paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 11 de mayo de 2006
Año 4, Núm. 144
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[BOE] Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, enuncia entre los requisitos para la entrada en territorio español de los extranjeros, el de acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretendan permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

El Reglamento de la expresada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en desarrollo de la anterior previsión legal, establece en su artículo 8, con el enunciado «acreditación de medios económicos» que: «El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo, y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión».

La norma que aborda de forma expresa los medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, es la Orden del Ministerio del Interior, de 22 de febrero de 1989, cuyas cuantías no han sido revisadas desde su publicación.

La normativa nacional citada es consecuente con lo que, a estos efectos, se contiene en la normativa de la Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), al regular en su artículo 5.3, entre las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, estar en posesión de medios de subsistencia suficientes, en relación con el período y modalidades de su estancia, así como para regresar al país de origen o de tránsito.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la expresada Orden ministerial, es evidente que existen razones motivadoras de una revisión para adecuar su contenido a los cambios experimentados por nuestra sociedad durante los últimos años. Es necesario, por tanto, incrementar las cuantías establecidas en la misma para acomodarlas a la situación actual, en consonancia con el incremento del nivel de vida en ese período, para lo cual se ha de tomar, como elemento orientativo de referencia, la evolución de los índices de precios al consumo y del salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta igualmente el número de días que se pretenda permanecer en España y el número de personas que viajen juntas.

También se han tenido en cuenta para actualizar la cuantía de los medios de vida exigibles y el modo de acreditar su posesión, los requisitos exigidos por los Estados de nuestro entorno comunitario, con objeto de alcanzar una mayor homogeneidad en este aspecto, así como su consideración como un elemento más, para un mejor y eficaz control de entrada de nacionales de terceros países.

[BOE 11 - 5 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, en el artículo 25, apartado 1, aborda, de forma genérica, el cumplimiento de ese requisito, dejando su determinación al desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, desarrolla la citada previsión legal en el artículo 7 de dicho Reglamento, que relaciona algunos de los documentos que pueden servir para justificar o establecer la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado, cuya presentación puede ser exigida por los funcionarios responsables del control de entrada, en el puesto fronterizo por el que pretenda efectuar la entrada cuando se trate de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia (artículo 7, apartado 2, letra b, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

En aquellos supuestos en los que se exija a los nacionales de terceros países la obligación de proveerse previamente de visado de estancia, la carta de invitación mencionada en el párrafo anterior, se podrá aportar por éstos como documento en apoyo de la solicitud del mismo, ante los Consulados españoles (artículo 28, apartado 3, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

El propio Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 difiere a una Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, la regulación del procedimiento de expedición y los requisitos del documento en el que habrá de reflejarse la invitación de un particular.

La normativa nacional citada es consecuente con lo que, a estos efectos, se contiene en la normativa de la Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), al regular en su artículo 5 y anexo I, entre las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, la relativa a estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

España, como Estado miembro de la Unión Europea y como signatario del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y del citado Código de fronteras Schengen ejerce determinadas competencias en aplicación de la normativa comunitaria asumiendo, también, las obligaciones de control contenidas en la misma frente a los demás Estados firmantes.

La enumeración de los presupuestos que se contienen en las normas citadas ha de entenderse como de mínimos, de tal forma que, si concurrieran todos y cada uno de esos condicionantes, no se generaría un derecho automático para que la entrada quedara franqueada, pues, en última instancia, corresponde a cada Estado miembro la responsabilidad de admitir o no a extranjeros para viajes de presumible corta duración, lo que implica o conlleva que, en defensa del principio de solidaridad con los demás Estados miembros de la Unión Europea y sin merma alguna de la soberanía nacional, se cuiden con esmero las condiciones para el acceso al Espacio común europeo.

El cumplimiento de ese compromiso asumido por nuestro país requiere la adopción de los medios precisos para que, la cada vez mayor proliferación de invitaciones realizadas por particulares, tanto las que efectúan los nacionales españoles como los extranjeros residentes en España, sea objeto de un control efectivo, no sólo respecto de la declaración del particular invitante, en donde se contengan datos relativos a su identidad, relación o vínculo que mantiene con el extranjero, disponibilidad de medios económicos para sufragar los gastos de alojamiento derivados de esa invitación y de las responsabilidades en que pudiera llegar a incurrir ante el eventual incumplimiento de sus obligaciones, sino también, de la propia carta de invitación, mediante la confección de un documento específico, establecido al efecto, que reúna determinadas medidas de seguridad que impidan su falsificación o el uso fraudulento del mismo, en formato similar al que determinados Estados miembros de la Unión Europea ya tienen implantado.

El desarrollo que, mediante la presente norma, se realiza de las previsiones contenidas en los artículos 7.2.b).1.º y 28.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se circunscribe, por una parte, al procedimiento que habrá de seguirse para la expedición de la carta de invitación y, por otra, a la forma que ha de revestir el propio documento de la carta de invitación.

La extensión de los efectos de esta carta de invitación queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje, por lo que, cuando se trate de viajes de carácter turístico o privado, el hecho de que el extranjero invitado disponga de este documento no implica que no pueda serle exigido el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para autorizarle la entrada.

[BOE 11 - 5 - 2007] [Texto completo]



© 2002 - 2005 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

NOVEDAD

AREA DE CLIENTES

[Entrada]

Acceso a todas las revistas

NOVEDAD


Recomendamos
VI Curso de Iniciación a la Práctica de Derecho de Extranjería. Curso 2006/2007
Curso a distancia. Diploma acreditativo reconocido por el Consejo General de la Abogacía Española.
Ahora pague en 3 meses sin recargo. OFERTA EXCLUSIVA MAYO 2007
Precio:385.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Derecho migratorio y extranjeria
Suscripción anual, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Precio:285.00 € Oferta:270,75 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería
Suscripción anual, REVISTA PAPEL + VERSIÓN ONLINE
Precio:114.50 € Oferta:108,78 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Revista Jurídica Extranjería
Suscripción anual, La mejor forma de estar informado sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España.
Precio:99.00 € Oferta:94,05 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]

Novedades bibliográficas
Protección y expulsión de extranjeros en derecho penal
450 páginas, 1ª edición, abril 2007,
Precio:72.12 € Oferta:68,51 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Penal, Dº Extranjeria]
Comentarios al reglamento de extranjería
1000 páginas, 1ª edición, abril 2007,
Precio:62.00 € Oferta:58,90 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Inmigración y extranjería
370 páginas, 1ª edición, febrero 2007,
Precio:48.08 € Oferta:45,68 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
El desamparo y la protección de los menores inmigrantes
200 páginas, 1ª edición, febrero 2007,
Precio:25.00 € Oferta:23,75 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Civil, Dº de Familia, Dº Extranjeria]
Competencia judicial y ley aplicable al contrato de trabajo con elemento extranjero
304 páginas, 1ª edición, enero 2007,
Precio:27.00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral, Dº Extranjeria, Dº Procesal]
Intervención del juez penal en la expulsión de extranjeros.
200 páginas, 1ª edición, diciembre 2006,
Precio:30.77 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Penal, Dº Extranjeria]
La Reagrupación Familiar de los Extranjeros en España.
408 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
Precio:42.31 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
La participación de los inmigrantes en el ámbito local
451 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
Precio:33.60 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Inmigración y mercado de trabajo en la era de globización.
252 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
Precio:24.00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
La politica comun europea del derecho de asilo.
268 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
Precio:23.90 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Jurisprudencia Registral Sobre Nacionalidad y Estado Civil.
2946 páginas, 1ª edición, octubre 2006,
Precio:188.46 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Civil, Dº de Familia, Dº Extranjeria]
Tratado de extranjería.
900 páginas, 2ª edición, octubre 2006, Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
Precio:120.19 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]
Las comunidades autónomas y la inmigración.
575 páginas, 1ª edición, octubre 2006,
Precio:43.10 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Los empleados domésticos extranjeros
95 páginas, 1ª edición, octubre 2006,
Precio:15.00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Laboral, Dº Extranjeria]