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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Resolución de 23 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración, por la que se delega el ejercicio de la competencia de resolución
de las solicitudes de autorización de residencia temporal por concurrir la
circunstancia excepcional de colaboración con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en los Subdelegados del Gobierno y en los Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, establece que
la Administración podrá conceder una autorización de residencia
temporal, entre otros supuestos, cuando concurran las circunstancias
excepcionales
que se determinen reglamentariamente.
El vigente Reglamento de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla dicha previsión en sus artículos
45 a 47, estableciendo, entre otros supuestos, que se podrá conceder
una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
a los extranjeros que colaboren con las autoridades administrativas, siendo
competente para dicha concesión, cuando la colaboración se ha
realizado con autoridades administrativas de carácter no policial, la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la cual,
según establece expresamente el artículo 46.6.c) del Reglamento,
podrá delegar dicha facultad en los Subdelegados del Gobierno o en los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
A la vista de los supuestos de colaboración de trabajadores extranjeros,
con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que están teniendo
lugar, y en aras a los principios de eficacia y agilidad, se estima
conveniente
efectuar la delegación de competencia que posibilita el artículo
46.6.c) antes citado.
[BOE 4 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 29 de junio de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 5/2006,
de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el
Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el
Real Decreto‑Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y
del empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 141, de 14 de
junio de 2006. [BOE 5 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOCG] PROYECTO DE LEY Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se publica el texto aprobado por el Congreso de los Diputados. [BOCG 5 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores del Real Decreto 603/2006, de 19 de mayo, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la
atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que
llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Advertidos errores en el Real Decreto 603 /2006, de 19 de mayo, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para
la atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad
que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» número 127, de 29 de mayo de 2006, se procede
a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 20082, segunda columna, en el párrafo cuarto de
la exposición de motivos, donde dice: «Consorcio de Entidades para
la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM)», debe decir: «Consorcio
de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM)».
En la página 20083, primera columna, en el artícu-lo 2.1, donde
dice: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes
(CEPAIM)», debe decir: «Consorcio de Entidades para la Acción
Integral con Migrantes (CEPAIM)».
En la página 20083, segunda columna, en el artículo 4, donde
dice: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes
(CEPAIM)», debe decir: «Consorcio de Entidades para la Acción
Integral con Migrantes (CEPAIM)».
En la página 20083, segunda columna, en el artículo 7, apartado
d), donde dice: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral
con Inmigrantes (CEPAIM)», debe decir: «Consorcio de Entidades para
la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM)».
[BOE 7 - 7 - 2006]
| [L] | [BOE] Real Decreto 845/2006, de 7 julio, por el que se regula la concesión de una
subvención extraordinaria al Reino de Marruecos para la mejora del control de
sus fronteras y lucha contra la emigración ilegal. En los últimos meses se viene produciendo un aumento continuado de los
intentos de entrada en España por parte de inmigrantes irregulares. Los
graves y masivos asaltos producidos a finales del pasado año en los perímetros
fronterizos de Ceuta y Melilla se han visto sucedidos por una continua arribada
a las Islas Canarias de embarcaciones con inmigrantes irregulares procedentes
de la costa occidental africana.
Los inmigrantes que se aventuran lo hacen huyendo de factores presentes en
sus países de origen, que actúan como un verdadero efecto de expulsión.
Esto hace que el fenómeno de la inmigración irregular se haya
convertido en un problema social y seguridad de primer orden en España
por múltiples motivos: debido a su intensidad, debido a la naturaleza
estructural de las causas que lo generan, debido a las graves consecuencias
humanitarias de los naufragios en el mar, de la violencia con la que en
ocasiones
se producen los intentos de intrusión, y por la consolidación
de organizaciones criminales de tráfico de seres humanos.
Para combatir este proceso es necesario desarrollar múltiples actuaciones,
tanto en el propio territorio y fronteras españolas, como en los países
donde se generan los fenómenos de expulsión y en aquellos que
sirven de tránsito a la inmigración irregular hacia España.
Con todos estos países España debe establecer nuevas líneas
y mecanismos de cooperación.
Siguiendo esta línea de cooperación con los países africanos,
se ha puesto de manifiesto la necesidad de que España preste apoyo al
Reino de Marruecos para que este país pueda mejorar sus sistemas de
vigilancia
fronteriza.
El Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación firmado entre los
Reinos de España y de Marruecos con fecha 4 de julio de 1991, fija el
marco de la cooperación entre ambas naciones motivado por la vecindad
geográfica y vínculos históricos y culturales. Establece
un marco de cooperación próspero y un marco de contactos políticos
bilaterales acorde con aquel.
En este ámbito se ha constituido un Grupo Permanente Hispano-Marroquí
que se ocupa de coordinar -entre otras- las actuaciones de ambos Estados
relacionadas
con el fenómeno migratorio. De este Grupo Permanente depende un Sub-Comité
Técnico, que propone medidas para mejorar la coordinación y actividades
policiales relacionadas con el fenómeno de la inmigración irregular.
Este Sub-Comité ha puesto de manifiesto una serie de necesidades urgentes
en medios materiales que tiene el Reino de Marruecos, y cuya cobertura
facilitaría
notablemente la reducción de la presión migratoria irregular hacia
España.
En virtud de todo lo anterior, existen razones de interés público,
social y humanitario que justifican la concesión de una subvención
directa al Reino de Marruecos dirigida a mejorar la vigilancia de sus
fronteras.
[BOE 8 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY [ASTURIAS] 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. 1. El objeto de esta Ley es la regulación de las iniciativas, actuaciones,
actividades y recursos que la Administración del Principado de Asturias así
como los organismos y demás entidades que de ella dependan ponen al servicio de
la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Se incluyen las
acciones dirigidas a sensibilizar a la población asturiana con el objeto de
incentivar y promover la solidaridad hacia otros pueblos.
2. Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso de promover a escala local y
global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, el cumplimiento
efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en
la justicia. [BOE 8 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Extranjería. Expulsión del territorio nacional. Sanción de multa o expulsión.
Motivación de la expulsión y no de la multa. Es suficiente la motivación que se
derive de la pura constancia de hechos en el expediente administrativo, aunque
en la propia resolución sólo se haga referencia a la permanencia ilegal en
territorio español como causa de expulsión. Estar indocumentado es suficiente
motivación para la expulsión.
Se impugna en este recurso de casación número 5101/03 la sentencia que la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares dictó en fecha de 18 de marzo de 2003, y en su recurso contencioso
administrativo nº 1472/01, por medio de la cual se estimó el formulado por
Doña Naomi Osas contra la resolución de la Delegada del Gobierno en las Islas
Baleares de fecha 3 de agosto de 2001, que la expulsó del territorio nacional,
con prohibición de entrada durante tres años, por la comisión de una infracción
grave prevista en el artículo 53-a) de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por
la L.O. 8/2000, por encontrarse en España careciendo de cualquier tipo de
documentación que le autorice a su entrada y permanencia sin que conste que
haya obtenido el permiso de residencia válido para permanecer en España, siendo
su situación de permanencia irregular.
Impugnada esa resolución en vía contencioso administrativa, la Sala de las
Islas Baleares estimó la impugnación y anuló la resolución impugnada.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Abogacía del Estado y revoca la
sentencia. [Texto completo]
| [J] | [TJUE] Protección de los trabajadores. La utilización de contratos de trabajo de
duración determinada sucesivos debe ajustarse a unos requisitos estrictos,
incluso en el sector público.
Directiva 1999/70/CE − Cláusulas 1, letra b), y 5 del Acuerdo marco sobre
el trabajo de duración determinada − Contratos de trabajo de duración
determinada sucesivos en el sector público − Concepto de contratos
sucesivos y concepto de razones objetivas que justifican la renovación de
dichos contratos − Medidas destinadas a prevenir los abusos −
Sanciones − Alcance de la obligación de interpretación conforme
La Directiva 1999/70 tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el
trabajo
de duración determinada celebrado por las organizaciones interprofesionales
de carácter general (CES, UNICE, CEEP). Dicho Acuerdo pretende establecer
un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos
contratos o relaciones laborales de duración determinada. El Acuerdo marco
dispone que la renovación de sucesivos contratos o relaciones de trabajo
de duración determinada puede justificarse por «razones objetivas».
También establece que los Estados miembros determinarán en qué
condiciones los contratos de trabajo de duración determinada se considerarán
«sucesivos» y «celebrados por tiempo indefinido». El plazo
para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiraba el 10 de julio de 2001,
aunque existía la posibilidad de prorrogarlo un año como máximo.
La adaptación del ordenamiento jurídico helénico a dicha
Directiva tuvo lugar fuera de plazo, en abril de 2003. La normativa de
adaptación
establece, en lo que respecta a los trabajadores por cuenta ajena del sector
privado,
que la renovación ilimitada de los contratos de trabajo de duración
determinada será lícita cuando exista una razón objetiva
que la justifique, precisando que existe una razón objetiva, entre otras,
cuando la celebración del contrato de duración determinada venga
impuesta por una disposición legal o reglamentaria. Además, esta
normativa considera «sucesivos» los contratos o relaciones laborales
de duración determinada celebrados entre el mismo empresario y el mismo
trabajador, con condiciones laborales idénticas o similares, cuando entre
ellos no haya transcurrido un intervalo superior a veinte días laborables.
El régimen aplicable a los trabajadores del sector público excluye
absolutamente la posibilidad de transformar un contrato de duración determinada
en un contrato por tiempo indefinido.
El Sr. Adeneler y otros 17 trabajadores celebraron con el ELOG, persona
jurídica
privada integrada en el sector público, varios contratos de trabajo de
duración determinada sucesivos, los últimos de los cuales expiraron
sin ser renovados. Cada uno de estos contratos se celebró por una duración
de ocho meses y el intervalo transcurrido entre unos contratos y otros osciló
entre un mínimo de 22 días y un máximo de 10 meses y 26 días.
Estos trabajadores han interpuesto una demanda ante el Monomeles Protodikeio,
solicitando que se declare que dichos contratos deben considerarse contratos de
trabajo de duración indefinida, y dicho tribunal ha planteado cuatro cuestiones
prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Tras precisar que la Directiva 1999/70 y el Acuerdo marco se aplican igualmente
a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados
por los órganos de la Administración y demás entidades del
sector público, el Tribunal de Justicia indica en primer lugar que el Acuerdo
marco parte de la premisa de que los contratos de trabajo de duración
indefinida
constituyen la forma general de relación laboral. Desde este punto de vista,
dicho Acuerdo pretende imponer unos límites a la utilización sucesiva
de los contratos de trabajo de duración determinada, considerados fuente
potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, estableciendo un cierto
número de disposiciones protectoras mínimas con objeto de evitar
la precarización de la situación de los asalariados. Según
el Acuerdo marco, justificar la utilización de dichos contratos por razones
objetivas constituye una forma de evitar abusos. En cambio, no respeta la
finalidad
protectora del Acuerdo marco una utilización sucesiva de contratos de trabajo
de duración determinada cuya única justificación radique
en haber sido establecida por una disposición legal o reglamentaria general
de un Estado miembro. Así pues, el concepto de «razones objetivas»
requiere que existan factores concretos, derivados principalmente de la
actividad
de que se trate y de las condiciones en que ésta se desarrolla.
A continuación, el Tribunal de Justicia considera que, a pesar de que el
Acuerdo marco confía a los Estados miembros la misión de determinar
cuándo los contratos se considerarán «sucesivos», el
margen de apreciación de los Estados no es ilimitado, ya que en ningún
caso puede llegar hasta el punto de poner en peligro el objetivo o la eficacia
de dicho Acuerdo. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que una
disposición
nacional que únicamente considera sucesivos los contratos de trabajo de
duración determinada separados por un intervalo máximo de veinte
días laborables puede comprometer el objeto, la finalidad y la eficacia
del Acuerdo marco. Una definición tan rígida y restrictiva no sólo
entraña el riesgo de excluir de hecho a un gran número de relaciones
laborales de duración determinada de la protección que la Directiva
y el Acuerdo marco pretenden dispensar a los trabajadores, sino también
el riesgo de permitir que los empresarios utilicen abusivamente este tipo de
relaciones
laborales.
Además, el Tribunal de Justicia considera que el Acuerdo marco impide aplicar
una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe
absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una
sucesión
de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho,
hacer frente a necesidades permanentes y duraderas del empleador y deben
considerarse
abusivos, siempre y cuando el ordenamiento jurídico interno del Estado
miembro no contenga, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para
evitar
y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración
determinada sucesivos.
Por último, el Tribunal de Justicia subraya que, en el supuesto de adaptación
tardía del ordenamiento jurídico de un Estado miembro a una directiva
cuyas disposiciones pertinentes carecen de efecto directo, los tribunales
nacionales
están obligados, a partir de la expiración del plazo de adaptación
del Derecho interno a la directiva, a interpretar su Derecho interno en la
medida
de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se
trate con objeto de alcanzar los resultados que ésta persigue, dando prioridad
a la interpretación de las normas nacionales que mejor se ajuste a dicha
finalidad, para llegar así a una solución compatible con las disposiciones
de dicha directiva. No obstante, el Tribunal de Justicia añade que, a partir
de la fecha de entrada en vigor de una directiva, los tribunales de los Estados
miembros deben abstenerse en la medida de lo posible de interpretar su Derecho
interno de un modo que pueda comprometer gravemente, tras la expiración
del plazo de adaptación del Derecho interno a la directiva, la realización
del objetivo perseguido por ésta.
[Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus:
inadmisión por razones de fondo de la petición presentada por un extranjero
respecto a una privación de libertad gubernativa. Votos particulares. Recurso de amparo 3767-2003. Promovido por un Abogado en interés de don Ali
Baker frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Puerto del Rosario
(Fuerteventura) que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras
haber sido interceptado en una patera.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto completo]
| [N] | López Aguilar propone en Ecuador la creación de un `Observatorio Internacional
de Justicia y Género´ • El ministro de Justicia español inauguró ayer en Quito un seminario sobre
“Mujer y Justicia”, coordinado por el Centro de Estudios Jurídicos
• Hoy martes se reunirá con el presidente de la Corte Suprema de Justicia y la
Fiscal General de la Nación para impulsar la cooperación judicial entre ambos
países
[4 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Comienza la expedición del nuevo DNI electrónico en trece ciudades españolas A lo largo de este mes, y tras la satisfactoria experiencia piloto de Burgos, se
pone en marcha la primera fase de implantación del nuevo documento.
* La Dirección General de la Policía ha expedido más de
7.000 DNI electrónicos en Burgos, en cuya oficina se ha duplicado la
demanda
* En 2006 el nuevo documento y su utilidad de firma electrónica será
accesible en 20 provincias y las dos ciudades autónomas
* En julio se estará expidiendo el DNI electrónico a los ciudadanos
de Burgos, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Zamora, Palencia, Segovia,
Salamanca,
Béjar, Ávila, Soria, Valladolid, Medina del Campo, Santander y Torrelavega
* Este complejo proyecto tecnológico y de seguridad del Ministerio del
Interior sitúa a España en la vanguardia mundial
[6 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | CONSEJO DE MINISTROS. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del
Estatuto Básico del Empleado Público. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se aplicará a los
2,5 millones de trabajadores de la Administración General del Estado, de todas
las Comunidades Autónomas y de todas las Entidades Locales, destinado a
convertirse en un pilar esencial para mejorar el funcionamiento de nuestras
Administraciones Públicas.
[10 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y
Bosnia y Herzegovina, relativo a la readmisión de personas en situación
irregular, así como su aplicación provisional. El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del acuerdo entre el Reino de
España
y Bosnia y Herzegovina, relativo a la readmisión de personas en situación
irregular, así como su aplicación provisional.
Este Acuerdo trata de facilitar la repatriación de aquellas personas
que se encuentran irregularmente en el territorio de ambos países, sobre
la base de la reciprocidad y respetando las obligaciones y garantías
contempladas tanto en las legislaciones nacionales internas, como en los
Convenios
internacionales.
Se regulan las condiciones en que los dos países se comprometen a readmitir
en su territorio a toda persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las
condiciones
de entrada o de estancia aplicables en el territorio del país requirente,
siempre que se acredite o se presuma que posee la nacionalidad del Estado
requerido.
También se regulan la readmisión y las condiciones de tránsito
de nacionales de terceros Estados, las disposiciones sobre costes y las
relativas
a la protección de datos personales.
[10 - 7 - 2006]
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