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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 13 de febrero de 2007
Año 4, Núm. 131
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.
El presente real decreto se dicta en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 230, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece la posibilidad de que tanto los órganos judiciales como las personas que demanden ante ellos la tutela judicial de sus derechos e intereses utilicen en sus relaciones cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, compatibles entre sí, siempre que estas se produzcan en condiciones de seguridad, autenticidad, integridad, constancia fehaciente de su realización y del momento en que se efectúen, con garantías de confidencialidad de los datos de carácter personal, así como con respeto de las garantías y requisitos previstos en las leyes de procedimiento.

A este respecto, en el ámbito procesal, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, autoriza a que, cuando los órganos judiciales y los sujetos intervinientes en el proceso dispongan de medios técnicos y se den las condiciones y requisitos mencionados, sea posible la válida realización de determinados actos procesales mediante los indicados medios técnicos. Así sucede, en concreto, respecto del envío y la normal recepción de escritos y documentos (artículo 135.5), la práctica de los actos procesales de comunicación (artículo 162), o el traslado previo de copias entre Procuradores (artículo 135.6).

El sistema Lexnet está constituido por una arquitectura basada en correo electrónico securizado que proporciona máxima seguridad y fiabilidad en la comunicación mediante la utilización de firma electrónica reconocida. El sistema añade a las garantías de autenticidad, integridad y no repudio que proporciona la firma electrónica reconocida, en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, mediante los mecanismos técnicos adecuados, la de confidencialidad en las comunicaciones y la de sellado de tiempo.

En todo caso, la utilización y funcionamiento del sistema telemático Lexnet se regirá, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de septiembre, en la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por la que se aprueba el Código de Conducta para usuarios de Equipos y Sistemas Informáticos al Servicio de la Administración de Justicia y por lo establecido en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

El objeto de esta regulación es la determinación de las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema Lexnet, para su funcionamiento en condiciones adecuadas, cumpliendo las garantías exigidas en las leyes, así como la determinación de las reglas y criterios que se han de observar en la presentación por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal a través del sistema Lexnet.

La regulación de los efectos jurídicos consecuencia del uso de medios electrónicos en la realización de los actos procesales incluidos en su ámbito material de aplicación es competencia del legislador, motivo que justifica su no inclusión en los contenidos normativos del presente real decreto.

La instauración de la vía telemática para la realización de concretos actos procesales no excluye la utilización de la ya existente en la actualidad, sino que, por el contrario, es una opción más que abre otras posibilidades a los propios litigantes, a los profesionales que les asistan y a los demás intervinientes en el proceso en sus relaciones con la Administración de Justicia. Con ello se amplían y facilitan los cauces en el acceso a la tutela judicial. Así, no sólo se respeta el principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación de todas las personas en el acceso a la tutela judicial, sino que se refuerza en todo caso y sin perjuicio de la vía y medios que éstos elijan.

Los interlocutores en las comunicaciones telemáticas en el ámbito de la Administración de Justicia no son otros que los sujetos intervinientes en los procesos judiciales. En un lado de la relación están los Secretarios judiciales y los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñan sus funciones en la Oficina judicial y en el otro las personas que demandan la tutela judicial, los profesionales que les asisten y otras personas e instituciones que también se relacionan con los Juzgados y Tribunales. Por lo que esta regulación no contiene exclusión alguna al respecto.

No obstante, en relación con el ámbito subjetivo de aplicación, debe precisarse, por un lado, que, consciente de las ventajas que para el servicio público de la Administración de Justicia se desprenden de la utilización de las nuevas tecnologías, en el artículo 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el legislador impuso a las partes y a los profesionales que intervengan en el proceso el deber de comunicar a su interlocutor en la Administración de Justicia el hecho de disponer de los indicados medios y su dirección y, por otro lado, que razones técnicas y de prudencia aconsejan abordar la instauración admitiendo inicialmente como usuarios sólo a algunos interlocutores de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que en el futuro, dada la vocación de universalidad del sistema, puedan incorporarse otros colectivos de usuarios. Entre los usuarios del sistema Lexnet destaca el especial régimen de utilización atribuido a los Colegios de Procuradores.

En cuanto al empleo del sistema Lexnet por parte de los órganos judiciales, una vez aprobado por Acuerdo de 28 de septiembre de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la utilización del mismo está supeditada a la disponibilidad por los interlocutores de los medios y de la formación adecuada, lo cual necesariamente exigirá un proceso progresivo de implantación. La implementación del sistema Lexnet se producirá en las Oficinas Judiciales correspondientes al ámbito de actuación del Ministerio de Justicia, de forma gradual en función de las posibilidades técnicas y presupuestarias y ello sin perjuicio de la extensión y utilización del sistema en las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia en el marco de los correspondientes convenios de cooperación tecnológica que puedan celebrarse con este objeto.

 

Determinadas funcionalidades del sistema Lexnet implican la necesidad de la existencia de ficheros automatizados de datos personales por entrañar dichas actividades un tratamiento de datos y, por tanto, en esta disposición se acuerda la creación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

[BOE 13 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Comunicación relativa a la entrada en vigor del Protocolo establecido sobre la base del artículo 43, apartado 1, del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía
Al haberse depositado todos los instrumentos de ratificación y de conformidad con su artículo 2.3, el Protocolo establecido sobre la base del artículo 43, apartado 1, firmado en Bruselas el 27 de noviembre de 2003 (1), entrará en vigor el 18 de abril de 2007. [DOCE 13 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TAS/234/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen para el año 2007 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
El artículo 115.Seis.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. [BOE 9 - 2 - 2007] [Texto completo]


[J]

[TJUE][Mercantil] Libre circulación de capitales. La normativa alemana sobre Volkswagen fortalece la posición del Gobierno Federal y del Land Baja-Sajonia impidiendo cualquier interferencia en la gestión de la empresa
La Comisión interpuso el 4 de marzo de 2005 un recurso contra Alemania por considerar que la Ley Volkswagen vulnera la libre circulación de capitales.
En concreto, la Comisión critica:
• el derecho del Gobierno Federal –a pesar de haber vendido la totalidad de su participación– y del Land Baja-Sajonia, siempre que sean titulares de acciones, a nombrar respectivamente dos miembros del Consejo de vigilancia de la empresa;
• la limitación del derecho de voto a un máximo del 20% del capital social cuando algún accionista supere ese porcentaje; y
• la elevación a más del 80% del capital representado para la adopción de las decisiones de la junta general de accionistas.
En las conclusiones presentadas hoy, el Sr. Ruiz-Jarabo señala, en primer lugar, que el respeto del régimen de la propiedad en los ordenamientos jurídicos nacionales, consagrado en el Tratado CE, debe extenderse a toda medida que, a través de la intervención en el sector público, permite al Estado contribuir a la configuración de la actividad productiva del país. No obstante, constata que en el presente asunto no se dan estas condiciones, puesto que las disposiciones de la ley alemana ayudan a conservar la titularidad a quien ya la ostenta contra ofertas públicas de adquisición hostiles.
El Abogado General analiza a continuación las restricciones alegadas por la Comisión.
En cuanto a la representación del Gobierno Federal y del Land en el Consejo de vigilancia de la empresa, el Sr. Ruiz-Jarabo considera que la norma alemana disuade a quienes pretendan adquirir una cantidad importante de acciones de la compañía, ya que, de los diez miembros asignados al capital en el Consejo de vigilancia, se encontrarían con cuatro representantes de los poderes públicos, poseedores de un número marginal de títulos.
El hecho de que el Gobierno Federal haya vendido todas sus acciones y, por tanto, no ejerza su derecho de nombramiento resulta irrelevante, pues basta con que el ordenamiento jurídico alemán consagre el derecho del Gobierno Federal y del Land Baja-Sajonia a nombrar mandatarios en el Consejo de vigilancia y su prerrogativa de intervenir cuando lo estimen oportuno.
Sobre la minoría de bloqueo y la limitación de los derechos de voto, el Sr. Ruiz-Jarabo señala que la reducción del ejercicio del derecho de voto al 20% coincide con el porcentaje de acciones que se repartieron al Gobierno Federal y al Land Baja-Sajonia en la época en que se promulgó la Ley.
El Abogado General estima que, en estas condiciones, quien deseara adquirir el número suficiente de acciones de esa empresa para introducirse en sus órganos de gestión, albergaría serias dudas a la hora de reunir más de una quinta parte del capital, pues quedaría sin voz por encima de ese tope. Incluso, si llegara a movilizar a todo el pequeño accionariado, la posibilidad de alcanzar cualquier modificación con más de cuatro quintos del capital social en la Asamblea de accionistas no sería real por la minoría de bloqueo del Gobierno Federal y del Land.
La norma nacional fortalece, por tanto, la posición del Gobierno Federal y del Land impidiendo cualquier interferencia en la gestión de la empresa. Esta situación no se solventaría con la venta de las participaciones del Land, pues la mera subsistencia de la norma ampararía el dominio de la entidad regional alemana en el futuro.
En cuanto a la justificación de las restricciones a la libre circulación de capitales basada en el contexto histórico en que se gestó la Ley y los objetivos de política social, regional, económica e industrial que persigue, el Sr. Ruiz-Jarabo considera que el Gobierno alemán formula un planteamiento demasiado amplio y alejado de la realidad, que no responde a razones imperiosas de interés general.
Por consiguiente, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que condene a Alemania.
Recordatorio: La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
[Texto completo]


[N]

UGT pide al Gobierno revitalizar el Diálogo Social en materia de migraciones

UGT considera que es necesario recuperar el espíritu y la letra de la Declaración del Diálogo Social en materia de Migración, y abordar este tema vinculado al empleo y con los interlocutores sociales, para evitar sorpresas como la Orden Ministerial que establece la concesión de subvenciones para financiar programas destinados a formación e inserción de trabajadores inmigrantes, cuyos principios no son compartidos por el sindicato.

Estima que, tal y como fue comprometida, se aborde en la Comisión de Seguimiento del Diálogo Social, la evaluación de los dos años de vigencia del Reglamento de la Ley de Extranjería, y tratar tanto la formación en origen que se ha abordado en la Orden Ministerial, como el Plan Estratégico de la Ciudadanía e Integración, los cambios en materia de nacionalidad, los convenios migratorios firmados en origen, el empleo irregular y la explotación laboral, entre otros.

Y pide la convocatoria de una mesa conjunta, Gobierno, Interlocutores sociales y Comunidades Autónomas para analizar aspectos de la migración, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de migración laboral e integración social.(ugt.es)

[13 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Adopción Internacional.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa y homologarla con la normativa internacional vigente.
* Da más garantías a las familias y a los menores, y garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado
* La tramitación de una adopción de menores en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
* Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos de sus orígenes que obren en poder de las Entidades Públicas españolas [12 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

AYUD@TEC 2007 fija por primera vez el plazo de resolución de los expedientes de solicitud de ayudas

El plan AYUD@TEC 2007, en vigor desde la semana pasada, realiza este año un nuevo esfuerzo de transparencia, simplicidad y agilidad al publicar el plazo aproximado de resolución del expediente de solicitud de ayudas. De este modo, se continúa con el camino abierto en el 2006 para acercar toda la información a los usuarios y posibles solicitantes de prestaciones económicas.

* Este año, cumpliendo con los principios de transparencia, simplicidad y agilidad a través de AYUD@TEC para conceder las ayudas, se publica el plazo aproximado de resolución del expediente de solicitud de las mismas
* El portal AYUD@TEC recibe, el 19 de febrero, el premio a las Buenas Prácticas de la Gestión Pública , constatando el éxito y la buena marcha de esta iniciativa
* El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio consigue con esta segunda convocatoria de AYUD@TEC la implantación definitiva y mejorada del sistema virtual de gestión integral de las ayudas, introducido en febrero del año pasado
* Los interesados disponen de un registro electrónico para introducir los datos de la empresa que les exime de presentar la documentación acreditativa al tramitar una nueva ayuda
* La petición de las ayudas se realiza mediante expediente electrónico, suprimiendo el soporte papel para facilitar y agilizar el proceso.
* Los solicitantes y beneficiarios de este programa cuentan con información a través de www.mityc.es/portalayudas y de un teléfono de atención al usuario (901 200 901)

[9 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Foro para la Integración de los Inmigrantes aprueba el dictamen del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, aprobó ayer en pleno extraordinario el dictamen preceptivo sobre “Plan Estratégico Ciudadanía e Integración 2007-2010”, que se aprobará próximamente en el Consejo de Ministros.
El dictamen aprobado por el Foro, órgano de consulta, información y asesoramiento de la Administración General del Estado en materia de integración de los inmigrantes, valora muy positivamente los contenidos del “Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010”, así como la denominación otorgada al mismo. El Foro considera que este Plan “crea un marco adecuado para la integración de los inmigrantes como ciudadanos en España con plenitud de derechos humanos, sociales, económicos, culturales y políticos”. [7 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

Antecedentes de Rumanos y bulgaros
El Comisario Jefe de la Comisaría General de Extranjería y Documentación ha comunicado a la Abogacía del Estado que han sido borrados de oficio los registros informáticos relativos a infracciones y sanciones administrativas de los ciudadanos rumanos y búlgaros. (icam.es) [13 - 2 - 2007]


[N]

150.000 nietos de emigrantes asturianos podrán adquirir la nacionalidad española
Unos 150.000 nietos de emigrantes asturianos tendrán la posibilidad de acogerse a la nacionalidad española, según señalaron ayer fuentes de la Administración, luego de que el Consejo de Ministros aprobase en su reunión de ayer la modificación de varios artículos del Código Civil por la que se extiende a los nietos de emigrantes españoles nacidos en el extranjero esta posibilidad, hasta ahora sólo prevista para los hijos. De esta manera, una vieja reivindicación de los hijos de la diáspora asturiana por fin se podrá hacer realidad. Una vez que los nietos de los emigrantes formalicen la nacionalidad española, podrán, por ejemplo, participar en las elecciones. (lne.es) [13 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

Los nietos de los emigrantes podrán ser españoles aunque sus padres nacieran en otro país
Los nietos de los emigrantes españoles nacidos en el extranjero podrán adoptar la nacionalidad española si así lo desean. Así está recogido en el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que modifica también varios artículos del Código Civil sobre nacionalización. En su último Consejo de Ministros, el titular de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, presentó el anteproyecto que prevé también que los hijos de españoles que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española. (lavozdegalicia.es) [13 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Gobierno regularizará a 600.000 extranjeros en 2007
Se calculan que alrededor de 600.000 inmigrantes se regularizarán durante este año de un total aproximado de más de 1'5 millones sin papeles. La xenófoba ley de extranjería y el reglamento que la desarrolla están detrás de esta situación que permite negar los derechos más elementales a cientos de miles de trabajadores, para satisfacción de muchos empresarios. (rebelion.org) [13 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

62.000 extranjeros se hicieron españoles el año pasado atraídos por la calidad de vida
Las nacionalizaciones se han multiplicado por ocho desde 1996, cuando sólo 8.433 inmigrantes consiguieron el DNI El 60% de los nuevos españoles son latinoamericanos. (elcorreodigital.com) [13 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Govern «premiará» a los inmigrantes que aprendan catalán
La Generalitat no obligará a los inmigrantes a aprender el catalán, pero sí les facilitará el certificado de arraigo -como vía de regularización- si ponen especial empeño en el aprendizaje de esta lengua. Así lo contempla la ley de acogida de inmigrantes que prepara el Gobierno de José Montilla, que, además, prevé la contratación en origen y la figura del «agente de acogida», una persona que se dedicará a facilitar la integración de los recién llegados que quieran integrarse en el programa. (abc.es) [13 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

Reino Unido. Los inmigrantes, obligados a estudiar inglés
Si queréis seguir cobrando el paro, pedidlo en inglés. Este es el mensaje que ayer lanzó el Gobierno británico a los 40.000 inmigrantes que no encuentran empleo por su tosco manejo de la lengua. (larazon.es) [13 - 2 - 2007] [Texto completo]



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