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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República
Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de
Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa,
Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de
Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República
de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República
de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de
Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia
y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la
Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de
la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo
el 25 de abril de 2005. 1. La República de Bulgaria y Rumania pasan a ser miembros de la Unión
Europea.
2. La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes del
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, tal
como han sido modificados o completados.
3. Las condiciones y el procedimiento de admisión figuran en el Protocolo
adjunto al presente Tratado. Las disposiciones de dicho Protocolo constituyen
parte integrante del presente Tratado.
4. El Protocolo, incluidos sus anexos y apéndices, se incorporará
como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
y sus disposiciones constituirán parte integrante de dichos Tratados.
[BOE 19 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de
cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional, contenidas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. El artículo 115 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, establece las bases y tipos de
cotización
a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional para el ejercicio 2007, facultando en su apartado doce al Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para la
aplicación
y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las
previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio
2007.
A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización
reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las
facultades
atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de
20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter
general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Respecto de la
determinación
de las bases mínimas de cotización de los diferentes regímenes
del sistema de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las previsiones
contenidas
en el apartado once del artículo 115 de la Ley 42/2006.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será
de aplicación la nueva tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, en vigor desde el 1 de enero del presente
ejercicio.
A su vez y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre
cotización
y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los
coeficientes
aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos
específicos, como son los de convenio especial, colaboración en
la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
Por último, se fijan los coeficientes para la determinación de
las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades
profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios
comunes
de la Seguridad Social, en función de los criterios técnicos para
la liquidación de capitales costes, de pensiones y de otras prestaciones
periódicas, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento
del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas
y la Administración de la Seguridad Social.
[BOE 19 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] CANJE de Notas entre el Reino de España y la República Dominicana sobre el
reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales,
hecho en Madrid el 24 de marzo y 14 de julio de 2006. La República Dominicana y el Reino de España reconocen recíprocamente los
permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de
los dos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre
que se encuentren en vigor, y de acuerdo con el Anexo del presente Acuerdo. [BOE 23 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] CONVENIO entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y sobre el Patrimonio, hecho en Abu Dhabi el 5 de marzo de 2006. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus
subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema
de su exacción.
Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la
totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos,
incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o
salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
[BOE 23 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | UGT impugna el Real Decreto por el que se regula
la relación laboral de carácter especial de los
abogados que prestan servicios en despachos
individuales o colectivos UGT ha presentado hoy ante el Tribunal Supremo el recurso contra el Real Decreto
que regula la
relación de carácter especial de los abogados que prestan servicios en
despachos individuales y
colectivos, entre otras razones, porque:
• vulnera el principio de igualdad de trato, ya que establece para ellos una
regulación laboral
diferente a la normativa laboral común fijada en el Estatuto de los
Trabajadores,
• genera inseguridad jurídica en las relaciones laborales para estos
trabajadores, porque
contiene conceptos jurídicos tan imprecisos que su aplicación e interpretación
por parte de
los Tribunales generará gran conflictividad. [17 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Calendario del Contribuyente 2007 Este calendario va dirigido fundamentalmente a recordar a las personas físicas,
empresarios y profesionales, y a las entidades, el cumplimiento de sus
principales
obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas,
a lo largo del año 2007. La obligatoriedad de presentar
Declaraciones-Liquidaciones
(autoliquidaciones) cuando ésta tenga carácter periódico
puede ser trimestral o mensual, según el impuesto y el tipo de obligado
tributario de que se trate. Así:
• Presentarán declaraciones periódicas de carácter
trimestral, en los impuestos que se señalan en el calendario, los empresarios
individuales y los profesionales tanto en Régimen de Estimación
Objetiva como en Estimación Directa, así como las sociedades y los
entes carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, en general. Los agricultores, ganaderos,
titulares
de actividades forestales y profesionales, no tendrán la obligación
de efectuar pagos fraccionados de Renta cuando haya sido objeto de retención
o ingreso a cuenta el 70% de los ingresos de su explotación o actividad,
excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades
profesionales),
referidos al año 2006.
• Presentarán declaraciones periódicas de carácter
mensual, en los impuestos que se señalan, los empresarios individuales,
los profesionales y las sociedades cuyo volumen de operaciones hubiese superado
los 6.010.121,04 euros en el año 2006 (Grandes Empresas) y los exportadores
y los otros Operadores Económicos, personas físicas o jurídicas,
incluidos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.
Igualmente estarán obligados a presentar declaración mensual los
sujetos pasivos que hayan realizado, en el mes a que se refiere la declaración,
alguna operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Las formas de presentación de los modelos pueden ser diversas, pudiendo
el obligado tributario elegir entre ellas aunque para alguno de estos modelos
se establezca la obligatoriedad de utilizar una de las vías de presentación
en particular. Según el modelo de que se trate se podrá presentar
en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión
con programa de ayuda, telemáticamente por internet, con certificado
de usuario admitido por la Agencia Tributaria, en soporte directamente
legible
por ordenador (CD-R 12 cm) o telemáticamente por teleproceso.
[18 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La Justicia ordena la vuelta a Israel de los cuatro hijos de una española Cuatro menores de edad deberán regresar a Israel con su padre después de que su
madre los trajese a España de forma ilegal hace dos años. Así lo determinó ayer
la Audiencia Provincial de Asturias. Pero mientras que la Justicia se pronuncia,
los hijos lloran porque no quieren regresar a Israel y amigos de la mujer
afirman que ésta sufría malos tratos. (larazon.es)
[19 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Detenida en EEUU por secuestrar a su hija después de que un juez de Valencia le
concediera la custodia Tras separase un juez americano le dio la custodia al padre, pero no conforme
ella fue a Valencia con su hija y un juzgado español le concedió la custodia.
Ella dejó a la hija con los abuelos y regresó a Estados Unidos, donde ha sido
detenida hasta que entregue a su hija. (antena3.com)
[19 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se autoriza la denuncia del Canje de
Notas de 26 de marzo de 1962 entre los Gobiernos de España y de Bolivia sobre
supresión de visados para súbditos de ambos países, y se dispone su remisión a
las Cortes Generales. El Consejo de Ministros ha autorizado la denuncia del Canje de Notas de 26 de
marzo de 1962 entre los Gobiernos de España y de Bolivia sobre supresión de
visados para súbditos de ambos países, y ha dispuesto su remisión a las Cortes
Generales para su tramitación por el procedimiento de urgencia, cuya solicitud
también se ha aprobado. [22 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno informa en su idioma a búlgaros y rumanos tras su ingreso en la UE El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha editado
un folleto informativo en búlgaro, rumano y español dirigido a los ciudadanos
de Bulgaria y Rumania que se encuentren en España o deseen establecerse en
nuestro país tras el ingreso de estos dos países en la Unión Europea el pasado
1 de enero. [22 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Unos 150.000 nietos de emigrantes gallegos podrán nacionalizarse Los descendientes de emigrantes gallegos que viven en el extranjero podrán
acceder directamente a la nacionalidad española a partir de este año. Según
estimaciones de la Secretaría Xeral de Emigración de la Xunta, son unas 150.000
las personas con raíces gallegas que tendrán derecho a nacionalizarse sin pasar,
como ocurría hasta ahora, por el trámite de acreditar un año de residencia legal
en España. (lavozdegalicia.es)
[23 - 1 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | España niega nacionalidad a extranjeros con nombres raros La ciudadana colombiana Darling Vélez Salazar ha visto denegada la nacionalidad
española porque, según un juez de Madrid, su nombre propio "no es admisible" en
la legislación de este país. (eluniverso.com) [23 - 1 - 2007]
[Texto completo]
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