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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE]
Reglamento (CE) no 635/2006 de la Comisión, de 25 de abril de 2006, por el que
se deroga el Reglamento (CEE) no 1251/70 relativo al derecho de los
trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de
haber ejercido en él un empleo La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de
los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de
los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento
(CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas
64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE,
75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y
93/96/CEE, agrupó en un acto único la legislación
relativa a la libre circulación de los ciudadanos en la
Unión. En su artículo 17, retoma lo esencial de las disposiciones
del Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión,
de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de
los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado
miembro después de haber ejercido en él un empleo, y las modifica confiriendo a
los beneficiarios del
derecho a permanecer un estatus más privilegiado, a saber,
el derecho de residencia permanente.
Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CEE)
no 1251/70. [DOCE 26 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo entre la
Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a
los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar
las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o
Noruega [DOCE 26 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo,
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los
trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los
miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el
Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las
modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 631/
2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
31 de marzo de 2004, por el que se modifica el
Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo y el
Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, en lo que se
refiere a la armonización de los derechos y la
simplificación de los procedimientos, se simplificaron
los procedimientos para conseguir el derecho a prestaciones
de enfermedad en especie durante una estancia
temporal en otro Estado miembro. Procede ampliar los
procedimientos simplificados a las disposiciones relativas
a las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad
profesional incluidas en los Reglamentos (CEE) no 1408/
71 y (CEE) no 574/72.
A fin de tener en cuenta los cambios en la legislación de
determinados Estados miembros, especialmente en los
nuevos Estados miembros, desde que finalizaron las
negociaciones de adhesión, es necesario adaptar los
anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71.
Conviene, pues, modificar en consecuencia los Reglamentos
(CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72. [DOCE 27 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil [DOCE 5 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la
notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil o mercantil [DOCE 5 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El paso de un Ejército de leva obligatoria al modelo de
profesionalización
vigente no ha satisfecho las expectativas previstas, ni ha permitido alcanzar
los objetivos en cuanto al contingente de tropa y marinería establecido
en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas.
La temporalidad y otros condicionantes en los que se sustenta el actual
modelo
ha dado lugar a un elevado flujo de entradas y salidas de soldados y
marineros
que, finalmente, han generado inestabilidad y han conducido a una
situación
de estancamiento en la que no se alcanza el número de efectivos que se
considera necesario.
Los países de nuestro entorno, con una mayor experiencia en la
implantación
de un modelo plenamente profesional de Fuerzas Armadas, hacen un uso
más
racional de sus recursos humanos, aprovechan durante un mayor tiempo la
experiencia
profesional adquirida, adecuan las edades del personal a las misiones que van
a desarrollar y garantizan al soldado y marinero una vinculación con
las Fuerzas Armadas más prolongada, que incide en la estabilidad y
eficacia
del sistema y mejora sus expectativas personales.
Esta ley establece un nuevo sistema con la finalidad principal de consolidar
la plena profesionalización. Para conseguir este objetivo se
posibilita
al soldado y marinero una prolongada relación temporal con las Fuerzas
Armadas y, a su término, un abanico de salidas laborales y unas
medidas
socioeconómicas que tienen en cuenta los años de servicio
realizados,
con la pretensión de que prestar servicio en las Fuerzas Armadas se
configure
como una opción más atractiva para muchos de nuestros
jóvenes.
Los cambios que se introducen pretenden consolidar la plena
profesionalización
de nuestras Fuerzas Armadas a través de la mejora de los niveles de
modernización,
eficiencia y cualificación, que por otra parte deberán ser
objeto
de la adopción de otras medidas no relacionadas directamente con el
régimen
de personal de nuestras Fuerzas Armadas.
El modelo definido en esta ley garantiza a los soldados y marineros la
posibilidad
de completar su trayectoria profesional comenzando su relación de
servicios
con un compromiso inicial renovable hasta seis años de duración
y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga
duración
que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia
podrán
acceder a la condición de soldados permanentes.
Alcanzados los 45 años, y en el caso de que no se haya adquirido la
condición de soldado permanente, cesa la relación de servicio
activo en las Fuerzas Armadas, accediendo el militar profesional de tropa y
marinería que así lo decida y haya cumplido al menos 18
años
de servicio, a la condición de reservista de especial disponibilidad,
y con ella al derecho a percibir mensualmente una asignación
económica.
El compromiso de larga duración y la figura del reservista de
especial
disponibilidad son las piezas más singulares del nuevo modelo,
semejantes
a las implantadas en los países de nuestro entorno, donde han
demostrado
su eficacia.
Esta ley también reconoce, en ciertos supuestos, al militar
profesional
de tropa y marinería que resuelva su compromiso de larga
duración
una prima en función de los años de servicio que haya prestado,
cuando no acceda a la condición de reservista de especial
disponibilidad.
Las medidas contenidas en esta ley también serán de
aplicación
a aquellos militares profesionales de tropa y marinería que hubieran
tenido que abandonar las Fuerzas Armadas, por razón de la edad o los
años de servicio establecidos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, a las
que se permite su reincorporación.
Para quienes opten por limitar su permanencia en las Fuerzas Armadas a los
años previstos en el compromiso inicial, esta ley incluye el
reconocimiento
del tiempo servido en los Ejércitos como mérito en el acceso a
las Administraciones Públicas, la reserva de plazas para el ingreso en
la Guardia Civil y en el Cuerpo Nacional de Policía, una mejora en los
sistemas de formación profesional y programas de incorporación
laboral a concertar con los empresarios. Se pretende con ello hacer atractivo
y útil el servicio, por tiempo limitado, en nuestros
Ejércitos.
A los ciudadanos extranjeros se les permite ampliar la duración de su
relación de servicios con las Fuerzas Armadas hasta seis años.
Con esta mayor permanencia se pretende darles más estabilidad y
mejorar
su grado de integración en la sociedad española.
El contenido de esta ley, al establecer un nuevo modelo de tropa y
marinería,
se adelanta a la necesaria reforma que exige la carrera del militar
profesional,
en la que se deberá adoptar un renovado diseño para adaptarla
a las circunstancias y necesidades que se derivan de las exigencias actuales.
[BOE 25 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] CONVENIO relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre
la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad
referendum en Madrid el 24 de febrero de 2005. Los nacionales de cada Parte contratante podrán beneficiarse, en el territorio
de la otra Parte, en cuanto a los derechos personales y patrimoniales, de la
misma protección jurídica que ésta concede a sus nacionales. Tendrán, asimismo,
libre acceso a las jurisdicciones de la otra Parte para la reivindicación y
defensa de sus derechos.
El párrafo anterior se aplica a las personas jurídicas constituidas o
autorizadas conforme a la legislación de cada una de las Partes. [BOE 1 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley se estructura en un título
preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones
finales.
El título Preliminar comienza con un capítulo dedicado a los
principios y los fines de la educación, que constituyen los elementos
centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema
educativo.
En un lugar destacado aparece formulado el principio fundamental de la
calidad
de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con
garantía de igualdad de oportunidades. La participación de la
comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado,
las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las
instituciones
y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para
asegurar
una educación de calidad con equidad.
También ocupa un lugar relevante, en la relación de principios
de la educación, la transmisión de aquellos valores que favorecen
la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática,
la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que
constituyen
la base de la vida en común.
Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la
personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad
efectiva
de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad
afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las
desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas. Se asume así
en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro
de los principios democráticos de convivencia y la prevención
de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Igualmente
se insiste en la importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio
de la ciudadanía y para la participación en la vida económica,
social y cultural, con actitud crítica y responsable. La relación
completa de principios y fines permitirá asentar sobre bases firmes el
conjunto de la actividad educativa.
De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la educación
se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la
vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de
formarse
dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar,
completar
y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y
competencias
para su desarrollo personal y profesional. La Ley concede al aprendizaje
permanente
tal importancia que le dedica, junto a la organización de las enseñanzas,
un capítulo específico del título Preliminar.
En ese mismo capítulo se establece la estructura de las enseñanzas,
recuperando la educación infantil como una etapa única y consolidando
el resto de las enseñanzas actualmente existentes, por entender que el
sistema educativo ha encontrado en esa organización una base sólida
para su desarrollo. También se regula la educación básica
que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, tiene carácter
obligatorio y gratuito para todos los niños y jóvenes de ambos
sexos y cuya duración se establece en diez cursos, comprendiendo la educación
primaria y la educación secundaria obligatoria. La atención a
la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la
enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado
una educación adecuada a sus características y necesidades.
La definición y la organización del currículo constituye
uno de los elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar
dedica un capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la
distribución de competencias en su definición y su proceso de
desarrollo. Especial interés reviste la inclusión de las competencias
básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe permitir
caracterizar de manera precisa la formación que deben recibir los
estudiantes.
Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la homologación
de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos,
competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de
los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas
mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo
de las distintas enseñanzas. Además se hace referencia a la posibilidad
de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo
español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos
respectivos.
Se aborda en el título Preliminar, finalmente, la cooperación
territorial y entre Administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la
mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y por otra,
de alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, favorecer
el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística
de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a la solidaridad
interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de las
desigualdades. Asimismo, se dispone la puesta a disposición del alumnado
de los recursos educativos necesarios para asegurar la consecución de
los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la educación
en España.
En el título I se establece la ordenación de las enseñanzas
y sus etapas. Concebida como una etapa única, la educación infantil
está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad
educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar
desde
el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el
segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura,
a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una
lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información
y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos.
Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente
una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan
establecer
conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.
Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación
primaria y la educación secundaria obligatoria. En la etapa primaria
se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado
y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto
como éstas se detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la
realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias
básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta
etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará
información sobre la situación del alumnado, de los centros y
del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes
para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluación similar se llevará
a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria.
Para favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado
recibirá un informe personalizado de su evolución al finalizar
la educación primaria e incorporarse a la etapa siguiente.
La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una
educación común con la atención a la diversidad del alumnado,
permitiendo a los centros la adopción de las medidas organizativas y
curriculares que resulten más adecuadas a las características
de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica.
Para lograr estos objetivos, se propone una concepción de las enseñanzas
de carácter más común en los tres primeros cursos, con
programas de refuerzo de las capacidades básicas para el alumnado que
lo requiera, y un cuarto curso de carácter orientador, tanto para los
estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
En los dos primeros cursos se establece una limitación del número
máximo de materias que deben cursarse y se ofrecen posibilidades para
reducir el número de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos.
El último curso se concibe con una organización flexible de las
materias comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección
al alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses.
Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se
incluyen
programas de diversificación curricular desde el tercer curso de esta
etapa. Además, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir
expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar
el acceso a la vida laboral, se establecen programas de cualificación
profesional inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años
que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria
obligatoria.
El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades
diferentes,
organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el resultado
de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad y optativas.
Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán
el título de Bachiller. Tras la obtención del título, podrán
incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación profesional
de grado superior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la
universidad
será necesaria la superación de una única prueba homologada
a la que podrán presentarse quienes estén en posesión del
título de Bachiller.
En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley consiste
en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía
en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la
introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación
que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los
contenidos
y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación
primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. Su finalidad consiste en
ofrecer
a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio
acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un
régimen democrático, de los principios y derechos establecidos
en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones
universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes
que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un
contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse
en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa,
no entra en contradicción con la práctica democrática que
debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como
parte de la educación en valores con carácter transversal a todas
las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en
algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar
a los nuevos ciudadanos.
La formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos
de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las
alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones,
el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural
y económica. La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así
como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación
profesional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y
favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones
entre la educación general y la formación profesional.
Especial mención merecen las enseñanzas artísticas, que
tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística
de calidad y cuya ordenación no había sido revisada desde 1990.
La Ley regula, por una parte, las enseñanzas artísticas profesionales,
que agrupan las enseñanzas de música y danza de grado medio, así
como las de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado
superior. Por otro lado, establece las denominadas enseñanzas artísticas
superiores, que agrupan los estudios superiores de música y danza, las
enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación
y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes
plásticas y diseño. Estas últimas enseñanzas tienen
carácter de educación superior y su organización se adecua
a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades en
lo que se refiere al establecimiento de su currículo y la organización
de los centros que las imparten.
La Ley también regula las enseñanzas de idiomas, disponiendo
que serán organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuarán
a los niveles recomendados por el Consejo de Europa y las enseñanzas
deportivas, que por primera vez se ordenan en una Ley de educación.
Por último, el título I dedica una especial atención a
la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos
tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos
y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las
condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos
oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar
otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida
por otras vías.
A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos
que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar
alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos
precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena
inclusión
e integración. Se incluye concretamente en este título el tratamiento
educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y
atenciones
específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física,
psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta.
El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito
en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando.
También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas
capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema
educativo
español.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del
principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo
se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye
a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una
necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es
decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como
principio
y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través
de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares
o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención
educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio,
que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los
estudiantes
con condiciones socioeconómicas desfavorables. La programación
de la escolarización en centros públicos y privados concertados
debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros
escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.
El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el título
III de la Ley. En él se presta una atención prioritaria a su formación
inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los próximos
años, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior
y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que
recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además
de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica
y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento
a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. Por otra
parte, el título aborda la mejora de las condiciones en que el profesorado
realiza su trabajo, así como el reconocimiento, apoyo y valoración
social de la función docente.
El título IV trata de los centros docentes, su tipología y su
régimen jurídico, así como de la programación de
la red de centros desde la consideración de la educación como
servicio público. Asimismo, se establece la posibilidad de que los titulares
de los centros privados definan el carácter propio de los mismos respetando
el marco constitucional. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas
declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen de conciertos,
estableciéndose los requisitos que deben cumplir los centros privados
concertados.
La Ley concibe la participación como un valor básico para la
formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos
y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación
de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento
y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título
V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros
docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración
de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica
de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización
y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados
de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro
de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda
las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento
de selección de los directores y el reconocimiento de la función
directiva.
El título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo,
que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educación
y el aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia
concedida
a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos
ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje
de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la
función
directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y
las propias Administraciones educativas. La evaluación general del sistema
educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará
en colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las
Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir cuentas acerca
del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentación
de un informe anual al Parlamento, que sintetice los resultados que arrojan
las evaluaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación
que se realicen, los principales indicadores de la educación española
y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del
Estado.
En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo
a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación
de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema
educativo.
Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones
de la inspección educativa y su organización, así como
las atribuciones de los inspectores.
El título VIII aborda la dotación de recursos económicos
y el incremento del gasto público en educación para cumplir los
objetivos de esta Ley cuyo detalle se recoge en la Memoria económica
que la acompaña. Dicha Memoria recoge los compromisos de gasto para el
período de implantación de la Ley, incrementados en el trámite
parlamentario.
Las disposiciones adicionales se refieren al calendario de aplicación
de la Ley, a la enseñanza de religión, a los libros de texto y
materiales curriculares y al calendario escolar. Una parte importante de las
disposiciones adicionales tiene que ver con el personal docente,
estableciéndose
las bases del régimen estatutario de la función pública
docente, las funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso y
acceso a los respectivos cuerpos, la carrera docente y el desempeño de
la función inspectora.
Otras disposiciones adicionales se refieren a la cooperación de los
municipios con las Administraciones educativas y los posibles convenios de
cooperación
que se pueden establecer entre aquéllas y las Corporaciones locales,
así como al procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.
En relación con los centros se prorroga el régimen actual aplicable
a los requisitos que deben cumplir los centros privados de bachillerato que
impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la
modalidad
de tecnología, se establecen las funciones del claustro de profesores
en los centros concertados y se contempla la agrupación de centros públicos
de un ámbito territorial determinado, la denominación específica
del Consejo Escolar, los convenios con los que impartan ciclos de formación
profesional, así como otros aspectos relativos a los centros
concertados.
Finalmente, se hace referencia al alumnado extranjero, a las víctimas
del terrorismo y de actos de violencia de género, al régimen de
los datos personales de los alumnos, a la incorporación de créditos
para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil y al fomento
de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
En las disposiciones transitorias se aborda, entre otras cuestiones, la
jubilación
voluntaria anticipada del profesorado, la movilidad de los funcionarios de
los
cuerpos docentes, la duración del mandato de los órganos de gobierno
y el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos,
la formación pedagógica y didáctica, la adaptación
de los centros para impartir la educación infantil, la modificación
de los conciertos y el acceso de las enseñanzas de idiomas a menores
de dieciséis años.
Se recoge una disposición derogatoria única. Las disposiciones
finales abordan, entre otros aspectos, la modificación de la Ley Orgánica
del Derecho a la Educación y de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, la competencia que corresponde al Estado al
amparo de la Constitución para dictar esta Ley, la competencia para su
desarrollo y su carácter orgánico.
[BOE 4 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 6 de abril de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de 14 de marzo de 2006,
de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y
Melilla, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior. [BOE 28 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [Castilla y León] 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y
León.
Es objeto de la presente Ley regular la mediación familiar que se
desarrolle
en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Se entiende,
en este sentido, por mediación familiar la intervención
profesional
realizada en los conflictos familiares señalados en esta Ley, por una
persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre
las partes en conflicto un marco de comunicación que les facilite
gestionar
sus problemas de forma no contenciosa.
La Ley consta de 30 artículos estructurados en siete Títulos,
de los cuales el último se subdivide, a su vez, en Capítulos.
Asimismo, comprende cinco Disposiciones Adicionales, una Transitoria, una
Derogatoria
y dos Finales.
El Título I, denominado «Disposiciones generales»,
señala
el objeto de la Ley y define los conflictos en los que será de
aplicación.
A continuación establece los principios generales informadores de la
mediación, entre los cuales se encuentra la consideración de
los
intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de las personas
mayores dependientes. Cierra el Título un artículo dedicado a
describir las competencias administrativas de la Junta de Castilla y
León
en materia de mediación familiar.
El Título II recoge el catálogo de derechos y deberes de las
partes que sometan sus conflictos al sistema de mediación, lo que
facilitará
el conocimiento y difusión de aquellos entre profesionales y
usuarios.
En el Título III se establece el estatuto básico de los
profesionales
mediadores familiares y se definen los equipos de personas mediadoras.
Destacan
por su trascendencia los derechos y deberes de los profesionales de la
mediación,
que proporcionan seguridad jurídica tanto a ellos mismos como a los
usuarios
de sus servicios.
La mediación gratuita aparece regulada en el Título IV de la
Ley. En estos supuestos, a diferencia de lo que ocurre en el resto de los
procedimientos
de mediación, el grado de intervención administrativa, con el
fin de promover la mediación entre personas con escasez de recursos,
es más importante.
En el Título V se regulan los aspectos procedimentales de la
mediación,
desde el momento de la solicitud de los interesados, que debe plantearse de
común acuerdo, hasta la sesión final de la mediación, en
cuya acta constarán, en su caso, los acuerdos alcanzados.
El Título VI de la Ley regula el Registro de Mediadores Familiares.
Su regulación completa se difiere al ámbito reglamentario,
estableciéndose
en la norma legal los aspectos más generales relativos a su
organización,
funcionamiento y estructura. Se establece un periodo de validez de las
inscripciones
de cinco años con el fin de poder mantener permanentemente
actualizados
los datos del Registro.
El Título VII de la Ley se encarga de precisar el régimen
sancionador
de la mediación, tanto en su vertiente sustantiva como procedimental.
[BOE 3 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOCG] PROYECTO DE LEY de Promoción de la autonomia personal y atención a las personas
en situación de dependencia. La presente Ley regula las condiciones básicas
de promoción de la autonomía personal y de atención a
las personas en situación de dependencia mediante la
creación de un Sistema Nacional de Dependencia, con
la colaboración y participación de todas las Administraciones
Públicas.
El Sistema tiene por finalidad principal la garantía
de las condiciones básicas y la previsión de los niveles
de protección a que se refiere la presente Ley. A tal
efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación
de la Administraciones Públicas y para optimizar
los recursos públicos y privados disponibles. De este
modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta
en los principios de universalidad, equidad y
accesibilidad, desarrollando un modelo de atención
integral al ciudadano, que administrativamente se organiza
en tres niveles.
La Ley se estructura en un título preliminar; un
título primero con cinco capítulos; un título segundo
con cinco capítulos; un título tercero; quince disposiciones
adicionales; una disposición transitoria y nueve
disposiciones finales.
En su título preliminar recoge las disposiciones que se
refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran,
los derechos y obligaciones de las personas en situación
de dependencia, y los titulares de esos derechos.
El título I configura el Sistema Nacional de Dependencia,
la colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias,
a través de los diversos niveles de protección
en que administrativamente se organizan las prestaciones
y servicios. La necesaria cooperación entre
Administraciones se concreta en la creación de un
Consejo Territorial del Sistema y la aprobación de un
Plan de Acción Integral a desarrollar mediante Convenios
con cada una de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el
catálogo de servicios, los grados de dependencia, los
criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento
de reconocimiento del derecho a las prestaciones.
El título II regula las medidas para asegurar la calidad
y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes
de calidad y sistemas de evaluación, y con especial
atención a la formación y cualificación de profesionales
y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema
de información de la dependencia y la participación
de los agentes sociales, a través de un Comité Consultivo,
y de las organizaciones representativas de personas
mayores y personas con discapacidad (a través del
Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo
Nacional de la Discapacidad).
Por último, se regulan en el título III las normas
sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones
básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos
en situación de dependencia.
Las disposiciones adicionales introducen los cambios
necesarios en la normativa estatal que se derivan
de la regulación de esta Ley. Así, se realizan referencias
en materia de Seguridad Social de los cuidadores no
profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad,
gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera
persona, y se prevén las modificaciones necesarias para
regular la cobertura privada de las situaciones de
dependencia.
La disposición transitoria regula la participación
financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema
en un periodo transitorio hasta el año 2015, de
acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación
de la Ley que se contiene en la disposición final
primera. [BOCG 5 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TSJPV] Permiso de residencia permanente. Tarjeta comunitaria por matrimonio. El recurrente está separado y por su matrimonio había obtenido la tarjeta
comunitaria. Cuando solicita la residencia permanente le es denegada por la
Administración y el Juzgado de instancia.
El Tribunal estima su recurso y considera que la separación no afecta a su
condición, con independecia de haber podido acreditar la residencia legal
durante cinco años. [Texto completo]
| [J] | [DGRN] Matrimonio celebrado en el extranjero. Para denegar la inscripción del
matrimonio celebrado en el extranjero el trámite de audiencia debe realizarse
con ambos contrayentes. Mediante comparecencia en el Registro Civil de Hospitalet de Llobregat el 18 de
septiembre de 2003, don P. de los S. M., nacido en La Victoria (República
Dominicana) el 20 de febrero de 1971, de nacionalidad española adquirida por
residencia en el año 2000, y domiciliado en Hospitalet de Llobregat, solicitaba
la inscripción en de su matrimonio civil celebrado en La Victoria (República
Dominicana) el 26 de febrero de 2003 con doña M. G. G., nacida en Monte Plata
(República Dominicana) el 13 de octubre de 1980, de nacionalidad dominicana y
domiciliado en la República Dominicana.
El Registro civil deniega la inscripción. El interesado recurre y la Dirección
General lo estima, si bien para repetir la comparecencia en el expediente. [Texto completo]
| [J] | [DGRN] Registro Civil. Inscripción adopción internacional. Los interesados solicitaron una nueva inscripción de nacimiento de su hijo A.,
nacido en Rusia, en la que constara el domicilio de los padres como lugar de
nacimiento del menor, de acuerdo con la Instrucción de 1 de julio de 2004, de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica
la regla primera de la Instrucción de 15 de febrero de 1999, sobre constancia
registral de la adopción.
La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto en fecha 29 de octubre de 2004
denegando la petición de nueva inscripción interesada, ya que la Instrucción de
1 de julio de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado
tiene fecha posterior a la práctica de la inscripción de nacimiento realizada
en ese Juzgado, por lo que entendía que salvo que se considerase el efecto
retroactivo de aquella, no sería de aplicación sobre las inscripciones
practicadas con anterioridad a la publicación de la misma.
La Dirección General lo confirma. [Texto completo]
| [J] | [DGRN] Registro Civil. Modificación del lugar de nacimiento de un adoptado
internacional. Se solicita la modificación en la inscripción de adopción de dos menores rusas
por adoptantes españoles, en las que constan como lugar de nacimiento «S.»
solicitando el interesado que se sustituya el mismo por el término « C.»,
porque la longitud del nombre para designar el lugar de alumbramiento de las
menores provoca dificultades prácticas al expedirles documentos
administrativos. Dicha inscripción, según consta en el auto recurrido, se hizo
por trascripción de la sentencia extranjera de adopción.
Tanto el Juez encargado como la Dirección General deniegan la solicitud. [Texto completo]
| [J] | [DGRN] Registro Civil. Nacionalidad de hijo de ciudadanos marroquis nacido en España. Ciudadana marroquí solicitó la declaración de la nacionalidad española, con
valor de simple presunción, de su hijo, ya que su país no les atribuye la
nacionalidad marroquí a los hijos de marroquí nacidos fuera de dicho país.
El juez encargado deniega la solicitud y la Dirección General, examinando su
propia doctrina, llega a la misma onclusión denegatoria en el recurso. [Texto completo]
| [J] | [DGRN] Registro Civil. Atribución de los apellidos en la adquisición de la nacionalidad
por el art. 18 del Código Civil. En una inscripción de consolidación de la nacionalidad española, se discute los
apellidos con los que debe inscribirse.
La solicitante pretende continuar utilizando hasta entonces puesto que todos
sus documentos estaban con esos apellidos, indicando que sus hermanos tenían
del mismo modo los apellidos.
El Juez encargado y la Dirección general en el recurso desestiman su solicitud. [Texto completo]
| [J] | [JC-A Zaragoza] Suspensión cautelar de la orden de expulsión. Concesión judicial de permiso de
trabajo. La administración deniega la renovación de un permiso de residencia. La
interesada recurre y pide como medida cautelar la suspensión de la ejecución de
la orden de expulsión y la concesión del permiso de trabajo.
El Juzgado accede. [Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. REAL DECRETO por el que se suprime la aportación de
fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de
la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes. La Administración General del Estado comprobará, de oficio, la identidad de los
solicitantes. Con ello se suprimirán cuatro millones de fotocopias anuales. [3 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | REAL DECRETO por el que se suprime la exigencia de adjuntar el certificado de
empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
Organismos Públicos vinculados o dependientes. Se comprobará, de oficio, el domicilio de los solicitantes, con lo que se
suprimirán 3,5 millones de documentos en papel anuales. [3 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Tribunal de Justicia balear reconoce el derecho de residencia de los
uruguayos por el tratado de 1870 Admite la legitimidad del convenio bilateral para obtener permiso de trabajo en
igualdad de condiciones. (espaexterior.com) [4 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los europeos ya pueden vivir en cualquier país de la UE sin necesidad de permiso
de residencia. Por ahora sólo tres países han adaptado su legislación a esta directiva
comunitaria y España está en vías de hacerlo. (elpais.es) [4 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La Inspección de Trabajo moderniza sus sistemas de información. La comunidad autónoma de Aragón fue la pionera en la utilización
del sistema.
Modernizar los sistemas de información de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social con el fin de lograr una mayor calidad en la actuación
inspectora que beneficie a los ciudadanos". Con este objetivo la Inspección,
una institución centenaria y vanguardista a la vez capaz de adaptarse
a las nuevas tecnologías, desarrolla el proyecto Lince que consiste en
un diseño moderno de sistemas de información que facilitan la
labor del personal del sistema de la ITSS, un organismo que depende del
Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
El proyecto Lince (mascota de la Inspección) se implantó el primero
de abril en la comunidad autónoma de Aragón como pionera en la
utilización del sistema de información. A partir de ahora el antiguo
sistema se irá sustituyendo gradualmente en las otras 49 inspecciones.
Aunque el proyecto se inició en el año 2004 todavía no
tiene una fecha de conclusión, dado que irá evolucionando según
las necesidades que la realidad imponga siempre con la vista puesta en 2008,
momento en que deberá ser ya una realidad.
El proyecto Lince supone una nueva filosofía de trabajo, basada en una
solución centralizada a partir de un portal propio accesible, mediante
el uso de un navegador convencional, a quienes forman parte del sistema de la
Inspección y a aquellos actores externos de carácter público
que intervienen en el proceso de la actuación de la ITSS, es decir,
receptores
de sus servicios.
Lince abarca múltiples aspectos pero su núcleo principal lo constituye
una aplicación web denominada Íntegra, que engloba cuatro subsistemas.
El primero de ellos permite generar las órdenes de servicio que dan lugar
a la comprobación previa de la ITSS, a la vez que gestiona todos los
datos externos para planificar y programar la actuación de la
Inspección.
El segundo tiene como principales usuarios a los inspectores y
subinspectores
y recoge las funcionalidades necesarias para el desarrollo de su trabajo. El
tercero lo forma el módulo de seguimiento de las actas en vía
administrativa o contencioso y administrativa. Finalmente, el cuarto
corresponde
a evaluación y control cuya misión es explotar todos los datos
generados por los tres módulos anteriores.
[6 - 5 - 2006]
| [N] | España tiene 1,3 millones de irregulares un año después del proceso de
legalización La secretaria de Políticas Sociales y Bienestar del Partido Popular, Ana Pastor,
consideró el domingo "papel mojado" el proceso de regularización de inmigrantes
ilegales que impulsó el Gobierno socialista hace un año, al haber ahora 1,3
millones de ciudadanos en condición irregular. (madridpress.com) [8 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El 'boom' de la inmigración en Murcia llega a su fin
El aumento continuo de extranjeros tocará techo dentro de tres años y empezará a
remitir, según un estudio sobre la población del Centro Regional de Estadística
El informe destaca el progresivo envejecimiento de la sociedad murciana y el
aumento de la esperanza de vida. (laverdad.es)
[8 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Albacete. Detectan el cobro ilegal a extranjeros por empadronarse en domicilios
particulares El Colectivo de Apoyo a los Inmigrantes ha detectado esta semana el cobro ilegal
que se efectúa a trabajadores extranjeros por empadronarlos en domicilios
particulares. (laverdad.es)
[8 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El 60% de los inmigrantes deben renovar sus papeles A más de 30.000 extranjeros les caduca el permiso de trabajo este año. La
renovación se ha automatizado para evitar el colapso en Extranjería.
(20minutos.es) [8 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | 400.000 inmigrantes rumanos tendrán papeles en ocho meses La situación de una comunidad emergente en España
La entrada de Rumanía en la UE supondrá la regularización de 200.000 de sus
ciudadanos. El PP se moviliza para captar a un colectivo que podrá votar en las
municipales del próximo año.
(redaragon.com) [8 - 5 - 2006] [Texto completo]
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