobadas por unanimidad en el Congreso de
los Diputados en materia de violencia de género. [25 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Poder Judicial estudia si un juez de guardia puede parar expulsiones Cuando se decide la repatriación de un extranjero irregular, la ley le da el
derecho a recurrir a un juez de lo Contencioso para que la pare y se estudie si
procede. Si la expulsión se decide el fin de semana hay que esperar a que el
lunes abra el juzgado, con el riesgo de que el inmigrante ya se encuentre en su
país. Un grupo de abogados pide que los jueces de guardia también puedan parar
expulsiones. El CGPJ lo está estudiando. (elpais.com) [25 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La carta de invitación: preguntas y respuestas. A partir del pasado 11 de junio, la Policía está encargada de tramitar las
cartas de invitación para turistas extranjeros. Cuestionario para conocer en
qué casos es necesaria y cómo es su tramitación (20minutos.es). [25 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Alava. Inmigrantes denuncian la existencia de tramas que comercian con su
regularización.
Varios trabajadores foráneos en situación irregular denuncian la existencia en
la provincia de mafias que trafican con las necesidades de los inmigrantes, a
los que tales redes facilitarían un contrato de trabajo a cambio de hasta 4.000
euros (noticiasdealava.com). [23 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | España formará en Senegal a los inmigrantes a los que contrate. Visita de los Ministros españoles de Trabajo e Interior, Jesús Caldera y Alfredo
Pérez Rubalcaba, a Dakar. Durante estas jornadas, los ministros han estado
acompañados por 30 empresarios españoles, con el fin de fomentar la
contratación en origen de nacionales de Senegal. De momento, en lo que va de
año, 540 senegaleses han partido hacia España con un contrato de trabajo
firmado en origen y con su permiso de trabajo y residencia. El ministro Caldera
espera que de estas reuniones salgan todavía más.
Así, para fomentar tanto la contratación en origen como la formación de
una clase obrera cualificada en el país africano que pueda trabajar en España y
mejorar su situación económica, el Ministerio de Trabajo español ha anunciado la
creación de cinco escuelas-taller, de formación profesional para los jóvenes
senegaleses (elpais.com). [24 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Extranjería y el carné por puntos pueden colapsar los juzgados de lo
Contencioso. El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco José
Hernando, presentó ayer el informe «La Justicia, dato a dato» que ofrece una
panorámica reveladora del estado de la administración de justicia. Junto a
cifras claramente positivas, Hernando no ocultó su preocupación por el riesgo
claro de «colapso» que a su juicio sufre la jurisdicción
contencioso-administrativa por los recursos cada vez más numerosos que se
presentan tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería y contra las
multas de tráfico, una vez que se ha puesto en marcha el carné por puntos.
El presidente del CGPJ reveló que el número de asuntos en esta
jurisdicción había aumentado entre un 27 y un 32,6 por ciento en 2006 con
respecto al año anterior, que se atribuye principalmente a los dos elementos
antes mencionados.
Francisco José Hernando reclamó a los poderes públicos que adopten
medidas con urgencia para «aliviar la carga» de los juzgados de lo Contencioso,
porque de lo contrario hay riesgo de colapso (abc.es).
[23 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Nuevo estudio sobre inmigración: el 70% de los españoles apoyaría una nueva
regularización de inmigrantes pese al 'efecto llamada'. Según el último barómetro del Real Instituto Elcano, una amplia mayoría de los
españoles (un 70,3 por ciento) apoyaría un nuevo proceso de regularización de
inmigrantes ilegales, si bien un porcentaje muy similar (un 65 por ciento)
reconoce que ese nuevo proceso podría tener como consecuencia un aumento de la
inmigración ilegal (europapress.es).
[22 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Vigo. Caixanova lanza un plan de apoyo a la nueva oleada de inmigrantes. La asamblea general de Caixanova anunció ayer el lanzamiento de un programa de
acogida de inmigrantes, que incluirá formación, nociones administrativas
básicas y apoyo financiero a los extranjeros emprendedores. El plan pretende
dar respuesta a las más de 14.000 personas que, legal o ilegalmente, están
entrando en Galicia cada año.
El programa de apoyo a inmigrantes es una de las nuevas líneas de la obra
social de Caixanova. El plan de la caja es, fundamentalmente de carácter
social, aunque ante el auge de la llegada de extranjeros a Galicia, Caixanova
aspira a convertirse en su banco de cabecera (elpais.es). [22 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Canarias. CC y PP piden Ley de Extranjería se adapte a llegadas masivas de
inmigrantes. Al término de una reunión de la comisión negociadora que trata de alcanzar un
pacto entre ambas formaciones para gobernar en Canarias, los portavoces de CC,
José Miguel Barragán, y del PP, Larry Alvarez, proponen la modificación de la
actual Ley de Extranjería con el fin de que se adpate a la llegada masiva de
inmigrantes a las costas canarias.
Así, entre otras medidas, CC y PP proponen ampliar a 70 días el periodo
máximo de retención de inmigrantes irregulares en un centro de internamiento,
en lugar de los 40 días actuales; que la Comunidad Autónoma canaria participe
en el establecimiento de cupos de inmigrantes regulares que tenga como destino
el archipiélago; y la redistribución en otras comunidades autónomas de los
menores inmigrantes irregulares que llegan a Canarias es otra de las
reivindicaciones de CC y PP, así como que sean tratados como extranjeros
irregulares y que no se les aplique únicamente la Ley del Menor; etc
(actualidad.terra.es).
[21 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La Subcomisión de Extranjería del CGAE pide a la Policía que aclare la muerte
del nigeriano repatriado.
La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española ha
dirigido una carta a la Dirección General de la Policía pidiendo explicaciones
sobre la muerte del joven nigeriano Osamuyia Akpitaye durante el vuelo de
repatriación a su país de origen. Esta carta no busca prejuzgar las posibles
responsabilidades de nadie sino que quiere dilucidar las circunstancias exactas
del fallecimiento de Osamuyia Akpitaye y evitar que en el futuro sucedan hechos
tan graves como éste. [21 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | España acuerda homologar el carné de conducir de los emigrantes bolivianos El gobierno de España acordó con el de Bolivia reconocer los carné de conducir
de los bolivianos que viven en ese país y viceversa. El acuerdo fue anunciado
en La Paz por la secretaria de Estado española para Iberoamérica, Trinidad
Jiménez, y el ministro de Exteriores boliviano, David Choquehuanca. Esta medida
tendrá un efecto recíproco y comenzará a aplicarse de forma inmediata
(elmundo.es). [27 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Congreso aprueba hoy el nuevo estatuto del trabajador autónomo El Congreso de los Diputados aprobará definitivamente hoy el proyecto de Ley de
Estatuto del Trabajo Autónomo y dará el visto bueno a las enmiendas
introducidas en el Senado. Los autónomos logran con el Estatuto nuevos
derechos, como el acceso a la jubilación anticipada, mejoras en caso de
accidente de trabajo y enfermedad profesional, posibilidad de contratar a
familiares o garantías de que no se embargarán algunos de sus bienes, como la
vivienda familiar, por sus deudas profesionales. (elpais.com) [28 - 6 - 2007]
[Texto completo]
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| La Reagrupación Familiar de los Extranjeros en España.
408 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
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| La participación de los inmigrantes en el ámbito local
451 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
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| Inmigración y mercado de trabajo en la era de globización.
252 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
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| Tratado de extranjería.
900 páginas, 2ª edición, octubre 2006, Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
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