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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. España se adhirió a las Comunidades Europeas como Estado miembro
de pleno derecho el 1 de enero de 1986, siendo necesario en aquellos momentos
dictar el Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo, sobre entrada, permanencia y
trabajo en España de ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades
Europeas, en el que se regulaban las formalidades administrativas para el
ejercicio
de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de los ciudadanos
de sus Estados miembros para la realización de actividades por cuenta ajena
o por cuenta propia o para prestar o recibir servicios al amparo de lo
establecido
en el Tratado de la Comunidad Económica Europea.
Posteriormente, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó el Reglamento
(CEE) 2194/1991, de 25 de junio de 1991, relativo al período transitorio
aplicable a la libre circulación de los trabajadores entre España
y Portugal y los restantes Estados miembros, y las Directivas 90/364/CEE,
relativa
al derecho de residencia; 90/365/CEE, relativa al derecho de residencia de
los
trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer
una actividad profesional, y 93/96/CEE, relativa al derecho de residencia de
los estudiantes, lo que motivó que se dictase el Real Decreto 766/1992,
de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de
Estados miembros de las Comunidades Europeas.
La entrada en vigor, el 1 de enero de 1994, del Acuerdo ratificado por
España
el 26 de noviembre de 1993, sobre el Espacio Económico Europeo, así
como la necesaria adecuación del citado real decreto a la Jurisprudencia
emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto 267/83,
Diatta contra Land Berlin), obligaron a modificar el Real Decreto 766/1992,
de 26 de junio, por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, y por el Real
Decreto
1710/1997, de 14 de noviembre.
Debe también recordarse la vigencia, desde 1 de junio de 2002, del Acuerdo,
de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación
Suiza, sobre libre circulación de personas, por el que a los ciudadanos
suizos y a los miembros de su familia les es de aplicación el mismo
tratamiento
que a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y a
sus familiares.
La firma, el 28 de julio de 2000, en Marsella, por los Ministros del
Interior
de Francia, Alemania, Italia y España, de una Declaración en la
que se comprometían a suprimir la obligación de poseer una tarjeta
de residencia en determinados supuestos, obligaba a introducir las
correspondientes
adaptaciones en el régimen contemplado en los reales decretos mencionados,
por lo que se hizo necesario introducir la no exigencia de tarjeta de
residencia
para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que
fueran activos, beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente,
estudiantes o familiares de estas personas que sean a su vez ciudadanos de
los
mencionados Estados.
Por otra parte, se consideró necesaria la elaboración de un nuevo
texto normativo que derogara los entonces aún vigentes Real Decreto 766/1992,
de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de
Estados miembros de las Comunidades Europeas; Real Decreto 737/1995, de 5 de
mayo, que lo modificaba, así como el Real Decreto 1710/1997, de 14 de
noviembre, y por ello se aprobó el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero,
sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
Posteriormente, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea
han valorado la necesidad de codificar y revisar los instrumentos
comunitarios
existentes, con objeto de simplificar y reforzar el derecho de libre
circulación
y residencia de todos los ciudadanos de la Unión Europea, lo que ha hecho
necesario un acto legislativo único, con el fin de facilitar el ejercicio
de este derecho.
Dicho acto legislativo lo ha constituido la Directiva 2004/38/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al
derecho
de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular
y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se
modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas
64/221/CEE,
68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE,
90/365/CEE
y 93/96/CEE. Dicho instrumento comunitario ha modificado el Reglamento (CEE)
1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de
la Comunidad, y ha derogado diversas Directivas CEE en materia de
desplazamiento
y residencia, estancia de trabajadores de los Estados miembros y de sus
familias
dentro de la Comunidad, establecimiento y libre prestación de servicios,
y residencia de los estudiantes nacionales de los Estados miembros.
La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril
de 2004, regula el derecho de entrada y salida del territorio de un Estado
miembro,
el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros
de su familia, y los trámites administrativos que deben realizar ante
las Autoridades de los Estados miembros. Asimismo regula el derecho de
residencia
permanente, y finalmente establece limitaciones a los derechos de entrada y
de residencia por razones de orden público, seguridad pública
o salud pública.
En todo caso, la aprobación de la citada Directiva 2004/38/CE, de 29
de abril de 2004, ha hecho necesario proceder a incorporar su contenido al
Ordenamiento
jurídico español, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativos
a la ciudadanía de la Unión, así como a los derechos y
principios inherentes a la misma, y al principio de no discriminación
por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características
genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas
o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u orientación sexual.
Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción
dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, debe recordarse
que dicha Ley Orgánica es de aplicación para las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de este real decreto en aquellos aspectos
que pudieran serles más favorables.
Igualmente, el derecho a la reagrupación familiar se determina como
un derecho inherente al ciudadano de un Estado miembro, pero asociado
necesariamente
al ejercicio de su derecho de libre circulación y residencia en el territorio
de los otros Estados miembros, todo ello de conformidad con la normativa
comunitaria
y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En este sentido, para regular la reagrupación familiar de ciudadanos
españoles que no han ejercido el derecho de libre circulación,
se introduce una Disposición final tercera que, a su vez, introduce dos
nuevas Disposiciones adicionales, decimonovena y vigésima, en el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004,
de 30 de diciembre. Estas Disposiciones protegen especialmente al cónyuge
o pareja de ciudadano español y a sus descendientes menores de veintiún
años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
[BOE 28 - 2 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se publican las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias
para la aprobación de proyectos de interés general y social de la Orden de 19 de
diciembre de 1997. La Orden de 19 de diciembre de 1997 establece las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el
ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y
sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones
sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización
de obras y servicios de interés general y social. En su artículo 2 ordena que,
anualmente, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo determinará,
mediante resolución administrativa, aquellas actividades y ocupaciones que se
consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior de proyectos u
obras de interés general y social presentados por las entidades citadas
anteriormente.
El funcionamiento del programa debe ajustarse a los compromisos adquiridos en
el Plan de Acción para el Empleo, de tal manera que los ámbitos de actividad a
través de los cuales se desarrollan las acciones de colaboración entre el
Servicio Público de Empleo Estatal y organismos públicos o entidades sin fines
de lucro, sean lo más susceptibles de generar posibilidades de colocación para
los desempleados participantes.
Con la finalidad de acercar la gestión del programa al cumplimiento de su
objetivo de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo a través de
contratos de trabajo que les facilite una práctica profesional adecuada para su
inserción laboral, se consideran como actividades prioritarias las que se
especifican a continuación [BOE 28 - 2 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley de Medidas en materia de Seguridad Social. En el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad
Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno,
la Unión General de Trabajadores, la Confederación
Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación Española
de Organizaciones Empresariales y la Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa, que, a
su vez, trae causa de la Declaración para el Diálogo
Social firmada por los mismos interlocutores el 8 de
julio de 2004, se incluyen una serie de compromisos que
implican modificaciones en normas con rango de ley.
Tomando como referencia las prioridades marcadas
por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria
de 2003, se reafirma la necesidad de mantener y reforzar
determinados principios básicos en los que se asienta el
sistema de la Seguridad Social como objetivo para
garantizar la eficacia del mismo y el perfeccionamiento
de los niveles de bienestar del conjunto de los ciudadanos.
Así, se avanza en la plasmación del principio de
solidaridad y garantía de suficiencia mediante la paulatina
mejora y extensión de la intensidad protectora, así
como en el reforzamiento de la unidad de caja. También
se intensifica la contributividad del sistema, avanzando
en una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones
realizadas y las prestaciones obtenidas, evitando
al mismo tiempo situaciones de falta de equidad en el
reconocimiento de estas últimas. Asimismo, se progresa
en el camino ya iniciado de favorecer la prolongación
voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de
jubilación, sin olvidar tampoco la necesidad de paliar
las consecuencias negativas experimentadas por los
trabajadores de más edad expulsados prematuramente
del mercado laboral. Finalmente, es de destacar también
el propósito de modernización del sistema al abordar
las situaciones creadas por las nuevas realidades
familiares. Todo ello en el contexto de las exigencias
que se derivan de la situación sociodemográfica, de la
que resaltan circunstancias tales como el envejecimiento
de la población, la incorporación creciente de las
mujeres al mercado de trabajo y el fenómeno de la
inmigración, así como de los criterios armonizadores
hacia los que se apunta en el ámbito de la Unión
Europea, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad
financiera del sistema de pensiones.
La finalidad de esta Ley viene constituida por la
necesidad de dar el adecuado soporte normativo a
buena parte de los compromisos relativos a acción protectora
incluidos en el referido Acuerdo y que afectan,
sustancialmente, a incapacidad temporal, incapacidad
permanente, jubilación y supervivencia. [BOCG 23 - 2 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se
crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea El objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones,
órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad y
a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario,
ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales
con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando
adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas
de competencia respectivas. [DOCE 22 - 2 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Addendum al Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la
Igualdad de Género [DOCE 22 - 2 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Profesora alemana. Homologación de titulos para ejercer en Escuela
Universitaria. La sentencia que es objeto del presente recurso de casación, estimó el recurso
contencioso administrativo y anuló la resolución que en el mismo se impugnaba,
refiriendo en sus Fundamentos de Derecho, lo siguiente: " SEGUNDO.-La
recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que se anule la
Resolución que se recurre, y se declare su derecho a ejercer como Profesor de
Escuela Universitaria por ostentar la titulación necesaria para dicho
ejercicio, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha
declaración.
En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente que solicitó la
homologación del titulo de licenciada en Ingles y Francés obtenido en la
Universidad de Munich al titulo español equivalente que la habilitaría para el
ejercicio en España de la Profesión de Profesora de Educación Secundaria,
Profesora de Universidad y Profesora de Turismo. En 17 de septiembre de 1997 se
le reconoció que su titulación era suficiente en España para impartir la
docencia en Educación Secundaria. Respecto a las otras dos profesiones por el
Órgano competente de la República Federal Alemana se informó que a sus dos
títulos le faltaba el Doctorado aunque en algunos Estados Federados prevén la
posibilidad de contratar sin el requisito de Doctorado personal para enseñanza
de materias practicas, sin embargo la Resolución recurrida le deniega la
solicitud formulada. Entiende que tiene la titulación necesaria para ejercer
como profesora de la Escuela de Turismo de Sevilla (Centro adscrito a la
Universidad de Sevilla) en la que viene impartiendo enseñanza de alemán desde
el 17 de octubre de 1984, considerando infringido el artículo la) de la
Directiva 89/98 de la CEE y 10 del Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre; el
artículo 35.1 de la Ley Orgánica de 25 de agosto de 1983 que exige para
concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria estar en
posesión del Titulo de Licenciado y finalmente el articulo 23.2 de la CE al
negar la posibilidad de ejercer como profesora de una Escuela Universitaria por
carecer del grado de Doctor.Frente a ello, la representación de la
Administración mantiene la legalidad de las resoluciones impugnadas.
El Abogado del Estado en el único motivo de casación, aducido al amparo del
articulo 88,1,d) de la Ley de la Jurisdicción , denuncia la infracción del Real
Decreto 1665/91 de 25 de octubre, la Orden de 23 de enero de 1995 y la Directiva
89/48 CEE.
El Tribunal Supremo desestima el recurso
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno insta a los ayuntamientos a ceder suelo para cementerios islámicos El Gobierno está instando a los ayuntamientos que cedan terreno para la creación
de cementerios islámicos destinados al más de un millón de musulmanes que
residen en España, según publica EL MUNDO. [27 - 2 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno pondrá en marcha una unidad para gestionar las contrataciones de
extranjeros de especial cualificación La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, ha anunciado
hoy que en un mes aproximadamente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
pondrá en marcha una nueva unidad dedicada a las demandas de contrataciones de
extranjeros de especial cualificación. [28 - 2 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Fingía ser funcionaria y cobraba a inmigrantes para agilizar los permisos de
residencia en Arrecife Una mujer de 45 años y natural de Arrecife ingresó este sábado en la cárcel de
Tahíche acusada de un delito de usurpación de funciones públicas y estafa, al
hacerse pasar por funcionaria y cobrar más de 1.000 euros a inmigrantes a los
que prometió agilizar la tramitación de sus permisos de residencia.
(cronicasdelanzarote.es) [28 - 2 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La Inspección detecta un repunte en la contratación de extranjeros sin permiso La Inspección Provincial de Trabajo de Castelló levantó a lo largo del pasado
año 311 actas de infracción por la contratación de trabajadores extranjeros sin
permiso, 154 más que en el año 2005. Este dato indica que las empresas siguen
contratando de forma irregular a trabajadores inmigrantes, pese a los esfuerzos
que está realizando el Gobierno central para perseguir este tipo de actividades.
(levante-emv.com)
[28 - 2 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | LEY N.º 70-03 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA AL MUDAWWANAH. Codigo de Familia de
Marruecos publicado por el Colegio de Abogados de Madrid.
Presentar la traducción del nuevo Código de Familia de Marruecos
es, además un orgullo, una aportación más en este camino que
la abogacía madrileña emprendió en su momento y va a continuar
incansable. Sirva pues este trabajo para acercar y conocer mejor la
cultura jurídica de un pueblo que con el esfuerzo realizado en el
nuevo marco legislativo, traspasa fronteras y es también nuestro, de
nuestros ciudadanos. LUIS MARTÍ MINGARRO. Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid (icam.es) [28 - 2 - 2007]
[Texto completo]
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