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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la
celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la
Comunidad Europea y el Reino de Marruecos [DOCE 30 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2006, sobre la celebración del Acuerdo
Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra [DOCE 30 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la
residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de
contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales
suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se
regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la
administración tributaria española. El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de
inversión
colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, recoge en
su artículo 20, como novedad, la posibilidad, siempre que se cumplan
determinados
requisitos, de que acciones y participaciones de instituciones de
inversión
colectiva españolas se comercialicen en otros países a
través
de las entidades legalmente habilitadas en estos para realizar la actividad de
comercialización.
La disposición final tercera del citado Real Decreto 1309/2005, de 4
de noviembre, ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, una
disposición
adicional única que es de aplicación cuando, conforme a lo
dispuesto
en el artículo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003, las sociedades
gestoras
o, en su caso, las sociedades de inversión, reguladas en dicha Ley,
registren
en cuentas globales a nombre de entidades intermediarias residentes en el
extranjero
la comercialización transfronteriza por tales entidades de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva que aquellas
gestionen o, en el caso de sociedades de inversión, de sus propias
acciones.
El denominado sistema de cuenta global consiste, básicamente, en que
en el registro de accionistas o partícipes de la institución de
inversión colectiva española, los accionistas o
partícipes
canalizados a través de la entidad comercializadora deberán
figurar
a nombre de ésta, por cuenta de sus clientes.
Asimismo, conforme a la citada disposición adicional única, no
podrán incluirse en la cuenta global participaciones o acciones
adquiridas
por cuenta de personas o entidades que tengan su residencia fiscal en
España
o de establecimientos permanentes de no residentes situados en territorio
español.
Por tanto, las rentas que obtengan los clientes de las comercializadoras con
ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la
institución
de inversión colectiva residente en España, o de reembolsos o
transmisiones de participaciones o acciones de aquélla, se consideran
rentas obtenidas en territorio español conforme a las letras
f).1.º
e i), respectivamente, del apartado 1 del artículo 13 del texto
refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y sometidas a retención o
ingreso a cuenta.
No obstante lo anterior, estas rentas pueden resultar exentas en virtud de
la normativa interna española (en el caso de ganancias patrimoniales)
y, si se trata de contribuyentes residentes en Estados con los que
España
tiene suscritos Convenios para evitar la doble imposición, en virtud
de los mismos, a estas rentas, o bien les podrían resultar aplicables
unos límites de imposición inferiores al tipo de gravamen
establecido
en la norma interna española (en el caso de distribución de
beneficios),
o bien podrían quedar sometidas a imposición exclusivamente en
el Estado de residencia del transmitente (en el caso de ganancias
patrimoniales).
De acuerdo con las normas generales actualmente vigentes, para efectuar las
retenciones aplicando esos tipos limitados, así como en los supuestos
en que no proceda practicar retención o ingreso a cuenta como
consecuencia
de exenciones que resulten aplicables en virtud de la normativa interna o
convenida,
se requiere un certificado de residencia fiscal de cada uno de los
contribuyentes
expedido por la correspondiente autoridad fiscal.
La disposición adicional única del Reglamento del Impuesto
sobre
la Renta de no Residentes, en su apartado 2, establece que la
acreditación
de la identidad y la residencia de los clientes de la comercializadora se
realizará
según el procedimiento que determine el Ministro de Economía y
Hacienda, mediante la remisión de las certificaciones y relaciones
previstas
en el apartado 3 de dicha disposición adicional única.
En el citado apartado 3 se establecen diferentes obligaciones para las
entidades
comercializadoras en el extranjero, encomendando al Ministro de
Economía
y Hacienda el desarrollo concreto de las mismas. En particular, estas
entidades
deberán remitir a la Administración tributaria española
una relación individualizada de los partícipes o accionistas
perceptores
o transmitentes y una relación anual individualizada de la
posición
inversora de todos sus clientes. También deberán comunicar a la
entidad gestora o a la sociedad de inversión el cumplimiento de dichas
obligaciones, y remitirles, con ocasión de la percepción de
beneficios,
o de reembolsos o transmisiones, certificaciones sobre la residencia de sus
clientes.
En aplicación de lo anterior, y con el fin de facilitar el mecanismo
de la práctica de retenciones, esta Orden establece un procedimiento
especial de acreditación de la residencia a los exclusivos efectos de
la práctica de retenciones.
Este procedimiento especial se establece a dos efectos. En primer lugar,
para
justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta, cuando se
aplique un límite de imposición fijado en un Convenio para
evitar
la doble imposición, o cuando no se practique retención por
aplicación
de la normativa interna o convenida y sólo se aplicará en los
supuestos de contribuyentes que sean residentes en el mismo país que
la comercializadora cuando con este país España haya suscrito
un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de
intercambio
de información. No obstante lo anterior, en cualquier caso se
podrá
aplicar, con determinadas particularidades, el régimen general de
justificación
de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta cuando se aplique un
límite de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble
imposición inferior al tipo de gravamen interno, o cuando no se
practique
retención por aplicación de la normativa interna o convenida a
efectos de retenciones.
En segundo lugar, aún en el caso en que no se aplique un tipo
limitado
inferior al interno o una exención al practicar la retención,
a través de este procedimiento la entidad comercializadora acredita
ante
el obligado a retener que las rentas obtenidas por todos sus clientes
tributan
en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas
obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente.
El procedimiento se basa en un certificado de residencia fiscal de
carácter
global, sin identificación de los contribuyentes, emitido por la
entidad
comercializadora extranjera, que ésta deberá enviar a la
entidad
gestora o sociedad de inversión con ocasión de la
percepción
de beneficios o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones
de instituciones de inversión colectiva y que servirá como
documento
acreditativo de la residencia fiscal a los efectos señalados en los
párrafos
anteriores.
Además, en esta Orden se regulan las obligaciones informativas
impuestas
a las entidades comercializadoras en el extranjero y el procedimiento para el
cumplimiento de tales obligaciones. La comercializadora habrá de
remitir
a la Administración tributaria española, en los tres primeros
meses del año siguiente al que se refiera la información, una
relación anual individualizada de perceptores y transmitentes, y de
posiciones
inversoras a 31 de diciembre de todos sus clientes. Asimismo, la
comercializadora
extranjera deberá comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de
inversión
que ha efectuado dicha remisión.
En consecuencia, procede efectuar la incorporación del procedimiento
especial de acreditación de la residencia en las disposiciones
normativas
que especifican la documentación acreditativa a los efectos de
retenciones.
Con esta finalidad, se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de
diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo
216
de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta
efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta
de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin
establecimiento
permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta
efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas
disposiciones
referentes a las cuentas de no residentes, y el apartado quinto de la Orden
de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas
y en euros, de declaración informativa de acciones y participaciones
representativas del capital o patrimonio de las instituciones de
inversión
colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las
rentas
o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los
diseños
físicos y lógicos para la presentación obligatoria de
los
citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se
modifica
la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en
pesetas y en euros.
La Orden, en coherencia con el sistema de cuenta global, en el que son las
comercializadoras extranjeras, y no los contribuyentes, quienes figuran como
perceptoras de los beneficios distribuidos o como transmitentes, prevé
que en las declaraciones modelo 187 y 296, el obligado tributario a su
presentación
agrupe la información, por cada percepción de beneficios o
frecuencia
con la que la institución de inversión colectiva atienda el
reembolso
o transmisión, a nombre de la comercializadora extranjera.
También como consecuencia del sistema de cuenta global, la Orden
prevé
que en las declaraciones modelo 187, el obligado tributario a su
presentación
en los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones
de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas
a través de las comercializadoras extranjeras, consigne como socio o
partícipe a la entidad comercializadora.
En resumen, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional
única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en
la presente Orden, en los artículos 1 y 2, se establece el
procedimiento
especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o
partícipes
no residentes, a los efectos de la práctica de retenciones, en el
supuesto
de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o
participaciones
de instituciones de inversión colectiva españolas mediante
cuentas
globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero;
en el artículo 3, se regulan las obligaciones de suministro de
información
de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero a la
Administración
tributaria española y, en el artículo 4, el procedimiento para
la presentación de las relaciones que están obligadas a remitir
a la Administración tributaria dichas entidades.
[BOE 1 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 5 de mayo de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la
que se amplía el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo
trimestre de 2006. En virtud de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de
diciembre, esta Dirección General ha elaborado el catálogo de ocupaciones de
difícil cobertura, con vigencia para el segundo trimestre del presente año
2006, al que se ha dado publicidad mediante Resolución de fecha 28 de marzo de
2006.
Con posterioridad, la Dirección General de Inmigración, recogiendo el acuerdo
de las organizaciones UGT-Mar, CC.OO.-Mar y ANAVE (Asociación de Navieros
Españoles), y con el beneplácito de los agentes sociales que forman la Comisión
Permanente de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, ha planteado la
conveniencia de incorporar a dicho Catálogo una serie de ocupaciones relativas
a la marina mercante en varias provincias. [BOE 1 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2006, de 10 de marzo de 2006, por la que
se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE [DOCE 1 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 31 de enero de 2005, relativa a la firma y aplicación
provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una
Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una
parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a
la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República
de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de
Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de
Eslovenia y la República Eslovaca [DOCE 2 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2005, relativa a la firma de un
Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia,
la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la
República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la
República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo
y de cuatro acuerdos conexos [DOCE 2 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de
la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la
República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la
República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la
República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo y de cuatro acuerdos conexos [DOCE 2 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 10 de abril de 2006, relativa a la celebración de un
Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus
Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de
tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la
República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la
República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la
República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [DOCE 2 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TJUE] EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA LA DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA CELEBRACIÓN
DE UN ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE
EL TRATAMIENTO Y LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES Y LA DECISIÓN DE LA
COMISIÓN RELATIVA AL CARÁCTER ADECUADO DE LA PROTECCIÓN DE ESTOS DATOS Ni la Decisión de la Comisión por la que se declara que los Estados Unidos dan
una protección adecuada a dichos datos ni la Decisión del Consejo por la que se
aprueba la celebración de un Acuerdo sobre su transferencia a ese país se
adoptaron sobre una base jurídica adecuada.
A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, los
Estados
Unidos adoptaron una normativa en virtud de la cual las compañías
aéreas que operen en rutas con destino u origen en Estados Unidos o que
atraviesen su territorio están obligadas a facilitar a las autoridades
estadounidenses un acceso electrónico a los datos contenidos en sus
sistemas
de reserva y de control de salidas, denominados Passenger Name Records
(PNR).
Considerando que estas disposiciones podían ser contrarias a la
normativa
comunitaria y de los Estados miembros en materia de protección de datos,
la Comisión inició negociaciones con las autoridades
estadounidenses.
Como consecuencia de estas negociaciones, la Comisión adoptó el
14 de mayo de 2004 una Decisión (la Decisión sobre el
carácter
adecuado de la protección) en la que declaraba que el Servicio de
aduanas
y protección de fronteras de Estados Unidos (United States Bureau of
Customs
and Border Protection, CBP) garantiza un nivel de protección adecuado de
los datos de los PNR transferidos desde la Comunidad. El 17 de mayo de 2004, el
Consejo adoptó una Decisión por la que aprobaba la
celebración
de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos sobre el tratamiento
y la transferencia de los datos de los PNR por las compañías
aéreas
establecidas en el territorio de los Estados miembros de la Comunidad al CBP.
Este Acuerdo se firmó en Washington el 28 de mayo de 2004 y entró
en vigor en la misma fecha.
El Parlamento Europeo pide al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
que anule la Decisión del Consejo (asunto C-317/04) y la Decisión
sobre el carácter adecuado de la protección (asunto C-318/04),
alegando
principalmente que esta última Decisión se adoptó ultra
vires,
que el artículo 95 CE no constituye una base jurídica adecuada
para
la Decisión por la que se aprueba la celebración del Acuerdo y
que
en ambos casos existe una violación de los derechos fundamentales.
En los dos asuntos ha intervenido como coadyuvante en apoyo de las pretensiones
del Parlamento el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que
interviene
en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia por primera vez desde su
creación.
En su sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia anula ambas
Decisiones.
Sobre la Decisión sobre el carácter adecuado de la
protección
En primer lugar, el Tribunal de Justicia examina si la Comisión
podía
válidamente adoptar la Decisión sobre el carácter adecuado
de la protección sobre la base de la Directiva 95/46/CE. A este
respecto,
recuerda que el artículo 3, apartado 2, de la Directiva excluye de su
ámbito
de aplicación el tratamiento de datos personales efectuado en el
ejercicio
de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del
Derecho
comunitario y, en cualquier caso, el tratamiento de datos que tenga por objeto
la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y las
actividades
del Estado en materia penal.
Se desprende de la Decisión sobre el carácter adecuado de la
protección
que la exigencia de que se transfieran los datos se basa en la normativa
estadounidense
relativa a la intensificación de la seguridad, que la Comunidad apoya
plenamente
a Estados Unidos en su lucha contra el terrorismo y que los datos de los PNR
deben
utilizarse únicamente para los fines de prevención y lucha contra
el terrorismo y delitos conexos y otros delitos graves, incluida la
delincuencia
organizada. En consecuencia, la transferencia de los datos de los PNR al CBP
constituye
un tratamiento que tiene por objeto la seguridad pública y las
actividades
del Estado en materia penal.
Si bien es correcto considerar que los datos de los PNR son inicialmente
recogidos
por las compañías aéreas en el marco de una actividad
comprendida
en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, a saber, la
venta de un billete de avión que da derecho a una prestación de
servicios, sin embargo, el tratamiento de datos contemplado en la
Decisión
sobre el carácter adecuado de la protección tiene una naturaleza
bien distinta. En efecto, el tratamiento de datos a que se refiere esta
Decisión
no es necesario para la realización de una prestación de
servicios,
sino que se considera necesario para salvaguardar la seguridad pública
y para fines represivos.
El hecho de que los datos de los PNR sean recogidos por operadores privados con
fines mercantiles y de que sean éstos quienes organizan su transferencia
a un Estado tercero no se opone a que dicha transferencia se considere un
tratamiento
de datos excluido del ámbito de aplicación de la Directiva. En
efecto,
esta transferencia se inserta en un marco creado por los poderes
públicos
y cuyo objetivo es proteger la seguridad pública.
El Tribunal de Justicia concluye que la Decisión sobre el
carácter
adecuado de la protección no está comprendida en el ámbito
de aplicación de la Directiva dado que se refiere a un tratamiento de
datos
personales que está excluido de ésta. Por consiguiente, anula
dicha
Decisión. No es necesario examinar los demás motivos invocados
por
el Parlamento.
Sobre la Decisión del Consejo
El Tribunal de Justicia señala que el artículo 95 CE en
relación
con el artículo 25 de la Directiva no puede constituir la base de la
competencia
de la Comunidad para celebrar el Acuerdo controvertido con Estados Unidos. En
efecto, este Acuerdo se refiere a la misma transferencia de datos que la
Decisión
sobre el carácter adecuado de la protección y, por tanto, a
tratamientos
de datos que están excluidos del ámbito de aplicación de
la Directiva. Por consiguiente, el Tribunal anula la Decisión del
Consejo
por la que se aprueba la celebración del Acuerdo y no considera
necesario
examinar los demás motivos invocados por el Parlamento.
Sobre la limitación de los efectos de la sentencia
Dado que el Acuerdo sigue siendo aplicable durante un plazo de noventa
días
a partir de su denuncia, el Tribunal de Justicia decide, por razones de
seguridad
jurídica y con el fin de proteger a las personas afectadas, mantener los
efectos de la Decisión sobre el carácter adecuado de la
protección
hasta el 30 de septiembre de 2006.
[Texto completo]
| [J] | [SG I Consumo] Adopciones internacionales. Informes de los trabajadores sociales. Impuesto
aplicable. La consultante, persona física, es Diplomada en trabajo social y asistencia
social, prestando sus servicios en al campo de adopciones internacionales.
La Gerencia de Servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social de la junta de Castilla y León ha suscrito un convenio con el Consejo
Regional de Diplomados en Trabajo social y asistentes sociales de Castilla y
León con el fin de que sus colegiados emitan informes que deberán llevar el
visado colegial, correspondientes a actuaciones profesionales derivadas del
Turno de Intervención Profesional.
Por estos informes profesionales los colegiados emitirán la correspondiente
factura. Se pregunta si estos servicios estan o no sujetos y cuál es el tipo
aplicable. [Texto completo]
| [J] | [TC][Penal] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad):
expulsión de un extranjero del territorio nacional en sustitución de una pena
privativa de libertad, en avanzado grado de ejecución, que modifica el fallo. Recurso de amparo promovido frente a los Autos de la Audiencia Provincial de
Madrid que acordaron sustituir la pena de prisión, impuesta en sentencia de
1999 en causa por delito contra la salud pública, por la expulsión del
territorio nacional.
Se recurre en esta vía de amparo el Auto de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Madrid de 27 de febrero de 2004, que desestimó el recurso de
súplica interpuesto contra el Auto de 19 de noviembre de 2003 del mismo
Tribunal en el que se acordó la sustitución por la expulsión del territorio
nacional de la pena privativa de libertad por tres años impuesta en la
Sentencia del indicado órgano judicial de 4 de marzo de 1999 por la comisión de
un delito contra la salud pública.
El Tribunal Constitucional estima el amparo.
[Texto completo]
| [N] | OPINION. Por encima de todo, pragmatismo Más que conservador, el voto inmigrante es pragmático. Es otra de la tesis que
mantienen expertos como Manuel Coma, profesor de la UNED y presidente del Grupo
de Estudios Estratégicos (GEES). «Creo que cuando el PSOE abordó la
regularización de extranjeros lo hizo con intenciones electorales porque, en
general, los emigrantes suelen apoyar a quien piensan que les va a favorecer
más». Una opinión similar es la que mantienen algunos miembros de la diplomacia
de países iberoamericanos. Entre ellos se encuentra el cónsul general de la
República Dominicana en Madrid, Marcos Gross. Teresa Ossio, hasta hace poco
embajadora de Bolivia en España, sostiene que «el inmigrante tiende a apoyar a
aquel gobierno que le ha dado facilidades para establecerse». (larazon.es) [5 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los extranjeros permiten que la Seguridad Social tenga superávit La Región ha conseguido aportar más de lo que cobran los pensionistas murcianos,
gracias a las altas de los trabajadores inmigrantes, que se han triplicado en
cinco años. (laopiniondemurcia.es) [5 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Colegio de Abogados crea un turno especial de oficio para atender a los
extranjeros Los letrados zamoranos que deseen defender a inmigrantes deberán pasar un curso
de especialización en derecho de extranjería para garantizar la defensa.
(laopiniondezamora.es) [4 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Magistrado: Es fundamental UE tenga legislación común extranjería El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo,
Miguel Angel Carbajo, aseguró hoy que resulta 'fundamental' para la Unión
Europea (UE) dotarse de unos 'criterios claros y definidos' y una 'legislación
armonizada' en materia de Extranjería. (terra.es) [3 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Alemania vuelve a criticar la política de emigración española que califica como
«publicidad para las mafias» El Gobierno alemán ha vuelto a criticar abiertamente la política española en el
manejo de la emigración ilegal, que ha considerado responsable de lo que se
conoce como «efecto llamada» en beneficio de las redes criminales de tráfico de
personas. El ministro alemán del Interior, Wolfang Schauble, dijo que se había
dirigido «en términos poco diplomáticos» al secretario de Estado español de
Seguridad, Antonio Camacho, quien, sin embargo, luego lo negaría todo diciendo
que el representante alemán «no me ha mencionado absolutamente nada». (abc.es) [3 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | CC-NC pide cambiar la Ley de Extranjería ampliando los 40 días de retención en
determinadas circunstancias Coalición Canaria- Nueva Canarias ha presentado una propuesta de resolución al
Debate del Estado de la Nación instando al Gobierno central a estudiar la
modificación de la Ley de Extranjería de modo que "en determinadas
circunstancias" se pueda elevar el plazo máximo de 40 días de los inmigrantes
irregulares. (diariodelanzarote.com) [2 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Retrasos de un año en Extranjería UGT habla de “caos” y el Gobierno dice que se trabaja a un ritmo “razonable”.
Los distintos trámites en la Oficina de Extranjería de Valencia pueden durar
entre 8 y 15 meses, según denunció ayer UGT. Desde la Delegación del Gobierno
negaron que existan problemas burocráticos, aseguraron que se trabaja a un
“ritmo razonable” y desmintieron el “caos” al que aludió el sindicato.
(lasprovincias.es) [31 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La creciente inmigración pone a prueba la tolerancia española La tradicional actitud tolerante de los españoles hacia los inmigrantes parece
que se endurece tras las constantes nuevas oleadas de pateras desde África y
las acusaciones de la oposición vinculando la porosidad de las fronteras con el
aumento de la delincuencia. (swissinfo.org) [30 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Un juez ovetense rechaza que los inmigrantes «se traigan sus leyes
discriminatorias» El magistrado avisa de que la regularización de ilegales en España «se ha
quedado corta». (lne.es) [30 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | No es posible ser especialista vía convalidación para extranjeros
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado por una
farmacéutica que solicitaba tener acceso al título de especialista en Análisis
Clínicos por la vía de la convalidación prevista para los profesionales que han
cursado su formación en el extranjero. (correofarmaceutico.com)
[29 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los trabajadores del hogar cotizarán en el Régimen General Los agentes sociales remiten hoy el texto a sus órganos directivos. (larazon.es) [30 - 5 - 2006] [Texto completo]
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