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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce
de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) El presente Reglamento dispone la ausencia de controles fronterizos
de las personas que crucen las fronteras interiores de los
Estados miembros de la Unión Europea.
Establece normas aplicables al control fronterizo de las personas
que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la
Unión Europea.
Dado que el objetivo del presente Reglamento, es decir, el
establecimiento de normas aplicables al cruce de personas
por las fronteras, no puede ser alcanzado de manera suficiente
por los Estados miembros y, por consiguiente, puede
lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede
adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad
consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad
con el principio de proporcionalidad enunciado en
dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo
necesario para alcanzar dicho objetivo.
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales
y observa los principios reconocidos por la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Debe aplicarse
respetando las obligaciones de los Estados miembros
en materia de protección internacional y no devolución.
No afecta al régimen específico que se aplica
en Ceuta y Melilla, tal y como se define en el Acuerdo de
adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.
[DOCE 13 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrucción de 20 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, sobre prevención del fraude documental en materia de estado
civil. Esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le vienen
atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 de su Reglamento
y 4 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, y previo informe favorable de
la Sección española de la Comisión Internacional del Estado Civil, ha acordado
lo siguiente:
1.º Hacer público el texto de la Recomendación n.º 9 de la Comisión
Internacional del Estado Civil relativa a la lucha contra el fraude documental
en materia de estado civil y su memoria explicativa adoptadas por la Asamblea
General de Estrasburgo el 17 de marzo de 2005 mediante su inserción completa en
el Anexo de esta Instrucción.
2.º Comunicar a todos los Encargados de los Registros Civiles españoles,
Municipales, Consulares y Central, que los criterios y orientaciones prácticas
que en orden a la prevención del fraude documental en materia de estado civil
se contienen en la citada Recomendación de la Comisión Internacional del Estado
Civil deberán ser valorados y, en su caso, invocados conforme a lo dispuesto en
los artículos 23 y 27 de la Ley del Registro Civil y 85 de su Reglamento, en la
calificación de las certificaciones de las actas de los Registros Civiles
extranjeros que se presenten en un Registro Civil español bien como título
directamente inscribible, bien como documento complementario en cualquier tipo
de expediente o actuación registral. [BOE 24 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 6 de abril de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativa a la
modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Burgos. [BOE 24 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 6 de abril de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de 15 de marzo de 2006 de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de
Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo
Social del mencionado Tribunal Superior. [BOE 24 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo, por el que se prorroga para el año 2006
el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real
Decreto 205/2005, de 25 de febrero. El apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, habilita al Gobierno a regular, dentro de la acción
protectora por desempleo, el establecimiento de una ayuda específica denominada
renta activa de inserción.
Por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, se reguló para el año 2005 el
programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y la disposición
final segunda de dicho real decreto permite que ese programa pueda prorrogarse
por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores
sociales.
Por ello, considerando esa previsión normativa, así como la finalidad, el
contenido y los resultados alcanzados con el programa, se considera conveniente
prorrogar su vigencia para el año 2006, vinculada al presupuesto para dicho
año. [BOE 20 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República del
Líbano, por la otra, hecho en Luxemburgo el 17 de junio de 2002. [BOE 19 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 21 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de 24 de febrero de
2006, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo
contencioso-administrativo. [BOE 13 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 21 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de 21 de febrero de
2006, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las
Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal
Superior. [BOE 13 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 31 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre la
declaración de Letonia al Convenio Europeo de Extradición (número 24 del
Consejo de Europa), hecho París 13 de diciembre de 1957. Declaración de Letonia formulada el 3 de enero de 2006, de conformidad con el
párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de Extradición:
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de
Extradición, la República de Letonia declara que, desde el 30 de junio de 2004,
la República de Letonia no aplica ni el Convenio ni sus Protocolos en las
relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea, sino que aplica la
legislación nacional que pone en aplicación la Decisión Marco del Consejo, de
13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los
procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI). [BOE 14 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1
de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Comunitat Valenciana surgió como consecuencia de la
manifestación
de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas,
después
de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real
Decreto-ley
10/1978, de creación del Consell del País Valenciano.
Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la
tradición valenciana proveniente del histórico Reino de
Valencia
se encontró con la concepción moderna del País
Valenciano
y dio origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos
corrientes
de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto
cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por
Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, fue fruto del consenso de
las
principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el
autogobierno de nuestro pueblo, haciendo uso del derecho a la
autonomía
que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad. A
pesar
de que la vía por la que el pueblo valenciano accedió a la
autonomía
fue una vía intermedia entre las de los artículos 143 y 151 de
la Constitución, nuestro Estatuto ha garantizado, como norma
institucional
básica de la Comunitat Valenciana, la recuperación del
autogobierno
del pueblo valenciano y sus instituciones, ejerciendo las competencias
asumidas
dentro del marco constitucional, como corresponde a su condición de
nacionalidad
histórica.
Es asumido por todas las valencianas y todos los valencianos que, desde que
nuestro Estatuto se aprobó, el desarrollo político,
económico,
cultural y social de la Comunitat Valenciana ha generado un innegable
progreso
a todas las personas que en ella residen. Gozar de un ordenamiento
jurídico
propio, fruto de la importante actividad legislativa de Les Corts y del
ejercicio
de la potestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo
institucional
que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad.
Han pasado más de veintidós años desde la
aprobación
de nuestro Estatuto y es el momento de hacer una reforma necesaria. Es
necesaria
porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat
Valenciana
es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los
nuevos tiempos, y así lo demandan.
En estos veintidós años el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana ha demostrado de sobra su validez y efectividad. Hasta
este momento, Les Corts han llevado a cabo dos reformas del Estatuto de
Autonomía
de la Comunitat Valenciana. La primera de ellas mediante Ley Orgánica
4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artículo 12.4,
determinaba
que la fecha para celebrar las elecciones autonómicas sería el
cuarto domingo de mayo. La segunda y última reforma, mediante Ley
Orgánica
5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de una nueva
disposición
adicional tercera que expresaba que «todas las competencias atribuidas
por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen con
carácter
estatutario por la Generalitat Valenciana». Al mismo tiempo se
derogaban
las disposiciones transitorias primera y segunda que hacían referencia
a la validación competencial. También, al mismo tiempo, se
derogaba,
mediante Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts,
y posteriormente en las Cortes Generales, la Ley Orgánica 12/1982, de
10 de agosto, de Transferencias a la Comunitat Valenciana de Competencias en
Materia de Titularidad Estatal, «LOTRAVA».
Ahora lo que se pretende, mediante esta Proposición de Ley de Les
Corts,
es hacer una reforma de mucho más calado, una reforma sustancial que
permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional,
esté
equiparado al más alto nivel. La realidad vigente es muy distinta a la
del año 1982 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana. Por eso es necesario que se incorporen aquellas
competencias, acompañadas de la financiación adecuada, que
permita
a nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto
posible,
tanto añadiendo en el Estatuto todas aquellas competencias asumidas
desde
1982 y que ahora no figuran como aquellas otras emergentes. De forma
exhaustiva
se incorporan los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos valencianos,
la promoción y defensa de éstos por los poderes públicos
y la mención expresa de una serie de valores y derechos universales de
las personas entre los que destacan los derechos sociales, derechos de los
ciudadanos
ante la administración de justicia y aquellos otros derechos
emergentes
a los cuales la sociedad valenciana ni renuncia ni quiere renunciar. Son los
referidos a las nuevas tecnologías, defensa de los consumidores y
usuarios
entre otros, incluso el derecho al asociacionismo.
Asimismo, el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los
excedentes
de otras cuencas de acuerdo con la Constitución y la
legislación
estatal, derechos del sector agrario valenciano, de la protección del
medio ambiente y al desarrollo de políticas activas de
infraestructuras.
Los derechos de las valencianas y valencianos quedan recogidos en el
Título
II. Son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la
Constitución
Española y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos,
Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos
Económicos,
Sociales y Culturales, Convención Europea de Derechos del Hombre y
Libertades
Fundamentales y en la Carta Social Europea, por los que velarán los
poderes
públicos valencianos. Los derechos a una buena administración
y el acceso a los documentos de la administración quedarán
regulados
por Ley de Les Corts, también por Ley se elaborará la Carta de
Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana en la que se contemplarán
los derechos a la defensa integral de la familia; la protección
específica
y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las
personas
con discapacidad y de sus familias; el derecho a la participación de
la juventud; la participación y la protección de las personas
mayores y de los dependientes; la atención integral a las personas que
sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación
social, la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; la
protección social contra la violencia de género y actos
terroristas;
los derechos y la atención social de inmigrantes. Asimismo, la
Generalitat
velará por la defensa de la identidad y los valores del Pueblo
Valenciano
y su patrimonio histórico y por los derechos y necesidades de las
personas
que hayan sufrido daños por catástrofes naturales. El derecho
a gozar de unos servicios públicos de calidad, el derecho a disponer
de una vivienda digna y al desarrollo sostenible son otros de los derechos
que
figuran en el nuevo Estatuto.
También se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat
Valenciana
y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales. Se
incorporan
al Estatuto las instituciones creadas después de la
promulgación
de la Ley Orgánica 5/1982 y al mismo tiempo se reseña en el
idioma
valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean
utilizadas
así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en
castellano.
Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat
Valenciana,
como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas,
por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho
Civil
Foral.
También es objeto de esta Proposición de Ley de Les Corts que
se reconozca de forma clara la capacidad de disolución plena de la
Cámara
y convocatoria de nuevas elecciones al Molt Honorable President de la
Generalitat.
Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho
Civil
Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana,
de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y
tradiciones.
Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat, en
plena armonía con la Constitución Española,
procurará
la recuperación de los contenidos de los «Los Fueros del Reino
de Valencia», abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de
junio de 1707.
La integración en Europa y la asunción de los valores de la
Unión
Europea y el velar por el cumplimiento de sus objetivos exige la defensa de
los derechos de todos los ciudadanos europeos residentes en la Comunitat
Valenciana.
También por los derechos de las comunidades de valencianos asentadas
fuera de la Comunitat Valenciana y en especial su derecho a participar,
colaborar
y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano.
La competencia de la Comunitat Valenciana para firmar convenios con las
distintas
comunidades españolas y con las regiones europeas, para participar en
la acción exterior del Estado en el ámbito de sus competencias,
y la participación en el proceso de celebración de tratados
internacionales
son otras de las novedades de esta reforma.
También ha sido objeto de reforma el sistema de relaciones entre el
Consell y Les Corts. Se modifica el procedimiento para la presentación
de candidatos y el debate y votación de investidura, así como
en lo referido a la moción de censura y de confianza. También
queda regulada la delegación de Les Corts a favor del Consell para
poder
dictar decretos legislativos, así como la potestad del Consell para
dictar
decretos-leyes.
Se suprime el número máximo de Consellers y se modifica la
regulación
de la exigencia de responsabilidad penal de los Diputados y las Diputadas y
del Consell, ampliándose a la responsabilidad civil el aforamiento
que,
en su caso, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana.
También se modifican aspectos de la Administración de
Justicia,
de la Hacienda de la Generalitat y de la Policía Autonómica,
así
como la ejecución de la legislación laboral.
Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que
se crearon después de su aprobación. Se denominan en valenciano
todas ellas y se elimina el gentilicio Valenciana después de
Generalitat.
Al mismo tiempo se mejoran algunas redacciones y se eliminan los errores
existentes
que en ningún caso significan reforma del contenido del Estatuto.
Se incorporan también al Estatuto los principios de lealtad
institucional
y solidaridad que deben presidir las relaciones con el Estado y demás
comunidades autónomas, así como aquellos que eviten los
desequilibrios
territoriales que perjudican a la Comunitat Valenciana, especialmente en lo
referido a los recursos hídricos.
Para lograr estos objetivos, se mantiene el preámbulo de la Ley
Orgánica
5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana, y se realiza una nueva estructuración del texto.
En el Título I se incorpora en el artículo primero que la
Comunitat
Valenciana es una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica,
así como la asunción de los valores de la Unión Europea;
en el nuevo artículo 7 se incorpora un punto referido a la
recuperación
de los Fueros del Reino de Valencia que sean aplicables en plena
armonía
con la Constitución.
El Título II está referido a los derechos de los valencianos
y valencianas y en sus artículos determina que las valencianas y
valencianos,
en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son
titulares
de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución
Española y en el ordenamiento de la Unión Europea, y que
mediante
una Ley de Les Corts regulará el derecho a la buena
administración,
así como los derechos a que las administraciones públicas
operantes
en la Comunitat Valenciana traten sus asuntos de manera equitativa e
imparcial,
garantizando el derecho a la participación de los agentes de la
sociedad
civil y de los ciudadanos a participar en la vida política,
económica,
cultural y social, así como la defensa de los derechos sociales de los
valencianos.
El Título III está dedicado a la Generalitat y, en él,
el Capítulo I a sus instituciones el Capítulo II a Les Corts;
el Capítulo III al President de la Generalitat; el Capítulo IV
al Consell; a la Administración de Justicia el Capítulo V, y el
VI a otras instituciones de la Generalitat, y en él, dos secciones
referidas
a las instituciones comisionadas por Les Corts y a las de carácter
consultivo
de la Generalitat, respectivamente, y el Capítulo VII referido al
Régimen
Jurídico.
El Título IV se dedica a las competencias entre las que se recogen
aquellas
que la Generalitat tiene asumidas, pero que no están incorporadas al
Estatuto, y aquellas otras que son susceptibles de incorporarse en la
promulgación
de la Ley Orgánica por la que se aprueba el Estatuto.
El Título V está dedicado a las Relaciones con el Estado y
otras
comunidades autónomas; el Título VI se dedica a las relaciones
con la Unión Europea; el Título VII a la Acción
Exterior;
el Título VIII a Administración Local; el Título IX
está
dedicado a Economía y Hacienda, y, por último, el Título
X a la reforma del Estatuto.
Contiene cuatro disposiciones adicionales referidas a las competencias
financieras,
a la ampliación de competencias en caso de ampliación de
competencias
por el Estado a otras Comunidades Autónomas, al Patronato del Archivo
de la Corona de Aragón y a que las Instituciones y
Administración
de la Generalitat no utilicen en sus expresiones públicas lenguaje que
suponga menoscabo o minusvaloración de ningún grupo o
persona.
La reforma del Estatuto modifica los 61 artículos que configuran la
Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de
Autonomía
de la Comunitat Valenciana, y, además, incorpora 20 nuevos
artículos.
Por último, la Proposición de Ley de Les Corts suprime la
disposición
transitoria tercera, el segundo párrafo del punto 5 y el punto 6
completo
de la cuarta; también suprime las disposiciones transitorias sexta,
séptima,
octava y novena.
Se incorporan tres nuevas transitorias referidas al Derecho Foral, la
tercera,
a la posible aplicación de la potestad de disolución de la
Cámara,
la cuarta; y a la convocatoria de referéndum de ratificación
del
Estatuto, la quinta.
Por último, se introducen una disposición derogatoria y una
disposición
final mediante la que el Estatuto entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[BOE 11 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TC][Penal] Vulneración del derecho a la asistencia letrada: asistencia por abogado
designado libremente, y no nombrado de oficio, en la comparecencia regida por
la Ley sobre orden europea de detención y entrega (STC 339/2005). Recurso de amparo 3865-2004. Promovido por don Antonio Contreras Santiago frente
al Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acuerda entregarlo
a Francia en virtud de una euroorden para ser enjuiciado por delito de tráfico
de drogas.
El presente recurso se dirige contra el Auto del Pleno de la Audiencia Nacional
60/2004, de 3 de junio, por el que, en virtud de una orden europea de
detención, se acuerda la entrega del recurrente a Francia para enjuiciamiento
por delitos de tráfico de drogas, así como contra la providencia de 3 de junio
de 2004 que declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada. Se
fundamenta la demanda en las siguientes quejas. De una parte, en la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, en su
vertiente de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes,
al haber sido ya denegada la extradición del recurrente a Francia, solicitada
por los mismos hechos, por resolución anterior de la Audiencia Nacional. En
segundo lugar, considera el recurrente vulnerado el derecho a la legalidad
penal recogido en el art. 25.1 CE, porque en su opinión se ha infringido lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2003 y se ha
aplicado retroactivamente dicha Ley a un supuesto ya resuelto definitivamente
por resolución judicial. Se aduce por último en la demanda la vulneración del
derecho a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) en que ha
incurrido la Audiencia Nacional al designar al recurrente un Abogado de oficio
en la comparecencia prevista en el art. 14 de la citada Ley 3/2003 a pesar de
que había solicitado Letrado de su libre elección. El Fiscal solicita la
desestimación de la demanda de amparo.
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Asilo. Supuesta inverosimilitud del relato. Estimación.
Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en fecha de 26 de
Noviembre de 2002, en su recurso contencioso administrativo nº 1493/01 , por
medio de la cual se desestimó el formulado por D. José, natural del Guinea,
contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 21 de junio de 2001,
por la que se decidió inadmitir a trámite la solicitud de asilo formulada por
aquel, por concurrir la circunstancia contemplada en el subapartado d) del
artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo
y de la condición de Refugiado (LRDAR), modificada por la Ley 9/1994, de 19 de
mayo .
En su solicitud de asilo el interesado expuso, en síntesis, que en su país de
origen -Guinea- pertenecía a una asociación de lucha contra la corrupción
política fundada por D. José. El día 8 de enero de 2001, durante una reunión de
la asociación, fueron atacados por militares armados, quienes arrestaron a
muchos de sus miembros. Logró escapar , se refugió en casa de un amigo, y
decidió huir.
La Administración acordó la inadmisión a trámite de esta petición , por
considerar que lo alegado era inverosímil ( art. 5.6.d] de la Ley de Asilo ).
El Tribunal de instancia destimó el recurso. El Tribunal Supremo estima el
recurso.
[Texto completo]
| [N] | Marruecos readmitirá a los inmigrantes de otros países que expulse España Marruecos ha expresado su voluntad de comenzar a readmitir, para su posterior
repatriación, a los inmigrantes de terceros países que expulsa España, a donde
llegan de forma ilegal desde territorio marroquí. (levante-emv.com) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Las remesas de los inmigrantes marcan un récord y superan ya los envíos del
exterior Las remesas de inmigrantes desde España hacia el extranjero subieron un 10,14%
durante el pasado año hasta alcanzar la cifra récord de 4.614 millones de y
superar, por primera vez, los envíos de los emigrantes españoles desde el
exterior. (canariasahora.com) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El registro civil intensifica la vigilancia para evitar las bodas de
conveniencia Un tres por ciento de los 382 matrimonios celebrados el año pasado entre
ciudadanos españoles y extranjeros levantó las sospechas de la Fiscalía.
(laopiniondemurcia.es) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | SOS Racismo pide al Gobierno el fin de la repatriación de inmigrantes
irregulares a Marruecos y Mauritania SOS Racismo reclamó ayer al Gobierno la revocación de los acuerdos de readmisión
de inmigrantes irregulares con Marruecos y Mauritania. La ONG alega que "esos
países no garantizan la necesaria protección de los derechos humanos". Por el
mismo motivo, exigió la anulación del memorándum de repatriación de menores no
acompañados a Marruecos. SOS Racismo realizó estas peticiones durante la
presentación de su informe anual sobre la situación del racismo en el Estado
español. (elpais.es) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La contratación de extranjeros registra su menor incremento en ocho años UGT teme que sea un síntoma de agotamiento del mercado laboral. Los empresarios
atribuyen el cambio de tendencia a la regularización.
(elperiodicomediterraneo.com) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El 95% de los contratos a inmigrantes en 2005 fueron temporales, según SOS
Racismo La ONG afirma que la precariedad de los contratos dificulta la renovación de los
permisos de muchos extranjeros que accedieron al proceso de regularización. La
entidad también alerta del aumento de la xenofobia en Internet.
(canalsolidario.com) [24 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La Xunta pedirá a Madrid el pasaporte español para los nietos de emigrantes Confía en «convencer» al Gobierno para que acceda a la nacionalidad con carácter
universal.
Méndez Romeu defiende el voto en urna en los consulados para todas las
elecciones. (lavozdegalicia.es)
[20 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La pareja sin patria logra autorización para residir en Cantabria por un año
La Delegación del Gobierno concede un permiso «por circunstancias excepcionales»
al pakistaní Firasat y la indonesia Setiawan. (eldiariomontanes.es) [20 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Tribunal Superior impulsará la creación en un año de 2 juzgados
de lo Contencioso para paliar el atasco El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) impulsará la creación de dos
nuevos juzgados de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas para intentar
paliar el atasco que sufre esta jurisdicción desde hace ya algunos años, y que
está obligando a los jueces a señalar vistas para enero de 2009.
(la-provincia.com) [20 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El 75% de las empleadas del servicio doméstico es inmigrante El 75% de las personas, en su mayoría, mujeres, que se dedican al servicio
doméstico en la Comunidad de Madrid es inmigrante, según se desprende de un
estudio elaborado por el proyecto EQUAL "Madrid entre dos orillas" del Fondo
Social Europeo. (elmundo.es) [19 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los matrimonios entre españoles y extranjeros se multiplican por 14 en 5 años
El Ministerio de Justicia alerta a los funcionarios del Registro Civil ante el
incremento de las uniones de conveniencia para lograr la nacionalidad.
(larazon.es)
[18 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El 5,2% de la prestación de desempleo va a los inmigrantes Los inmigrantes comienzan ya a recibir derechos generados. (.lasprovincias.es) [15 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La inmigración ilegal puebla los campos, pese a los controles El último proceso de regularización no ha conseguido frenar la llegada de 'sin
papeles' a territorio onubense con motivo de las campañas agrícolas
(huelvainformacion.es) [13 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Un joven rumano, primera persona en acogerse al 'arraigo laboral' en La Rioja
«Para mí, esta tarjeta es como un Dios en la tierra», afirma el trabajador CCOO
gestionó el 'arraigo' con un acuerdo entre empresa y empleado. (larioja.com) [11 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | UGT denuncia que inmigrantes que regularizaron su estancia en España trabajan ya
en la economía sumergida El descenso de la afiliación a la Seguridad Social de estos empleados «es
preocupante» (laverdad.es) [11 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Caldera rechaza extender la nacionalidad a los nietos de los emigrantes
El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, rechazó ayer la extensión de la
nacionalidad a los nietos emigrantes, al considerar que no es una política
razonable , y defendió para ellos los visados especiales para la búsqueda de
empleo en España. (elidealgallego.com) [12 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Nuevo folleto informativo sobre la ley de extranjería para mujeres inmigrantes Los nuevos folletos explican de manera sencilla los aspectos más importantes de
la reagrupación familiar recogidos en el reglamento de la ley de extranjería.
Se trata de una iniciativa de Unescocat y la Diputación de Barcelona.
(canalsolidario.com) [8 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El ministro de Justicia presentó la Memoria 2005 de la Fundación Pluralismo y
Convivencia · En su primer año de andadura el presupuesto fue de tres millones de euros. En
2006 se eleva hasta cuatro millones
· 174 proyectos educativos, culturales y de integración social recibieron más
de un millón de euros
· Un 5% del presupuesto se encaminó a facilitar la convivencia
interreligiosa
· Al acto acudieron los principales representantes de las minorías religiosas
con notorio arraigo en España
[20 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El TC rechaza que la cárcel sea la única vía para los inmigrantes condenados a
los que no se puede expulsar El Supremo anuló en 2004 la expulsión automática de extranjeros condenados a
menos de 6 años y obligó a los jueces a individualizar y motivar la medida.
(abc.es) [18 - 4 - 2006] [Texto completo]
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