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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 28 de febrero de 2007
Año 4, Núm. 133
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
España se adhirió a las Comunidades Europeas como Estado miembro de pleno derecho el 1 de enero de 1986, siendo necesario en aquellos momentos dictar el Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, en el que se regulaban las formalidades administrativas para el ejercicio de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de los ciudadanos de sus Estados miembros para la realización de actividades por cuenta ajena o por cuenta propia o para prestar o recibir servicios al amparo de lo establecido en el Tratado de la Comunidad Económica Europea.

Posteriormente, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó el Reglamento (CEE) 2194/1991, de 25 de junio de 1991, relativo al período transitorio aplicable a la libre circulación de los trabajadores entre España y Portugal y los restantes Estados miembros, y las Directivas 90/364/CEE, relativa al derecho de residencia; 90/365/CEE, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer una actividad profesional, y 93/96/CEE, relativa al derecho de residencia de los estudiantes, lo que motivó que se dictase el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas.

La entrada en vigor, el 1 de enero de 1994, del Acuerdo ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, sobre el Espacio Económico Europeo, así como la necesaria adecuación del citado real decreto a la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto 267/83, Diatta contra Land Berlin), obligaron a modificar el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, y por el Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.

Debe también recordarse la vigencia, desde 1 de junio de 2002, del Acuerdo, de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personas, por el que a los ciudadanos suizos y a los miembros de su familia les es de aplicación el mismo tratamiento que a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y a sus familiares.

La firma, el 28 de julio de 2000, en Marsella, por los Ministros del Interior de Francia, Alemania, Italia y España, de una Declaración en la que se comprometían a suprimir la obligación de poseer una tarjeta de residencia en determinados supuestos, obligaba a introducir las correspondientes adaptaciones en el régimen contemplado en los reales decretos mencionados, por lo que se hizo necesario introducir la no exigencia de tarjeta de residencia para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que fueran activos, beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente, estudiantes o familiares de estas personas que sean a su vez ciudadanos de los mencionados Estados.

Por otra parte, se consideró necesaria la elaboración de un nuevo texto normativo que derogara los entonces aún vigentes Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas; Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, que lo modificaba, así como el Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre, y por ello se aprobó el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Posteriormente, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han valorado la necesidad de codificar y revisar los instrumentos comunitarios existentes, con objeto de simplificar y reforzar el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión Europea, lo que ha hecho necesario un acto legislativo único, con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho.

Dicho acto legislativo lo ha constituido la Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. Dicho instrumento comunitario ha modificado el Reglamento (CEE) 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, y ha derogado diversas Directivas CEE en materia de desplazamiento y residencia, estancia de trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, establecimiento y libre prestación de servicios, y residencia de los estudiantes nacionales de los Estados miembros.

La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, regula el derecho de entrada y salida del territorio de un Estado miembro, el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, y los trámites administrativos que deben realizar ante las Autoridades de los Estados miembros. Asimismo regula el derecho de residencia permanente, y finalmente establece limitaciones a los derechos de entrada y de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

En todo caso, la aprobación de la citada Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, ha hecho necesario proceder a incorporar su contenido al Ordenamiento jurídico español, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativos a la ciudadanía de la Unión, así como a los derechos y principios inherentes a la misma, y al principio de no discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, debe recordarse que dicha Ley Orgánica es de aplicación para las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto en aquellos aspectos que pudieran serles más favorables.

Igualmente, el derecho a la reagrupación familiar se determina como un derecho inherente al ciudadano de un Estado miembro, pero asociado necesariamente al ejercicio de su derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los otros Estados miembros, todo ello de conformidad con la normativa comunitaria y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En este sentido, para regular la reagrupación familiar de ciudadanos españoles que no han ejercido el derecho de libre circulación, se introduce una Disposición final tercera que, a su vez, introduce dos nuevas Disposiciones adicionales, decimonovena y vigésima, en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Estas Disposiciones protegen especialmente al cónyuge o pareja de ciudadano español y a sus descendientes menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

[BOE 28 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social de la Orden de 19 de diciembre de 1997.
La Orden de 19 de diciembre de 1997 establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. En su artículo 2 ordena que, anualmente, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo determinará, mediante resolución administrativa, aquellas actividades y ocupaciones que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior de proyectos u obras de interés general y social presentados por las entidades citadas anteriormente.
El funcionamiento del programa debe ajustarse a los compromisos adquiridos en el Plan de Acción para el Empleo, de tal manera que los ámbitos de actividad a través de los cuales se desarrollan las acciones de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y organismos públicos o entidades sin fines de lucro, sean lo más susceptibles de generar posibilidades de colocación para los desempleados participantes.
Con la finalidad de acercar la gestión del programa al cumplimiento de su objetivo de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo a través de contratos de trabajo que les facilite una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, se consideran como actividades prioritarias las que se especifican a continuación [BOE 28 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley de Medidas en materia de Seguridad Social.
En el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, que, a su vez, trae causa de la Declaración para el Diálogo Social firmada por los mismos interlocutores el 8 de julio de 2004, se incluyen una serie de compromisos que implican modificaciones en normas con rango de ley.
Tomando como referencia las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003, se reafirma la necesidad de mantener y reforzar determinados principios básicos en los que se asienta el sistema de la Seguridad Social como objetivo para garantizar la eficacia del mismo y el perfeccionamiento de los niveles de bienestar del conjunto de los ciudadanos. Así, se avanza en la plasmación del principio de solidaridad y garantía de suficiencia mediante la paulatina mejora y extensión de la intensidad protectora, así como en el reforzamiento de la unidad de caja. También se intensifica la contributividad del sistema, avanzando en una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas, evitando al mismo tiempo situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de estas últimas. Asimismo, se progresa en el camino ya iniciado de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, sin olvidar tampoco la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral. Finalmente, es de destacar también el propósito de modernización del sistema al abordar las situaciones creadas por las nuevas realidades familiares. Todo ello en el contexto de las exigencias que se derivan de la situación sociodemográfica, de la que resaltan circunstancias tales como el envejecimiento de la población, la incorporación creciente de las mujeres al mercado de trabajo y el fenómeno de la inmigración, así como de los criterios armonizadores hacia los que se apunta en el ámbito de la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.
La finalidad de esta Ley viene constituida por la necesidad de dar el adecuado soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el referido Acuerdo y que afectan, sustancialmente, a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia. [BOCG 23 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
El objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas. [DOCE 22 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Addendum al Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género
[DOCE 22 - 2 - 2007] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Profesora alemana. Homologación de titulos para ejercer en Escuela Universitaria.
La sentencia que es objeto del presente recurso de casación, estimó el recurso contencioso administrativo y anuló la resolución que en el mismo se impugnaba, refiriendo en sus Fundamentos de Derecho, lo siguiente: " SEGUNDO.-La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución que se recurre, y se declare su derecho a ejercer como Profesor de Escuela Universitaria por ostentar la titulación necesaria para dicho ejercicio, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente que solicitó la homologación del titulo de licenciada en Ingles y Francés obtenido en la Universidad de Munich al titulo español equivalente que la habilitaría para el ejercicio en España de la Profesión de Profesora de Educación Secundaria, Profesora de Universidad y Profesora de Turismo. En 17 de septiembre de 1997 se le reconoció que su titulación era suficiente en España para impartir la docencia en Educación Secundaria. Respecto a las otras dos profesiones por el Órgano competente de la República Federal Alemana se informó que a sus dos títulos le faltaba el Doctorado aunque en algunos Estados Federados prevén la posibilidad de contratar sin el requisito de Doctorado personal para enseñanza de materias practicas, sin embargo la Resolución recurrida le deniega la solicitud formulada. Entiende que tiene la titulación necesaria para ejercer como profesora de la Escuela de Turismo de Sevilla (Centro adscrito a la Universidad de Sevilla) en la que viene impartiendo enseñanza de alemán desde el 17 de octubre de 1984, considerando infringido el artículo la) de la Directiva 89/98 de la CEE y 10 del Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre; el artículo 35.1 de la Ley Orgánica de 25 de agosto de 1983 que exige para concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria estar en posesión del Titulo de Licenciado y finalmente el articulo 23.2 de la CE al negar la posibilidad de ejercer como profesora de una Escuela Universitaria por carecer del grado de Doctor.Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de las resoluciones impugnadas.
El Abogado del Estado en el único motivo de casación, aducido al amparo del articulo 88,1,d) de la Ley de la Jurisdicción , denuncia la infracción del Real Decreto 1665/91 de 25 de octubre, la Orden de 23 de enero de 1995 y la Directiva 89/48 CEE.
El Tribunal Supremo desestima el recurso [Texto completo]


[N]

El Gobierno insta a los ayuntamientos a ceder suelo para cementerios islámicos
El Gobierno está instando a los ayuntamientos que cedan terreno para la creación de cementerios islámicos destinados al más de un millón de musulmanes que residen en España, según publica EL MUNDO. [27 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Gobierno pondrá en marcha una unidad para gestionar las contrataciones de extranjeros de especial cualificación
La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, ha anunciado hoy que en un mes aproximadamente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pondrá en marcha una nueva unidad dedicada a las demandas de contrataciones de extranjeros de especial cualificación. [28 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

Fingía ser funcionaria y cobraba a inmigrantes para agilizar los permisos de residencia en Arrecife
Una mujer de 45 años y natural de Arrecife ingresó este sábado en la cárcel de Tahíche acusada de un delito de usurpación de funciones públicas y estafa, al hacerse pasar por funcionaria y cobrar más de 1.000 euros a inmigrantes a los que prometió agilizar la tramitación de sus permisos de residencia. (cronicasdelanzarote.es) [28 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

La Inspección detecta un repunte en la contratación de extranjeros sin permiso
La Inspección Provincial de Trabajo de Castelló levantó a lo largo del pasado año 311 actas de infracción por la contratación de trabajadores extranjeros sin permiso, 154 más que en el año 2005. Este dato indica que las empresas siguen contratando de forma irregular a trabajadores inmigrantes, pese a los esfuerzos que está realizando el Gobierno central para perseguir este tipo de actividades. (levante-emv.com) [28 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

LEY N.º 70-03 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA AL MUDAWWANAH. Codigo de Familia de Marruecos publicado por el Colegio de Abogados de Madrid.
Presentar la traducción del nuevo Código de Familia de Marruecos es, además un orgullo, una aportación más en este camino que la abogacía madrileña emprendió en su momento y va a continuar incansable. Sirva pues este trabajo para acercar y conocer mejor la cultura jurídica de un pueblo que con el esfuerzo realizado en el nuevo marco legislativo, traspasa fronteras y es también nuestro, de nuestros ciudadanos. LUIS MARTÍ MINGARRO. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (icam.es) [28 - 2 - 2007] [Texto completo]



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