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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[A] | Traslado de nuestras oficinas Desde el lunes 16 de octubre, la dirección de nuestras oficinas es:
Avenida de la Huerta Grande, núm. 2.- portal D.- Bajo B.-
28223 - Pozuelo de Alarcón (Madrid)
| [L] | [BOE] CONVENIO entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por
cada
uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades
locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. Los impuestos actuales
a los que se aplica este Convenio son: a) en España: i) el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas; ii) el Impuesto sobre Sociedades; iii)
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y iv) los impuestos locales sobre
la renta, b) en Nueva Zelanda: El Impuesto sobre la Renta, [BOE 11 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores del Canje de Cartas, de 26 de octubre de 2004,
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina
Democrática y Popular sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los
permisos de conducción nacionales. [BOE 11 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden PRE/3108/2006, de 10 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de
Consejo de Ministros por el que se dispone la creación de la autoridad de
coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en
Canarias y se establecen normas para su actuación. La situación de la inmigración ilegal, puesta de manifiesto en los
últimos meses de forma notoria en las Islas Canarias, exige la adopción
de medidas urgentes conducentes a centralizar los esfuerzos de todas las
actuaciones
desarrolladas por la Administración General del Estado en relación
con la inmigración en Canarias, y la estrecha coordinación de todos
los organismos relacionados y medios disponibles, tanto en el ámbito marítimo,
aéreo, como terrestre, que se empleen para afrontarla.
La situación geográfica de Canarias, avanzada frente a la costa
occidental de África, y el hecho de disponer sólo de fronteras
marítimas, hace que el problema de la inmigración irregular tenga
una especial incidencia y que su control y gestión revistan una mayor
dificultad.
La vigilancia y control de la frontera marítima entrañan particularidades
que no poseen las fronteras terrestre y aérea, ya que obliga a realizar
un importante esfuerzo de patrulla y vigilancia de una amplia superficie en
la que, además, hay asumidas obligaciones internacionales de salvamento
y rescate. Frente a la llegada de embarcaciones precarias (cayucos o pateras)
con inmigrantes indocumentados y en difíciles condiciones humanitarias,
el término «impermeabilizar las fronteras marítimas»
sólo puede entenderse como el evitar su llegada inadvertida.
Las actuaciones ya puestas en marcha en Canarias para la gestión de
su frontera marítima van encaminadas a la vigilancia y control con medios
aéreos, de superficie y en tierra para disuadir a las embarcaciones que
trafican con inmigrantes, evitar la salida de las costas africanas y su
entrada
inadvertida y asegurar la asistencia humanitaria y el rescate de los
inmigrantes
en caso necesario.
En estas actuaciones, además del Ministerio del Interior y las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), se ven involucrados el Ministerio
de Fomento, en materia de Salvamento y Seguridad Marítima, a través
de las Capitanías Marítimas y de la Sociedad Estatal de Salvamento
y Seguridad Marítima (SASEMAR); el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, ocasionalmente, unidades del Instituto Social de la Marina (ISM) adscrito
al mismo; el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Departamento
Adjunto de Vigilancia Aduanera (DAVA); y el Ministerio de Defensa con la
participación
de las Fuerzas Armadas (FAS), en apoyo de las autoridades civiles y de las
FCSE,
con las operaciones NOBLE CENTINELA (vigilancia marítima) y ALFA-INDIA
(campamentos temporales de acogida). Igualmente, debe tenerse también
presente la colaboración de medios dependientes de las autoridades locales
y autonómicas -policías locales y del Grupo de Intervención
de Emergencias (GIE)-, así como de Organizaciones No Gubernamentales,
especialmente la Cruz Roja.
Por otra parte, las actuaciones puestas en marcha por el Gobierno en los
países
origen de los flujos migratorios, mediante la realización de operaciones
policiales conjuntas con medios terrestres, aéreos y navales, en misiones
de impermeabilización y disuasión para evitar la inmigración
irregular, constituyen la herramienta básica para hacer frente a la
inmigración
ilegal por vía marítima y a ello obedece la planificación
de operaciones que, bajo el amparo de Proyectos y Mecanismos de Reacción
Rápida (MRR) subvencionadas con programas de U.E., pretenden fundamentalmente
frenar la salida de embarcaciones de las costas de Mauritania (operación
CABO BLANCO) y Senegal (operación GOREÉ). En dichos proyectos
bilaterales, además de figurar medios marítimos y aéreos
de la Guardia Civil, se integran otros del Cuerpo Nacional de Policía
y del DAVA.
Asimismo, y al amparo de la Agencia Europea de Fronteras (FRONTEX), se está
llevando a cabo la operación HERA II en aguas de Mauritania, Senegal
y Cabo Verde, con participación de medios aéreos y navales de
determinados países de la Unión Europea (Italia, Portugal y Finlandia).
Es previsible que los medios comprometidos en esta operación tengan que
ser incrementados con aportaciones adicionales de países de la UE, y
en su defecto nacionales, no descartándose la participación del
Ministerio de Defensa, en nueva operación en apoyo del Ministerio del
Interior, fundamentalmente para incrementar las capacidades de vigilancia y
detección con medios aéreos. Para la eficaz puesta en marcha de
todas estas actuaciones en el exterior, es pieza clave la intervención
del Ministerio de Asuntos Exteriores, con la colaboración del Centro
Nacional de Inteligencia (CNI) y de las oficinas de enlace puestas en marcha
en el marco del proyecto SEA HORSE por la Unión Europea (encaminado al
control de la inmigración ilegal por vía marítima y a fomentar
la cooperación entre países de origen, tránsito y destino,
en el que participan Marruecos, Mauritania, Cabo Verde, Senegal, Italia,
Alemania,
Portugal, Francia y Bélgica).
La optimización de los recursos empleados y de la información
obtenida en las distintas actuaciones y la estrecha coordinación entre
todos los organismos y unidades intervinientes al objeto de aunar esfuerzos
para conseguir reducir los tráficos ilícitos de personas, obligan
a una centralización a alto nivel de la coordinación y el seguimiento
de todas las actuaciones, incluidas las destinadas a garantizar y
salvaguardar
la vida en la mar de los inmigrantes.
[BOE 11 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, de corrección de errores de la de 13 de septiembre
de 2006, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de
la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y
otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [BOE 12 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un
mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en
materia de asilo e inmigración
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los
demás Estados miembros la información sobre las medidas que
se propongan adoptar o que hayan adoptado recientemente en
materia de asilo e inmigración, cuando esas medidas sean accesibles
al público y puedan tener un impacto significativo en
varios Estados miembros o en el conjunto de la Unión Europea.
Dicha información se transmitirá lo más pronto posible y, a
más tardar, cuando haya pasado a ser accesible al público. El
presente apartado estará supeditado a los requisitos de confidencialidad
y protección que puedan aplicarse a una medida
concreta.
Corresponderá a cada Estado miembro evaluar si sus propias
medidas nacionales pueden tener un impacto significativo en
varios Estados miembros o en el conjunto de la Unión Europea. [DOCE 16 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC
169/2006. Votos particulares. El objeto de este amparo es determinar si la resolución impugnada, en la medida
en que inadmitió liminarmente la incoación del procedimiento de habeas corpus
por motivos de fondo, vulneró el derecho a la libertad del recurrente.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo [Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC
169/2006 (inadmisión por razones de fondo de la petición presentada por un
extranjero respecto a una privación de libertad gubernativa). Votos
particulares. El objeto de este amparo es determinar si la resolución impugnada, en la medida
en que inadmitió liminarmente la incoación del procedimiento de habeas corpus
por motivos de fondo, vulneró el derecho a la libertad del recurrente.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo [Texto completo]
| [J] | [TC] Explusión de Saharaui a Marruecos. Alegada vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por no haber agotado los
recursos en la vía judicial contencioso-administrativa previa mediante súplica. El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra
el Decreto de la Subdelegación del Gobierno de las Palmas de 16 de diciembre de
2002 por el que se acordaba su expulsión del territorio nacional, dando lugar
al procedimiento ordinario núm. 1735-2002. En dicho recurso se solicitó la
medida cautelar provisionalísima de suspensión de la orden de expulsión hasta
que se resolviera sobre la medida cautelar ordinaria, que también se
solicitaba, con el fin de no frustrar la posibilidad de la tutela
cautelar.
El tribunal deniega la medida y el recurrente presenta amparo. El Tribunal
Constitucional no entra en el fondo del asunto porque se podía presentar
recurso de suplica contra la decisión judial y no se hizo.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Expulsión de extranjeros. La mera permanencia ilegal se sanciona con multa y no
con la expulsión, salvo justificación de otros datos que la justifiquen y
siempre con motivación. El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 19 de septiembre de
2001, impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con
prohibición de entrada por un periodo de 3 años, por no disponer de documento
alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en
España.
El tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimo su recurso.
El Tribunal Supremo estima su recurso y establece que en los "supuestos en que
la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros
hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma
expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal,
en principio, como veíamos, se sanciona con multa." [Texto completo]
| [N] | España asesora a Rumanía para reformar justicia antes ingreso UE España asesorará a Rumanía para reformar su justicia antes del ingreso de este
país en la Unión Europea (UE), el 1 de enero de 2007, dijo hoy Antonio Salinas,
Fiscal Jefe de la Fiscalía Española para la Represión de los Delitos Económicos
relacionados con la Corrupción. (terra.es) [10 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Gobierno Vasco ofrecerá asistencia jurídica a los inmigrantes explotados
El servicio Heldu de atención jurídico-social a inmigrantes que residen en
Euskadi ampliará en los próximos meses sus prestaciones, con asesoramiento a
personas que sufran explotación laboral o sexual o bien sean discriminadas. Así
lo ha anunciado el director de Inmigración del Gobierno Vasco, Roberto Marro,
quien ha desvelado que ante esta ampliación de funciones el Departamento de
Vivienda y Asuntos Sociales ha decidido sacar a concurso público la prestación
del servicio. "Las nuevas demandas y la imperiosa necesidad de dar cobertura a
nuevos supuestos obligan a flexibilizar la gestión de Heldu y a ampliar su
campo de actuación. Por ello, resulta necesario buscar nuevas fórmulas que
posibiliten la consolidación del servicio de atención jurídico-social a
inmigrantes", manifestó Marro. (consumer.es) [17 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Consell facilitará microcréditos a inmigrantes que vivan en la Comunitat El Gobierno autonómico, junto con las universidades valencianas, impulsará la
concesión de microcréditos para inmigrantes que residen en la Comunitat. Con
este dinero, podrán crear empresas familiares en su país para garantizar su
inserción laboral una vez vuelvan a sus lugares de origen. (lasprovincias.es) [17 - 10 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Francia. Un sondeo apunta mayoría a favor regularización inmigrantes El 73 por ciento de los franceses desea una regularización de los inmigrantes
que viven en el país siempre que tengan un contrato de trabajo o hijos
escolarizados, según una encuesta difundida hoy por la emisora RMC y el
rotativo '20 minutes'. [17 - 10 - 2006] [Texto completo]
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