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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 19 de diciembre de 2006
Año 3, Núm. 124
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

La presente Ley establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, así como reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos con España y con sus respectivas nacionalidades y comunidades de origen.

La presente Ley tiene también como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas, en aras de mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en los que sea necesario complementar la protección existente en el país de residencia.

Esta Ley establece, asimismo, el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores.

El Estatuto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española de 1978 que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.

El Estatuto comprende cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título Preliminar determina el objeto y la finalidad del Estatuto. El Estatuto se configura como el marco jurídico que garantiza a la ciudadanía española residente en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España. Además, el Estatuto tiene como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado dirigida a los españoles residentes en el exterior y fijar el marco de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en este sentido.

El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley contempla la actual situación del movimiento migratorio y del retorno, superando el tradicional concepto de emigración recogido en la Ley 33/1971, de 21 de julio.

En último lugar, el Título Preliminar relaciona una serie de objetivos encaminado a garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los españoles residentes en el exterior, en condiciones de igualdad con los residentes en España, atender y desarrollar actuaciones en materia de retorno y promover y fomentar el movimiento asociativo de los españoles en el exterior y la participación institucional en materia de emigración. Junto a ello se establecen los mecanismos más adecuados para la cooperación y coordinación de las Administraciones Públicas en este sentido.

El Título I comprende una relación sistemática de derechos de los españoles que residen en el exterior, formulando, a su vez, medidas y mecanismos que hagan efectivo el ejercicio de los referidos derechos y su materialización en determinadas prestaciones. Este Título comprende tres capítulos:

a) El capítulo I recoge los derechos de participación: derecho a ser elector y elegible, asistencia y protección de los españoles en el exterior, derecho de petición, de acudir al Defensor del Pueblo y de información, derecho a la participación en órganos consultivos de la emigración, organizaciones sindicales y empresariales y derecho de asociación. De entre estos derechos se ha de destacar el derecho a ser elector y elegible, así como el derecho a la participación y de asociación, que reflejan la voluntad de fomentar un asociacionismo integrador y constructivo, impulsando la coordinación de actuaciones entre Administraciones Públicas en aras de un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos públicos. Asimismo, se prevé el establecimiento de un censo de asociaciones y centros radicados en el exterior que contenga la inscripción de aquellos que sean conformes con el reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades que contempla la Constitución Española. Por otro lado, este capítulo se completa con la prohibición a los poderes públicos de cualesquiera medidas que puedan ocasionar discriminación por razón de género, así como con la promoción de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

b) El capítulo II recoge derechos sociales y prestaciones: derecho a la protección de la salud, derechos en materia de Seguridad Social y prestaciones por razón de necesidad, servicios sociales para mayores, acciones de información socio-laboral y orientación y participación en programas de formación profesional ocupacional y derechos en materia de empleo y ocupación. En este capítulo cabe destacar la redacción sobre el derecho a la protección de la salud, que constituye un objetivo prioritario en la acción exterior del Estado, así como las previsiones sobre Seguridad Social y prestaciones: efectivamente, se trata de recoger, entre otros aspectos, el compromiso de avanzar en la conservación de los derechos en la materia y de perfeccionar los mecanismos de protección existentes, sobre todo para las personas mayores, incorporando la asistencia sanitaria en sentido amplio (sanitaria, geriátrica, medicamentos, etc.). En este sentido, se trata también de tener en cuenta la diferente organización tanto del aseguramiento como de la prestación de cuidados sanitarios en los países donde residen. Por ello se introduce la prestación por razón de necesidad, como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, regulada en su normativa específica, junto con la asistencia sanitaria, dado que a la vista de la evolución actual de estas pensiones se precisa modificar su regulación, para su mejor adaptación a las necesidades reales de sus potenciales beneficiarios.

Junto a ello, se ha de mencionar la necesaria regulación sobre los aspectos relativos al empleo (información, orientación, formación, etc.), dentro de una concepción amplia que abarque a todos los españoles en el exterior y retornados, especialmente aquellos considerados más vulnerables (jóvenes y mujeres con dificultades de inserción laboral).

c) El capítulo III contempla los derechos relativos a la educación y a la cultura: derecho a la educación, homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, así como el acceso a las lenguas y culturas españolas. Los derechos que recoge este capítulo constituyen un todo que persigue, en definitiva, mantener los vínculos de los españoles en el exterior con España, tanto para aquellos que residen fuera, como, especialmente, para aquellos que deciden regresar.

Ha de señalarse que los derechos y prestaciones que se mencionan estaban en alguna medida establecidos, si bien su regulación se encontraba en normas dispersas y de rango inferior, por lo que con el presente Estatuto se pretende consolidar su ejercicio, dotándoles de una dimensión real y efectiva al elevarse el rango normativo que los ampara.

El Título II recoge la política integral en materia de retorno. Ya en su enunciado el término integral revela la voluntad de unificar en el sentido de abarcar todos los aspectos relativos al retorno. Para ello se prevé un mecanismo específico: la Oficina Española del Retorno, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; esta oficina será la encargada de facilitar, orientar y asesorar a los españoles que decidan retornar, con el objetivo de materializar su efectiva inserción social y laboral en España.

Por otra parte, se apunta la necesidad de abordar las reformas normativas necesarias que promuevan y faciliten el acceso a los españoles retornados a determinadas prestaciones, y de adoptar medidas específicas de fomento del empleo dirigidas al colectivo de españoles retornados que decidan incorporarse a nuestro mercado de trabajo.

Por último, el Título III contempla los mecanismos e instrumentos de cooperación, colaboración y coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas competentes en ese ámbito, a fin de garantizar la efectividad de los derechos y deberes que el Estatuto reconoce a los españoles residentes en el exterior y a los retornados a España, esta cooperación persigue la optimización de los recursos públicos en aras de una eficaz y eficiente utilización de todos los recursos.

Para facilitar estos objetivos, se prevé la constitución de una Comisión en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que formarán parte representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En otro orden de cuestiones, la disposición adicional primera crea el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior, como punto de información integral en internet.

Por otra parte, se recoge una disposición derogatoria única, que deroga expresamente la Ley 33/1971, General de Emigración, de 21 de julio, ampliamente alterada en sus fines y objetivos por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 y cuya vigencia, en muchos aspectos, es puramente testimonial.

Por último, la Disposición final primera, modifica algunos aspectos del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dado que la presente Ley deroga la Ley General de Emigración de 1971 y, en consecuencia, lo relativo a la competencia en materia de visado de contratos de trabajo de los trabajadores que se desplazan al exterior y de ofertas de empleo en el exterior.

[BOE 15 - 12 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
El artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contempla, entre las medidas de defensa a las que se refiere el capítulo III del texto legal, el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en la materia que constituye objeto de la ley. A tales efectos, la disposición final decimotercera de dicho texto legal encomienda al Gobierno el establecimiento del sistema arbitral en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.

La citada previsión tiene en cuenta lo establecido por la normativa comunitaria -Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio y Directiva 2002/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, que modifica la Directiva 76/207/CE del Consejo- que prevé el establecimiento en los Estados miembros de la Unión Europea de procedimientos de conciliación complementarios a los judiciales y administrativos.

El presente real decreto da cumplimiento al mandato anteriormente señalado, mediante el establecimiento y regulación de un sistema arbitral específico para la resolución de conflictos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como del carácter supletorio de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación, los arbitrajes laborales quedan excluidos del sistema de arbitraje al que se refiere el presente real decreto.

De conformidad con el citado artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el presente real decreto contempla la participación de representantes de los sectores interesados, de las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de las Administraciones públicas, en los órganos de arbitraje, que adoptan la forma de juntas arbitrales.

El presente real decreto ha sido objeto de consulta a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad.

[BOE 13 - 12 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2007, a efectos de cómputo de plazo.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto. [BOE 14 - 12 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción
[DOCE 14 - 12 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Bulgaria para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada
[DOCE 14 - 12 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La Ley se estructura en un título preliminar; un título primero con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos; un título tercero; dieciséis disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.

En su título preliminar recoge las disposiciones que se refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, y los titulares de esos derechos.

El título I configura el Sistema de Atención a la Dependencia, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, a través de los diversos niveles de protección en que administrativamente se organizan las prestaciones y servicios. La necesaria cooperación entre Administraciones se concreta en la creación de un Consejo Territorial del Sistema, en el que podrán participar las Corporaciones Locales y la aprobación de un marco de cooperación interadministrativa a desarrollar mediante Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones.

El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema de información de la dependencia, el Comité Consultivo del sistema en el que participarán los agentes sociales y se dota del carácter de órganos consultivos a los ya creados, Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Por último, se regulan en el título III las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia.

Las disposiciones adicionales introducen los cambios necesarios en la normativa estatal que se derivan de la regulación de esta Ley. Así, se realizan referencias en materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.

La disposición transitoria primera regula la participación financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema en un periodo transitorio hasta el año 2015, de acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación de la Ley que se contiene en la disposición final primera.

[BOE 15 - 12 - 2006] [Texto completo]


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[BOCG] Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas.
La Ley se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y cinco finales.
En el Título Preliminar se definen el objeto y finalidades de la ley, los principios generales a los que se ajusta, así como su ámbito de aplicación. Debe destacarse el carácter básico de la ley en los términos establecidos en la disposición final primera, siendo por tanto de aplicación a todas las Administraciones Públicas los artículos referidos en dicha disposición final. La Ley establece, entre otros, el principio de igualdad, para que la utilización de comunicaciones electrónicas con las Administraciones Públicas no implique una discriminación para los ciudadanos que se relacionen con la Administración por medios no electrónicos.
En el Título Primero están recogidos los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece la obligación de las Administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos. Asimismo, se establece la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder, en la tramitación de un procedimiento, siempre que el interesado preste su consentimiento expreso, al objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que están en poder de las Administraciones Públicas. Para velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos se prevé, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.
En el Título Segundo se regula el régimen jurídico de la Administración electrónica. Por una parte, su Capítulo Primero se dedica a la sede electrónica, como dirección electrónica cuya gestión y administración corresponde a una Administración Pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma. En la normativa de desarrollo de la Ley, cada Administración determinará los instrumentos de creación de las sedes electrónicas. Igualmente se establecen los efectos de la publicación de los diarios o boletines oficiales en determinadas sedes electrónicas y, en particular, los que se refieren al «Boletín Oficial del Estado». En su Capítulo Segundo se regulan las formas de identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos, como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad. El Documento Nacional de Identidad electrónico está habilitado con carácter general para todas las relaciones con las Administraciones Públicas. También se establece la obligación para cualquier Administración de admitir los certificados electrónicos reconocidos en el ámbito de la Ley de Firma Electrónica. Interesa también destacar sobre esta cuestión, y con objeto de evitar la brecha digital, la posibilidad de que sean funcionarios públicos quienes acrediten la voluntad de los ciudadanos, siguiendo el procedimiento establecido, para sus relaciones electrónicas con la Administración. En el Capítulo Tercero se regulan los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas. La Ley regula las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las Administraciones y de éstas entre sí, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad jurídica. En el Capítulo Cuarto, sobre los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula todo el sistema de copias electrónicas, tanto las realizadas a partir de documentos emitidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya estuvieran en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel copia de originales emitidos por medios electrónicos, o viceversa.
El Título Tercero trata de la gestión electrónica de los procedimientos, desarrolla la regulación de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir en la gestión electrónica, guardando un cierto paralelismo con la regulación que encontramos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, se regula la iniciación, instrucción y terminación de procedimientos por medios electrónicos. En este Título cabe hacer especial referencia a la obligación que se establece para las Administraciones Públicas de poner a disposición de los usuarios información por medios electrónicos sobre el estado de tramitación de los procedimientos, tanto para los gestionados en su totalidad por medios electrónicos como para el resto de procedimientos.
El Título Cuarto está dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la Administración electrónica. En él se establecen el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado con los de las Comunidades Autónomas y con la Administración Local, y se determinan los principios para garantizar la interoperabilidad de sistemas de información así como las bases para impulsar la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías entre Administraciones.
La Ley consta, por último, de seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales entre las que presenta especial relevancia la disposición final primera en la que se citan los preceptos de la ley que tienen carácter básico al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.
Especial interés tiene también la disposición final tercera, pues con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en ella se señalan las fechas para la efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciendo los plazos que se consideran adecuados para llevar a cabo las necesarias actuaciones previas de adecuación por parte de las distintas Administraciones Públicas. [BOCG 15 - 12 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, estableció el marco general de prioridades en el ámbito sociolaboral, dentro de las cuales se presta especial atención al sistema de Seguridad Social.

Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración indicada suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluye la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización. Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades.

En efecto, la información disponible indica que las deficiencias de protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificación, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico de sospecha. En consecuencia, al tratarse de elementos que se consideran decisivos para la configuración de un sistema eficaz de notificación y registro, parece oportuno incluirlos en esta norma.

Por lo que se refiere a la actualización del cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que el cuadro actualmente en vigor fue aprobado por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, fecha desde la cual se han producido avances considerables en los procesos industriales, con la consiguiente introducción de nuevos elementos y sustancias y, al propio tiempo, las investigaciones y el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.

Por otra parte, la citada recomendación europea sobre enfermedades profesionales, recomienda a los Estados miembros la introducción en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de la lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que figura en su anexo I, y que, asimismo, procuren introducir en dichas disposiciones las enfermedades recogidas en el anexo II, que no figuran en la lista del anexo I pero cuyo origen y carácter profesional podrían establecerse en el futuro.

De igual modo, hay que tener en cuenta la existencia de normas de rango legal, como el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que encomienda a las disposiciones de aplicación y desarrollo la aprobación del cuadro de enfermedades profesionales en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, extensivo a otros regímenes especiales cuya acción protectora comprenda la contingencia de enfermedad profesional. Junto a ella, el artículo 6.1.g) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, encomienda a las normas reglamentarias de desarrollo el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo, si bien la disposición adicional primera de la propia ley se remite a la normativa de Seguridad Social en cuanto al concepto y régimen jurídico establecido para la contingencia de enfermedad profesional.

Todo ello determina la necesidad de modificar el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente, para su actualización y acomodación a la recomendación antes citada y para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, lo que se lleva a cabo a través de este real decreto.

Al propio tiempo, y con el fin de garantizar al máximo la declaración de todos los casos de enfermedad profesional, así como de facilitar su notificación y comunicación, se considera necesario modificar el mecanismo de iniciación actualmente en vigor, atribuyendo a la entidad gestora o colaboradora que diagnostica la enfermedad profesional su puesta en marcha, con la colaboración del empresario, con lo cual se agilizan y se simplifican los trámites, liberándole, además, de las dificultades que entraña la referida puesta en marcha del mecanismo de notificación y comunicación de las enfermedades profesionales, ajeno a su actividad empresarial.

[BOE 19 - 12 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TC][Contencioso-Advo] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa por extemporánea, presentada en la mañana siguiente al vencimiento del plazo a tenor de la nueva Ley de enjuiciamiento civil (STC 64/2005).
La demandante de amparo dirige formalmente su impugnación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid, de 27 de julio de 2004 (procedimiento abreviado núm. 146-2004), que desestimó el recurso de súplica promovido contra el Auto de 24 de junio de 2004, por el que se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra resolución sancionadora del Delegado del Gobierno en Madrid. La actora aduce que la resolución impugnada ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, por no haber aplicado supletoriamente la previsión del art. 135 LEC en el caso de la demanda iniciadora del procedimiento contencioso-administrativo, lo que le habría impedido disponer de la totalidad del plazo legalmente establecido para interponer el recurso mediante la presentación de la correspondiente demanda.
Según se ha relatado más detalladamente en los antecedentes de esta Sentencia, la recurrente recibió con fecha 12 de febrero de 2004 la notificación de la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora de la misma autoridad y, aunque el plazo previsto en el art. 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) concluía el 12 de abril de 2004, la actora presentó la demanda promoviendo recurso contencioso-administrativo frente a aquella resolución el día 13 del mismo mes y año, acogiéndose a la previsión del art. 135.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), que autoriza la presentación de escritos hasta las 15 horas del día siguiente al de la finalización del plazo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid acordó oír a las partes acerca de la posibilidad de que el recurso estuviera presentado fuera de plazo, y tras la cumplimentación de dicho trámite, dictó Auto el 24 de junio de 2004, declarando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, por la extemporánea presentación del escrito de demanda. El órgano judicial consideró que el plazo del art. 46 LJCA es de naturaleza sustantiva y no procesal, por lo que su transcurso produce automáticamente la prescripción de la acción y no sería posible prorrogarlo de acuerdo con la previsión del art. 128 LJCA. Asimismo, entendió que el art. 135 LEC sólo es aplicable a los plazos procesales, de modo que, para que pudiera haberse aplicado válidamente dicho precepto, habría sido preciso que el escrito de interposición se hubiese presentado ante el Juzgado de guardia, lo que la actora no hizo.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto completo]


[N]

El subsecretario del Ministerio del Interior firma un convenio de colaboración con el presidente del Consejo General de la Abogacía en materia de asilo
El subsecretario del Ministerio del Interior, Justo Zambrana, y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, han firmado un convenio de colaboración para la formación especializada de abogados en materia de asilo.
La finalidad de este convenio es que los abogados y los alumnos de las Escuelas de Práctica Jurídica conozcan en profundidad el derecho internacional de los refugiados. [13 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

El simulador de la declaración del IRPF para el ejercicio fiscal 2006 ya está disponible
Está disponible en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es) el simulador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio fiscal 2006. Con él, cualquier contribuyente puede conocer cuál sería el resultado de la Declaración de Renta que tendrá que presentar el próximo año (referida al ejercicio fiscal 2006). De esta forma, se facilita la adopción de decisiones antes de acabar el año.

El simulador está disponible sin necesidad de certificado de firma electrónica en https://www5.aeat.es/es13/s/DAcoDARESA6W

El contribuyente tiene que incorporar sus datos sobre rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, reducciones y deducciones, retenciones y otros pagos a cuenta. El simulador calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene ninguna validez jurídica. Se trata de un elemento de ayuda para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su declaración del Impuesto sobre la Renta.

[13 - 12 - 2006]


[N]

López Aguilar firma un Convenio de extradición y un acuerdo de cooperación antiterrorista con Argelia
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, que forma parte, junto al Presidente del Gobierno y los ministros de Asuntos Exteriores, Interior e Industria, de la delegación española en visita oficial a Argelia, ha firmado hoy en Argel un Convenio de Extradición y un programa de colaboración judicial en la lucha contra el terrorismo. A través de éste último, Argelia y España se comprometen a crear un grupo judicial y policial de trabajo centrado en la lucha contra el terrorismo internacional y otras formas de criminalidad organizada.
López Aguilar ha iniciado también con su homólogo argelino, Tayeb Belaiz, las negociaciones sobre un convenio de traslado de personas condenadas, como el que ya existe con Marruecos. En este momento, hay en España en torno a 1310 presos de nacionalidad argelina, entre penados y preventivos, que serían los potenciales beneficiarios de dicho convenio. [13 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

La reforma del Código Penal potencia la persecución de los delitos urbanísticos, e incrementa la pena para los delitos fiscales hasta los seis años
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que potencia la persecución penal de los delitos urbanísticos, con nuevas modalidades delictivas y elevación de las penas de los responsables, incluyendo por primera vez a las personas jurídicas como posibles autores del delito.
-> Esta reforma se propone dar respuestas adecuadas a las nuevas realidades criminales que han aparecido o se han incrementado en los últimos tiempos, cambiando aquellas medidas que han demostrado ser poco efectivas
-> Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite. Se evita así que un retraso en la administración de Justicia provoque la prescripción de delitos cuya complejidad exige apurar los plazos para la presentación de la denuncia o querella
-> Se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis años para los supuestos más graves (testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado). Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda
-> La protección de las víctimas se reforzará, impidiendo que el delincuente evada su obligación de pagar por la responsabilidad civil derivada de sus actos. El juez tendrá más capacidad para investigar el patrimonio del responsable del delito
-> La protección de los derechos de los menores se refuerza. Se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de 18 años o persona incapaz, con una pena de prisión de 1 a 5 años y una multa de 12 a 24 meses
-> Se recuperan medidas alternativas a la cárcel y que están dando buen resultado en otros países. El juez tendrá mayor margen a la hora de imponer otras penas, como el arresto de fin de semana, la localización permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso, estas medidas sólo se aplicarán a personas que no sean delincuentes habituales y cometan delitos menores, cuya pena no sea superior a dos años
-> Se actuará con mayor contundencia frente al profesional del delito. Se endurece la habitualidad y se establece un régimen penitenciario más severo frente al reincidente y al habitual. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos el juez podrá, incluso, decretar libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena
-> El juez tendrá mayores facilidades para investigar el patrimonio de quien delinque y se luchará contra las actividades de los “testaferros” y “sociedades tapadera”, a través de la tipificación de nuevos delitos que sancionan estos comportamientos dirigidos a ocultar fraudulentamente patrimonios e inversiones ajenas
-> Dentro de la lucha contra el crimen organizado, se introducen como delitos: la mera pertenencia a una asociación que tenga como fin delinquir (pena de 2 a 6 años), ser jefe o dirigente de la misma (de 6 a 9) y la colaboración con dicha asociación criminal (de 2 a 4 años). Estos nuevos delitos se castigan independientemente de la pena que pueda merecer el delito que se ha cometido: Por ejemplo, condena de 2 a 6 años por integración en asociación criminal, más otra de 2 a 5 años por robo en vivienda habitada
-> Los jueces podrán decomisar el patrimonio del condenado que se presuma que proviene de la actividad delictiva organizada y que no se corresponda con sus ingresos legales declarados (“comiso ampliado”). Esta nueva medida, junto con las referentes a crimen organizado nos sitúan a la vanguardia del derecho europeo
-> En relación con los delitos económicos se podrá perseguir a quienes falseen las cifras o informes sobre el estado económico de las empresas, incluyendo a los auditores que anteriormente no figuraban entre los posibles autores del delito
-> Se introduce en el ámbito de las empresas privadas un delito similar al de cohecho, que hoy sólo se contempla para las autoridades y funcionarios públicos
-> En el campo de la seguridad vial, se adoptan nuevas medidas para reducir la siniestralidad que refuerzan la puesta en marcha del carné por puntos y siguen las directrices marcadas por la comisión parlamentaria creada a tal efecto
-> Cuando el carné haya sido retirado por sanción judicial o administrativa, se penalizará la conducción sin permiso con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 6 años
-> También se penalizarán los comportamientos de quiénes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de 1 a 4 años
-> Se tipifican delitos basados en las nuevas tecnologías, como los cometidos por los “piratas informáticos” (hackers), que asaltan sistemas ajenos, castigando tanto los ataques contra la intimidad, como los posibles delitos por daños
-> El acoso laboral (mobbing) se tipifica como delito y se puede castigar con penas de prisión de 6 meses a 2 años
[17 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

Caldera anuncia una moratoria de dos años para los trabajadores rumanos y búlgaros
El ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha confirmado que el Gobierno español impondrá una moratoria máxima de dos años a la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros en España. (elmundo.es) [18 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los empleados de Air Madrid estudian hacer una oferta a la compañía para que les ceda sus acciones
Los empleados tratan de organizarse para negociar. Más de 1.300 personas trabajaban para la aerolínea. Desde el viernes, decenas de familias viven en el aeropuerto esperando una solución. Hoy lunes, el SEPLA ha convocado a los pilotos a una reunión. [18 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno aprueba esta semana en Consejo de Ministros el contingente de empleo para extranjeros
El Gobierno aprobará esta semana en Consejo de Ministros el Contingente de Trabajadores Extranjeros de régimen no comunitario para 2007, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, según anunció hoy la secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, si bien no concretó la cifra estimativa que incluirá dicho instrumento para el año próximo. (diariosigloxxi.com) [19 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Círculo de Empresarios pide menos trámites para inmigrantes cualificados
La asociación empresarial Círculo de Empresarios reclamó ayer que el Gobierno agilice los trámites administrativos para contratar a inmigrantes cualificados, tal y como ya están haciendo los países anglosajones. Asimismo, sugiere la creación de sistemas que fomenten el acceso de los inmigrantes a las universidades. (cincodias.com) [15 - 12 - 2006] [Texto completo]



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