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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] CONVENIO entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005. 1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus
subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema
de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan
la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos,
incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o
salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
[BOE 11 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre España y Serbia y Montenegro sobre supresión recíproca de visados
en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, hecho ad referéndum en
Belgrado el 17 de mayo de 2005. Los nacionales de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio
español en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de Serbia y
Montenegro para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), siempre que no
ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con
fines de acreditación. [BOE 12 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 804/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
1508/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2006 del
Plan Estadístico Nacional 2005-2008. El Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa
anual 2006 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 contiene las estadísticas
para fines estatales que han de llevarse a cabo en el año 2006 por los
servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras
entidades dependientes de esta. Para cada una de las estadísticas incluidas
en el Programa anual 2006 se facilitan los organismos que intervienen en su
elaboración,
los trabajos concretos que se deben realizar durante el año y la estimación
de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación
y que, a tal efecto, deben ser tenidos en cuenta en los Presupuestos Generales
del Estado.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública
establece en su artículo 8.3 que el Gobierno podrá aprobar por
razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas
no incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por su parte, el artículo
6 del Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional 2005-2008 establece que los programas anuales
de ejecución del Plan Estadístico Nacional incorporarán
aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él
y que deban realizarse por los servicios de la Administración General
del Estado por razones de urgencia siempre que cuenten con consignación
presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente
dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008.
El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, define las directrices
básicas
de la actuación en infraestructuras y transporte de competencia estatal
con un horizonte a medio y largo plazo (2005-2020), al objeto de configurar
un marco global y coherente, que dé estabilidad a esta política.
En el punto 7.7 apartado a) del citado plan específicamente se menciona
la elaboración de una encuesta nacional de movilidad de personas, en
línea con los criterios de Eurostat en esta materia, y periodicidad
quinquenal.
Dado que hasta abril de 2006 no se ha dispuesto de la financiación necesaria
para su realización, resulta necesario modificar el Real Decreto 1508/2005,
de 16 de diciembre, para incorporar la Encuesta de Mo-vilidad de las Personas
Residentes en España (Movilia 2005) al Programa anual 2006.
[BOE 13 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas
reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de
Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
su artículo 5.1, establece que a la Secretaría de Estado de Inmigración
y Emigración, bajo la superior dirección del Ministro, le corresponde
desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e
inmigración.
La Dirección General de Integración de los Inmigrantes, dependiente
de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración,
tiene encomendadas, entre otras, las funciones de gestión de las subvenciones
destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica
y cultural de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas,
personas acogidas en régimen de protección temporal y otros estatutos
de protección subsidiaria, según lo dispuesto en el artículo
7 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio. Igualmente, ha asumido, en
virtud
del mismo precepto, la gestión, control y seguimiento de los centros
de migraciones, en los que se han integrado los Centros de Acogida a
Refugiados
(CAR) y los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETIS), así
como de los programas que se ejecuten en estos.
Teniendo en cuenta que un importante número de solicitantes de asilo,
refugiados, apátridas y personas con algún estatuto de protección
internacional, acogidos en estos centros, carecen de los recursos económicos
necesarios para atender a sus necesidades y las de su familia, así como
con objeto de procurar su futura integración en nuestro país,
se dicta la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de
septiembre
de 2001, por la que se regulan las ayudas económicas a los beneficiarios
de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO.
La citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de
septiembre
de 2001, atribuye al extinto Instituto de Migraciones y Servicios Sociales la
tramitación y concesión de las ayudas que regula. Tras la entrada
en vigor del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, la Dirección General
de Integración de los Inmigrantes ha asumido las competencias que
anteriormente
ostentaba el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en materia de
atención
e integración de inmigrantes, refugiados y colectivos asimilados.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, aprobado por
el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se podrán aprobar mediante
orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros
de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, los estatutos
y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones, las
prestaciones
que se dispensarán en ellos y el régimen jurídico al que
se hallan sujetas.
Esta previsión reglamentaria no se ha desarrollado aún, si bien
es necesario adaptar el régimen jurídico y procedimiento de concesión
de las ayudas económicas que se prestan a los beneficiarios de los centros
de acogida a refugiados, integrados en la red de centros de migraciones, a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a
la nueva estructura administrativa y competencial prevista en el Real Decreto
1600/2004, de 2 de julio.
La regulación de estas ayudas ha resultado afectada por la entrada en
vigor de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece el régimen
de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario para la concesión
de subvenciones y restringe la posibilidad de concesión directa a los
supuestos previstos en su artículo 22.2.
Las especiales características de los beneficiarios de las subvenciones
que se regulan en este real decreto, que lo son por encontrarse en una
determinada
situación de necesidad y acreditar fehacientemente que han efectuado
los gastos de emergencia necesarios para resolver sus necesidades urgentes y
primarias, llevan a la conclusión de que no es posible aplicar a estos
supuestos el procedimiento ordinario de concesión en concurrencia
competitiva,
sino el régimen de concesión directa previsto con carácter
excepcional para las subvenciones reguladas en el artículo 22.2.c), de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Teniendo en cuenta las razones de interés público, social y humanitario
que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones, cuyo objetivo
es cubrir gastos que no admiten demoras, y con el fin de resolver con la
mayor
rapidez y eficacia las necesidades personales y familiares más perentorias,
así como el desarrollo normal de la vida diaria de los beneficiarios
de los CAR, se estima necesario aprobar normas especiales reguladoras del
procedimiento
de concesión y régimen de justificación de las citadas
ayudas económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
[BOE 15 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la
que se establece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración
de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y
de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español
desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la
Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio
nacional. El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones
asistenciales
por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real
Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que
los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años
en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una
declaración
de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica
familiar, referida al año inmediatamente anterior.
Por su parte, la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se
desarrolla
el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la
presentación
de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará
durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la Dirección
General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para aquellos
países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo
aconsejen.
De igual forma, la Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, que establece las
disposiciones
para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo de 2005,
por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos
de origen español desplazados al extranjero durante su minoría
de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor
parte de su vida fuera del territorio nacional, regula en su artículo
7 la obligación por parte de los beneficiarios de la presentación
de la fe de vida dentro de los plazos establecidos.
A la vista de la anterior normativa y puesto que la racionalización
del procedimiento de gestión tanto de las pensiones asistenciales como
de las prestaciones económicas de la Ley 3/2005 exigen que su abono se
refiera al año natural, se hace necesario regular un sistema que posibilite
la fácil comprensión del esquema de pago a los pensionistas y,
en cualquier caso, ajustado al mismo proceso de tramitación de las pensiones
contributivas y no contributivas.
[BOE 15 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] ORDEN TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos
dependientes. El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y
el Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establece el rango y las
funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia
sobre
la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de
protección
integral contra la violencia de género, han configurado la nueva
estructura
y funciones de los órganos administrativos del Ministerio en desarrollo
de la reestructuración departamental operada a través de los
Reales
Decretos 553/2004, de 17 de abril, y 562/2004, de 19 de abril.
Esta nueva configuración del Ministerio unida a las propias
exigencias
del desarrollo de la gestión implican que el régimen de
delegación
de competencias vigente en el mismo, recogido básicamente en la Orden
de 21 de mayo de 1996 así como en otras disposiciones posteriores,
resulte
actualmente inadecuado, por lo que es preciso proceder a su reforma y
unificación.
Se hace necesario, por tanto, revisar y actualizar la delegación de
competencias en órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
articulando un nuevo marco para su ejercicio, que facilite el cumplimiento de
los fines institucionales encomendados a cada órgano titular,
procurando
no alterar la lógica interna de la organización administrativa
del Departamento.
En la presente Orden se incluyen las delegaciones de competencias del
Ministerio
en las que interviene su titular como órgano delegante o como
órgano
que efectúa la aprobación de las realizadas, mediante las
correspondientes
resoluciones, por órganos superiores o directivos en su calidad de
superior
jerárquico del órgano delegante o superior jerárquico
común
y contando, en su caso, con la previa aceptación o aprobación
por parte de los órganos máximos de dirección de los
Organismos
públicos adscritos al Ministerio.
En el entendimiento de que la recopilación en un texto único
facilita la labor de los órganos gestores, se ha decidido incluir
también
las delegaciones realizadas, mediante la oportuna resolución, por
otros
órganos del Departamento cuya aprobación no corresponde al
Ministro,
con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el
artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
[BOE 13 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 23 de junio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones a las
organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de
proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2006. Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/1303/ 2005,
de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a
organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de
intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de
conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial
del Estado n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27
de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la
determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser
objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos
presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. [BOE 14 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TPI UE] Fondos congelados en la lucha contra el Terrorismo Internacional. El
ordenamiento jurídico garantiza el derecho de los afectados a presentar ante el
Consejo de Seguridad una solicitud para que se revise su caso. Al examinar dicha
solicitud, los Estados miembros están obligados a respetar los derechos
fundamentales de los afectados. A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó varias resoluciones en las que
instaba a los Estados miembros a congelar los fondos y otros recursos
financieros
de las personas y entidades asociadas con los talibanes, Usamah bin Ladin y la
red Al-Qaida. El Consejo de Seguridad encargó a un Comité de Sanciones
que identificara a las personas afectadas y que mantuviera la lista
actualizada.
La Comunidad ha ejecutado dichas resoluciones mediante una serie de Reglamentos
del Consejo , que ordenan la congelación de los fondos de las personas
y entidades afectadas. Tales personas y entidades figuran en una lista que la
Comisión revisa periódicamente basándose en las actualizaciones
realizadas por el Comité de Sanciones . Los Estados pueden conceder excepciones
a la congelación de fondos por razones humanitarias, con la aprobación
del Comité de Sanciones. Los afectados pueden dirigirse al Comité
de Sanciones a fin de que se retire su nombre de la lista, por medio del Estado
en el que residen o del que son nacionales y conforme a un procedimiento
específico.
El 19 de octubre de 2001, se incluyó en la lista comunitaria el nombre
de Chafiq Ayadi, ciudadano tunecino residente en Dublín, Irlanda; y el
20 de noviembre de 2003, el de Faraj Hassan, ciudadano libanés encarcelado
en la prisión de Brixton, Reino Unido, a la espera de decisión sobre
un procedimiento de extradición iniciado a instancia de las autoridades
italianas. Estas dos personas solicitan al Tribunal de Primera Instancia que se
anulen sendas medidas.
De entrada, el Tribunal de Primera Instancia confirma, como ya señaló
en las sentencias Yusuf y Kadi , que la Comunidad Europea es competente para
ordenar
la congelación de fondos de particulares en el marco de la lucha contra
el terrorismo internacional. Una medida de esta índole no vulnera los derechos
fundamentales de la persona reconocidos en el ámbito universal (ius
cogens).
En la sentencia Ayadi, el Tribunal de Primera Instancia reconoce que la
congelación
de fondos es una medida especialmente drástica, pero añade que dicha
medida no impide a los demandantes llevar una vida personal, familiar y social
satisfactoria, teniendo en cuenta las circunstancias. En concreto, no les
prohíbe
ejercer una actividad profesional, aunque la percepción de los ingresos
derivados de dicha actividad sí que está regulada. Por tanto, la
expedición de una licencia de conductor de taxi y el alquiler de un vehículo
por parte del Sr. Ayadi pueden beneficiarse, en principio, de una excepción
a la congelación de sus fondos. No obstante, corresponde a las autoridades
nacionales decidir si puede establecerse dicha excepción y velar por su
control y por su ejecución en colaboración con el Comité
de Sanciones.
Por último, con respecto al procedimiento de exclusión de la lista,
el Tribunal de Primera Instancia declara que las Directrices del Comité
de Sanciones y el Reglamento del Consejo impugnado confieren a un particular el
derecho a presentar una solicitud de revisión de su caso al Comité
de Sanciones por medio del Estado en el que reside o del que es nacional. En
consecuencia,
el ordenamiento jurídico comunitario también garantiza este derecho.
Al examinar una solicitud de este tipo, los Estados miembros están obligados
a respetar los derechos fundamentales de los afectados. En particular, los
Estados
miembros:
? deben velar en la medida de lo posible por que los afectados estén en
disposición de defender eficazmente su punto de vista ante las autoridades
nacionales competentes;
? no pueden negarse a iniciar el procedimiento de revisión sólo
porque la persona afectada no esté en disposición de proporcionar
información precisa y pertinente, dado que, por su carácter confidencial,
no le comunicaron los motivos concretos que justificaron su inclusión en
la lista;
? están obligados a actuar con diligencia para que el caso de los afectados
se someta sin retraso y de forma leal e imparcial al citado Comité, si
ello resulta objetivamente justificado a la luz de la información pertinente
aportada.
Además, los afectados tienen la posibilidad de interponer un recurso ante
los órganos jurisdiccionales nacionales contra una eventual decisión
abusiva de la autoridad nacional competente de no someter su caso al Comité
de Sanciones para su revisión. La exigencia de garantizar la plena eficacia
del Derecho comunitario puede llevar a un juez nacional, si resulta necesario,
a descartar la aplicación de una norma nacional que pueda obstaculizar
el ejercicio del citado derecho, como una disposición nacional que excluya
del control jurisdiccional la negativa de las autoridades nacionales a actuar
para garantizar la protección diplomática de sus ciudadanos.
En los presentes casos, el Tribunal de Primera Instancia considera que el Sr.
Ayadi y el Sr. Hassan han de valerse de las posibilidades de interponer un
recurso
jurisdiccional con arreglo al Derecho nacional si pretenden poner de manifiesto
la supuesta falta de cooperación leal de las autoridades irlandesas y
británicas.
El Tribunal de Primera Instancia concluye que no procede reconsiderar la
apreciación
que expuso en las sentencias Yusuf y Kadi y que deben desestimarse los
recursos.
Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá
interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho,
ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos
meses
desde su notificación.
[Texto completo]
| [N] | Andorra ha negado 950 permisos de residencia por motivos de salud Tener hepatitis, diabetes, problemas con el alcohol o las drogas, HIV o ser
obeso pueden ser causas para que el Gobierno andorrano niegue el permiso de
residencia y trabajo a los extranjeros que quieran instalarse en el país o
renovar su estancia. Entre 1998 y 2005, el Servicio Médico de Inmigración del
Principado rechazó 950 solicitudes por estas u otras enfermedades, según datos
oficiales en poder de la Asociación Médicos Progresistas. (elpais.es) [11 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Gobierno estudia conceder permisos de trabajo a 'sin papeles' hasta su
repatriación El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, abrió ayer la puerta a la posible
regularización de los 11.000 subsaharianos llegados desde enero a Canarias y
que, en su gran mayoría, no han podido ser repatriados. Caldera presidió en
Rabat parte de una sesión de la primera conferencia euro-africana sobre
inmigración, que concluyó ayer. El ministro se comprometió a estudiar una
moción del Senado que insta al Gobierno a conceder a los inmigrantes que no
pueden ser expulsados, sobre todo subsaharianos, permisos de residencia y
trabajo hasta su repatriación. (elpais.es) [12 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los ministros de Justicia de España e Italia acuerdan desarrollar una estrategia
común para combatir la emigración ilegal y el crimen organizado * Juan Fernando López Aguilar propuso también, en su encuentro con Clemente
Mastella, impulsar los acuerdos de Schengen del Mar
* El ministro español se reunió, asimismo, con el Fiscal General del
Tribunal de Casación de Italia, Mario Delli Priscolli y con el presidente de la
Corte Constitucional, Franco Bile
[12 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Gobierno, patronal y sindicatos firman la reforma para asegurar el futuro de las
pensiones El acuerdo plantea una reforma global de la Seguridad Social que mejora las
prestaciones, garantiza la estabilidad y aumenta la equidad del sistema.
[14 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Caos, colas y lipotimias en Extranjería Desde hace aproximadamente un año, la mayoría del papeleo y los trámites
administrativos o burocráticos que tienen que realizar los inmigrantes se
realizan aquí, en la Brigada de Extranjería que el Ministerio del Interior ha
colocado en unas dependencias -muy modernas y vistosas, pero bastante
problemáticas- situadas junto a la antigua prisión de Carabanchel. De hecho,
ambos edificios están tan próximos que los soportales laterales del antiguo
centro penitenciario sirven de refugio a los inmigrantes para quitarse del sol
abrasador. Eso cuando la cola avanza y les toca sombra, porque cuando toca sol,
no hay quien lo evite y todos están deseando que avance la fila lo más rápido
posible. (abc.es) [8 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Alicante. Las empresas no encuentran trabajadores para 54 profesiones, pese a
haber 77.000 parados Los oficios con más ofertas que no se cubren son los vinculados al mar, residuos
sólidos o depuración de aguas Operarios de excavadoras y médicos pediatras
también son demandados CC OO exige al servicio público de empleo que investigue
y forme más. (laverdad.es) [7 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Estadística 'no encuentra' a medio millón de inmigrantes
El INE estima que ésa es la cifra de personas que no han renovado su registro
ante los ayuntamientos en los dos últimos años. Los municipios temen perder
dinero y concejales si cae su población.
(expansion.com) [10 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Castellón. La regularización de los inmigrantes dispara las solicitudes de
reagrupación Hasta el pasado junio se presentaron 376 peticiones más que durante el 2005. El
inmigrante tiene derecho a traer a la familia al renovar su primer permiso.
(elperiodicomediterraneo.com) [10 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Bruselas aplaza la votación sobre los menores inmigrantes en Canarias La comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo
(LIBE) decidió este jueves aplazar hasta su próxima reunión, en septiembre, la
votación de un informe sobre el problema de la inmigración irregular en
Canarias debido a la falta de tiempo para realizar un debate.
(canariasahora.com) [13 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Detenidos dos empresarios de Burgos explotaron a 200 trabajadores La Policía Nacional de Burgos ha desarticulado una red de empresarios que empleó
desde 2003 en el sector de la construcción a cerca de 200 extranjeros
irregulares y ha detenido a L.A.A.P., de 58 años, y a E.C.A., de 50, como
presuntos autores de delitos contra los derechos de los trabajadores.
(eleconomista.es) [6 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Denuncian colapso administrativo oficina extranjería Barcelona La Asociación Catalana de Profesionales de la Extranjería (ACPE) ha denunciado
hoy el 'colapso administrativo' de la Oficina de Extranjeros de Barcelona por
el aluvión de peticiones de 'documentos de retorno' de inmigrantes que este
verano irán de vacaciones en avión a sus países. (terra.es) [12 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Aguilar defiende que el delincuente inmigrante vaya a la cárcel y el PP tilda de
error que no sea expulsado Los extranjeros que cometan delitos en España serán castigados en vez de ser
expulsados de forma inmediata. Es uno de los cambios que recoge la reforma del
Código Penal y que el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar,
defendió ayer ante las críticas del PP, que por boca de la portavoz de la
Comisión de Interior de los populares en el Congreso, Alicia Sánchez Camacho,
calificó de «gravísimo error», al considerar que si los inmigrantes que
delincan no son expulsados de inmediato se creará un efecto de atracción para
otros.
(abc.es) [16 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Valladolid. Arranca el turno de abogados de oficio específico para inmigrantes El turno de oficio que presta el Colegio de Abogados de Valladolid cuenta desde
el pasado 10 de julio con una nueva guardia de Extranjería, de la que forman
parte una treintena de letrados, con formación específica en la materia y que,
con carácter altruista, prestan asistencia exclusivamente a los inmigrantes que
la necesiten ante la recepción de notificaciones de orden de expulsión de
nuestro país. En estos primeros días de funcionamiento, los letrados encargados
de la guardia han atendido a un total de 35 inmigrantes en esta situación.
(terra.es) [17 - 7 - 2006] [Texto completo]
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