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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 2006, sobre la adhesión de la Comunidad
a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado La Comunidad se adherirá a la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado («Conferencia de La Haya»)
mediante una declaración de aceptación del Estatuto de la
Conferencia de la Haya (Estatuto), según lo establecido en el
anexo I de la presente Decisión, tan pronto como esta última
haya adoptado la decisión formal de admitir a la Comunidad
como miembro.
La Comunidad se esforzará por estudiar si le interesa adherirse a los convenios
de La Haya existentes respecto de los cuales
exista competencia comunitaria. Cuando así sea, la Comunidad Europea, en
cooperación con la Conferencia de La Haya,
hará todo lo posible para superar las dificultades resultantes de la falta de
una cláusula que prevea la adhesión de una
organización de integración económica regional a dichos convenios.
Además, la Comunidad se esforzará igualmente por posibilitar la participación
de los representantes de la Oficina
Permanente de la Conferencia de La Haya en reuniones de expertos organizadas
por la Comisión de las Comunidades
Europeas donde se discutan asuntos de interés para la Conferencia de La Haya. [DOCE 26 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión 2006/729/PESC/JAI del Consejo, de 16 de octubre de 2006, relativa a la
firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y
los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos
del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al
Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos [DOCE 27 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el
tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los
pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del
Territorio Nacional de los Estados Unidos [DOCE 27 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y
garantía de los derechos de la persona y en materia civil y mercantil. Hasta la entrada en vigor de esta Ley ha permanecido
vigente durante más de ciento veinte años la regulación
de la jurisdicción voluntaria contenida en el
Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la
conciliación y la declaración de herederos abintestato.
Hasta el momento, el sistema se ha completado con
otros muchos actos de jurisdicción voluntaria regulados
en textos legislativos diversos.
Se ha pretendido conformar una ley novedosa, que
supere la concepción de la jurisdicción voluntaria como
residual frente a la contenciosa y que conecte con la
realidad social del actual momento histórico, diferente
del que imperaba cuando se aprobó el Libro III de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Al profundizar en el diálogo
entre historia, dogmática y realidad social, se han
deslindado las competencias que deben continuar atribuidas
al órgano jurisdiccional —ya sea por su naturaleza
jurídica o por ser los Jueces los operadores jurídicos
que gozan de un mayor grado de independencia,
imparcialidad y reconocimiento ante la opinión pública
en el ejercicio de su función— de aquellas otras competencias
que en el siglo XIX fueron atribuidas a los
Jueces, en atención a su prestigio, a la seguridad jurídica
que producía su intervención, a la desconfianza frente
a otros operadores jurídicos, o a razones de mera
tradición historicista, oportunidad, conveniencia o división
del trabajo. Tales competencias hoy podrían desjudicializarse,
al haber desaparecido las razones de política
legislativa que constituían su fundamento, para
atribuirlas a otros profesionales del derecho en función
de su especialización y cualificación jurídicas.
El Título I de la Ley («Disposiciones generales») contiene la definición legal
de jurisdicción voluntaria, el ámbito de aplicación y concepto de
administración
del expediente.
El Título II («De la administración de los expedientes de jurisdicción
voluntaria»)
recoge en el Capítulo I unas reglas comunes a todos los expedientes, con
independencia
del sujeto que los administre; en el Capítulo II sistematiza en tres artículos
las reglas necesarias de Derecho Internacional Privado; en el Capítulo III
regula
la administración de los expedientes por Jueces y Secretarios judiciales; y en
el Capítulo IV se remite a la legislación específica la administración de los
expedientes por Notarios o por Registradores. Cabe destacar que la intervención
del Ministerio Fiscal se reduce a los expedientes cuya gestión esté encomendada
en exclusiva al Juez y estén comprometidos los intereses de menores o incapaces
y, sobre todo, que la controversia determinará el archivo del expediente,
excepto
cuando existan intereses de menores o incapaces, que continuarán su
tramitación.
En el marco de la creciente internacionalización del tráfico jurídico en este
ámbito, el Capítulo II del Título II contiene las normas de Derecho
internacional
privado aplicables en materia de jurisdicción voluntaria. Se regula, por un
lado,
la determinación de la competencia internacional de nuestros administradores
para
conocer de expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se halle presente
un elemento extranjero, así como la ley aplicable al mismo y, por otro, el
despliegue
de eficacia en España de los actos de jurisdicción voluntaria constituidos,
modificados
o extinguidos ante autoridad extranjera. En el respeto a la rica y variada
regulación
consagrada sobre este particular en diversos instrumentos supraestatales
aplicables
en España, la inclusión de estos artículos en la presente Ley atiende al ánimo
de consagrar de iure en nuestro sistema de Derecho internacional privado de
fuente
interna soluciones ampliamente respaldadas de facto por la jurisprudencia y por
la doctrina, con el objeto de aportar seguridad jurídica para el interesado y
para el aplicador del Derecho. Reviste especial importancia la regulación del
procedimiento al que deberán ajustarse los Jueces y Secretarios judiciales en
la administración de los expedientes y que se aplicará supletoriamente a todas
las actuaciones de jurisdicción voluntaria en lo que no se oponga a sus normas
específicas. Junto a las normas generales de competencia y del procedimiento
común,
se refuerza el principio contradictorio en el trámite de la comparecencia que,
salvo algunas especialidades, se sustanciará por los trámites del juicio verbal
previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto al régimen de los
recursos,
la Ley parte de la regla general de la irrecurribilidad de las resoluciones
dictadas
en expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo los recursos de apelación o
queja
que se podrán interponer contra las resoluciones del Juez en los expedientes en
que estén comprometidos intereses de menores o incapaces. Permanece la norma
actual
respecto a la carencia de efectos de cosa juzgada y la formulación de
controversia
determinará el archivo del expediente salvo aquellos expedientes en que esté
comprometido
el interés de un menor o incapaz.
Por imperativo de la disposición derogatoria única, apartado primero, ordinal
1.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se regula la conciliación en el Título
III de la Ley. Permanece su carácter potestativo para lograr la avenencia entre
los interesados y se reconoce la competencia de los Secretarios judiciales
junto
a la de los Jueces de Paz.
El Título IV («Jurisdicción voluntaria en materia de personas») regula a lo
largo
de sus diez Capítulos las especialidades de los expedientes de jurisdicción
voluntaria
relativos a la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la
filiación
no matrimonial, a la habilitación para comparecer en juicio y al nombramiento
de defensor judicial, al acogimiento de menores y adopción, a las medidas
relativas
al retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, a la
tutela,
curatela y guarda de hecho, a la protección del patrimonio de las personas con
discapacidad, a la obtención de la autorización judicial del consentimiento en
determinados procedimientos relativos al derecho al honor, a la intimidad y a
la propia imagen del menor o incapaz, a los actos de disposición o gravamen de
bienes o derechos de menores e incapaces y de la transacción acerca de sus
derechos,
a la declaración de ausencia y fallecimiento, a la extracción de órganos y a la
autorización judicial de los tratamientos no voluntarios de las personas con
trastornos
psíquicos.
El Título V («Jurisdicción voluntaria en materia de familia») se reduce a la
regulación
de las especialidades de los expedientes relativos a la intervención judicial
en relación a la patria potestad y a los casos de desacuerdo conyugal y
administración
de bienes gananciales. En relación a la patria potestad, se regula el
procedimiento
de solución de controversias en su ejercicio, las medidas en cuanto a las
relaciones
de los menores con el progenitor que no ejerza la patria potestad y con sus
parientes
y allegados y las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la
potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o incapaz.
En el Título VI («Jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales») se
regulan
en sendos Capítulos el procedimiento de deslinde y amojonamiento y los
expedientes
de dominio y de liberación de gravámenes. En este Título adquieren especial
importancia
las reglas de competencia, dado que se permite al interesado optar entre acudir
ante el Secretario judicial o ante el Notario o Registrador como
administradores
del expediente.
Figuran en el Título VII («Jurisdicción voluntaria en materia de obligaciones»)
los expedientes relativos a la fijación del plazo para el cumplimiento de las
obligaciones, a las consignaciones y a la subasta judicial no ejecutiva. Junto
a la del Secretario judicial, se ha ampliado en los dos primeros la competencia
a los Notarios y se ha optado en el segundo por regular exclusivamente las
subastas
judiciales, realizadas exclusivamente ante el Secretario judicial, sin
mencionar
siquiera las que se efectúan ante Notario.
En el Título VIII («Jurisdicción voluntaria en materia de sucesiones») aparece
regulada en primer lugar la declaración de herederos abintestato, conforme a lo
ordenado en la disposición derogatoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya
aludida.
Se regulan a continuación los expedientes de presentación, adveración y
protocolización
de los testamentos cerrados, ológrafos y orales. Concluye este Título con los
expedientes relativos al albaceazgo y a los contadores-partidores, cuya
tramitación
—también abierta al Notario— se reconduce sin más al procedimiento general. La
administración de los expedientes se atribuye tanto al Notario como al
Secretario
judicial y se completa la regulación con las correspondientes modificaciones
del
Código Civil en las disposiciones finales.
A lo largo de sus ocho Capítulos, el Título IX («Jurisdicción voluntaria en
materia
mercantil») regula los expedientes relativos a la exhibición de libros de las
personas obligadas a llevar contabilidad, con referencia junto a los libros y
documentos a los actuales soportes contables; la solicitud de auditoría de las
cuentas de los empresarios; la convocatoria de juntas o asambleas generales; la
constitución y régimen interno del sindicato de obligacionistas de personas
jurídicas
que no sean sociedades anónimas y el nombramiento de liquidador o interventor
en los supuestos previstos legalmente. Fuera de la materia societaria, se
regula
el procedimiento relativo al robo, hurto, extravío o destrucción de título al
portador y de la letra, cheque o pagaré; el depósito mercantil y venta de los
bienes depositados y el nombramiento de perito en el seguro. Por la
especialidad
de la materia y siguiendo el criterio ya establecido en el Reglamento del
Registro
Mercantil, se otorgan amplias competencias en la administración de estos
expedientes
al Registrador Mercantil.
En el Título X («Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho Marítimo») se ha
pretendido dar una cobertura legal más actualizada a los expedientes que
afectan
a la navegación marítima, prescindiendo de aquéllos que hoy carecen de utilidad
práctica y de los que no se ajustan a las tendencias que están inspirando las
últimas iniciativas legislativas en esta materia. De tal modo, los expedientes
de jurisdicción voluntaria relativos al derecho marítimo quedan reducidos en
este
Título a la protesta de mar e incidencias del viaje, a la liquidación de la
avería
gruesa y al depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte
marítimo.
Además del Secretario judicial, se reconoce en este último expediente
competencia
al Notario para administrarlo.
Junto a la disposición derogatoria, a las finales relativas al título
competencial
y a la entrada en vigor, figuran las modificaciones del Código Civil, de la Ley
Hipotecaria, del Código de Comercio y de la Ley del Notariado que impone la
nueva
configuración de la jurisdicción voluntaria. Constan asimismo recogidos en
disposiciones
adicionales los expedientes que no aparecen expresamente regulados en esta Ley
y que, con arreglo a esta nueva articulación de la jurisdicción voluntaria,
podrán
ser administrados por los Notarios y por los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles.
Por último, cabe destacar la mención a la competencia de los Juzgados de
Violencia
sobre la Mujer. [BOCG 27 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales. I
La regulación del régimen de acceso a la profesión de
abogado en España es una exigencia derivada de los ar-tículos
17.3 y 24 de la Constitución: estos profesionales son colaboradores
fundamentales
en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan
redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución
garantiza a la ciudadanía.
Esta ley constituye, por tanto, complemento de lo dispuesto al efecto en la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que consagran la función
de los abogados, a los que reserva la dirección y defensa de las partes,
de modo que a los mismos corresponde garantizar la asistencia letrada al
ciudadano
en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal
y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la
Constitución.
La asistencia del abogado, conforme al concepto amplio de tutela al que debe
aspirarse, comprende también las actuaciones profesionales tendentes
a evitar el proceso mediante fórmulas preventivas y compositivas así
como, en general, el asesoramiento en Derecho.
También el procurador, al que la LOPJ otorga la representación
de las partes cuando así lo establezca la norma procesal, garantiza la
asistencia jurídica siendo, pues, imprescindible prever también
los requisitos necesarios para el acceso a esta profesión, en línea
con la tradición que ya existió en España.
La experiencia del Derecho comparado muestra que la actuación ante los
tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica
requieren la acreditación previa de una capacitación profesional
que va más allá de la obtención de una titulación
universitaria. Ello justifica la regulación de dos títulos profesionales
complementarios al título universitario en Derecho: el título
profesional de abogado, exigible para prestar asistencia jurídica utilizando
la denominación de abogado; y el título profesional de procurador,
exigible para actuar ante los tribunales en calidad de tal.
Además, en una Europa que camina hacia una mayor integración,
se hace imprescindible la homologación de estas profesiones jurídicas,
en orden a garantizar la fluidez en la circulación y el establecimiento
de profesionales, uno de los pilares del mercado único que constituye
base esencial de la Unión Europea.
II
Debe recordarse que la necesaria capacitación profesional de estos
colaboradores
en el ejercicio de la tutela judicial efectiva ha sido una reivindicación
constante de los representantes de las profesiones. Todos los congresos de la
abogacía española, de manera significativa el de León de
1970, el de Palma de Mallorca de 1989, el de La Coruña de 1995, el de
Sevilla de 1999 y el de Salamanca de 2003, y las reuniones de las juntas de
gobierno de los colegios de abogados desde Santander en 1994, Girona en 1997,
Valencia en el 2001 y Santa Cruz de Tenerife en 2005, expresando el sentir
unánime
de la abogacía española, han reivindicado la garantía de
una formación inicial igual para todos los profesionales de la abogacía.
En particular, en el VI Congreso de la Abogacía Española se destacó
la importancia fundamental de la formación profesional práctica
y la necesaria homogeneidad en la evaluación de tal capacitación
para equipararse a los profesionales de la Unión Europea, instando la
regulación de la materia por parte de los poderes públicos. También
las segundas Jornadas de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados
de 1997 aprovecharon la entrada en vigor de la regulación sobre asistencia
jurídica gratuita para insistir en esta cuestión, dando un paso
más con el establecimiento del certificado de aptitud profesional, que,
aun voluntario, es exigido por los colegios para la inclusión del profesional
en el turno de oficio.
La procura también ha insistido en la materia. En su X Congreso Nacional
del año 2000, se señaló que debe regularse «el acceso
al ejercicio de la profesión de procurador, homologándola al resto
de los países de la Unión Europea, sin perjuicio de la función
específica de cada profesión», lo que se reiteró,
como ejemplo, en el VII Congreso Internacional del Comité de Postulantes
de Justicia Europeos, celebrado en Mallorca en el año 2004.
Otros operadores jurídicos se han mostrado sensibles a la cuestión.
El propio Libro Blanco de la Justicia presentado por el Consejo General del
Poder Judicial en 1997 reclamó la capacitación práctica
de estos profesionales. Asimismo, las Conclusiones de la X Conferencia de
Decanos
y Decanas de las Facultades de Derecho de las Universidades Españolas,
reunida en Vigo el día 28 de junio de 2004 señalaron «la
asunción de la necesidad y urgencia de regular el acceso a las profesiones
de abogado y de procurador», añadiendo que el modelo debía
contemplar «esencial y principalmente la superación de cursos de
contenido práctico, a programar, organizar e impartir conjuntamente por
las facultades de Derecho y los colegios de abogados», haciendo referencia
complementaria a la posibilidad de una prueba objetiva final.
Y, de modo muy significativo, el Pacto de Estado sobre la Justicia del año
2001 se refirió también a la cuestión en su punto 20, previendo
«fórmulas homologadas con los países miembros de la Unión
Europea para garantizar la preparación para el ejercicio de la
profesión».
III
El texto subraya la importancia de la formación práctica de los
profesionales, de modo que quede garantizada de forma objetiva su capacidad
para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista.
A tal fin, conjuga la idoneidad formativa de las universidades con el acervo
de experiencia de los colegios profesionales. Debe destacarse que la
colaboración
entre universidades y colegios profesionales es una de las claves del
sistema.
Manifestación significativa de ello es que los cursos de formación
requieran un periodo de prácticas profesionales externas cuya existencia
se asegura mediante el correspondiente convenio entre la universidad y los
colegios
profesionales.
El reconocimiento a efectos profesionales de la formación práctica
adicional al grado en Derecho permite coordinar e integrar el proceso con el
sistema de estudios universitarios, con el que, sin embargo, y con pleno
respeto
a la autonomía universitaria y a su regulación sectorial, no se
interfiere. Ahora bien, tal y como prevé ya la regulación universitaria,
no puede prescindirse en este caso del establecimiento de criterios a los que
deberán sujetarse los estudios universitarios a los efectos de posibilitar
el acceso a la obtención de los títulos profesionales que se regulan.
A tal fin se dispone la necesaria acreditación de los contenidos formativos
conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación
y Ciencia, con la decisiva exigencia de prácticas externas, profesorado
especialmente cualificado para la impartición de esta formación
de contenido práctico, etc.
Por otra parte, el modelo no puede obviar la realidad de la existencia de
numerosas
y prestigiosas escuelas de práctica jurídica para abogados, cuya
integración en el sistema descrito se produce por su necesario concierto
con las universidades.
En todo caso, para garantizar de forma objetiva la capacitación profesional
del licenciado en Derecho así formado, se incluye al final del periodo
formativo práctico una evaluación de naturaleza general, creando
a tal fin una comisión plural con importante representación de
los sectores universitarios y profesionales afectados.
IV
Entrando ya en el análisis del articulado, cabe destacar que se regulan
dos títulos acreditativos de aptitud profesional, el título profesional
de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales. La
ley no interfiere, más allá de constituir estos títulos,
en los presupuestos de ejercicio profesional de la abogacía y la
procura.
Como establece el capítulo II, la formación que nos ocupa podrá
ser impartida por las universidades, si bien no puede olvidarse que estamos
ante un título profesional, de manera que, como ya se ha indicado, a
efectos de admitir los correspondientes programas de estudios como
suficientes
para la capacitación profesional, y sin que ello interfiera en su validez
académica, éstos cursos serán acreditados conjuntamente
por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia.
Ello otorga una gran flexibilidad al modelo y respeta al máximo la autonomía
universitaria, pues permite que las universidades decidan qué configuración
tendrán estos estudios en cada caso, sin interferir en la posibilidad
de que, además, las universidades organicen otros estudios jurídicos
de postgrado con la validez académica que les otorgue la normativa sectorial
vigente.
Asimismo, se reconoce la validez de la formación práctica impartida
en las escuelas de práctica jurídica de abogados, dentro de los
convenios antes referidos, como reconocimiento a la labor de preparación
de los profesionales que, sobre todo para la mejor tutela en la justicia
gratuita,
vienen realizando estas escuelas.
En cuanto a la evaluación final se refiere, si bien la misma, para
garantizar
la objetividad, será única en todo el territorio nacional, razones
de operatividad aconsejan su descentralización, con la creación
de una comisión evaluadora para el territorio de cada comunidad autónoma
donde tengan su sede los centros que impartan esta formación práctica.
En cuanto a las disposiciones que complementan el texto, debe destacarse el
establecimiento de un amplio periodo de «vacatio legis» previo a
la entrada en vigor de esta norma, durante el que no se exigirán ni el
título profesional de abogado ni el título profesional de procurador
de los tribunales para colegiarse y ejercer las respectivas profesiones, de
modo que no se quiebren las expectativas de los actuales estudiantes de la
licenciatura
o el grado en Derecho.
Asimismo, se ha resuelto la cuestión de aquellos que ejercen el Derecho
desde otra función para cuyo desempeño han superado pruebas selectivas
acreditativas de capacitación jurídica, respecto de los cuales
carecería de sentido someterlos a un proceso formativo y a una evaluación
reiterativa si deciden pasar a desempeñar la abogacía o la procura.
La competencia estatal está amparada en el artículo 149.1. 1.ª,
6.ª y 30.ª de la Constitución, de acuerdo con el artículo
36 de la misma, por lo que las previsiones de esta ley serán de aplicación
en todo el territorio nacional.
[BOE 31 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 1616/2006 del Consejo, de 23 de octubre de 2006, sobre
ciertos procedimientos para aplicar el Acuerdo de estabilización y asociación
entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Albania, por otra, y para aplicar el Acuerdo interino entre la
Comunidad Europea y la República de Albania [DOCE 31 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativa a la firma y aplicación
provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile
sobre determinados aspectos de los servicios aéreos [DOCE 31 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Trabajadores extranjeros uruguayos. Interpretación del Convenio de 1870. Recurso
en interes de ley. La Administración del Estado interpone recurso de casación en interés de la ley
contra la sentencia de 28 de octubre de 2004, dictada por la Sección Tercera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana.
Aquella sentencia de la Sala, al igual que la del Juzgado, dictadas con ocasión
del enjuiciamiento de una resolución del Subdelegado del Gobierno en Alicante,
de fecha 17 de diciembre de 2002, que denegó a un nacional de Uruguay el
permiso de trabajo solicitado, llegan a la conclusión de que los ciudadanos de
esa nacionalidad ostentan una situación jurídica que les permite obtener los
permisos de residencia y trabajo imperativamente, o de modo similar a los
ciudadanos de los Estados de la Unión Europea, conclusión que obtienen al
interpretar el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre España y la República
Oriental de Uruguay el día 19 de julio de 1870 (publicado en la Gaceta de
Madrid del día 28 de enero de 1883) y el posterior Tratado General de
Cooperación y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de
España de 23 de julio de 1992 (publicado en el BOE del día 2 de junio de
1994). El Tribunal Supremo estima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus (STC
169/2006). Votos particulares. Recurso de amparo 4017-2003. Promovido por un Abogado en interés de don Nuha
Chaty frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario
(Fuerteventura) que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras
haber sido interceptado en una patera. [Texto completo]
| [N] | Los abogados ya pueden inscribir los ficheros de sus clientes en el Registro
General de Protección de Datos El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y la Agencia de Protección de
Datos (AGPD) han firmado un convenio gracias al cual los abogados que ya
disponen del carné colegial con certificado digital de la Autoridad de
Certificación de la Abogacía (ACA) –unos 81.000 en toda España- ya pueden
inscribir telemáticamente los ficheros que contengan datos de carácter personal
en el Registro General de Protección de Datos. [25 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los sindicatos proponen retrasar la entrada de rumanos y búlgaros al mercado de
trabajo Los dos grandes sindicatos españoles, Comisiones Obreras y UGT, han pedido al
Gobierno que ponga en marcha una moratoria como la que han anunciado otros
países de la UE para que los ciudadanos rumanos y búlgaros no obtengan
directamente permiso de trabajo el 1 de enero de 2007, cuando obtendrán
automáticamente el de residencia como miembros de la UE. "Posiblemente habría
que establecer un periodo transitorio", señaló José María Fidalgo, de CC OO, un
sindicato que teme "fuertes movimientos" de rumanos. Cándido Méndez, de UGT,
apoya una moratoria "breve". (elpais.es) [27 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | INFORME sobe la reforma del mercado hipotecario. * Se mejoran los mecanismos de protección al consumidor al obligar a las
entidades financieras a ser más transparentes y precisas en la información
que facilitan.
* Se modifican y reducen las comisiones por cancelación anticipada y
subrogación
de los créditos hipotecarios.
* Se reducen los costes arancelarios para el cambio o cancelación de
hipoteca.
* Se regula la hipoteca inversa para aquellos propietarios de vivienda habitual
mayores de 65 años o dependientes. [30 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | INFORME sobre la Administración Electrónica.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de
Administraciones
Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para el acceso electrónico
de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, así como otro
Informe sobre la utilización de los servicios públicos electrónicos
en nuestro país.
* Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones por medios
electrónicos.
* Las Administraciones estarán obligadas a facilitar la tramitación
de sus servicios por Internet, móviles, televisión o cualquier
otro medio disponible en el futuro.
* El Ejecutivo analizó también una radiografía sobre los
servicios públicos electrónicos en España.
[30 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Conclusiones del Congreso de Magistrados del Orden Social. El futuro de la
Jurisdicción Social [30 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El PP de Alicante solicita al Gobierno que reforme el Reglamento de Extranjería El grupo popular en la Diputación de Alicante presentará en el próximo pleno una
moción en la que insta al Gobierno a reformar la Ley y el Reglamento de
Extranjería, al considerar que la política migratoria del Ejecutivo ha
"favorecido la llegada masiva de inmigrantes" en situación irregular.
(laverdad.es) [31 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Putin promete suavizar legalización sobre inmigrantes en Rusia Rusia seguirá luchando contra la inmigración ilegal, pero al mismo tiempo tiene
previsto simplificar los trámites de la legalización de los extranjeros que se
encuentran y trabajan en su territorio, anunció hoy el presidente ruso,
Vladímir Putin. (univision.com)
[31 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La ONU sitúa a España a la cola de las concesiones de asilo a refugiados en
Europa Los últimos informes internos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) revelan que el Ministerio del Interior sólo concedió en 2005
el estatuto de asilado al 4,5% de los solicitantes, pese a que cada vez hay
menos perseguidos políticos que buscan protección en nuestro país, habida
cuenta de su restrictiva política de asilo. (cear.es) [31 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Actuaizados los modelos oficiales de solicitud, de oferta de empleo y de
contrato correspondientes al Contingente 2006. [31 - 10 - 2006] [Texto completo]
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| Minorías inmigración y democracia en Europa . Una lectura multicultural de los derechos humanos.
534 páginas, 1ª edición, julio 2006,
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| La nueva ley de extranjeria
704 páginas, 4ª edición, marzo 2006, Guía práctica y jurisprudencia.
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