paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 5 de junio de 2006
Año 3, Núm. 101
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
contactar: pulse aquí

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos
[DOCE 30 - 5 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2006, sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra
[DOCE 30 - 5 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española.
El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, recoge en su artículo 20, como novedad, la posibilidad, siempre que se cumplan determinados requisitos, de que acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas se comercialicen en otros países a través de las entidades legalmente habilitadas en estos para realizar la actividad de comercialización.

La disposición final tercera del citado Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, una disposición adicional única que es de aplicación cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003, las sociedades gestoras o, en su caso, las sociedades de inversión, reguladas en dicha Ley, registren en cuentas globales a nombre de entidades intermediarias residentes en el extranjero la comercialización transfronteriza por tales entidades de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva que aquellas gestionen o, en el caso de sociedades de inversión, de sus propias acciones.

El denominado sistema de cuenta global consiste, básicamente, en que en el registro de accionistas o partícipes de la institución de inversión colectiva española, los accionistas o partícipes canalizados a través de la entidad comercializadora deberán figurar a nombre de ésta, por cuenta de sus clientes.

Asimismo, conforme a la citada disposición adicional única, no podrán incluirse en la cuenta global participaciones o acciones adquiridas por cuenta de personas o entidades que tengan su residencia fiscal en España o de establecimientos permanentes de no residentes situados en territorio español. Por tanto, las rentas que obtengan los clientes de las comercializadoras con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva residente en España, o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de aquélla, se consideran rentas obtenidas en territorio español conforme a las letras f).1.º e i), respectivamente, del apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y sometidas a retención o ingreso a cuenta.

No obstante lo anterior, estas rentas pueden resultar exentas en virtud de la normativa interna española (en el caso de ganancias patrimoniales) y, si se trata de contribuyentes residentes en Estados con los que España tiene suscritos Convenios para evitar la doble imposición, en virtud de los mismos, a estas rentas, o bien les podrían resultar aplicables unos límites de imposición inferiores al tipo de gravamen establecido en la norma interna española (en el caso de distribución de beneficios), o bien podrían quedar sometidas a imposición exclusivamente en el Estado de residencia del transmitente (en el caso de ganancias patrimoniales).

De acuerdo con las normas generales actualmente vigentes, para efectuar las retenciones aplicando esos tipos limitados, así como en los supuestos en que no proceda practicar retención o ingreso a cuenta como consecuencia de exenciones que resulten aplicables en virtud de la normativa interna o convenida, se requiere un certificado de residencia fiscal de cada uno de los contribuyentes expedido por la correspondiente autoridad fiscal.

La disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en su apartado 2, establece que la acreditación de la identidad y la residencia de los clientes de la comercializadora se realizará según el procedimiento que determine el Ministro de Economía y Hacienda, mediante la remisión de las certificaciones y relaciones previstas en el apartado 3 de dicha disposición adicional única.

En el citado apartado 3 se establecen diferentes obligaciones para las entidades comercializadoras en el extranjero, encomendando al Ministro de Economía y Hacienda el desarrollo concreto de las mismas. En particular, estas entidades deberán remitir a la Administración tributaria española una relación individualizada de los partícipes o accionistas perceptores o transmitentes y una relación anual individualizada de la posición inversora de todos sus clientes. También deberán comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de inversión el cumplimiento de dichas obligaciones, y remitirles, con ocasión de la percepción de beneficios, o de reembolsos o transmisiones, certificaciones sobre la residencia de sus clientes.

En aplicación de lo anterior, y con el fin de facilitar el mecanismo de la práctica de retenciones, esta Orden establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia a los exclusivos efectos de la práctica de retenciones.

Este procedimiento especial se establece a dos efectos. En primer lugar, para justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta, cuando se aplique un límite de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición, o cuando no se practique retención por aplicación de la normativa interna o convenida y sólo se aplicará en los supuestos de contribuyentes que sean residentes en el mismo país que la comercializadora cuando con este país España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. No obstante lo anterior, en cualquier caso se podrá aplicar, con determinadas particularidades, el régimen general de justificación de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta cuando se aplique un límite de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición inferior al tipo de gravamen interno, o cuando no se practique retención por aplicación de la normativa interna o convenida a efectos de retenciones.

En segundo lugar, aún en el caso en que no se aplique un tipo limitado inferior al interno o una exención al practicar la retención, a través de este procedimiento la entidad comercializadora acredita ante el obligado a retener que las rentas obtenidas por todos sus clientes tributan en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

El procedimiento se basa en un certificado de residencia fiscal de carácter global, sin identificación de los contribuyentes, emitido por la entidad comercializadora extranjera, que ésta deberá enviar a la entidad gestora o sociedad de inversión con ocasión de la percepción de beneficios o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y que servirá como documento acreditativo de la residencia fiscal a los efectos señalados en los párrafos anteriores.

Además, en esta Orden se regulan las obligaciones informativas impuestas a las entidades comercializadoras en el extranjero y el procedimiento para el cumplimiento de tales obligaciones. La comercializadora habrá de remitir a la Administración tributaria española, en los tres primeros meses del año siguiente al que se refiera la información, una relación anual individualizada de perceptores y transmitentes, y de posiciones inversoras a 31 de diciembre de todos sus clientes. Asimismo, la comercializadora extranjera deberá comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de inversión que ha efectuado dicha remisión.

En consecuencia, procede efectuar la incorporación del procedimiento especial de acreditación de la residencia en las disposiciones normativas que especifican la documentación acreditativa a los efectos de retenciones. Con esta finalidad, se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, y el apartado quinto de la Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.

La Orden, en coherencia con el sistema de cuenta global, en el que son las comercializadoras extranjeras, y no los contribuyentes, quienes figuran como perceptoras de los beneficios distribuidos o como transmitentes, prevé que en las declaraciones modelo 187 y 296, el obligado tributario a su presentación agrupe la información, por cada percepción de beneficios o frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, a nombre de la comercializadora extranjera.

También como consecuencia del sistema de cuenta global, la Orden prevé que en las declaraciones modelo 187, el obligado tributario a su presentación en los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas a través de las comercializadoras extranjeras, consigne como socio o partícipe a la entidad comercializadora.

En resumen, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en la presente Orden, en los artículos 1 y 2, se establece el procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, a los efectos de la práctica de retenciones, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero; en el artículo 3, se regulan las obligaciones de suministro de información de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero a la Administración tributaria española y, en el artículo 4, el procedimiento para la presentación de las relaciones que están obligadas a remitir a la Administración tributaria dichas entidades.

[BOE 1 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 5 de mayo de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se amplía el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2006.
En virtud de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, esta Dirección General ha elaborado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, con vigencia para el segundo trimestre del presente año 2006, al que se ha dado publicidad mediante Resolución de fecha 28 de marzo de 2006.
Con posterioridad, la Dirección General de Inmigración, recogiendo el acuerdo de las organizaciones UGT-Mar, CC.OO.-Mar y ANAVE (Asociación de Navieros Españoles), y con el beneplácito de los agentes sociales que forman la Comisión Permanente de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, ha planteado la conveniencia de incorporar a dicho Catálogo una serie de ocupaciones relativas a la marina mercante en varias provincias. [BOE 1 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2006, de 10 de marzo de 2006, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE
[DOCE 1 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 31 de enero de 2005, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
[DOCE 2 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2005, relativa a la firma de un Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo y de cuatro acuerdos conexos
[DOCE 2 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo y de cuatro acuerdos conexos
[DOCE 2 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 10 de abril de 2006, relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
[DOCE 2 - 6 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TJUE] EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA LA DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EL TRATAMIENTO Y LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES Y LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA AL CARÁCTER ADECUADO DE LA PROTECCIÓN DE ESTOS DATOS
Ni la Decisión de la Comisión por la que se declara que los Estados Unidos dan una protección adecuada a dichos datos ni la Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración de un Acuerdo sobre su transferencia a ese país se adoptaron sobre una base jurídica adecuada.


A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos adoptaron una normativa en virtud de la cual las compañías aéreas que operen en rutas con destino u origen en Estados Unidos o que atraviesen su territorio están obligadas a facilitar a las autoridades estadounidenses un acceso electrónico a los datos contenidos en sus sistemas de reserva y de control de salidas, denominados Passenger Name Records (PNR).
Considerando que estas disposiciones podían ser contrarias a la normativa comunitaria y de los Estados miembros en materia de protección de datos, la Comisión inició negociaciones con las autoridades estadounidenses. Como consecuencia de estas negociaciones, la Comisión adoptó el 14 de mayo de 2004 una Decisión (la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección) en la que declaraba que el Servicio de aduanas y protección de fronteras de Estados Unidos (United States Bureau of Customs and Border Protection, CBP) garantiza un nivel de protección adecuado de los datos de los PNR transferidos desde la Comunidad. El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó una Decisión por la que aprobaba la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los PNR por las compañías aéreas establecidas en el territorio de los Estados miembros de la Comunidad al CBP. Este Acuerdo se firmó en Washington el 28 de mayo de 2004 y entró en vigor en la misma fecha.
El Parlamento Europeo pide al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que anule la Decisión del Consejo (asunto C-317/04) y la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección (asunto C-318/04), alegando principalmente que esta última Decisión se adoptó ultra vires, que el artículo 95 CE no constituye una base jurídica adecuada para la Decisión por la que se aprueba la celebración del Acuerdo y que en ambos casos existe una violación de los derechos fundamentales.
En los dos asuntos ha intervenido como coadyuvante en apoyo de las pretensiones del Parlamento el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que interviene en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia por primera vez desde su creación.
En su sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia anula ambas Decisiones.
Sobre la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección
En primer lugar, el Tribunal de Justicia examina si la Comisión podía válidamente adoptar la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección sobre la base de la Directiva 95/46/CE. A este respecto, recuerda que el artículo 3, apartado 2, de la Directiva excluye de su ámbito de aplicación el tratamiento de datos personales efectuado en el ejercicio de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario y, en cualquier caso, el tratamiento de datos que tenga por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y las actividades del Estado en materia penal.
Se desprende de la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección que la exigencia de que se transfieran los datos se basa en la normativa estadounidense relativa a la intensificación de la seguridad, que la Comunidad apoya plenamente a Estados Unidos en su lucha contra el terrorismo y que los datos de los PNR deben utilizarse únicamente para los fines de prevención y lucha contra el terrorismo y delitos conexos y otros delitos graves, incluida la delincuencia organizada. En consecuencia, la transferencia de los datos de los PNR al CBP constituye un tratamiento que tiene por objeto la seguridad pública y las actividades del Estado en materia penal.
Si bien es correcto considerar que los datos de los PNR son inicialmente recogidos por las compañías aéreas en el marco de una actividad comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, a saber, la venta de un billete de avión que da derecho a una prestación de servicios, sin embargo, el tratamiento de datos contemplado en la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección tiene una naturaleza bien distinta. En efecto, el tratamiento de datos a que se refiere esta Decisión no es necesario para la realización de una prestación de servicios, sino que se considera necesario para salvaguardar la seguridad pública y para fines represivos.
El hecho de que los datos de los PNR sean recogidos por operadores privados con fines mercantiles y de que sean éstos quienes organizan su transferencia a un Estado tercero no se opone a que dicha transferencia se considere un tratamiento de datos excluido del ámbito de aplicación de la Directiva. En efecto, esta transferencia se inserta en un marco creado por los poderes públicos y cuyo objetivo es proteger la seguridad pública.
El Tribunal de Justicia concluye que la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva dado que se refiere a un tratamiento de datos personales que está excluido de ésta. Por consiguiente, anula dicha Decisión. No es necesario examinar los demás motivos invocados por el Parlamento.
Sobre la Decisión del Consejo
El Tribunal de Justicia señala que el artículo 95 CE en relación con el artículo 25 de la Directiva no puede constituir la base de la competencia de la Comunidad para celebrar el Acuerdo controvertido con Estados Unidos. En efecto, este Acuerdo se refiere a la misma transferencia de datos que la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección y, por tanto, a tratamientos de datos que están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva. Por consiguiente, el Tribunal anula la Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración del Acuerdo y no considera necesario examinar los demás motivos invocados por el Parlamento.
Sobre la limitación de los efectos de la sentencia
Dado que el Acuerdo sigue siendo aplicable durante un plazo de noventa días a partir de su denuncia, el Tribunal de Justicia decide, por razones de seguridad jurídica y con el fin de proteger a las personas afectadas, mantener los efectos de la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección hasta el 30 de septiembre de 2006.
[Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] Adopciones internacionales. Informes de los trabajadores sociales. Impuesto aplicable.
La consultante, persona física, es Diplomada en trabajo social y asistencia social, prestando sus servicios en al campo de adopciones internacionales. La Gerencia de Servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la junta de Castilla y León ha suscrito un convenio con el Consejo Regional de Diplomados en Trabajo social y asistentes sociales de Castilla y León con el fin de que sus colegiados emitan informes que deberán llevar el visado colegial, correspondientes a actuaciones profesionales derivadas del Turno de Intervención Profesional.
Por estos informes profesionales los colegiados emitirán la correspondiente factura. Se pregunta si estos servicios estan o no sujetos y cuál es el tipo aplicable. [Texto completo]


[J]

[TC][Penal] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad): expulsión de un extranjero del territorio nacional en sustitución de una pena privativa de libertad, en avanzado grado de ejecución, que modifica el fallo.
Recurso de amparo promovido frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid que acordaron sustituir la pena de prisión, impuesta en sentencia de 1999 en causa por delito contra la salud pública, por la expulsión del territorio nacional.
Se recurre en esta vía de amparo el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de febrero de 2004, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 19 de noviembre de 2003 del mismo Tribunal en el que se acordó la sustitución por la expulsión del territorio nacional de la pena privativa de libertad por tres años impuesta en la Sentencia del indicado órgano judicial de 4 de marzo de 1999 por la comisión de un delito contra la salud pública.
El Tribunal Constitucional estima el amparo. [Texto completo]


[N]

OPINION. Por encima de todo, pragmatismo
Más que conservador, el voto inmigrante es pragmático. Es otra de la tesis que mantienen expertos como Manuel Coma, profesor de la UNED y presidente del Grupo de Estudios Estratégicos (GEES). «Creo que cuando el PSOE abordó la regularización de extranjeros lo hizo con intenciones electorales porque, en general, los emigrantes suelen apoyar a quien piensan que les va a favorecer más». Una opinión similar es la que mantienen algunos miembros de la diplomacia de países iberoamericanos. Entre ellos se encuentra el cónsul general de la República Dominicana en Madrid, Marcos Gross. Teresa Ossio, hasta hace poco embajadora de Bolivia en España, sostiene que «el inmigrante tiende a apoyar a aquel gobierno que le ha dado facilidades para establecerse». (larazon.es) [5 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los extranjeros permiten que la Seguridad Social tenga superávit
La Región ha conseguido aportar más de lo que cobran los pensionistas murcianos, gracias a las altas de los trabajadores inmigrantes, que se han triplicado en cinco años. (laopiniondemurcia.es) [5 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Colegio de Abogados crea un turno especial de oficio para atender a los extranjeros
Los letrados zamoranos que deseen defender a inmigrantes deberán pasar un curso de especialización en derecho de extranjería para garantizar la defensa. (laopiniondezamora.es) [4 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Magistrado: Es fundamental UE tenga legislación común extranjería
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo, Miguel Angel Carbajo, aseguró hoy que resulta 'fundamental' para la Unión Europea (UE) dotarse de unos 'criterios claros y definidos' y una 'legislación armonizada' en materia de Extranjería. (terra.es) [3 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Alemania vuelve a criticar la política de emigración española que califica como «publicidad para las mafias»
El Gobierno alemán ha vuelto a criticar abiertamente la política española en el manejo de la emigración ilegal, que ha considerado responsable de lo que se conoce como «efecto llamada» en beneficio de las redes criminales de tráfico de personas. El ministro alemán del Interior, Wolfang Schauble, dijo que se había dirigido «en términos poco diplomáticos» al secretario de Estado español de Seguridad, Antonio Camacho, quien, sin embargo, luego lo negaría todo diciendo que el representante alemán «no me ha mencionado absolutamente nada». (abc.es) [3 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

CC-NC pide cambiar la Ley de Extranjería ampliando los 40 días de retención en determinadas circunstancias
Coalición Canaria- Nueva Canarias ha presentado una propuesta de resolución al Debate del Estado de la Nación instando al Gobierno central a estudiar la modificación de la Ley de Extranjería de modo que "en determinadas circunstancias" se pueda elevar el plazo máximo de 40 días de los inmigrantes irregulares. (diariodelanzarote.com) [2 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Retrasos de un año en Extranjería
UGT habla de “caos” y el Gobierno dice que se trabaja a un ritmo “razonable”. Los distintos trámites en la Oficina de Extranjería de Valencia pueden durar entre 8 y 15 meses, según denunció ayer UGT. Desde la Delegación del Gobierno negaron que existan problemas burocráticos, aseguraron que se trabaja a un “ritmo razonable” y desmintieron el “caos” al que aludió el sindicato. (lasprovincias.es) [31 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

La creciente inmigración pone a prueba la tolerancia española
La tradicional actitud tolerante de los españoles hacia los inmigrantes parece que se endurece tras las constantes nuevas oleadas de pateras desde África y las acusaciones de la oposición vinculando la porosidad de las fronteras con el aumento de la delincuencia. (swissinfo.org) [30 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Un juez ovetense rechaza que los inmigrantes «se traigan sus leyes discriminatorias»
El magistrado avisa de que la regularización de ilegales en España «se ha quedado corta». (lne.es) [30 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

No es posible ser especialista vía convalidación para extranjeros
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado por una farmacéutica que solicitaba tener acceso al título de especialista en Análisis Clínicos por la vía de la convalidación prevista para los profesionales que han cursado su formación en el extranjero. (correofarmaceutico.com) [29 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los trabajadores del hogar cotizarán en el Régimen General
Los agentes sociales remiten hoy el texto a sus órganos directivos. (larazon.es) [30 - 5 - 2006] [Texto completo]



© 2002 - 2005 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av. Europa, 27.- portal 2 A.- duplex 11.- 28224– POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterpiseses, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

PEDIDOS POR TELEFONO

902 198 832

L a V -- 9:00 a 19:00
Libros: REGALO 10 % - Reembolso - Envío en mano - 24 h
¡ No pierda su bono regalo !
Revista Jurídica Extranjería (hasta fin de año)
Suscripción anual, La mejor forma de estar informado sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España.
Precio:99.00 € Oferta:49.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
VI Curso de Iniciación a la Práctica de Derecho de Extranjería. Curso 2006/2007
Curso a distancia. Diploma acreditativo reconocido por el Consejo General de la Abogacía Española.
Importante oferta. 25 % descuento
Precio:385.00 € Oferta:289.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Derecho migratorio y extranjeria
Suscripción anual, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Promoción especial 75 € menos.
Precio:285.00 € Oferta:210.00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]
ULTIMOS LIBROS EDITADOS

El acceso al empleo de los trabajadores extracomunitarios
366 páginas, 1ª edición, mayo 2006,
Precio:27.88 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral, Dº Extranjeria]
El trabajo de los extranjeros en España
700 páginas, 1ª edición, mayo 2006,
Precio:56.73 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]
La nueva ley de extranjeria
704 páginas, 4ª edición, marzo 2006, Guía práctica y jurisprudencia.
Precio:69.23 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Detención e Internamiento de Extranjeros
456 páginas, 1ª edición, marzo 2006,
Precio:40.32 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
El internamiento de extranjeros
205 páginas, 1ª edición, marzo 2006,
Precio:23.04 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Colección TODO
 IMPUESTOS
  Todo Fiscal 2006 + regalo Prontuario
  Todo Renta 2006
  Todo Sociedades 2006
  Todo Transmisiones 2006
  Todo IVA 2006
  Todo Sucesiones 2006
  Todo Procedimiento Tributario 2006
LABORAL
  Todo Social 2006 + regalo Prontuario
  Todo Contratacion Laboral 2006
  Relaciones Laborales2006
 SEGURIDAD SOCIAL
  Nominas y Seguros Sociales 2006
  Gestion Practica Seguridad Social 2006
  2000 Soluciones de Seguridad Social
 MERCANTIL
  Todo sociedades de responsabilidad limitada 2005-2006
 CONTABILIDAD
  Todo Contabilidad 2005-2006
  El Cierre Fiscal y Contable
Las GUIAS PRACTICAS para facilitar su trabajo...con la garantia de CISS

Entrega en mano incluida en el precio + regalo 10 % + contrarreembolso.

Memento Fiscal 2006 Nuevo CD Card
Memento Impuesto de Sociedades 2006
Memento IVA 2006

Memento Social 2006 Nuevo CD Card 
Memento Seguridad Social 2006 - 2007
Memento Procedimiento Laboral 2006-2007
Memento Salario 2005-2006
Memento Despido 2005-2006
Memento Sociedades Mercantiles 2006
Memento de Contratos Mercantiles 2006
Memento Contable 2006
Memento Grupos Consolidados 2006 - 2007
Memento Urbanismo 2006 Nuevo
Memento Inmobiliario 2005 - 2006
Memento Fiscalidad Inmobiliaria 2006-2007
Memento Arrendamientos Urbanos 2006-2007
Memento Administrativo 2005 - 2006

[ CONSULTAS ]


Respuesta en 24 horas

Sobre la regularización, nacionalidad,
asilo, reagrupación familiar, etc.


Telefono 902 198 832

GESTORIA

Servicio de gestoría en internet

[Alta gratuita]

Pago por gestión