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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 24 de octubre de 2006
Año 3, Núm. 116
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
La Ley se estructura en un título preliminar y tres títulos, de los que el título I se divide, a su vez, en capítulos. Consta, además, de dos disposiciones adicionales y de cinco disposiciones finales.

El título preliminar fija el objeto de la norma y las definiciones a los efectos del resto del articulado, lo que le dota de carácter horizontal. A estos efectos, la expresión «Estados miembros» incluye, según la definición recogida en la Ley, tanto a los Estados miembros de la Unión Europea como a los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea y a cualquier otro Estado en el que resulten de aplicación el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 y la Directiva 2001/86/CE.

El título I, «Disposiciones aplicables a las sociedades europeas con domicilio en España», consta de tres capítulos. El capítulo I regula el procedimiento de negociación que llevará a hacer efectivos los derechos de implicación de los trabajadores en la SE, y desarrolla todo lo relativo a la constitución y funcionamiento de la comisión negociadora; desarrollo y duración de las negociaciones; contenido del acuerdo y normas supletorias, en defecto de pacto, y sobre vigencia, prórroga, denuncia y renegociación del acuerdo. El capítulo II incluye las disposiciones subsidiarias en materia de implicación de los trabajadores en las SE y el capítulo III regula otras materias comunes a los otros capítulos tales como la forma de cálculo del número de trabajadores, la confidencialidad de la información o la protección de los representantes de los trabajadores.

El título II está dedicado a la regulación de las disposiciones aplicables a los centros de trabajo y empresas filiales situados en España de las sociedades anónimas europeas con domicilio en cualquier otro Estado miembro, y destaca lo referido a la identificación, designación, protección de los representantes nacionales de los trabajadores, de una parte, y la determinación de la eficacia jurídica en España de las disposiciones de otros Estados miembros, de otra.

El título III regula los procedimientos judiciales aplicables, la potestad jurisdiccional, la competencia, la legitimación de las partes y otros aspectos procesales, y reconoce, además, el derecho de las partes a acudir a procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.

Dentro de las disposiciones de la parte final, merece destacarse la que establece la relación entre la Ley y otras disposiciones, en particular la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, o las legislaciones de los restantes Estados miembros por las que se da aplicación a lo dispuesto en la Directiva 94/45/CE, cuando una sociedad europea sea una empresa de dimensión comunitaria o una empresa de control de un grupo de empresas de dimensión comunitaria.

Igualmente, se abordan las modificaciones del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, necesarias para incluir como sujetos responsables de las infracciones a las sociedades anónimas europeas registradas en España y para tipificar y sancionar las infracciones en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades europeas.

Debe recordarse, por último, que la Ley constituye legislación laboral dictada al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, salvo lo dispuesto en el título III, que constituye legislación procesal dictada al amparo del artículo 149.1.6.ª

[BOE 19 - 10 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Tras diez años de promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y después su desarrollo reglamentario, es un hecho incontestable que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos realizados por los distintos actores implicados en la prevención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autónomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcétera), existe un sector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad.

Son numerosos los estudios y análisis desarrollados para evaluar las causas de tales índices de siniestralidad en este sector, sin que resulte posible atribuir el origen de esta situación a una causa única, dada su complejidad.

Uno de esos factores puede estar relacionado con la utilización de una forma de organización productiva, que tiene una importante tradición en el sector, pero que ha adquirido en las últimas décadas un especial desarrollo en el mismo, también como reflejo de la externalización productiva que se da en otros sectores, aunque en éste con especial intensidad. Esta forma de organización no es otra que la denominada «subcontratación».

Hay que tener en cuenta que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía de mercado, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. La subcontratación permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de cualificación de los trabajadores y una más frecuente utilización de los medios técnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversión en nueva tecnología. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial.

Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.

Reconociendo esa realidad, la presente Ley aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una regulación del régimen jurídico de la subcontratación que, reconociendo su importancia para el sector de la construcción y de la especialización para el incremento de la productividad, establece una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Dichas cautelas se dirigen en una triple dirección. En primer lugar, exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas, con el fin de prevenir prácticas que pudieran derivar en riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. En segundo lugar, exigiendo una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa. Y, en tercer lugar, introduciendo los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra.

Finalmente, para asegurar la efectividad de esta novedosa regulación en las obras de construcción, la Ley introduce las oportunas modificaciones del vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estableciendo la adecuada tipificación de las infracciones administrativas que pueden derivarse de la deficiente aplicación de la presente Ley.

Todo ello se estructura en dos capítulos, sobre el objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones, el primero, y las normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción, el segundo, con once artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y un anexo.

[BOE 19 - 10 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
[BOE 23 - 10 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión
Quedan adoptadas las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión económica, social y territorial (en lo sucesivo, «las directrices estratégicas») expuestas en el anexo, en tanto que marco orientativo para los Estados miembros para la preparación de los marcos estratégicos nacionales de referencia y los programas operativos para el período comprendido entre 2007 y 2013. [DOCE 23 - 10 - 2006] [Texto completo]


[J]

[AGPD] Protección de datos. Imagenes de personas publicadas en Internet. Reproducción. Consentimiento de los interesados
La Embajada de Bolivia en España denuncia que en un sitio web se han incluido imagenes de ciudadanos bolivianos sin su consentimiento.
Las imagenes son copia de las incluidas en un sitio web boliviano.
La Agencia sanciona por falta grave con 90.000 euros por no acreditarse el consentimiento de los interesados. [Texto completo]


[J]

[Cons. Estado] Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
El Consejo informo favorablemente el proyecto de Decreto, si bien considera el Consejo de Estado que, para atender al sentido de la iniciativa reglamentaria, a las circunstancias de los problemas detectados y a la urgencia con que se ha requerido su dictamen, no ha lugar a expresar reservas consiguientes a un exceso de prevenciones cautelares inferibles de los aspectos fácticos y jurídicos de las situaciones susceptibles de consideración. Lo procedente es ponderar la iniciativa en sus propios términos, subrayando su necesario orientación a fin de asegurar la plena efectividad de la Ley -de cuyo desarrollo reglamentario se trata- y de los Convenios Internaciones de que España es Parte -y que son elemento definitivo de la previsión normativa proyectada. No obstante, conviene destacar tres aspectos concretos relativos al proyecto, que pueden aconsejar una redacción más clara de su efectivo alcance.
Terminando que "cuestión distinta es que, al hilo de la valoración del proyecto consultado, pudieran haberse advertido otros problemas e incluso la oportunidad de acometer algunos ajustes legales con razonable fundamento técnico-normativo." [Texto completo]


[N]

Aprobada por consenso la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
* Todos los grupos parlamentarios votan en el Senado a favor de regular el acceso a la profesión de estos operadores jurídicos / PSOE, PP, CiU y PNV votan en el Senado a favor de regular el acceso a la profesión de estos operadores jurídicos
* Por primera vez, el Ministerio de Justicia responde a una demanda histórica de la Abogacía, que reclamaba esta regulación desde 1917
* Finalmente, la ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el BOE
* El período de prácticas externas deberá constituir la mitad del ciclo formativo
* Los licenciados que no estén colegiados en el momento de la entrada en vigor de la ley, tendrán un plazo máximo de dos años adicionales para hacerlo, como ejercientes o no ejercientes
* El Gobierno garantizará la igualdad de oportunidades para el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, mediante ayudas y becas [19 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

López Aguilar y Moratinos firman en Guinea acuerdos para reforzar la cooperación con Guinea Ecuatorial
-El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, impulsa acuerdos de cooperación en materia civil, mercantil y penal con su homólogo de Guinea Ecuatorial
-Se pretende poner en marcha un Plan de Acción para modernizar la Administración de Justicia y la formación de jueces y fiscales guineanos
-López Aguilar se reunió con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Sergio Esono, y con el Fiscal General de la República, Jose Olo Obono.
[24 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

El PP gallego insta a cambiar el Código Civil para que los nietos obtengan la nacionalidad
El Partido Popular de Galicia presentó una proposición ante la Cámara en la que solicita la derogación del artículo 24.3 del Código Civil, que priva de la nacionalidad española a los nietos de emigrantes que no tramiten ante el Consulado su deseo de conservarla. Los populares gallegos consideran injusto que cientos de descendientes de emigrantes estén perdiendo su condición de españoles por un trámite administrativo e incluirán su protesta en las enmiendas que presentarán al Estatuto aprobado por el Estado. (laregion.net) [24 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

El PP pide la cesión de competencias sobre extranjería a la Unión Europea
El Partido Popular defiende en un documento interno la cesión de las competencias en materia de extranjería a la Unión Europea (UE), por parte de los estados miembros, así como la mediación del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, Javier Solana, con los países de origen de la inmigración, en el ámbito de la cooperación, el desarrollo y el retorno de extranjeros. (elpais.es) [24 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

Entrar en España es una lotería para los bolivianos
El diario español ABC publica: "Medio millar de bolivianos entran cada día por Barajas para trabajar en España sin papeles, según fuentes policiales". En la misma información, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) denuncia que los agentes que llevan los controles migratorios en el aeropuerto madrileño se sienten desbordados. Van más allá y cuantifican entre 800 y 1.200 los bolivianos que llegan a diario. (la-epoca.com) [24 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

Modificar la ley de extranjería no es una "prioridad" de Zapatero
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha dicho que en la actualidad no es "prioridad ni la urgencia" cambiar la ley de extranjería. En una conversación informal con periodistas en el Palacio Real tras la recepción de los Reyes con motivo de la fiesta del día de la Hispanidad, el jefe del Ejecutivo ha dicho que para que cambie la política de inmigración es conveniente que haya un foro en el Parlamento y que haya consenso de todas las instituciones. (libertaddigital.com) [24 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

El 13% de las operaciones inmobiliarias en España las realizan extranjeros
Los extranjeros, residentes o no, protagonizan el 13% de las operaciones inmobiliarias que se realizan en España, según datos presentados por el director general de Arquitectura y Política de Vivienda, Rafael Pacheco, correspondientes al pasado mes de junio. (consumer.es) [24 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Supremo niega que los uruguayos tengan derechos de ciudadanos de la UE
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que declaró que los nacionales de Uruguay ostentan una situación jurídica que les permite obtener permisos de residencia y trabajo "imperativamente", o "de modo similar a los ciudadanos de la Unión Europea", sin sujeción a la Ley de Extranjería. (elpais.es) [24 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

CiU premiará la catalanidad de los inmigrantes
Llegar a Cataluña de forma ordenada, es decir, habiendo gestionado el contrato de trabajo en el país de origen, y asimilar la cultura catalana, lengua inclusive, serán «méritos» que la Generalitat gobernada por CiU tendrá muy en cuenta en los inmigrantes de cara a concederles permisos de residencia y prestaciones sociales. Así lo anunció ayer el candidato a la presidencia de la Generalitat, Artur Mas, quien explicó la parte más sustancial de los Derechos y Deberes que pretende aplicar a los extranjeros extracomunitarios una vez sea presidente. (larazon.es) [24 - 10 - 2006] [Texto completo]



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