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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 10 de julio de 2006
Año 3, Núm. 106
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Resolución de 23 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se delega el ejercicio de la competencia de resolución de las solicitudes de autorización de residencia temporal por concurrir la circunstancia excepcional de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los Subdelegados del Gobierno y en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal, entre otros supuestos, cuando concurran las circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

El vigente Reglamento de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla dicha previsión en sus artículos 45 a 47, estableciendo, entre otros supuestos, que se podrá conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a los extranjeros que colaboren con las autoridades administrativas, siendo competente para dicha concesión, cuando la colaboración se ha realizado con autoridades administrativas de carácter no policial, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la cual, según establece expresamente el artículo 46.6.c) del Reglamento, podrá delegar dicha facultad en los Subdelegados del Gobierno o en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

A la vista de los supuestos de colaboración de trabajadores extranjeros, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que están teniendo lugar, y en aras a los principios de eficacia y agilidad, se estima conveniente efectuar la delegación de competencia que posibilita el artículo 46.6.c) antes citado.

[BOE 4 - 7 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 29 de junio de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto‑Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 141, de 14 de junio de 2006. [BOE 5 - 7 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOCG] PROYECTO DE LEY Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se publica el texto aprobado por el Congreso de los Diputados. [BOCG 5 - 7 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Real Decreto 603/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Advertidos errores en el Real Decreto 603 /2006, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 29 de mayo de 2006, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 20082, segunda columna, en el párrafo cuarto de la exposición de motivos, donde dice: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM)», debe decir: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM)».

En la página 20083, primera columna, en el artícu-lo 2.1, donde dice: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM)», debe decir: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM)».

En la página 20083, segunda columna, en el artículo 4, donde dice: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM)», debe decir: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM)».

En la página 20083, segunda columna, en el artículo 7, apartado d), donde dice: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Inmigrantes (CEPAIM)», debe decir: «Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM)».

[BOE 7 - 7 - 2006]


[L]

[BOE] Real Decreto 845/2006, de 7 julio, por el que se regula la concesión de una subvención extraordinaria al Reino de Marruecos para la mejora del control de sus fronteras y lucha contra la emigración ilegal.
En los últimos meses se viene produciendo un aumento continuado de los intentos de entrada en España por parte de inmigrantes irregulares. Los graves y masivos asaltos producidos a finales del pasado año en los perímetros fronterizos de Ceuta y Melilla se han visto sucedidos por una continua arribada a las Islas Canarias de embarcaciones con inmigrantes irregulares procedentes de la costa occidental africana.

Los inmigrantes que se aventuran lo hacen huyendo de factores presentes en sus países de origen, que actúan como un verdadero efecto de expulsión. Esto hace que el fenómeno de la inmigración irregular se haya convertido en un problema social y seguridad de primer orden en España por múltiples motivos: debido a su intensidad, debido a la naturaleza estructural de las causas que lo generan, debido a las graves consecuencias humanitarias de los naufragios en el mar, de la violencia con la que en ocasiones se producen los intentos de intrusión, y por la consolidación de organizaciones criminales de tráfico de seres humanos.

Para combatir este proceso es necesario desarrollar múltiples actuaciones, tanto en el propio territorio y fronteras españolas, como en los países donde se generan los fenómenos de expulsión y en aquellos que sirven de tránsito a la inmigración irregular hacia España. Con todos estos países España debe establecer nuevas líneas y mecanismos de cooperación.

Siguiendo esta línea de cooperación con los países africanos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que España preste apoyo al Reino de Marruecos para que este país pueda mejorar sus sistemas de vigilancia fronteriza.

El Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación firmado entre los Reinos de España y de Marruecos con fecha 4 de julio de 1991, fija el marco de la cooperación entre ambas naciones motivado por la vecindad geográfica y vínculos históricos y culturales. Establece un marco de cooperación próspero y un marco de contactos políticos bilaterales acorde con aquel.

En este ámbito se ha constituido un Grupo Permanente Hispano-Marroquí que se ocupa de coordinar -entre otras- las actuaciones de ambos Estados relacionadas con el fenómeno migratorio. De este Grupo Permanente depende un Sub-Comité Técnico, que propone medidas para mejorar la coordinación y actividades policiales relacionadas con el fenómeno de la inmigración irregular.

Este Sub-Comité ha puesto de manifiesto una serie de necesidades urgentes en medios materiales que tiene el Reino de Marruecos, y cuya cobertura facilitaría notablemente la reducción de la presión migratoria irregular hacia España.

En virtud de todo lo anterior, existen razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión de una subvención directa al Reino de Marruecos dirigida a mejorar la vigilancia de sus fronteras.

[BOE 8 - 7 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY [ASTURIAS] 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
1. El objeto de esta Ley es la regulación de las iniciativas, actuaciones, actividades y recursos que la Administración del Principado de Asturias así como los organismos y demás entidades que de ella dependan ponen al servicio de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Se incluyen las acciones dirigidas a sensibilizar a la población asturiana con el objeto de incentivar y promover la solidaridad hacia otros pueblos.
2. Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso de promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en la justicia. [BOE 8 - 7 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Extranjería. Expulsión del territorio nacional. Sanción de multa o expulsión. Motivación de la expulsión y no de la multa. Es suficiente la motivación que se derive de la pura constancia de hechos en el expediente administrativo, aunque en la propia resolución sólo se haga referencia a la permanencia ilegal en territorio español como causa de expulsión. Estar indocumentado es suficiente motivación para la expulsión.
Se impugna en este recurso de casación número 5101/03 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó en fecha de 18 de marzo de 2003, y en su recurso contencioso administrativo nº 1472/01, por medio de la cual se estimó el formulado por Doña Naomi Osas contra la resolución de la Delegada del Gobierno en las Islas Baleares de fecha 3 de agosto de 2001, que la expulsó del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 53-a) de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000, por encontrarse en España careciendo de cualquier tipo de documentación que le autorice a su entrada y permanencia sin que conste que haya obtenido el permiso de residencia válido para permanecer en España, siendo su situación de permanencia irregular.
Impugnada esa resolución en vía contencioso administrativa, la Sala de las Islas Baleares estimó la impugnación y anuló la resolución impugnada.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Abogacía del Estado y revoca la sentencia. [Texto completo]


[J]

[TJUE] Protección de los trabajadores. La utilización de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos debe ajustarse a unos requisitos estrictos, incluso en el sector público.
Directiva 1999/70/CE − Cláusulas 1, letra b), y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada − Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos en el sector público − Concepto de contratos sucesivos y concepto de razones objetivas que justifican la renovación de dichos contratos − Medidas destinadas a prevenir los abusos − Sanciones − Alcance de la obligación de interpretación conforme


La Directiva 1999/70 tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por las organizaciones interprofesionales de carácter general (CES, UNICE, CEEP). Dicho Acuerdo pretende establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. El Acuerdo marco dispone que la renovación de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada puede justificarse por «razones objetivas». También establece que los Estados miembros determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo de duración determinada se considerarán «sucesivos» y «celebrados por tiempo indefinido». El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiraba el 10 de julio de 2001, aunque existía la posibilidad de prorrogarlo un año como máximo.
La adaptación del ordenamiento jurídico helénico a dicha Directiva tuvo lugar fuera de plazo, en abril de 2003. La normativa de adaptación establece, en lo que respecta a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado, que la renovación ilimitada de los contratos de trabajo de duración determinada será lícita cuando exista una razón objetiva que la justifique, precisando que existe una razón objetiva, entre otras, cuando la celebración del contrato de duración determinada venga impuesta por una disposición legal o reglamentaria. Además, esta normativa considera «sucesivos» los contratos o relaciones laborales de duración determinada celebrados entre el mismo empresario y el mismo trabajador, con condiciones laborales idénticas o similares, cuando entre ellos no haya transcurrido un intervalo superior a veinte días laborables. El régimen aplicable a los trabajadores del sector público excluye absolutamente la posibilidad de transformar un contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido.
El Sr. Adeneler y otros 17 trabajadores celebraron con el ELOG, persona jurídica privada integrada en el sector público, varios contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, los últimos de los cuales expiraron sin ser renovados. Cada uno de estos contratos se celebró por una duración de ocho meses y el intervalo transcurrido entre unos contratos y otros osciló entre un mínimo de 22 días y un máximo de 10 meses y 26 días. Estos trabajadores han interpuesto una demanda ante el Monomeles Protodikeio, solicitando que se declare que dichos contratos deben considerarse contratos de trabajo de duración indefinida, y dicho tribunal ha planteado cuatro cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Tras precisar que la Directiva 1999/70 y el Acuerdo marco se aplican igualmente a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público, el Tribunal de Justicia indica en primer lugar que el Acuerdo marco parte de la premisa de que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma general de relación laboral. Desde este punto de vista, dicho Acuerdo pretende imponer unos límites a la utilización sucesiva de los contratos de trabajo de duración determinada, considerados fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, estableciendo un cierto número de disposiciones protectoras mínimas con objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados. Según el Acuerdo marco, justificar la utilización de dichos contratos por razones objetivas constituye una forma de evitar abusos. En cambio, no respeta la finalidad protectora del Acuerdo marco una utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada cuya única justificación radique en haber sido establecida por una disposición legal o reglamentaria general de un Estado miembro. Así pues, el concepto de «razones objetivas» requiere que existan factores concretos, derivados principalmente de la actividad de que se trate y de las condiciones en que ésta se desarrolla.
A continuación, el Tribunal de Justicia considera que, a pesar de que el Acuerdo marco confía a los Estados miembros la misión de determinar cuándo los contratos se considerarán «sucesivos», el margen de apreciación de los Estados no es ilimitado, ya que en ningún caso puede llegar hasta el punto de poner en peligro el objetivo o la eficacia de dicho Acuerdo. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que una disposición nacional que únicamente considera sucesivos los contratos de trabajo de duración determinada separados por un intervalo máximo de veinte días laborables puede comprometer el objeto, la finalidad y la eficacia del Acuerdo marco. Una definición tan rígida y restrictiva no sólo entraña el riesgo de excluir de hecho a un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección que la Directiva y el Acuerdo marco pretenden dispensar a los trabajadores, sino también el riesgo de permitir que los empresarios utilicen abusivamente este tipo de relaciones laborales.
Además, el Tribunal de Justicia considera que el Acuerdo marco impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a necesidades permanentes y duraderas del empleador y deben considerarse abusivos, siempre y cuando el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro no contenga, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.
Por último, el Tribunal de Justicia subraya que, en el supuesto de adaptación tardía del ordenamiento jurídico de un Estado miembro a una directiva cuyas disposiciones pertinentes carecen de efecto directo, los tribunales nacionales están obligados, a partir de la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la directiva, a interpretar su Derecho interno en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate con objeto de alcanzar los resultados que ésta persigue, dando prioridad a la interpretación de las normas nacionales que mejor se ajuste a dicha finalidad, para llegar así a una solución compatible con las disposiciones de dicha directiva. No obstante, el Tribunal de Justicia añade que, a partir de la fecha de entrada en vigor de una directiva, los tribunales de los Estados miembros deben abstenerse en la medida de lo posible de interpretar su Derecho interno de un modo que pueda comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la directiva, la realización del objetivo perseguido por ésta. [Texto completo]


[J]

[TC] Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: inadmisión por razones de fondo de la petición presentada por un extranjero respecto a una privación de libertad gubernativa. Votos particulares.
Recurso de amparo 3767-2003. Promovido por un Abogado en interés de don Ali Baker frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptado en una patera.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto completo]


[N]

López Aguilar propone en Ecuador la creación de un `Observatorio Internacional de Justicia y Género´
• El ministro de Justicia español inauguró ayer en Quito un seminario sobre “Mujer y Justicia”, coordinado por el Centro de Estudios Jurídicos
• Hoy martes se reunirá con el presidente de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscal General de la Nación para impulsar la cooperación judicial entre ambos países [4 - 7 - 2006] [Texto completo]


[N]

Comienza la expedición del nuevo DNI electrónico en trece ciudades españolas
A lo largo de este mes, y tras la satisfactoria experiencia piloto de Burgos, se pone en marcha la primera fase de implantación del nuevo documento.
* La Dirección General de la Policía ha expedido más de 7.000 DNI electrónicos en Burgos, en cuya oficina se ha duplicado la demanda
* En 2006 el nuevo documento y su utilidad de firma electrónica será accesible en 20 provincias y las dos ciudades autónomas
* En julio se estará expidiendo el DNI electrónico a los ciudadanos de Burgos, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Zamora, Palencia, Segovia, Salamanca, Béjar, Ávila, Soria, Valladolid, Medina del Campo, Santander y Torrelavega
* Este complejo proyecto tecnológico y de seguridad del Ministerio del Interior sitúa a España en la vanguardia mundial
[6 - 7 - 2006] [Texto completo]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se aplicará a los 2,5 millones de trabajadores de la Administración General del Estado, de todas las Comunidades Autónomas y de todas las Entidades Locales, destinado a convertirse en un pilar esencial para mejorar el funcionamiento de nuestras Administraciones Públicas.
[10 - 7 - 2006] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, relativo a la readmisión de personas en situación irregular, así como su aplicación provisional.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del acuerdo entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, relativo a la readmisión de personas en situación irregular, así como su aplicación provisional.

Este Acuerdo trata de facilitar la repatriación de aquellas personas que se encuentran irregularmente en el territorio de ambos países, sobre la base de la reciprocidad y respetando las obligaciones y garantías contempladas tanto en las legislaciones nacionales internas, como en los Convenios internacionales.

Se regulan las condiciones en que los dos países se comprometen a readmitir en su territorio a toda persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada o de estancia aplicables en el territorio del país requirente, siempre que se acredite o se presuma que posee la nacionalidad del Estado requerido.

También se regulan la readmisión y las condiciones de tránsito de nacionales de terceros Estados, las disposiciones sobre costes y las relativas a la protección de datos personales.

[10 - 7 - 2006]



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