paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición WEB

Madrid (España), 24 de abril de 2006
Año 3, Núm. 96
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
e-mail: info@paraextranjeros.com

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
El presente Reglamento dispone la ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea.
Establece normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.
Dado que el objetivo del presente Reglamento, es decir, el establecimiento de normas aplicables al cruce de personas por las fronteras, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Debe aplicarse respetando las obligaciones de los Estados miembros en materia de protección internacional y no devolución.
No afecta al régimen específico que se aplica en Ceuta y Melilla, tal y como se define en el Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. [DOCE 13 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrucción de 20 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre prevención del fraude documental en materia de estado civil.
Esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 de su Reglamento y 4 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, y previo informe favorable de la Sección española de la Comisión Internacional del Estado Civil, ha acordado lo siguiente:
1.º Hacer público el texto de la Recomendación n.º 9 de la Comisión Internacional del Estado Civil relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil y su memoria explicativa adoptadas por la Asamblea General de Estrasburgo el 17 de marzo de 2005 mediante su inserción completa en el Anexo de esta Instrucción.
2.º Comunicar a todos los Encargados de los Registros Civiles españoles, Municipales, Consulares y Central, que los criterios y orientaciones prácticas que en orden a la prevención del fraude documental en materia de estado civil se contienen en la citada Recomendación de la Comisión Internacional del Estado Civil deberán ser valorados y, en su caso, invocados conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley del Registro Civil y 85 de su Reglamento, en la calificación de las certificaciones de las actas de los Registros Civiles extranjeros que se presenten en un Registro Civil español bien como título directamente inscribible, bien como documento complementario en cualquier tipo de expediente o actuación registral.
[BOE 24 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo de 6 de abril de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Burgos.
[BOE 24 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo de 6 de abril de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de 15 de marzo de 2006 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior.
[BOE 24 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo, por el que se prorroga para el año 2006 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero.
El apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, habilita al Gobierno a regular, dentro de la acción protectora por desempleo, el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción.
Por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, se reguló para el año 2005 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y la disposición final segunda de dicho real decreto permite que ese programa pueda prorrogarse por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.
Por ello, considerando esa previsión normativa, así como la finalidad, el contenido y los resultados alcanzados con el programa, se considera conveniente prorrogar su vigencia para el año 2006, vinculada al presupuesto para dicho año. [BOE 20 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República del Líbano, por la otra, hecho en Luxemburgo el 17 de junio de 2002.
[BOE 19 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo de 21 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de 24 de febrero de 2006, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
[BOE 13 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo de 21 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de 21 de febrero de 2006, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.
[BOE 13 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 31 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre la declaración de Letonia al Convenio Europeo de Extradición (número 24 del Consejo de Europa), hecho París 13 de diciembre de 1957.
Declaración de Letonia formulada el 3 de enero de 2006, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de Extradición:
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de Extradición, la República de Letonia declara que, desde el 30 de junio de 2004, la República de Letonia no aplica ni el Convenio ni sus Protocolos en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea, sino que aplica la legislación nacional que pone en aplicación la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI). [BOE 14 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
La Comunitat Valenciana surgió como consecuencia de la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, después de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley 10/1978, de creación del Consell del País Valenciano.

Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encontró con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el autogobierno de nuestro pueblo, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad. A pesar de que la vía por la que el pueblo valenciano accedió a la autonomía fue una vía intermedia entre las de los artículos 143 y 151 de la Constitución, nuestro Estatuto ha garantizado, como norma institucional básica de la Comunitat Valenciana, la recuperación del autogobierno del pueblo valenciano y sus instituciones, ejerciendo las competencias asumidas dentro del marco constitucional, como corresponde a su condición de nacionalidad histórica.

Es asumido por todas las valencianas y todos los valencianos que, desde que nuestro Estatuto se aprobó, el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunitat Valenciana ha generado un innegable progreso a todas las personas que en ella residen. Gozar de un ordenamiento jurídico propio, fruto de la importante actividad legislativa de Les Corts y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad.

Han pasado más de veintidós años desde la aprobación de nuestro Estatuto y es el momento de hacer una reforma necesaria. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat Valenciana es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los nuevos tiempos, y así lo demandan.

En estos veintidós años el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana ha demostrado de sobra su validez y efectividad. Hasta este momento, Les Corts han llevado a cabo dos reformas del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La primera de ellas mediante Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artícu­lo 12.4, determinaba que la fecha para celebrar las elecciones autonómicas sería el cuarto domingo de mayo. La segunda y última reforma, mediante Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de una nueva disposición adicional tercera que expresaba que «todas las competencias atribuidas por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana». Al mismo tiempo se derogaban las disposiciones transitorias primera y segunda que hacían referencia a la validación competencial. También, al mismo tiempo, se derogaba, mediante Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts, y posteriormente en las Cortes Generales, la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a la Comunitat Valenciana de Competencias en Materia de Titularidad Estatal, «LOTRAVA».

Ahora lo que se pretende, mediante esta Proposición de Ley de Les Corts, es hacer una reforma de mucho más calado, una reforma sustancial que permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, esté equiparado al más alto nivel. La realidad vigente es muy distinta a la del año 1982 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Por eso es necesario que se incorporen aquellas competencias, acompañadas de la financiación adecuada, que permita a nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto posible, tanto añadiendo en el Estatuto todas aquellas competencias asumidas desde 1982 y que ahora no figuran como aquellas otras emergentes. De forma exhaustiva se incorporan los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos valencianos, la promoción y defensa de éstos por los poderes públicos y la mención expresa de una serie de valores y derechos universales de las personas entre los que destacan los derechos sociales, derechos de los ciudadanos ante la administración de justicia y aquellos otros derechos emergentes a los cuales la sociedad valenciana ni renuncia ni quiere renunciar. Son los referidos a las nuevas tecnologías, defensa de los consumidores y usuarios entre otros, incluso el derecho al asociacionismo.

Asimismo, el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal, derechos del sector agrario valenciano, de la protección del medio ambiente y al desarrollo de políticas activas de infraestructuras.

Los derechos de las valencianas y valencianos quedan recogidos en el Título II. Son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, por los que velarán los poderes públicos valencianos. Los derechos a una buena administración y el acceso a los documentos de la administración quedarán regulados por Ley de Les Corts, también por Ley se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana en la que se contemplarán los derechos a la defensa integral de la familia; la protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y de sus familias; el derecho a la participación de la juventud; la participación y la protección de las personas mayores y de los dependientes; la atención integral a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; la protección social contra la violencia de género y actos terroristas; los derechos y la atención social de inmigrantes. Asimismo, la Generalitat velará por la defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y su patrimonio histórico y por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños por catástrofes naturales. El derecho a gozar de unos servicios públicos de calidad, el derecho a disponer de una vivienda digna y al desarrollo sostenible son otros de los derechos que figuran en el nuevo Estatuto.

También se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales. Se incorporan al Estatuto las instituciones creadas después de la promulgación de la Ley Orgánica 5/1982 y al mismo tiempo se reseña en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano.

Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral.

También es objeto de esta Proposición de Ley de Les Corts que se reconozca de forma clara la capacidad de disolución plena de la Cámara y convocatoria de nuevas elecciones al Molt Honorable President de la Generalitat.

Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat, en plena armonía con la Constitución Española, procurará la recuperación de los contenidos de los «Los Fueros del Reino de Valencia», abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707.

La integración en Europa y la asunción de los valores de la Unión Europea y el velar por el cumplimiento de sus objetivos exige la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos residentes en la Comunitat Valenciana. También por los derechos de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana y en especial su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano.

La competencia de la Comunitat Valenciana para firmar convenios con las distintas comunidades españolas y con las regiones europeas, para participar en la acción exterior del Estado en el ámbito de sus competencias, y la participación en el proceso de celebración de tratados internacionales son otras de las novedades de esta reforma.

También ha sido objeto de reforma el sistema de relaciones entre el Consell y Les Corts. Se modifica el procedimiento para la presentación de candidatos y el debate y votación de investidura, así como en lo referido a la moción de censura y de confianza. También queda regulada la delegación de Les Corts a favor del Consell para poder dictar decretos legislativos, así como la potestad del Consell para dictar decretos-leyes.

Se suprime el número máximo de Consellers y se modifica la regulación de la exigencia de responsabilidad penal de los Diputados y las Diputadas y del Consell, ampliándose a la responsabilidad civil el aforamiento que, en su caso, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

También se modifican aspectos de la Administración de Justicia, de la Hacienda de la Generalitat y de la Policía Autonómica, así como la ejecución de la legislación laboral.

Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon después de su aprobación. Se denominan en valenciano todas ellas y se elimina el gentilicio Valenciana después de Generalitat. Al mismo tiempo se mejoran algunas redacciones y se eliminan los errores existentes que en ningún caso significan reforma del contenido del Estatuto.

Se incorporan también al Estatuto los principios de lealtad institucional y solidaridad que deben presidir las relaciones con el Estado y demás comunidades autónomas, así como aquellos que eviten los desequilibrios territoriales que perjudican a la Comunitat Valenciana, especialmente en lo referido a los recursos hídricos.

Para lograr estos objetivos, se mantiene el preámbulo de la Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y se realiza una nueva estructuración del texto.

En el Título I se incorpora en el artículo primero que la Comunitat Valenciana es una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, así como la asunción de los valores de la Unión Europea; en el nuevo artículo 7 se incorpora un punto referido a la recuperación de los Fueros del Reino de Valencia que sean aplicables en plena armonía con la Constitución.

El Título II está referido a los derechos de los valencianos y valencianas y en sus artículos determina que las valencianas y valencianos, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea, y que mediante una Ley de Les Corts regulará el derecho a la buena administración, así como los derechos a que las administraciones públicas operantes en la Comunitat Valenciana traten sus asuntos de manera equitativa e imparcial, garantizando el derecho a la participación de los agentes de la sociedad civil y de los ciudadanos a participar en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa de los derechos sociales de los valencianos.

El Título III está dedicado a la Generalitat y, en él, el Capítulo I a sus instituciones el Capítulo II a Les Corts; el Capítulo III al President de la Generalitat; el Capítulo IV al Consell; a la Administración de Justicia el Capítulo V, y el VI a otras instituciones de la Generalitat, y en él, dos secciones referidas a las instituciones comisionadas por Les Corts y a las de carácter consultivo de la Generalitat, respectivamente, y el Capítulo VII referido al Régimen Jurídico.

El Título IV se dedica a las competencias entre las que se recogen aquellas que la Generalitat tiene asumidas, pero que no están incorporadas al Estatuto, y aquellas otras que son susceptibles de incorporarse en la promulgación de la Ley Orgánica por la que se aprueba el Estatuto.

El Título V está dedicado a las Relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas; el Título VI se dedica a las relaciones con la Unión Europea; el Título VII a la Acción Exterior; el Título VIII a Administración Local; el Título IX está dedicado a Economía y Hacienda, y, por último, el Título X a la reforma del Estatuto.

Contiene cuatro disposiciones adicionales referidas a las competencias financieras, a la ampliación de competencias en caso de ampliación de competencias por el Estado a otras Comunidades Autónomas, al Patronato del Archivo de la Corona de Aragón y a que las Instituciones y Administración de la Generalitat no utilicen en sus expresiones públicas lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración de ningún grupo o persona.

La reforma del Estatuto modifica los 61 artículos que configuran la Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y, además, incorpora 20 nuevos artículos.

Por último, la Proposición de Ley de Les Corts suprime la disposición transitoria tercera, el segundo párrafo del punto 5 y el punto 6 completo de la cuarta; también suprime las disposiciones transitorias sexta, séptima, octava y novena.

Se incorporan tres nuevas transitorias referidas al Derecho Foral, la tercera, a la posible aplicación de la potestad de disolución de la Cámara, la cuarta; y a la convocatoria de referéndum de ratificación del Estatuto, la quinta.

Por último, se introducen una disposición derogatoria y una disposición final mediante la que el Estatuto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[BOE 11 - 4 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TC][Penal] Vulneración del derecho a la asistencia letrada: asistencia por abogado designado libremente, y no nombrado de oficio, en la comparecencia regida por la Ley sobre orden europea de detención y entrega (STC 339/2005).
Recurso de amparo 3865-2004. Promovido por don Antonio Contreras Santiago frente al Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acuerda entregarlo a Francia en virtud de una euroorden para ser enjuiciado por delito de tráfico de drogas.
El presente recurso se dirige contra el Auto del Pleno de la Audiencia Nacional 60/2004, de 3 de junio, por el que, en virtud de una orden europea de detención, se acuerda la entrega del recurrente a Francia para enjuiciamiento por delitos de tráfico de drogas, así como contra la providencia de 3 de junio de 2004 que declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada. Se fundamenta la demanda en las siguientes quejas. De una parte, en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, en su vertiente de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, al haber sido ya denegada la extradición del recurrente a Francia, solicitada por los mismos hechos, por resolución anterior de la Audiencia Nacional. En segundo lugar, considera el recurrente vulnerado el derecho a la legalidad penal recogido en el art. 25.1 CE, porque en su opinión se ha infringido lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2003 y se ha aplicado retroactivamente dicha Ley a un supuesto ya resuelto definitivamente por resolución judicial. Se aduce por último en la demanda la vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) en que ha incurrido la Audiencia Nacional al designar al recurrente un Abogado de oficio en la comparecencia prevista en el art. 14 de la citada Ley 3/2003 a pesar de que había solicitado Letrado de su libre elección. El Fiscal solicita la desestimación de la demanda de amparo.
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Asilo. Supuesta inverosimilitud del relato. Estimación.
Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en fecha de 26 de Noviembre de 2002, en su recurso contencioso administrativo nº 1493/01 , por medio de la cual se desestimó el formulado por D. José, natural del Guinea, contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 21 de junio de 2001, por la que se decidió inadmitir a trámite la solicitud de asilo formulada por aquel, por concurrir la circunstancia contemplada en el subapartado d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado (LRDAR), modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo .
En su solicitud de asilo el interesado expuso, en síntesis, que en su país de origen -Guinea- pertenecía a una asociación de lucha contra la corrupción política fundada por D. José. El día 8 de enero de 2001, durante una reunión de la asociación, fueron atacados por militares armados, quienes arrestaron a muchos de sus miembros. Logró escapar , se refugió en casa de un amigo, y decidió huir.
La Administración acordó la inadmisión a trámite de esta petición , por considerar que lo alegado era inverosímil ( art. 5.6.d] de la Ley de Asilo ). El Tribunal de instancia destimó el recurso. El Tribunal Supremo estima el recurso. [Texto completo]


[N]

Marruecos readmitirá a los inmigrantes de otros países que expulse España
Marruecos ha expresado su voluntad de comenzar a readmitir, para su posterior repatriación, a los inmigrantes de terceros países que expulsa España, a donde llegan de forma ilegal desde territorio marroquí. (levante-emv.com) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

Las remesas de los inmigrantes marcan un récord y superan ya los envíos del exterior
Las remesas de inmigrantes desde España hacia el extranjero subieron un 10,14% durante el pasado año hasta alcanzar la cifra récord de 4.614 millones de y superar, por primera vez, los envíos de los emigrantes españoles desde el exterior. (canariasahora.com) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

El registro civil intensifica la vigilancia para evitar las bodas de conveniencia
Un tres por ciento de los 382 matrimonios celebrados el año pasado entre ciudadanos españoles y extranjeros levantó las sospechas de la Fiscalía. (laopiniondemurcia.es) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

SOS Racismo pide al Gobierno el fin de la repatriación de inmigrantes irregulares a Marruecos y Mauritania
SOS Racismo reclamó ayer al Gobierno la revocación de los acuerdos de readmisión de inmigrantes irregulares con Marruecos y Mauritania. La ONG alega que "esos países no garantizan la necesaria protección de los derechos humanos". Por el mismo motivo, exigió la anulación del memorándum de repatriación de menores no acompañados a Marruecos. SOS Racismo realizó estas peticiones durante la presentación de su informe anual sobre la situación del racismo en el Estado español. (elpais.es) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

La contratación de extranjeros registra su menor incremento en ocho años
UGT teme que sea un síntoma de agotamiento del mercado laboral. Los empresarios atribuyen el cambio de tendencia a la regularización. (elperiodicomediterraneo.com) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

El 95% de los contratos a inmigrantes en 2005 fueron temporales, según SOS Racismo
La ONG afirma que la precariedad de los contratos dificulta la renovación de los permisos de muchos extranjeros que accedieron al proceso de regularización. La entidad también alerta del aumento de la xenofobia en Internet. (canalsolidario.com) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

La Xunta pedirá a Madrid el pasaporte español para los nietos de emigrantes
Confía en «convencer» al Gobierno para que acceda a la nacionalidad con carácter universal. Méndez Romeu defiende el voto en urna en los consulados para todas las elecciones. (lavozdegalicia.es) [20 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

La pareja sin patria logra autorización para residir en Cantabria por un año
La Delegación del Gobierno concede un permiso «por circunstancias excepcionales» al pakistaní Firasat y la indonesia Setiawan. (eldiariomontanes.es) [20 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Tribunal Superior impulsará la creación en un año de 2 juzgados de lo Contencioso para paliar el atasco
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) impulsará la creación de dos nuevos juzgados de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas para intentar paliar el atasco que sufre esta jurisdicción desde hace ya algunos años, y que está obligando a los jueces a señalar vistas para enero de 2009. (la-provincia.com) [20 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

El 75% de las empleadas del servicio doméstico es inmigrante
El 75% de las personas, en su mayoría, mujeres, que se dedican al servicio doméstico en la Comunidad de Madrid es inmigrante, según se desprende de un estudio elaborado por el proyecto EQUAL "Madrid entre dos orillas" del Fondo Social Europeo. (elmundo.es) [19 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los matrimonios entre españoles y extranjeros se multiplican por 14 en 5 años
El Ministerio de Justicia alerta a los funcionarios del Registro Civil ante el incremento de las uniones de conveniencia para lograr la nacionalidad. (larazon.es) [18 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

El 5,2% de la prestación de desempleo va a los inmigrantes
Los inmigrantes comienzan ya a recibir derechos generados. (.lasprovincias.es) [15 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

La inmigración ilegal puebla los campos, pese a los controles
El último proceso de regularización no ha conseguido frenar la llegada de 'sin papeles' a territorio onubense con motivo de las campañas agrícolas (huelvainformacion.es) [13 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

Un joven rumano, primera persona en acogerse al 'arraigo laboral' en La Rioja
«Para mí, esta tarjeta es como un Dios en la tierra», afirma el trabajador CCOO gestionó el 'arraigo' con un acuerdo entre empresa y empleado. (larioja.com) [11 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

UGT denuncia que inmigrantes que regularizaron su estancia en España trabajan ya en la economía sumergida
El descenso de la afiliación a la Seguridad Social de estos empleados «es preocupante» (laverdad.es) [11 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

Caldera rechaza extender la nacionalidad a los nietos de los emigrantes
El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, rechazó ayer la extensión de la nacionalidad a los nietos emigrantes, al considerar que no es una política razonable , y defendió para ellos los visados especiales para la búsqueda de empleo en España. (elidealgallego.com) [12 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

Nuevo folleto informativo sobre la ley de extranjería para mujeres inmigrantes
Los nuevos folletos explican de manera sencilla los aspectos más importantes de la reagrupación familiar recogidos en el reglamento de la ley de extranjería. Se trata de una iniciativa de Unescocat y la Diputación de Barcelona. (canalsolidario.com) [8 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

El ministro de Justicia presentó la Memoria 2005 de la Fundación Pluralismo y Convivencia
· En su primer año de andadura el presupuesto fue de tres millones de euros. En 2006 se eleva hasta cuatro millones
· 174 proyectos educativos, culturales y de integración social recibieron más de un millón de euros
· Un 5% del presupuesto se encaminó a facilitar la convivencia interreligiosa
· Al acto acudieron los principales representantes de las minorías religiosas con notorio arraigo en España
[20 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

El TC rechaza que la cárcel sea la única vía para los inmigrantes condenados a los que no se puede expulsar
El Supremo anuló en 2004 la expulsión automática de extranjeros condenados a menos de 6 años y obligó a los jueces a individualizar y motivar la medida. (abc.es) [18 - 4 - 2006] [Texto completo]



© 2002 - 2005 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av. Europa, 27.- portal 2 A.- duplex 11.- 28224– POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
E-Mail:
info@paraextranjeros.com.

PYB Enterpiseses, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

Libros - Suscripciones

PEDIDOS POR TELEFONO
902 198 832
(L a V - 9:00 a 19:00)

PEDIDOS POR FAX
901 020 362

Compre sus libros con la máxima seguridad: confirmación por teléfono y sus datos de pago no viajan por la red. Entrega por mensajería en mano. Ultimas novedades, pulse aquí - Los más vendidos, pulse aquí
La nueva ley de extranjeria
704 páginas, 4ª edición, marzo 2006, Guía práctica y jurisprudencia.
Entrega en mano gratis
Precio:69.23 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Detención e Internamiento de Extranjeros
456 páginas, 1ª edición, marzo 2006,
Precio:40.32 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Derecho migratorio y extranjeria
Suscripción anual, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Promoción especial 75 € menos.
Precio:285.00 € Oferta:210.00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]
Memento Social 2006
1850 páginas, marzo 2006, Acceda fácilmente a toda la información jurídica laboral
Precio:115.00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Laboral]
Como confeccionar nominas y seguros sociales 2006
570 páginas, 1ª edición, marzo 2006, Incluye CDROM
Precio:46.59 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral]
Cómo redactar solicitudes, reclamaciones, demandas y recursos laborales
432 páginas, 13ª edición, marzo 2006, Incluye CDROM
Precio:42.50 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Formularios , Dº Laboral]
Memento Fiscal 2006
1900 páginas, 1ª edición, marzo 2006, ¡ El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa !
Precio:119.00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Fiscal]
Formularios de Extranjería
373 páginas, 2ª edición, febrero 2006,
Precio:27.88 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]


Formación
V Curso de Iniciación a la Práctica de Derecho de Extranjería. Curso 2005/2006
5ª edición, Curso a distancia. Diploma acreditativo reconocido por el Consejo General de la Abogacía Española.
Precio:370.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Revistas
Revista Jurídica Extranjería
Suscripción anual, La mejor forma de estar informado sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España.
Excepcionales ventajas
Precio:99.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería.
Suscripción anual,
GRATIS SI COMPRA EL V CURSO DE PRACTICA DE EXTRANJERIA
Precio:88.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Selección libros sobre extranjería
El internamiento de extranjeros
205 páginas, 1ª edición, marzo 2006,
Precio:23.04 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Legislación de Derecho de la Nacionalidad y Derecho de Extranjería
918 páginas, 1ª edición, diciembre 2005,
Precio:27.88 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Derecho de Familia Internacional
312 páginas, 3ª edición, noviembre 2005,
Precio:48.08 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº General, Dº de Familia, Dº Extranjeria]
Nacionalidad, extranjería y ciudadanía de la Unión Europea.
228 páginas, 1ª edición, septiembre 2005,
Precio:28.85 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
La singularidad historica del derecho de extranjeria en España
96 páginas, 1ª edición, septiembre 2005,
Precio:12.00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Guía para orientación legal en inmigración
436 páginas, 1ª edición, junio 2005, Incluye CDROM
Precio:38.00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]
Los Trabajadores extranjeros
266 páginas, 1ª edición, febrero 2005, Análisis del nuevo Reglamento de Extranjería.
Precio:31.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]

[ AREA DE CLIENTES ]

Acceso a todas las revistas
Exclusivo para clientes de la edición profesional

[ CONSULTAS ]


Respuesta en 24 horas

Sobre la regularización, nacionalidad,
asilo, reagrupación familiar, etc.


Telefono 902 198 832