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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 12 de diciembre de 2006
Año 3, Núm. 123
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, establece en su artícu-lo 10.1, que los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que las desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

Igualmente, el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, prevé que los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, necesitan obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar.

Todo ello determina que los extranjeros no puedan trabajar en tanto no obtengan la preceptiva autorización, que conlleva la concesión por parte de la autoridad laboral de una autorización para trabajar de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar, o de una excepción a la obligación de obtener dicha autorización para trabajar.

De lo anterior se infiere que el régimen de autorizaciones administrativas comentado tiene una indudable repercusión en la vida laboral del trabajador y en el reconocimiento y disfrute de sus derechos sociales.

Además, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, permite modificar determinadas situaciones de los extranjeros en España accediendo a una autorización de residencia y trabajo siempre y cuando exista un contrato u oferta de empleo del empresario que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

Por otro lado y teniendo en cuenta que la organización del Sistema Nacional de Empleo gira en torno a la inscripción de los demandantes en los correspondientes servicios públicos de empleo para la intermediación laboral, el acceso a servicios de mejora de su ocupabilidad y, en su caso, a prestaciones por desempleo, resulta preciso clarificar la forma de dar cumplimiento a este trámite por parte de los demandantes de empleo extranjeros.

[BOE 6 - 12 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.
[BOE 7 - 12 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.
1. La presente Ley tiene por objeto la determinación de los principios y la regulación de los instrumentos en los que ha de fundarse y desarrollarse la gestión de la deuda externa que España ostenta como acreedora.

2. El objetivo de la presente Ley es que la gestión de la deuda externa española esté vinculada con la política de cooperación española, conforme a las prioridades y estrategias del Plan Director de la Cooperación Española, se integre activamente en el marco multilateral internacional, sea solidaria con los países en desarrollo y consistente con la política de la Hacienda Pública.

3. La deuda externa a la que hace referencia esta Ley es la que se deriva de los créditos bilaterales concedidos en términos concesionales por el Estado español con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), así como para la deuda soberana con origen en los seguros de créditos a la exportación concedidos por la Compañía Española de Crédito a la Exportación (CESCE), así como cualquier otro mecanismo de crédito al exterior.

[BOE 8 - 12 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1515/2006, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a determinadas comunidades autónomas para la atención de menores extranjeros no acompañados trasladados en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a aquellas comunidades autónomas que participen durante el año 2006 en la atención de menores extranjeros no acompañados trasladados desde la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias, [BOE 8 - 12 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) No 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos
El presente Reglamento establece normas sobre la información que debe acompañar a las transferencias de fondos, en lo referente a los ordenantes de las mismas, a efectos de la prevención, investigación y detección del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. [DOCE 11 - 12 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.
Advertidos errores en la publicación del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006, efectuada en el Boletín Oficial del Estado número 267, de fecha 8 de noviembre de 2006, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 38829, artículo 4, párrafo segundo, segunda línea, donde dice «... delitos apolíticos ...» debe decir «... delitos políticos ...».

En la página 38830, artículo 11, apartado d), tercera línea, donde dice «... para determinar su entidad», debe decir «... para determinar su identidad».

En la página 38830, el artículo 11 corresponde al artículo 10, y el artículo 13 corresponde al artículo 11, por ello a partir del artículo 13 hay un salto de dos números y todos los artículos (pags. 38830, 38831 y 38832) corresponden a dos números menos de los expresados, teniendo el Acuerdo, por tanto, 25 artículos en lugar de 27 artículos y coincidiendo con las otras versiones en lengua extranjera.

[BOE 12 - 12 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 2 de noviembre de 2006, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2007.
Advertido error en el texto de la relación de las fiestas laborales para el año 2007, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de noviembre de 2006 en el BOE n.º 267, de 8 de noviembre de 2006.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 38842, año 2007-Anexo, en la primera columna, Comunidades Autónomas, último apartado, septiembre. Donde dice: «2 día de la Ciudad Autónoma de Ceuta.» Debe decir: «3 lunes siguiente a la fiesta de la Ciudad Autónoma de Ceuta».

[BOE 12 - 12 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Normas comunitarias en materia de competencia – Regímenes nacionales del baremo de honorarios de abogado – Fijación de baremos profesionales – Libre prestación de servicios
La prohibición absoluta de la norma italiana de apartarse de los honorarios mínimos es contraria a la libre competencia. Tal prohibición puede estar justificada si responde a razones imperiosas de interés general, como los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia, y si las restricciones no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos.


En el primer asunto, el Sr. Cipolla, abogado, entre otros, de la Sra. Portolese, redactó para sus clientes tres demandas. Finalmente, la controversia se resolvió mediante una transacción, pero sin intervención del Sr. Cipolla. La clienta, como había ya abonado una provisión de fondos de 1.850.000 ITL, se negó a pagar la cantidad de 4.125.000 ITL que su abogado le pedía. Dado que el Tribunale di Torino desestimó la demanda del Sr. Cipolla respecto al pago de dicha cantidad, éste presentó recurso de apelación ante la Corte d'appello di Torino, solicitando la aplicación del baremo.
En el segundo asunto, el Sr. Macrino y la Sra. Capodarte se opusieron al requerimiento judicial que el Sr. Meloni había obtenido frente a ellos con respecto a los honorarios que éste les había pedido por una consulta extrajudicial en materia de derechos de autor, al entender que estos honorarios eran desproporcionados en atención a la importancia del asunto y a las prestaciones realizadas. El Tribunale di Roma se pregunta si el baremo, en la medida en que resulta aplicable y obligatorio para los abogados en materia extrajudicial, es compatible con el Tratado CE.
En Italia, el baremo de los honorarios de los abogados se fija, según una disposición de 1933, sobre la base de criterios establecidos por acuerdo del Consejo nacional de colegios de abogados (Consiglio Nazionale Forense) y aprobados por el Ministro de Justicia, previo dictamen del Comité interministerial de precios (Comitato Interministeriale dei Prezzi) y del Consejo de Estado. Estos criterios se establecen en función del valor de los litigios, del grado del órgano que conoce de ellos y en función de la duración de los procedimientos. Para cada acto o serie de actos, el baremo fija un límite máximo y mínimo de los honorarios. Es nulo todo pacto por el que no se aplican los honorarios mínimos establecidos en el baremo para las prestaciones de los abogados.
Sólo en el momento en que se liquidan los honorarios, el órgano jurisdiccional puede eventualmente, mediante decisión motivada, sobrepasar el límite máximo (en casos de importancia excepcional) o fijar honorarios por debajo del límite mínimo (si el asunto resulta fácil de llevar).

Normas sobre la libre competencia
Sobre la base de un examen en profundidad del procedimiento que permite la adopción del baremo, el Tribunal de Justicia concluye que el Estado italiano (y no el colegio profesional) ejerce la facultad de tomar decisiones sobre el baremo mínimo de los honorarios de los abogados. Por consiguiente, no se puede reprochar a Italia que imponga o favorezca prácticas colusorias contrarias a las normas sobre la libre competencia o bien refuerce los efectos de tales prácticas colusorias, ni tampoco que imponga o favorezca abusos de posición dominante o refuerce los efectos de tales abusos.

Normas sobre la libre prestación de servicios
Según el Tribunal de Justicia, la prohibición de apartarse contractualmente de los honorarios mínimos dificulta efectivamente el acceso de los abogados establecidos fuera de Italia al mercado italiano de servicios jurídicos, ya que les priva de la posibilidad de competir más eficazmente, pidiendo unos honorarios más reducidos que los fijados por el baremo, con los abogados instalados de forma estable en Italia y porque limita la elección de los destinatarios de tales servicios.
En cambio, el Tribunal de Justicia subraya que los objetivos de protección de los consumidores (destinatarios de los servicios judiciales) y de buena administración de justicia pueden considerarse razones imperiosas de interés general que permiten justificar una restricción a la libre prestación de servicios, siempre que se cumpla el doble requisito de que la medida nacional sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.
El Tribunal de Justicia confía esta valoración al órgano jurisdiccional remitente que, a estos efectos, deberá necesariamente tener en cuenta algunos elementos:
• La posible correlación entre el nivel de los honorarios y la calidad de los servicios prestados por los abogados y la cuestión de si el establecimiento de tales honorarios mínimos constituye una medida adecuada para alcanzar los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia. En lo que se refiere al mercado italiano, caracterizado por un número extremadamente elevado de abogados, el baremo podría permitir evitar una competencia que pueda traducirse en ofrecer prestaciones mal pagadas, con el riesgo de que se deteriore la calidad de las mismas.
• La información asimétrica de la que disponen los «clientes-consumidores» y los abogados. Los abogados tienen un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que éstos tienen dificultades para apreciar la calidad de los servicios que se les prestan.
• La posibilidad de alcanzar de otro modo estos objetivos, en particular, mediante normas profesionales para los abogados (de organización, de calificación, de deontología, de control y de responsabilidad).

[Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Responsabilidad civil subsidiaria. Delito cometido por extranjero residente en un Centro de acogida contra un trabajador. Incumplimiento de normas laborales.
La Audiencia condena por un delito de asesinato de una trabajadora de un Centro de Acogida perpetrado por un extranjero que había residído en ese Centro.
Contra la meritada sentencia recurren en casación la Asociación Mensajeros de la Paz y la Ciudad Autónoma de Ceuta, todos ellos por los pronunciamientos de aquélla sobre las responsabilidades civiles derivadas de los delitos cometidos por el acusado
La responsabilidad subsidiaria se basa para el Centro de acogida en el incumplimiento de requisitos laborales necesarios para la apertura del Centro de Trabajo y para la Ciudad de Ceuta en que había encargado la tutela del asesino cuando era menor al citado Centro.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso en lo referente a la responsabilidad civil subsidiaria. [Texto completo]


[N]

El TC dicta que la baja maternal no afecta al disfrute de las vacaciones
El Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia por la que establece que la baja maternal no afecta al periodo de vacaciones al que se tenga derecho, aunque haya concluido el año natural para disfrutarlas.
El Alto Tribunal ha emitido este fallo tras analizar el caso de una empleada que, una vez finalizado el año natural, reclamó a su empresa el mes de vacaciones que no pudo disfrutar en su momento por estar de baja, primero por incapacidad temporal, y después por un permiso de maternidad. (larazon.es) [6 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para la realización de una campaña publicitaria y de comunicación en Senegal y otros países del entorno sobre inmigración irregular, cuyo coste total se estima en un millón de euros.
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia para la realización de una campaña de publicidad y de comunicación en Senegal y en otros países del entorno por un coste de un millón de euros.

En el marco de las acciones del Gobierno para poner fin al problema de la inmigración irregular procedente de África, se prevé la puesta en marcha con carácter de urgencia de una campaña de sensibilización dirigida a los ciudadanos africanos que pueden ser captados por las mafias locales para emprender la travesía hacia España.

Mediante anuncios publicitarios y otras acciones de comunicación, está previsto que la campaña difunda mensajes que incidan en los riesgos y la inutilidad del viaje, así como otros que pongan de manifiesto las posibilidades que ofrece África a los jóvenes locales. [11 - 12 - 2006]


[N]

ACUERDO por el que se aprueban medidas de urgencia en materia de inmigración ilegal.
El Consejo de Ministros ha aprobado la realización de una serie de actuaciones materiales que servirán para reforzar las tareas, tanto de control fronterizo como de ayuda humanitaria, llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el control de la inmigración ilegal, tanto en Canarias como en el sur de la Península. [11 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

Documento elaborado por el CGAE sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados
[11 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

Nuevo Magistrado de enlace con Colombia
Pedro Pérez Enciso, nombrado Magistrado de Enlace con Colombia. Actualmente está destinado como fiscal en la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. Su próxima labor será asegurar un intercambio efectivo y en tiempo real de la información relativa a los procedimientos penales en curso entre España y Colombia [11 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

La Seguridad Social aumenta el control sobre la Incapacidad Temporal en catorce provincias más
En catorce provincias más (Álava, Alacant, Castelló, A Coruña, Guipúzcoa, Lugo, Murcia, Ourense, Asturias, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Valencia y Vizcaya) la Seguridad Social, a partir del 15 de diciembre de 2006, asumirá en exclusividad la competencia para determinar la prórroga o el alta médica a efectos económicos por Incapacidad Temporal, una vez transcurrido el plazo de doce meses de duración de la misma, según una Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, publicada el pasado viernes en el BOE. [12 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

Más de 150.000 descendientes de emigrantes gallegos podrán pedir la nacionalidad en 2007
Una próxima reforma del Código Civil evitará a los nietos tener que residir un año en España antes de poder nacionalizarse. (farodevigo.es) [12 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

Hasta 600.000 inmigrantes más podrían regularizar su situación en España a partir de 2007
La vía de regularización para cientos de miles de inmigrantes ilegales puede abrirse a partir de 2007. Según una asociación de abogados especialistas. La figura del arraigo social o laboral, clave. (20minutos.es) [12 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes copan ya tres de cada diez plazas en las unidades de elite del Ejército
Una cuarta parte de los foráneos alistados en las Fuerzas Armadas es mujer - La Brigada Paracaidista y la Legión acogen a la mayor parte de los extranjeros - Los países que más soldados aportan son Ecuador, Colombia y Bolivia. (larazon.es) [12 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los sindicatos afilian a inmigrantes irregulares pese a las prohibiciones legales
Los trabajadores inmigrantes han revolucionado el mercado laboral español y, a la vez, las clásicas organizaciones sindicales. Los folletos informativos y páginas de Internet de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) se pueden leer ya en castellano, inglés, árabe y francés. (expansion.com) [12 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

150.000 extranjeros han llegado a España con un contrato de trabajo en nueve meses
Más de 150.000 extranjeros no comunitarios han llegado a España con un contrato de trabajo entre enero y septiembre de 2006, según fuentes de la Administración. Se trata de trabajadores -camioneros, asistentes del hogar, mozos de almacén, agricultores...- que las empresas no encuentran en España. [12 - 12 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno reformará el Régimen de Empleados de Hogar vía proyecto de ley
El Gobierno incluirá la reforma del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el proyecto que modificará la Ley General de la Seguridad Social, consciente de que el trabajo doméstico fue uno de los sectores más beneficiados por la regularización masiva de inmigrantes y de que ahora parece haberse convertido en un nuevo trampolín laboral para los extranjeros sin papeles. El Ejecutivo preocupado ha dado la voz de alarma porque en un año (noviembre/noviembre) la afiliación del Régimen Especial de Empleados de Hogar, de la Seguridad Social, ha caído un 16,44% y en 60.178 personas. (.heraldo.es) [12 - 12 - 2006] [Texto completo]



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