|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [BOE] LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el
exterior.
La presente Ley establece el marco jurídico y los instrumentos básicos
para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio
de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con
los españoles residentes en el territorio nacional, así como reforzar
los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos
con España y con sus respectivas nacionalidades y comunidades de origen.
La presente Ley tiene también como finalidad delimitar las líneas
básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades
Autónomas, en aras de mejorar las condiciones de vida de los españoles
residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en los que sea necesario
complementar la protección existente en el país de residencia.
Esta Ley establece, asimismo, el marco de actuación y las medidas
específicas
que deberán desarrollarse por el Estado, y por las Comunidades Autónomas
en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la
atención a los españoles en el exterior, como la integración
social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España,
sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores.
El Estatuto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución
Española de 1978 que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de emigración.
El Estatuto comprende cuatro títulos, dos disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Título Preliminar determina el objeto y la finalidad del Estatuto.
El Estatuto se configura como el marco jurídico que garantiza a la ciudadanía
española residente en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes
constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes
en España. Además, el Estatuto tiene como finalidad delimitar
las líneas básicas de la acción protectora del Estado dirigida
a los españoles residentes en el exterior y fijar el marco de cooperación
y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en
este sentido.
El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley contempla la actual
situación del movimiento migratorio y del retorno, superando el tradicional
concepto de emigración recogido en la Ley 33/1971, de 21 de julio.
En último lugar, el Título Preliminar relaciona una serie de
objetivos encaminado a garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de
los españoles residentes en el exterior, en condiciones de igualdad con
los residentes en España, atender y desarrollar actuaciones en materia
de retorno y promover y fomentar el movimiento asociativo de los españoles
en el exterior y la participación institucional en materia de emigración.
Junto a ello se establecen los mecanismos más adecuados para la cooperación
y coordinación de las Administraciones Públicas en este sentido.
El Título I comprende una relación sistemática de derechos
de los españoles que residen en el exterior, formulando, a su vez, medidas
y mecanismos que hagan efectivo el ejercicio de los referidos derechos y su
materialización en determinadas prestaciones. Este Título comprende
tres capítulos:
a) El capítulo I recoge los derechos de participación: derecho
a ser elector y elegible, asistencia y protección de los españoles
en el exterior, derecho de petición, de acudir al Defensor del Pueblo
y de información, derecho a la participación en órganos
consultivos de la emigración, organizaciones sindicales y empresariales
y derecho de asociación. De entre estos derechos se ha de destacar el
derecho a ser elector y elegible, así como el derecho a la participación
y de asociación, que reflejan la voluntad de fomentar un asociacionismo
integrador y constructivo, impulsando la coordinación de actuaciones
entre Administraciones Públicas en aras de un mejor y más eficaz
aprovechamiento de los recursos públicos. Asimismo, se prevé el
establecimiento de un censo de asociaciones y centros radicados en el
exterior
que contenga la inscripción de aquellos que sean conformes con el
reconocimiento
de los derechos fundamentales y libertades que contempla la Constitución
Española. Por otro lado, este capítulo se completa con la prohibición
a los poderes públicos de cualesquiera medidas que puedan ocasionar
discriminación
por razón de género, así como con la promoción de
políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
b) El capítulo II recoge derechos sociales y prestaciones: derecho a
la protección de la salud, derechos en materia de Seguridad Social y
prestaciones por razón de necesidad, servicios sociales para mayores,
acciones de información socio-laboral y orientación y participación
en programas de formación profesional ocupacional y derechos en materia
de empleo y ocupación. En este capítulo cabe destacar la redacción
sobre el derecho a la protección de la salud, que constituye un objetivo
prioritario en la acción exterior del Estado, así como las previsiones
sobre Seguridad Social y prestaciones: efectivamente, se trata de recoger,
entre
otros aspectos, el compromiso de avanzar en la conservación de los derechos
en la materia y de perfeccionar los mecanismos de protección existentes,
sobre todo para las personas mayores, incorporando la asistencia sanitaria en
sentido amplio (sanitaria, geriátrica, medicamentos, etc.). En este sentido,
se trata también de tener en cuenta la diferente organización
tanto del aseguramiento como de la prestación de cuidados sanitarios
en los países donde residen. Por ello se introduce la prestación
por razón de necesidad, como un nuevo concepto que engloba la pensión
asistencial por ancianidad, regulada en su normativa específica, junto
con la asistencia sanitaria, dado que a la vista de la evolución actual
de estas pensiones se precisa modificar su regulación, para su mejor
adaptación a las necesidades reales de sus potenciales beneficiarios.
Junto a ello, se ha de mencionar la necesaria regulación sobre los aspectos
relativos al empleo (información, orientación, formación,
etc.), dentro de una concepción amplia que abarque a todos los españoles
en el exterior y retornados, especialmente aquellos considerados más
vulnerables (jóvenes y mujeres con dificultades de inserción laboral).
c) El capítulo III contempla los derechos relativos a la educación
y a la cultura: derecho a la educación, homologación, convalidación
y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, así como el
acceso a las lenguas y culturas españolas. Los derechos que recoge este
capítulo constituyen un todo que persigue, en definitiva, mantener los
vínculos de los españoles en el exterior con España, tanto
para aquellos que residen fuera, como, especialmente, para aquellos que
deciden
regresar.
Ha de señalarse que los derechos y prestaciones que se mencionan estaban
en alguna medida establecidos, si bien su regulación se encontraba en
normas dispersas y de rango inferior, por lo que con el presente Estatuto se
pretende consolidar su ejercicio, dotándoles de una dimensión
real y efectiva al elevarse el rango normativo que los ampara.
El Título II recoge la política integral en materia de retorno.
Ya en su enunciado el término integral revela la voluntad de unificar
en el sentido de abarcar todos los aspectos relativos al retorno. Para ello
se prevé un mecanismo específico: la Oficina Española del
Retorno, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; esta oficina
será la encargada de facilitar, orientar y asesorar a los españoles
que decidan retornar, con el objetivo de materializar su efectiva inserción
social y laboral en España.
Por otra parte, se apunta la necesidad de abordar las reformas normativas
necesarias
que promuevan y faciliten el acceso a los españoles retornados a determinadas
prestaciones, y de adoptar medidas específicas de fomento del empleo
dirigidas al colectivo de españoles retornados que decidan incorporarse
a nuestro mercado de trabajo.
Por último, el Título III contempla los mecanismos e instrumentos
de cooperación, colaboración y coordinación de las actuaciones
de las distintas Administraciones Públicas competentes en ese ámbito,
a fin de garantizar la efectividad de los derechos y deberes que el Estatuto
reconoce a los españoles residentes en el exterior y a los retornados
a España, esta cooperación persigue la optimización de
los recursos públicos en aras de una eficaz y eficiente utilización
de todos los recursos.
Para facilitar estos objetivos, se prevé la constitución de una
Comisión en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de la que formarán parte representantes de la Administración General
del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En otro orden de cuestiones, la disposición adicional primera crea el
Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior, como punto de
información integral en internet.
Por otra parte, se recoge una disposición derogatoria única,
que deroga expresamente la Ley 33/1971, General de Emigración, de 21
de julio, ampliamente alterada en sus fines y objetivos por la entrada en
vigor
de la Constitución Española de 1978 y cuya vigencia, en muchos
aspectos, es puramente testimonial.
Por último, la Disposición final primera, modifica algunos aspectos
del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dado que la
presente Ley deroga la Ley General de Emigración de 1971 y, en consecuencia,
lo relativo a la competencia en materia de visado de contratos de trabajo de
los trabajadores que se desplazan al exterior y de ofertas de empleo en el
exterior.
[BOE 15 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema
arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. El artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
contempla, entre las medidas de defensa a las que se refiere el capítulo
III del texto legal, el establecimiento de un sistema arbitral que, sin
formalidades
especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para
las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con
discapacidad
en la materia que constituye objeto de la ley. A tales efectos, la disposición
final decimotercera de dicho texto legal encomienda al Gobierno el
establecimiento
del sistema arbitral en el plazo de dos años desde la entrada en vigor
de la ley.
La citada previsión tiene en cuenta lo establecido por la normativa
comunitaria -Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio y Directiva
2002/73/CE
del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, que modifica la
Directiva
76/207/CE del Consejo- que prevé el establecimiento en los Estados miembros
de la Unión Europea de procedimientos de conciliación complementarios
a los judiciales y administrativos.
El presente real decreto da cumplimiento al mandato anteriormente señalado,
mediante el establecimiento y regulación de un sistema arbitral específico
para la resolución de conflictos en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 1 de la Ley
60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como del carácter
supletorio de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, a lo dispuesto en la
legislación
específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad
de trato en el empleo y la ocupación, los arbitrajes laborales quedan
excluidos del sistema de arbitraje al que se refiere el presente real
decreto.
De conformidad con el citado artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, el presente real decreto contempla la participación de
representantes
de los sectores interesados, de las organizaciones más representativas
de las personas con discapacidad y sus familias y de las Administraciones
públicas,
en los órganos de arbitraje, que adoptan la forma de juntas arbitrales.
El presente real decreto ha sido objeto de consulta a las comunidades
autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla, a la Confederación Española
de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de
la Pequeña y Mediana Empresa y al Comité Español de Representantes
de Personas con Discapacidad, y ha sido informado favorablemente por el
Consejo
Nacional de la Discapacidad.
[BOE 13 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles
en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2007, a efectos
de cómputo de plazo. Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados
como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad
de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos
días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración
Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas
en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este
apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas,
en el anexo adjunto. [BOE 14 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un
mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía
para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha
contra la corrupción [DOCE 14 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un
mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Bulgaria
para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra
la corrupción y la delincuencia organizada [DOCE 14 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que
garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía
a la promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, en los términos establecidos
en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación
de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración
General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para
todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado
español.
La Ley se estructura en un título preliminar; un título primero
con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos;
un título tercero; dieciséis disposiciones adicionales; dos disposiciones
transitorias y nueve disposiciones finales.
En su título preliminar recoge las disposiciones que se refieren al
objeto de la Ley y los principios que la inspiran, los derechos y
obligaciones
de las personas en situación de dependencia, y los titulares de esos
derechos.
El título I configura el Sistema de Atención a la Dependencia,
la colaboración y participación de todas las Administraciones
Públicas en el ejercicio de sus competencias, a través de los
diversos niveles de protección en que administrativamente se organizan
las prestaciones y servicios. La necesaria cooperación entre Administraciones
se concreta en la creación de un Consejo Territorial del Sistema, en
el que podrán participar las Corporaciones Locales y la aprobación
de un marco de cooperación interadministrativa a desarrollar mediante
Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se regulan
las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de
dependencia, los criterios básicos para su valoración, así
como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones.
El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia
del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación,
y con especial atención a la formación y cualificación
de profesionales y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema
de información de la dependencia, el Comité Consultivo del sistema
en el que participarán los agentes sociales y se dota del carácter
de órganos consultivos a los ya creados, Consejo Estatal de Personas
Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de
Organizaciones
no Gubernamentales de Acción Social.
Por último, se regulan en el título III las normas sobre infracciones
y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de
los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia.
Las disposiciones adicionales introducen los cambios necesarios en la
normativa
estatal que se derivan de la regulación de esta Ley. Así, se realizan
referencias en materia de Seguridad Social de los cuidadores no
profesionales,
en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la
normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera
persona, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia.
La disposición transitoria primera regula la participación financiera
del Estado en la puesta en marcha del Sistema en un periodo transitorio hasta
el año 2015, de acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación
de la Ley que se contiene en la disposición final primera.
[BOE 15 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las
Administraciones Públicas. La Ley se estructura en cinco títulos, seis disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una
derogatoria y cinco finales.
En el Título Preliminar se definen el objeto y finalidades
de la ley, los principios generales a los que se
ajusta, así como su ámbito de aplicación. Debe destacarse
el carácter básico de la ley en los términos establecidos
en la disposición final primera, siendo por
tanto de aplicación a todas las Administraciones Públicas
los artículos referidos en dicha disposición final.
La Ley establece, entre otros, el principio de igualdad,
para que la utilización de comunicaciones electrónicas
con las Administraciones Públicas no implique
una discriminación para los ciudadanos que se relacionen
con la Administración por medios no electrónicos.
En el Título Primero están recogidos los derechos
de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones
Públicas a través de medios electrónicos. Para
garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece
la obligación de las Administraciones de habilitar
diferentes canales o medios para la prestación de los
servicios electrónicos.
Asimismo, se establece la obligación de cada Administración
de facilitar a las otras Administraciones los
datos de los interesados que se le requieran y obren en su
poder, en la tramitación de un procedimiento, siempre que
el interesado preste su consentimiento expreso, al objeto
de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos
que están en poder de las Administraciones Públicas.
Para velar por la efectividad de los derechos reconocidos
a los ciudadanos se prevé, en el ámbito de la
Administración General del Estado, la actuación de las
Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos
Ministeriales.
En el Título Segundo se regula el régimen jurídico
de la Administración electrónica. Por una parte, su
Capítulo Primero se dedica a la sede electrónica, como
dirección electrónica cuya gestión y administración
corresponde a una Administración Pública funcionando
con plena responsabilidad respecto de la integridad,
veracidad y actualización de la información y los servicios
a los que puede accederse a través de la misma. En
la normativa de desarrollo de la Ley, cada Administración
determinará los instrumentos de creación de las
sedes electrónicas. Igualmente se establecen los efectos
de la publicación de los diarios o boletines oficiales en
determinadas sedes electrónicas y, en particular, los
que se refieren al «Boletín Oficial del Estado».
En su Capítulo Segundo se regulan las formas de
identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos,
como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus
competencias, siendo destacable que se habilitan distintos
instrumentos de acreditación, que se concretarán en la
normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad.
El Documento Nacional de Identidad
electrónico está habilitado con carácter general para todas
las relaciones con las Administraciones Públicas. También
se establece la obligación para cualquier Administración
de admitir los certificados electrónicos reconocidos
en el ámbito de la Ley de Firma Electrónica.
Interesa también destacar sobre esta cuestión, y con
objeto de evitar la brecha digital, la posibilidad de que
sean funcionarios públicos quienes acrediten la voluntad
de los ciudadanos, siguiendo el procedimiento establecido,
para sus relaciones electrónicas con la Administración.
En el Capítulo Tercero se regulan los registros,
comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal
novedad a este respecto es la nueva regulación de
los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse
en un instrumento que se libere de la rigidez
actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito
o solicitud ante las Administraciones Públicas.
La Ley regula las comunicaciones electrónicas de
los ciudadanos con las Administraciones y de éstas
entre sí, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad
jurídica. En el Capítulo Cuarto, sobre los documentos
y archivos electrónicos, se establecen las condiciones
para reconocer la validez de un documento
electrónico, se regula todo el sistema de copias electrónicas,
tanto las realizadas a partir de documentos emitidos
originariamente en papel, como las copias de documentos
que ya estuvieran en soporte electrónico y las
condiciones para realizar en soporte papel copia de originales
emitidos por medios electrónicos, o viceversa.
El Título Tercero trata de la gestión electrónica de
los procedimientos, desarrolla la regulación de los procedimientos
administrativos utilizando medios electrónicos
y los criterios a seguir en la gestión electrónica,
guardando un cierto paralelismo con la regulación que
encontramos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Así, se regula la iniciación,
instrucción y terminación de procedimientos por
medios electrónicos.
En este Título cabe hacer especial referencia a la
obligación que se establece para las Administraciones
Públicas de poner a disposición de los usuarios información
por medios electrónicos sobre el estado de tramitación
de los procedimientos, tanto para los gestionados
en su totalidad por medios electrónicos como
para el resto de procedimientos.
El Título Cuarto está dedicado a la Cooperación
entre Administraciones para el impulso de la Administración
electrónica. En él se establecen el órgano de
cooperación en esta materia de la Administración
General del Estado con los de las Comunidades Autónomas
y con la Administración Local, y se determinan
los principios para garantizar la interoperabilidad de
sistemas de información así como las bases para impulsar
la reutilización de aplicaciones y transferencia de
tecnologías entre Administraciones.
La Ley consta, por último, de seis disposiciones
adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco
finales entre las que presenta especial relevancia la disposición
final primera en la que se citan los preceptos
de la ley que tienen carácter básico al amparo del
artículo 149.1.18 de la Constitución.
Especial interés tiene también la disposición final
tercera, pues con independencia de la fecha de entrada
en vigor de la Ley, en ella se señalan las fechas para la
efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos, estableciendo los plazos que se consideran
adecuados para llevar a cabo las necesarias actuaciones
previas de adecuación por parte de las distintas
Administraciones Públicas. [BOCG 15 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro. La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004
por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones
empresariales,
estableció el marco general de prioridades en el ámbito sociolaboral,
dentro de las cuales se presta especial atención al sistema de Seguridad
Social.
Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración
indicada suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas
en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluye la aprobación
de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la
Recomendación
2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la
lista europea de enfermedades profesionales, adecue la lista vigente a la
realidad
productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de
organización.
Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro,
con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar
la infradeclaración de tales enfermedades.
En efecto, la información disponible indica que las deficiencias de
protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional
se derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización
de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las
deficiencias
de su notificación, producidas por un procedimiento que se ha demostrado
ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico
que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que
pueda emitir un diagnóstico de sospecha. En consecuencia, al tratarse
de elementos que se consideran decisivos para la configuración de un
sistema eficaz de notificación y registro, parece oportuno incluirlos
en esta norma.
Por lo que se refiere a la actualización del cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta
que el cuadro actualmente en vigor fue aprobado por el Real Decreto
1995/1978,
de 12 de mayo, fecha desde la cual se han producido avances considerables en
los procesos industriales, con la consiguiente introducción de nuevos
elementos y sustancias y, al propio tiempo, las investigaciones y el progreso
en el ámbito científico y en el de la medicina permiten un mejor
conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades
profesionales
y de su vinculación con el trabajo.
Por otra parte, la citada recomendación europea sobre enfermedades
profesionales,
recomienda a los Estados miembros la introducción en sus disposiciones
legislativas, reglamentarias o administrativas de la lista de enfermedades
cuyo
origen profesional se ha reconocido científicamente, que figura en su
anexo I, y que, asimismo, procuren introducir en dichas disposiciones las
enfermedades
recogidas en el anexo II, que no figuran en la lista del anexo I pero cuyo
origen
y carácter profesional podrían establecerse en el futuro.
De igual modo, hay que tener en cuenta la existencia de normas de rango
legal,
como el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que
encomienda a las disposiciones de aplicación y desarrollo la aprobación
del cuadro de enfermedades profesionales en el ámbito del Régimen
General de la Seguridad Social, extensivo a otros regímenes especiales
cuya acción protectora comprenda la contingencia de enfermedad profesional.
Junto a ella, el artículo 6.1.g) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, encomienda a las normas reglamentarias
de desarrollo el procedimiento de calificación de las enfermedades
profesionales,
así como los requisitos y procedimientos para la comunicación
e información a la autoridad competente de los daños derivados
del trabajo, si bien la disposición adicional primera de la propia ley
se remite a la normativa de Seguridad Social en cuanto al concepto y régimen
jurídico establecido para la contingencia de enfermedad profesional.
Todo ello determina la necesidad de modificar el cuadro de enfermedades
profesionales
actualmente vigente, para su actualización y acomodación a la
recomendación antes citada y para dar cumplimiento a las disposiciones
mencionadas, lo que se lleva a cabo a través de este real decreto.
Al propio tiempo, y con el fin de garantizar al máximo la declaración
de todos los casos de enfermedad profesional, así como de facilitar su
notificación y comunicación, se considera necesario modificar
el mecanismo de iniciación actualmente en vigor, atribuyendo a la entidad
gestora o colaboradora que diagnostica la enfermedad profesional su puesta en
marcha, con la colaboración del empresario, con lo cual se agilizan y
se simplifican los trámites, liberándole, además, de las
dificultades que entraña la referida puesta en marcha del mecanismo de
notificación y comunicación de las enfermedades profesionales,
ajeno a su actividad empresarial. [BOE 19 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [J] | [TC][Contencioso-Advo] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por extemporánea, presentada
en la mañana siguiente al vencimiento del plazo a tenor de la nueva Ley de
enjuiciamiento civil (STC 64/2005). La demandante de amparo dirige formalmente su impugnación contra el Auto del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid, de 27 de julio de
2004 (procedimiento abreviado núm. 146-2004), que desestimó el recurso de
súplica promovido contra el Auto de 24 de junio de 2004, por el que se declaró
inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra resolución
sancionadora del Delegado del Gobierno en Madrid. La actora aduce que la
resolución impugnada ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en
su vertiente de acceso a la jurisdicción, por no haber aplicado supletoriamente
la previsión del art. 135 LEC en el caso de la demanda iniciadora del
procedimiento contencioso-administrativo, lo que le habría impedido disponer de
la totalidad del plazo legalmente establecido para interponer el recurso
mediante la presentación de la correspondiente demanda.
Según se ha relatado más detalladamente en los antecedentes de esta Sentencia,
la recurrente recibió con fecha 12 de febrero de 2004 la notificación de la
resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de
reposición interpuesto contra resolución sancionadora de la misma autoridad y,
aunque el plazo previsto en el art. 46.1 de la Ley de la jurisdicción
contencioso-administrativa (LJCA) concluía el 12 de abril de 2004, la actora
presentó la demanda promoviendo recurso contencioso-administrativo frente a
aquella resolución el día 13 del mismo mes y año, acogiéndose a la previsión
del art. 135.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), que autoriza la
presentación de escritos hasta las 15 horas del día siguiente al de la
finalización del plazo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid acordó oír a las
partes acerca de la posibilidad de que el recurso estuviera presentado fuera de
plazo, y tras la cumplimentación de dicho trámite, dictó Auto el 24 de junio de
2004, declarando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, por la
extemporánea presentación del escrito de demanda. El órgano judicial consideró
que el plazo del art. 46 LJCA es de naturaleza sustantiva y no procesal, por lo
que su transcurso produce automáticamente la prescripción de la acción y no
sería posible prorrogarlo de acuerdo con la previsión del art. 128 LJCA.
Asimismo, entendió que el art. 135 LEC sólo es aplicable a los plazos
procesales, de modo que, para que pudiera haberse aplicado válidamente dicho
precepto, habría sido preciso que el escrito de interposición se hubiese
presentado ante el Juzgado de guardia, lo que la actora no hizo.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo.
[Texto completo]
| [N] | El subsecretario del Ministerio del Interior firma un convenio de colaboración
con el presidente del Consejo General de la Abogacía en materia de asilo El subsecretario del Ministerio del Interior, Justo Zambrana, y el presidente
del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, han firmado un
convenio de colaboración para la formación especializada de abogados en materia
de asilo.
La finalidad de este convenio es que los abogados y los alumnos de las Escuelas
de Práctica Jurídica conozcan en profundidad el derecho internacional de los
refugiados. [13 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | El simulador de la declaración del IRPF para el ejercicio fiscal 2006 ya está
disponible Está disponible en la web de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (www.agenciatributaria.es) el simulador de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio
fiscal 2006. Con él, cualquier contribuyente puede conocer cuál
sería el resultado de la Declaración de Renta que tendrá
que presentar el próximo año (referida al ejercicio fiscal 2006).
De esta forma, se facilita la adopción de decisiones antes de acabar el
año.
El simulador está disponible sin necesidad de certificado de firma
electrónica
en https://www5.aeat.es/es13/s/DAcoDARESA6W
El contribuyente tiene que incorporar sus datos sobre rendimientos del
trabajo,
rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de
actividades
económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, reducciones y
deducciones, retenciones y otros pagos a cuenta. El simulador calcula el
resultado
de la hipotética declaración, que no tiene ninguna validez jurídica.
Se trata de un elemento de ayuda para quien quiera planificar o conocer con
antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver
en su declaración del Impuesto sobre la Renta.
[13 - 12 - 2006]
| [N] | López Aguilar firma un Convenio de extradición y un acuerdo de cooperación
antiterrorista con Argelia El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, que forma parte, junto al
Presidente del Gobierno y los ministros de Asuntos Exteriores, Interior e
Industria, de la delegación española en visita oficial a Argelia, ha firmado
hoy en Argel un Convenio de Extradición y un programa de colaboración judicial
en la lucha contra el terrorismo. A través de éste último, Argelia y España se
comprometen a crear un grupo judicial y policial de trabajo centrado en la
lucha contra el terrorismo internacional y otras formas de criminalidad
organizada.
López Aguilar ha iniciado también con su homólogo argelino, Tayeb Belaiz, las
negociaciones sobre un convenio de traslado de personas condenadas, como el que
ya existe con Marruecos. En este momento, hay en España en torno a 1310 presos
de nacionalidad argelina, entre penados y preventivos, que serían los
potenciales beneficiarios de dicho convenio. [13 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | La reforma del Código Penal potencia la persecución de los delitos urbanísticos,
e incrementa la pena para los delitos fiscales hasta los seis años El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al proyecto de Ley Orgánica de
reforma del Código Penal, que potencia la persecución penal de los delitos
urbanísticos, con nuevas modalidades delictivas y elevación de las penas de los
responsables, incluyendo por primera vez a las personas jurídicas como posibles
autores del delito.
-> Esta reforma se propone dar respuestas adecuadas a las nuevas realidades
criminales
que han aparecido o se han incrementado en los últimos tiempos, cambiando
aquellas medidas que han demostrado ser poco efectivas
-> Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella
suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre
su admisión a trámite. Se evita así que un retraso en la
administración de Justicia provoque la prescripción de delitos cuya
complejidad exige apurar los plazos para la presentación de la denuncia
o querella
-> Se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis años para los
supuestos más graves (testaferrías, estructuras organizadas o elevada
cuantía de lo defraudado). Se establecen mecanismos para asegurar que el
defraudador pague efectivamente su deuda
-> La protección de las víctimas se reforzará, impidiendo
que el delincuente evada su obligación de pagar por la responsabilidad
civil derivada de sus actos. El juez tendrá más capacidad para investigar
el patrimonio del responsable del delito
-> La protección de los derechos de los menores se refuerza. Se introduce
una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con
un menor de 18 años o persona incapaz, con una pena de prisión de
1 a 5 años y una multa de 12 a 24 meses
-> Se recuperan medidas alternativas a la cárcel y que están dando
buen resultado en otros países. El juez tendrá mayor margen a la
hora de imponer otras penas, como el arresto de fin de semana, la localización
permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso,
estas
medidas sólo se aplicarán a personas que no sean delincuentes habituales
y cometan delitos menores, cuya pena no sea superior a dos años
-> Se actuará con mayor contundencia frente al profesional del delito. Se
endurece la habitualidad y se establece un régimen penitenciario más
severo frente al reincidente y al habitual. Se opta por reducir los posibles
beneficios
que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones
para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos el
juez
podrá, incluso, decretar libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena
-> El juez tendrá mayores facilidades para investigar el patrimonio de quien
delinque y se luchará contra las actividades de los “testaferros”
y “sociedades tapadera”, a través de la tipificación
de nuevos delitos que sancionan estos comportamientos dirigidos a ocultar
fraudulentamente
patrimonios e inversiones ajenas
-> Dentro de la lucha contra el crimen organizado, se introducen como delitos:
la mera pertenencia a una asociación que tenga como fin delinquir (pena
de 2 a 6 años), ser jefe o dirigente de la misma (de 6 a 9) y la colaboración
con dicha asociación criminal (de 2 a 4 años). Estos nuevos delitos
se castigan independientemente de la pena que pueda merecer el delito que se ha
cometido: Por ejemplo, condena de 2 a 6 años por integración en
asociación criminal, más otra de 2 a 5 años por robo en vivienda
habitada
-> Los jueces podrán decomisar el patrimonio del condenado que se presuma
que proviene de la actividad delictiva organizada y que no se corresponda con
sus ingresos legales declarados (“comiso ampliado”). Esta nueva medida,
junto con las referentes a crimen organizado nos sitúan a la vanguardia
del derecho europeo
-> En relación con los delitos económicos se podrá perseguir
a quienes falseen las cifras o informes sobre el estado económico de las
empresas, incluyendo a los auditores que anteriormente no figuraban entre los
posibles autores del delito
-> Se introduce en el ámbito de las empresas privadas un delito similar
al de cohecho, que hoy sólo se contempla para las autoridades y funcionarios
públicos
-> En el campo de la seguridad vial, se adoptan nuevas medidas para reducir la
siniestralidad que refuerzan la puesta en marcha del carné por puntos y
siguen las directrices marcadas por la comisión parlamentaria creada a
tal efecto
-> Cuando el carné haya sido retirado por sanción judicial o administrativa,
se penalizará la conducción sin permiso con prisión de 3
a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
31 a 90 días, además de la privación del carné de
1 a 6 años
-> También se penalizarán los comportamientos de quiénes circulan
con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión
de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad
de 31 a 90 días, además de la privación del carné
durante un periodo de 1 a 4 años
-> Se tipifican delitos basados en las nuevas tecnologías, como los cometidos
por los “piratas informáticos” (hackers), que asaltan sistemas
ajenos, castigando tanto los ataques contra la intimidad, como los posibles
delitos
por daños
-> El acoso laboral (mobbing) se tipifica como delito y se puede castigar con
penas
de prisión de 6 meses a 2 años
[17 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | Caldera anuncia una moratoria de dos años para los trabajadores rumanos y
búlgaros El ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha confirmado
que el Gobierno español impondrá una moratoria máxima de dos años a la entrada
de trabajadores rumanos y búlgaros en España. (elmundo.es) [18 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | Los empleados de Air Madrid estudian hacer una oferta a la compañía para que les
ceda sus acciones Los empleados tratan de organizarse para negociar. Más de 1.300 personas
trabajaban para la aerolínea. Desde el viernes, decenas de familias viven en el
aeropuerto esperando una solución. Hoy lunes, el SEPLA ha convocado a los
pilotos a una reunión. [18 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno aprueba esta semana en Consejo de Ministros el contingente de empleo
para extranjeros El Gobierno aprobará esta semana en Consejo de Ministros el Contingente de
Trabajadores Extranjeros de régimen no comunitario para 2007, a propuesta del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, según anunció hoy la secretaría de
Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, si bien no concretó la cifra
estimativa que incluirá dicho instrumento para el año próximo.
(diariosigloxxi.com)
[19 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | El Círculo de Empresarios pide menos trámites para inmigrantes cualificados La asociación empresarial Círculo de Empresarios reclamó ayer que el Gobierno
agilice los trámites administrativos para contratar a inmigrantes cualificados,
tal y como ya están haciendo los países anglosajones. Asimismo, sugiere la
creación de sistemas que fomenten el acceso de los inmigrantes a las
universidades. (cincodias.com) [15 - 12 - 2006]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2005 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterpiseses, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
| La Reagrupación Familiar de los Extranjeros en España.
408 páginas, 1ª edición, noviembre 2006, Precio:42.31 €
Oferta:40,19 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
|
| Inmigración y mercado de trabajo en la era de globización.
252 páginas, 1ª edición, noviembre 2006, Precio:24.00 €
Oferta:22,80 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
| |
| Tratado de extranjería.
900 páginas, 2ª edición, octubre 2006, Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
Precio:120.19 €
Oferta:114,18 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria] |
|
| Las comunidades autónomas y la inmigración.
575 páginas, 1ª edición, octubre 2006, Precio:43.10 €
Oferta:40,95 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
| | |
| Las sentencias básicas del tribunal de justicia de las comunidades europeas.
570 páginas, 3ª edición, septiembre 2006, Precio:33.65 €
Oferta:31,97 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº General, Dº Civil, Dº Laboral, Dº Mercantil, Dº Administrativo, Dº Extranjeria, Dº Seguridad Social] |
| |
| Nacionalidad y extranjería.
254 páginas, 3ª edición, septiembre 2006, Precio:20.19 €
Oferta:19,18 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
| |
| La nueva ley de extranjeria
704 páginas, 4ª edición, marzo 2006, Guía práctica y jurisprudencia.
Precio:69.23 €
Oferta:65,77 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
|
| Detención e Internamiento de Extranjeros
456 páginas, 1ª edición, marzo 2006, Precio:40.38 €
Oferta:38,36 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
|
| El internamiento de extranjeros
205 páginas, 1ª edición, marzo 2006, Precio:23.08 €
Oferta:21,93 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
| |
| VI Curso de Iniciación a la Práctica de Derecho de Extranjería. Curso 2006/2007
Curso a distancia. Diploma acreditativo reconocido por el Consejo General de la Abogacía Española.
Importante oferta. 25 % descuento, hasta 31 de diciembre |
Precio:385.00 €
Oferta:289.00 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
| |
| Revista de Derecho Migratorio y Extranjería.
Suscripción anual, GRATIS SI COMPRA EL CURSO DE PRACTICA DE EXTRANJERIA |
Precio:92.00 €
Oferta:88.00 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
|
|
| Derecho migratorio y extranjeria
Suscripción anual, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Precio:285.00 €
Oferta:270,75 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria] |
| |
|