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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición WEB

Madrid (España), 17 de octubre de 2006
Año 3, Núm. 115
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] CONVENIO entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005.
El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son: a) en España: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) el Impuesto sobre Sociedades; iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y iv) los impuestos locales sobre la renta, b) en Nueva Zelanda: El Impuesto sobre la Renta, [BOE 11 - 10 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Corrección de errores del Canje de Cartas, de 26 de octubre de 2004, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
[BOE 11 - 10 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Orden PRE/3108/2006, de 10 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se dispone la creación de la autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias y se establecen normas para su actuación.
La situación de la inmigración ilegal, puesta de manifiesto en los últimos meses de forma notoria en las Islas Canarias, exige la adopción de medidas urgentes conducentes a centralizar los esfuerzos de todas las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en relación con la inmigración en Canarias, y la estrecha coordinación de todos los organismos relacionados y medios disponibles, tanto en el ámbito marítimo, aéreo, como terrestre, que se empleen para afrontarla.

La situación geográfica de Canarias, avanzada frente a la costa occidental de África, y el hecho de disponer sólo de fronteras marítimas, hace que el problema de la inmigración irregular tenga una especial incidencia y que su control y gestión revistan una mayor dificultad.

La vigilancia y control de la frontera marítima entrañan particularidades que no poseen las fronteras terrestre y aérea, ya que obliga a realizar un importante esfuerzo de patrulla y vigilancia de una amplia superficie en la que, además, hay asumidas obligaciones internacionales de salvamento y rescate. Frente a la llegada de embarcaciones precarias (cayucos o pateras) con inmigrantes indocumentados y en difíciles condiciones humanitarias, el término «impermeabilizar las fronteras marítimas» sólo puede entenderse como el evitar su llegada inadvertida.

Las actuaciones ya puestas en marcha en Canarias para la gestión de su frontera marítima van encaminadas a la vigilancia y control con medios aéreos, de superficie y en tierra para disuadir a las embarcaciones que trafican con inmigrantes, evitar la salida de las costas africanas y su entrada inadvertida y asegurar la asistencia humanitaria y el rescate de los inmigrantes en caso necesario.

En estas actuaciones, además del Ministerio del Interior y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), se ven involucrados el Ministerio de Fomento, en materia de Salvamento y Seguridad Marítima, a través de las Capitanías Marítimas y de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, ocasionalmente, unidades del Instituto Social de la Marina (ISM) adscrito al mismo; el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Departamento Adjunto de Vigilancia Aduanera (DAVA); y el Ministerio de Defensa con la participación de las Fuerzas Armadas (FAS), en apoyo de las autoridades civiles y de las FCSE, con las operaciones NOBLE CENTINELA (vigilancia marítima) y ALFA-INDIA (campamentos temporales de acogida). Igualmente, debe tenerse también presente la colaboración de medios dependientes de las autoridades locales y autonómicas -policías locales y del Grupo de Intervención de Emergencias (GIE)-, así como de Organizaciones No Gubernamentales, especialmente la Cruz Roja.

Por otra parte, las actuaciones puestas en marcha por el Gobierno en los países origen de los flujos migratorios, mediante la realización de operaciones policiales conjuntas con medios terrestres, aéreos y navales, en misiones de impermeabilización y disuasión para evitar la inmigración irregular, constituyen la herramienta básica para hacer frente a la inmigración ilegal por vía marítima y a ello obedece la planificación de operaciones que, bajo el amparo de Proyectos y Mecanismos de Reacción Rápida (MRR) subvencionadas con programas de U.E., pretenden fundamentalmente frenar la salida de embarcaciones de las costas de Mauritania (operación CABO BLANCO) y Senegal (operación GOREÉ). En dichos proyectos bilaterales, además de figurar medios marítimos y aéreos de la Guardia Civil, se integran otros del Cuerpo Nacional de Policía y del DAVA.

Asimismo, y al amparo de la Agencia Europea de Fronteras (FRONTEX), se está llevando a cabo la operación HERA II en aguas de Mauritania, Senegal y Cabo Verde, con participación de medios aéreos y navales de determinados países de la Unión Europea (Italia, Portugal y Finlandia). Es previsible que los medios comprometidos en esta operación tengan que ser incrementados con aportaciones adicionales de países de la UE, y en su defecto nacionales, no descartándose la participación del Ministerio de Defensa, en nueva operación en apoyo del Ministerio del Interior, fundamentalmente para incrementar las capacidades de vigilancia y detección con medios aéreos. Para la eficaz puesta en marcha de todas estas actuaciones en el exterior, es pieza clave la intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores, con la colaboración del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de las oficinas de enlace puestas en marcha en el marco del proyecto SEA HORSE por la Unión Europea (encaminado al control de la inmigración ilegal por vía marítima y a fomentar la cooperación entre países de origen, tránsito y destino, en el que participan Marruecos, Mauritania, Cabo Verde, Senegal, Italia, Alemania, Portugal, Francia y Bélgica).

La optimización de los recursos empleados y de la información obtenida en las distintas actuaciones y la estrecha coordinación entre todos los organismos y unidades intervinientes al objeto de aunar esfuerzos para conseguir reducir los tráficos ilícitos de personas, obligan a una centralización a alto nivel de la coordinación y el seguimiento de todas las actuaciones, incluidas las destinadas a garantizar y salvaguardar la vida en la mar de los inmigrantes.

[BOE 11 - 10 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de corrección de errores de la de 13 de septiembre de 2006, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
[BOE 12 - 10 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la información sobre las medidas que se propongan adoptar o que hayan adoptado recientemente en materia de asilo e inmigración, cuando esas medidas sean accesibles al público y puedan tener un impacto significativo en varios Estados miembros o en el conjunto de la Unión Europea.
Dicha información se transmitirá lo más pronto posible y, a más tardar, cuando haya pasado a ser accesible al público. El presente apartado estará supeditado a los requisitos de confidencialidad y protección que puedan aplicarse a una medida concreta.
Corresponderá a cada Estado miembro evaluar si sus propias medidas nacionales pueden tener un impacto significativo en varios Estados miembros o en el conjunto de la Unión Europea. [DOCE 16 - 10 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TC] Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 169/2006. Votos particulares.
El objeto de este amparo es determinar si la resolución impugnada, en la medida en que inadmitió liminarmente la incoación del procedimiento de habeas corpus por motivos de fondo, vulneró el derecho a la libertad del recurrente.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo [Texto completo]


[J]

[TC] Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 169/2006 (inadmisión por razones de fondo de la petición presentada por un extranjero respecto a una privación de libertad gubernativa). Votos particulares.
El objeto de este amparo es determinar si la resolución impugnada, en la medida en que inadmitió liminarmente la incoación del procedimiento de habeas corpus por motivos de fondo, vulneró el derecho a la libertad del recurrente.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo [Texto completo]


[J]

[TC] Explusión de Saharaui a Marruecos. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por no haber agotado los recursos en la vía judicial contencioso-administrativa previa mediante súplica.
El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra el Decreto de la Subdelegación del Gobierno de las Palmas de 16 de diciembre de 2002 por el que se acordaba su expulsión del territorio nacional, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 1735-2002. En dicho recurso se solicitó la medida cautelar provisionalísima de suspensión de la orden de expulsión hasta que se resolviera sobre la medida cautelar ordinaria, que también se solicitaba, con el fin de no frustrar la posibilidad de la tutela cautelar.
El tribunal deniega la medida y el recurrente presenta amparo. El Tribunal Constitucional no entra en el fondo del asunto porque se podía presentar recurso de suplica contra la decisión judial y no se hizo. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Expulsión de extranjeros. La mera permanencia ilegal se sanciona con multa y no con la expulsión, salvo justificación de otros datos que la justifiquen y siempre con motivación.
El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 19 de septiembre de 2001, impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 3 años, por no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España.
El tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimo su recurso.
El Tribunal Supremo estima su recurso y establece que en los "supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa." [Texto completo]


[N]

España asesora a Rumanía para reformar justicia antes ingreso UE
España asesorará a Rumanía para reformar su justicia antes del ingreso de este país en la Unión Europea (UE), el 1 de enero de 2007, dijo hoy Antonio Salinas, Fiscal Jefe de la Fiscalía Española para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. (terra.es) [10 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno Vasco ofrecerá asistencia jurídica a los inmigrantes explotados
El servicio Heldu de atención jurídico-social a inmigrantes que residen en Euskadi ampliará en los próximos meses sus prestaciones, con asesoramiento a personas que sufran explotación laboral o sexual o bien sean discriminadas. Así lo ha anunciado el director de Inmigración del Gobierno Vasco, Roberto Marro, quien ha desvelado que ante esta ampliación de funciones el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha decidido sacar a concurso público la prestación del servicio. "Las nuevas demandas y la imperiosa necesidad de dar cobertura a nuevos supuestos obligan a flexibilizar la gestión de Heldu y a ampliar su campo de actuación. Por ello, resulta necesario buscar nuevas fórmulas que posibiliten la consolidación del servicio de atención jurídico-social a inmigrantes", manifestó Marro. (consumer.es) [17 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Consell facilitará microcréditos a inmigrantes que vivan en la Comunitat
El Gobierno autonómico, junto con las universidades valencianas, impulsará la concesión de microcréditos para inmigrantes que residen en la Comunitat. Con este dinero, podrán crear empresas familiares en su país para garantizar su inserción laboral una vez vuelvan a sus lugares de origen. (lasprovincias.es) [17 - 10 - 2006] [Texto completo]


[N]

Francia. Un sondeo apunta mayoría a favor regularización inmigrantes
El 73 por ciento de los franceses desea una regularización de los inmigrantes que viven en el país siempre que tengan un contrato de trabajo o hijos escolarizados, según una encuesta difundida hoy por la emisora RMC y el rotativo '20 minutes'. [17 - 10 - 2006] [Texto completo]



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