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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 8 de mayo de 2006
Año 3, Núm. 97
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[DOCE] Reglamento (CE) no 635/2006 de la Comisión, de 25 de abril de 2006, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1251/70 relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo
La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, agrupó en un acto único la legislación relativa a la libre circulación de los ciudadanos en la Unión. En su artículo 17, retoma lo esencial de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, y las modifica confiriendo a los beneficiarios del derecho a permanecer un estatus más privilegiado, a saber, el derecho de residencia permanente.
Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CEE) no 1251/70. [DOCE 26 - 4 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega
[DOCE 26 - 4 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1)
Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 631/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, en lo que se refiere a la armonización de los derechos y la simplificación de los procedimientos, se simplificaron los procedimientos para conseguir el derecho a prestaciones de enfermedad en especie durante una estancia temporal en otro Estado miembro. Procede ampliar los procedimientos simplificados a las disposiciones relativas a las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional incluidas en los Reglamentos (CEE) no 1408/ 71 y (CEE) no 574/72.
A fin de tener en cuenta los cambios en la legislación de determinados Estados miembros, especialmente en los nuevos Estados miembros, desde que finalizaron las negociaciones de adhesión, es necesario adaptar los anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71.
Conviene, pues, modificar en consecuencia los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72. [DOCE 27 - 4 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
[DOCE 5 - 5 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
[DOCE 5 - 5 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
El paso de un Ejército de leva obligatoria al modelo de profesionalización vigente no ha satisfecho las expectativas previstas, ni ha permitido alcanzar los objetivos en cuanto al contingente de tropa y marinería establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

La temporalidad y otros condicionantes en los que se sustenta el actual modelo ha dado lugar a un elevado flujo de entradas y salidas de soldados y marineros que, finalmente, han generado inestabilidad y han conducido a una situación de estancamiento en la que no se alcanza el número de efectivos que se considera necesario.

Los países de nuestro entorno, con una mayor experiencia en la implantación de un modelo plenamente profesional de Fuerzas Armadas, hacen un uso más racional de sus recursos humanos, aprovechan durante un mayor tiempo la experiencia profesional adquirida, adecuan las edades del personal a las misiones que van a desarrollar y garantizan al soldado y marinero una vinculación con las Fuerzas Armadas más prolongada, que incide en la estabilidad y eficacia del sistema y mejora sus expectativas personales.

Esta ley establece un nuevo sistema con la finalidad principal de consolidar la plena profesionalización. Para conseguir este objetivo se posibilita al soldado y marinero una prolongada relación temporal con las Fuerzas Armadas y, a su término, un abanico de salidas laborales y unas medidas socioeconómicas que tienen en cuenta los años de servicio realizados, con la pretensión de que prestar servicio en las Fuerzas Armadas se configure como una opción más atractiva para muchos de nuestros jóvenes.

Los cambios que se introducen pretenden consolidar la plena profesionalización de nuestras Fuerzas Armadas a través de la mejora de los niveles de modernización, eficiencia y cualificación, que por otra parte deberán ser objeto de la adopción de otras medidas no relacionadas directamente con el régimen de personal de nuestras Fuerzas Armadas.

El modelo definido en esta ley garantiza a los soldados y marineros la posibilidad de completar su trayectoria profesional comenzando su relación de servicios con un compromiso inicial renovable hasta seis años de duración y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga duración que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de soldados permanentes.

Alcanzados los 45 años, y en el caso de que no se haya adquirido la condición de soldado permanente, cesa la relación de servicio activo en las Fuerzas Armadas, accediendo el militar profesional de tropa y marinería que así lo decida y haya cumplido al menos 18 años de servicio, a la condición de reservista de especial disponibilidad, y con ella al derecho a percibir mensualmente una asignación económica.

El compromiso de larga duración y la figura del reservista de especial disponibilidad son las piezas más singulares del nuevo modelo, semejantes a las implantadas en los países de nuestro entorno, donde han demostrado su eficacia.

Esta ley también reconoce, en ciertos supuestos, al militar profesional de tropa y marinería que resuelva su compromiso de larga duración una prima en función de los años de servicio que haya prestado, cuando no acceda a la condición de reservista de especial disponibilidad.

Las medidas contenidas en esta ley también serán de aplicación a aquellos militares profesionales de tropa y marinería que hubieran tenido que abandonar las Fuerzas Armadas, por razón de la edad o los años de servicio establecidos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, a las que se permite su reincorporación.

Para quienes opten por limitar su permanencia en las Fuerzas Armadas a los años previstos en el compromiso inicial, esta ley incluye el reconocimiento del tiempo servido en los Ejércitos como mérito en el acceso a las Administraciones Públicas, la reserva de plazas para el ingreso en la Guardia Civil y en el Cuerpo Nacional de Policía, una mejora en los sistemas de formación profesional y programas de incorporación laboral a concertar con los empresarios. Se pretende con ello hacer atractivo y útil el servicio, por tiempo limitado, en nuestros Ejércitos.

A los ciudadanos extranjeros se les permite ampliar la duración de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas hasta seis años. Con esta mayor permanencia se pretende darles más estabilidad y mejorar su grado de integración en la sociedad española.

El contenido de esta ley, al establecer un nuevo modelo de tropa y marinería, se adelanta a la necesaria reforma que exige la carrera del militar profesional, en la que se deberá adoptar un renovado diseño para adaptarla a las circunstancias y necesidades que se derivan de las exigencias actuales.

[BOE 25 - 4 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] CONVENIO relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad referendum en Madrid el 24 de febrero de 2005.
Los nacionales de cada Parte contratante podrán beneficiarse, en el territorio de la otra Parte, en cuanto a los derechos personales y patrimoniales, de la misma protección jurídica que ésta concede a sus nacionales. Tendrán, asimismo, libre acceso a las jurisdicciones de la otra Parte para la reivindicación y defensa de sus derechos.
El párrafo anterior se aplica a las personas jurídicas constituidas o autorizadas conforme a la legislación de cada una de las Partes. [BOE 1 - 5 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

El título Preliminar comienza con un capítulo dedicado a los principios y los fines de la educación, que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar destacado aparece formulado el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.

También ocupa un lugar relevante, en la relación de principios de la educación, la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común.

Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Igualmente se insiste en la importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable. La relación completa de principios y fines permitirá asentar sobre bases firmes el conjunto de la actividad educativa.

De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley concede al aprendizaje permanente tal importancia que le dedica, junto a la organización de las enseñanzas, un capítulo específico del título Preliminar.

En ese mismo capítulo se establece la estructura de las enseñanzas, recuperando la educación infantil como una etapa única y consolidando el resto de las enseñanzas actualmente existentes, por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa organización una base sólida para su desarrollo. También se regula la educación básica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, tiene carácter obligatorio y gratuito para todos los niños y jóvenes de ambos sexos y cuya duración se establece en diez cursos, comprendiendo la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

La definición y la organización del currículo constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar dedica un capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la distribución de competencias en su definición y su proceso de desarrollo. Especial interés reviste la inclusión de las competencias básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formación que deben recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Además se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

Se aborda en el título Preliminar, finalmente, la cooperación territorial y entre Administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y por otra, de alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades. Asimismo, se dispone la puesta a disposición del alumnado de los recursos educativos necesarios para asegurar la consecución de los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la educación en España.

En el título I se establece la ordenación de las enseñanzas y sus etapas. Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos. Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.

Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Para favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá un informe personalizado de su evolución al finalizar la educación primaria e incorporarse a la etapa siguiente.

La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica. Para lograr estos objetivos, se propone una concepción de las enseñanzas de carácter más común en los tres primeros cursos, con programas de refuerzo de las capacidades básicas para el alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. En los dos primeros cursos se establece una limitación del número máximo de materias que deben cursarse y se ofrecen posibilidades para reducir el número de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos. El último curso se concibe con una organización flexible de las materias comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección al alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses.

Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de diversificación curricular desde el tercer curso de esta etapa. Además, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar el acceso a la vida laboral, se establecen programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el resultado de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad y optativas. Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán el título de Bachiller. Tras la obtención del título, podrán incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación profesional de grado superior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad será necesaria la superación de una única prueba homologada a la que podrán presentarse quienes estén en posesión del título de Bachiller.

En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.

La formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional.

Especial mención merecen las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y cuya ordenación no había sido revisada desde 1990. La Ley regula, por una parte, las enseñanzas artísticas profesionales, que agrupan las enseñanzas de música y danza de grado medio, así como las de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior. Por otro lado, establece las denominadas enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Estas últimas enseñanzas tienen carácter de educación superior y su organización se adecua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades en lo que se refiere al establecimiento de su currículo y la organización de los centros que las imparten.

La Ley también regula las enseñanzas de idiomas, disponiendo que serán organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuarán a los niveles recomendados por el Consejo de Europa y las enseñanzas deportivas, que por primera vez se ordenan en una Ley de educación.

Por último, el título I dedica una especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando. También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables. La programación de la escolarización en centros públicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.

El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el título III de la Ley. En él se presta una atención prioritaria a su formación inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los próximos años, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. Por otra parte, el título aborda la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento, apoyo y valoración social de la función docente.

El título IV trata de los centros docentes, su tipología y su régimen jurídico, así como de la programación de la red de centros desde la consideración de la educación como servicio público. Asimismo, se establece la posibilidad de que los titulares de los centros privados definan el carácter propio de los mismos respetando el marco constitucional. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen de conciertos, estableciéndose los requisitos que deben cumplir los centros privados concertados.

La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva.

El título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. La evaluación general del sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará en colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentación de un informe anual al Parlamento, que sintetice los resultados que arrojan las evaluaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación que se realicen, los principales indicadores de la educación española y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado.

En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores.

El título VIII aborda la dotación de recursos económicos y el incremento del gasto público en educación para cumplir los objetivos de esta Ley cuyo detalle se recoge en la Memoria económica que la acompaña. Dicha Memoria recoge los compromisos de gasto para el período de implantación de la Ley, incrementados en el trámite parlamentario.

Las disposiciones adicionales se refieren al calendario de aplicación de la Ley, a la enseñanza de religión, a los libros de texto y materiales curriculares y al calendario escolar. Una parte importante de las disposiciones adicionales tiene que ver con el personal docente, estableciéndose las bases del régimen estatutario de la función pública docente, las funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso y acceso a los respectivos cuerpos, la carrera docente y el desempeño de la función inspectora.

Otras disposiciones adicionales se refieren a la cooperación de los municipios con las Administraciones educativas y los posibles convenios de cooperación que se pueden establecer entre aquéllas y las Corporaciones locales, así como al procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.

En relación con los centros se prorroga el régimen actual aplicable a los requisitos que deben cumplir los centros privados de bachillerato que impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología, se establecen las funciones del claustro de profesores en los centros concertados y se contempla la agrupación de centros públicos de un ámbito territorial determinado, la denominación específica del Consejo Escolar, los convenios con los que impartan ciclos de formación profesional, así como otros aspectos relativos a los centros concertados.

Finalmente, se hace referencia al alumnado extranjero, a las víctimas del terrorismo y de actos de violencia de género, al régimen de los datos personales de los alumnos, a la incorporación de créditos para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil y al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En las disposiciones transitorias se aborda, entre otras cuestiones, la jubilación voluntaria anticipada del profesorado, la movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes, la duración del mandato de los órganos de gobierno y el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, la formación pedagógica y didáctica, la adaptación de los centros para impartir la educación infantil, la modificación de los conciertos y el acceso de las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.

Se recoge una disposición derogatoria única. Las disposiciones finales abordan, entre otros aspectos, la modificación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la competencia que corresponde al Estado al amparo de la Constitución para dictar esta Ley, la competencia para su desarrollo y su carácter orgánico.

[BOE 4 - 5 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo de 6 de abril de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de 14 de marzo de 2006, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.
[BOE 28 - 4 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Ley [Castilla y León] 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Es objeto de la presente Ley regular la mediación familiar que se desarrolle en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Se entiende, en este sentido, por mediación familiar la intervención profesional realizada en los conflictos familiares señalados en esta Ley, por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes en conflicto un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa.

La Ley consta de 30 artículos estructurados en siete Títulos, de los cuales el último se subdivide, a su vez, en Capítulos. Asimismo, comprende cinco Disposiciones Adicionales, una Transitoria, una Derogatoria y dos Finales.

El Título I, denominado «Disposiciones generales», señala el objeto de la Ley y define los conflictos en los que será de aplicación. A continuación establece los principios generales informadores de la mediación, entre los cuales se encuentra la consideración de los intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de las personas mayores dependientes. Cierra el Título un artículo dedicado a describir las competencias administrativas de la Junta de Castilla y León en materia de mediación familiar.

El Título II recoge el catálogo de derechos y deberes de las partes que sometan sus conflictos al sistema de mediación, lo que facilitará el conocimiento y difusión de aquellos entre profesionales y usuarios.

En el Título III se establece el estatuto básico de los profesionales mediadores familiares y se definen los equipos de personas mediadoras. Destacan por su trascendencia los derechos y deberes de los profesionales de la mediación, que proporcionan seguridad jurídica tanto a ellos mismos como a los usuarios de sus servicios.

La mediación gratuita aparece regulada en el Título IV de la Ley. En estos supuestos, a diferencia de lo que ocurre en el resto de los procedimientos de mediación, el grado de intervención administrativa, con el fin de promover la mediación entre personas con escasez de recursos, es más importante.

En el Título V se regulan los aspectos procedimentales de la mediación, desde el momento de la solicitud de los interesados, que debe plantearse de común acuerdo, hasta la sesión final de la mediación, en cuya acta constarán, en su caso, los acuerdos alcanzados.

El Título VI de la Ley regula el Registro de Mediadores Familiares. Su regulación completa se difiere al ámbito reglamentario, estableciéndose en la norma legal los aspectos más generales relativos a su organización, funcionamiento y estructura. Se establece un periodo de validez de las inscripciones de cinco años con el fin de poder mantener permanentemente actualizados los datos del Registro.

El Título VII de la Ley se encarga de precisar el régimen sancionador de la mediación, tanto en su vertiente sustantiva como procedimental.

[BOE 3 - 5 - 2006] [Texto completo]


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[BOCG] PROYECTO DE LEY de Promoción de la autonomia personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La presente Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema Nacional de Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de la Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, que administrativamente se organiza en tres niveles.

La Ley se estructura en un título preliminar; un título primero con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos; un título tercero; quince disposiciones adicionales; una disposición transitoria y nueve disposiciones finales.
En su título preliminar recoge las disposiciones que se refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, y los titulares de esos derechos. El título I configura el Sistema Nacional de Dependencia, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, a través de los diversos niveles de protección en que administrativamente se organizan las prestaciones y servicios. La necesaria cooperación entre Administraciones se concreta en la creación de un Consejo Territorial del Sistema y la aprobación de un Plan de Acción Integral a desarrollar mediante Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones. El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema de información de la dependencia y la participación de los agentes sociales, a través de un Comité Consultivo, y de las organizaciones representativas de personas mayores y personas con discapacidad (a través del Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad).
Por último, se regulan en el título III las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia.
Las disposiciones adicionales introducen los cambios necesarios en la normativa estatal que se derivan de la regulación de esta Ley. Así, se realizan referencias en materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
La disposición transitoria regula la participación financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema en un periodo transitorio hasta el año 2015, de acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación de la Ley que se contiene en la disposición final primera. [BOCG 5 - 5 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TSJPV] Permiso de residencia permanente. Tarjeta comunitaria por matrimonio.
El recurrente está separado y por su matrimonio había obtenido la tarjeta comunitaria. Cuando solicita la residencia permanente le es denegada por la Administración y el Juzgado de instancia.
El Tribunal estima su recurso y considera que la separación no afecta a su condición, con independecia de haber podido acreditar la residencia legal durante cinco años. [Texto completo]


[J]

[DGRN] Matrimonio celebrado en el extranjero. Para denegar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero el trámite de audiencia debe realizarse con ambos contrayentes.
Mediante comparecencia en el Registro Civil de Hospitalet de Llobregat el 18 de septiembre de 2003, don P. de los S. M., nacido en La Victoria (República Dominicana) el 20 de febrero de 1971, de nacionalidad española adquirida por residencia en el año 2000, y domiciliado en Hospitalet de Llobregat, solicitaba la inscripción en de su matrimonio civil celebrado en La Victoria (República Dominicana) el 26 de febrero de 2003 con doña M. G. G., nacida en Monte Plata (República Dominicana) el 13 de octubre de 1980, de nacionalidad dominicana y domiciliado en la República Dominicana.
El Registro civil deniega la inscripción. El interesado recurre y la Dirección General lo estima, si bien para repetir la comparecencia en el expediente. [Texto completo]


[J]

[DGRN] Registro Civil. Inscripción adopción internacional.
Los interesados solicitaron una nueva inscripción de nacimiento de su hijo A., nacido en Rusia, en la que constara el domicilio de los padres como lugar de nacimiento del menor, de acuerdo con la Instrucción de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la regla primera de la Instrucción de 15 de febrero de 1999, sobre constancia registral de la adopción.
La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto en fecha 29 de octubre de 2004 denegando la petición de nueva inscripción interesada, ya que la Instrucción de 1 de julio de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado tiene fecha posterior a la práctica de la inscripción de nacimiento realizada en ese Juzgado, por lo que entendía que salvo que se considerase el efecto retroactivo de aquella, no sería de aplicación sobre las inscripciones practicadas con anterioridad a la publicación de la misma.
La Dirección General lo confirma. [Texto completo]


[J]

[DGRN] Registro Civil. Modificación del lugar de nacimiento de un adoptado internacional.
Se solicita la modificación en la inscripción de adopción de dos menores rusas por adoptantes españoles, en las que constan como lugar de nacimiento «S.» solicitando el interesado que se sustituya el mismo por el término « C.», porque la longitud del nombre para designar el lugar de alumbramiento de las menores provoca dificultades prácticas al expedirles documentos administrativos. Dicha inscripción, según consta en el auto recurrido, se hizo por trascripción de la sentencia extranjera de adopción.
Tanto el Juez encargado como la Dirección General deniegan la solicitud. [Texto completo]


[J]

[DGRN] Registro Civil. Nacionalidad de hijo de ciudadanos marroquis nacido en España.
Ciudadana marroquí solicitó la declaración de la nacionalidad española, con valor de simple presunción, de su hijo, ya que su país no les atribuye la nacionalidad marroquí a los hijos de marroquí nacidos fuera de dicho país.
El juez encargado deniega la solicitud y la Dirección General, examinando su propia doctrina, llega a la misma onclusión denegatoria en el recurso. [Texto completo]


[J]

[DGRN] Registro Civil. Atribución de los apellidos en la adquisición de la nacionalidad por el art. 18 del Código Civil.
En una inscripción de consolidación de la nacionalidad española, se discute los apellidos con los que debe inscribirse.
La solicitante pretende continuar utilizando hasta entonces puesto que todos sus documentos estaban con esos apellidos, indicando que sus hermanos tenían del mismo modo los apellidos.
El Juez encargado y la Dirección general en el recurso desestiman su solicitud. [Texto completo]


[J]

[JC-A Zaragoza] Suspensión cautelar de la orden de expulsión. Concesión judicial de permiso de trabajo.
La administración deniega la renovación de un permiso de residencia. La interesada recurre y pide como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión y la concesión del permiso de trabajo.
El Juzgado accede. [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. REAL DECRETO por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
La Administración General del Estado comprobará, de oficio, la identidad de los solicitantes. Con ello se suprimirán cuatro millones de fotocopias anuales. [3 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

REAL DECRETO por el que se suprime la exigencia de adjuntar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.
Se comprobará, de oficio, el domicilio de los solicitantes, con lo que se suprimirán 3,5 millones de documentos en papel anuales. [3 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Tribunal de Justicia balear reconoce el derecho de residencia de los uruguayos por el tratado de 1870
Admite la legitimidad del convenio bilateral para obtener permiso de trabajo en igualdad de condiciones. (espaexterior.com) [4 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los europeos ya pueden vivir en cualquier país de la UE sin necesidad de permiso de residencia.
Por ahora sólo tres países han adaptado su legislación a esta directiva comunitaria y España está en vías de hacerlo. (elpais.es) [4 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

La Inspección de Trabajo moderniza sus sistemas de información.
La comunidad autónoma de Aragón fue la pionera en la utilización del sistema.

Modernizar los sistemas de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el fin de lograr una mayor calidad en la actuación inspectora que beneficie a los ciudadanos". Con este objetivo la Inspección, una institución centenaria y vanguardista a la vez capaz de adaptarse a las nuevas tecnologías, desarrolla el proyecto Lince que consiste en un diseño moderno de sistemas de información que facilitan la labor del personal del sistema de la ITSS, un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El proyecto Lince (mascota de la Inspección) se implantó el primero de abril en la comunidad autónoma de Aragón como pionera en la utilización del sistema de información. A partir de ahora el antiguo sistema se irá sustituyendo gradualmente en las otras 49 inspecciones.

Aunque el proyecto se inició en el año 2004 todavía no tiene una fecha de conclusión, dado que irá evolucionando según las necesidades que la realidad imponga siempre con la vista puesta en 2008, momento en que deberá ser ya una realidad.

El proyecto Lince supone una nueva filosofía de trabajo, basada en una solución centralizada a partir de un portal propio accesible, mediante el uso de un navegador convencional, a quienes forman parte del sistema de la Inspección y a aquellos actores externos de carácter público que intervienen en el proceso de la actuación de la ITSS, es decir, receptores de sus servicios.

Lince abarca múltiples aspectos pero su núcleo principal lo constituye una aplicación web denominada Íntegra, que engloba cuatro subsistemas. El primero de ellos permite generar las órdenes de servicio que dan lugar a la comprobación previa de la ITSS, a la vez que gestiona todos los datos externos para planificar y programar la actuación de la Inspección.

El segundo tiene como principales usuarios a los inspectores y subinspectores y recoge las funcionalidades necesarias para el desarrollo de su trabajo. El tercero lo forma el módulo de seguimiento de las actas en vía administrativa o contencioso y administrativa. Finalmente, el cuarto corresponde a evaluación y control cuya misión es explotar todos los datos generados por los tres módulos anteriores.

[6 - 5 - 2006]


[N]

España tiene 1,3 millones de irregulares un año después del proceso de legalización
La secretaria de Políticas Sociales y Bienestar del Partido Popular, Ana Pastor, consideró el domingo "papel mojado" el proceso de regularización de inmigrantes ilegales que impulsó el Gobierno socialista hace un año, al haber ahora 1,3 millones de ciudadanos en condición irregular. (madridpress.com) [8 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

El 'boom' de la inmigración en Murcia llega a su fin
El aumento continuo de extranjeros tocará techo dentro de tres años y empezará a remitir, según un estudio sobre la población del Centro Regional de Estadística El informe destaca el progresivo envejecimiento de la sociedad murciana y el aumento de la esperanza de vida. (laverdad.es) [8 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Albacete. Detectan el cobro ilegal a extranjeros por empadronarse en domicilios particulares
El Colectivo de Apoyo a los Inmigrantes ha detectado esta semana el cobro ilegal que se efectúa a trabajadores extranjeros por empadronarlos en domicilios particulares. (laverdad.es) [8 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

El 60% de los inmigrantes deben renovar sus papeles
A más de 30.000 extranjeros les caduca el permiso de trabajo este año. La renovación se ha automatizado para evitar el colapso en Extranjería. (20minutos.es) [8 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

400.000 inmigrantes rumanos tendrán papeles en ocho meses
La situación de una comunidad emergente en España La entrada de Rumanía en la UE supondrá la regularización de 200.000 de sus ciudadanos. El PP se moviliza para captar a un colectivo que podrá votar en las municipales del próximo año. (redaragon.com) [8 - 5 - 2006] [Texto completo]



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