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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en
materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales. La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la
productividad, ha modificado mediante sus Disposiciones adicionales séptima y
octava los artículos 16 y 18 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del
Registro Civil. En cuanto al primero, la reforma ha consistido en la adición de
tres nuevos párrafos, conforme a los cuales en los casos de adopción
internacional, el adoptante o adoptantes, podrán de común acuerdo solicitar
directamente en el Registro Civil de su domicilio que se extienda la
inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, así como la
extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de
nacimiento en la que constarán solamente, además de los datos del nacimiento y
del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna
referencia al matrimonio de estos y la constancia de su domicilio como lugar de
nacimiento del adoptado.
Esta misma competencia a favor de los Registros civiles del respectivo
domicilio del interesado se reconoce respecto de las inscripciones de
nacimiento que sean consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española
por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento sea un país extranjero, en caso de que
los interesados soliciten la inscripción en dicho Registro en el momento de
levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la
Constitución y a las Leyes. Finalmente se prevé que el Registro Civil en que se
haya practicado la inscripción conforme a lo antes señalado comunicará dicha
inscripción al Registro Civil Central, «que seguirá siendo competente para
todos los demás actos de estado civil que afecten al inscrito». En relación con
esta última comunicación se prevé en la nueva redacción dada al apartado
segundo del artículo 18 de la Ley del Registro Civil que los libros formados
por duplicados no serán sólo los relativos a las inscripciones practicadas en
los Registros Civiles Consulares, sino también en los Registros Civiles
Municipales del domicilio que se hayan practicado conforme a los nuevos
apartados 3 y 4 del artículo 16 de la misma Ley.
[BOE 24 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión 2006/228/JAI del Consejo, de 9 de marzo de 2006, por la que se fija la
fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI
relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información
de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo [DOCE 18 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión 2006/229/JAI del Consejo, de 9 de marzo de 2006, por la que se fija la
fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI
relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información
de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo [DOCE 18 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] DECLARACIÓN de aceptación por España de la adhesión de la República Dominicana
al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de
menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. [BOE 22 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la modificación de las
normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo. [BOE 22 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se hace público el de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la modificación de
las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. [BOE 22 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se hace público el de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relativo a la
modificación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. [BOE 23 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las
bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero,
por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas
establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y
trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica
dicha Orden. La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la
aplicación
de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la
disposición
adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad
Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades
de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las bonificaciones
de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un periodo de
dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a
aquel en que entre en vigor.
Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último
párrafo determina que, al final de los dos años de
aplicación
de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los
Presidentes
de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la
Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el
grado
de cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo primero de
la Orden, a efectos de la prórroga, finalización o
modificación
de los porcentajes de las mismas.
Oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo
informe
favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos,
y una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones en los
términos
antes señalados, este Ministerio considera que se están
cumpliendo
los objetivos establecidos y que es preciso continuar con la
aplicación
de la medida.
Asimismo, ante las dificultades que se han suscitado para efectuar la
evaluación
del impacto de la Orden TAS/471/2004 a partir de los indicadores establecidos
en la misma, se modifica dicha Orden a fin de introducir como criterios de
medición
del cumplimiento de los objetivos la evolución de los datos de
afiliación
a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, así como
los de contratación, indicadores que permiten ser elaborados con las
estadísticas disponibles.
[BOE 28 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración, en
nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la
Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo
a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la
República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la
República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la
República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como
consecuencia de su adhesión a la Unión Europea [DOCE 28 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de
personas, relativo a la participación, como partes contratantes, de la
República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República
de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de
Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República
Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea [DOCE 28 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo entre la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación
Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la
participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de
Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de
Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de
Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia
de su adhesión a la Unión Europea [DOCE 28 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones
relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de
comunicaciones electrónicas. La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, profundiza en
los principios consagrados en la normativa anterior, basados en un
régimen
de libre competencia, la introducción de mecanismos correctores que
garanticen
la aparición y viabilidad de nuevos operadores, la protección de
los derechos de los usuarios, la mínima intervención de la
Administración
en el sector, el respeto de la autonomía de las partes en las relaciones
entre operadores y la supervisión administrativa de los aspectos
relacionados
con el servicio público, el dominio público y la defensa de la
competencia.
El Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la
protección
de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril,
establece
para el operador designado para la prestación el servicio universal,
en su artículo 34, que mediante orden se establecerán los
niveles
mínimos de calidad de servicio, las definiciones y métodos de
medida de los parámetros, los requerimientos relativos a la
remisión
periódica de los datos a la Administración, las condiciones
orientadas
a garantizar la fiabilidad y la comparabilidad de los datos y las
demás
condiciones relativas a la medida y seguimiento de los niveles de calidad de
servicio que debe cumplir.
Dicho reglamento establece además, en relación con todos los
operadores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas, un
conjunto
de obligaciones de calidad de servicio relativas al suministro de
información
a la Administración y en garantía de los derechos de los
usuarios.
Así, en relación con los derechos de los usuarios, por un
lado,
se establece en sus artículos 105 y 106 la obligación de que se
precisen en los contratos con los consumidores que sean personas
físicas
y otros usuarios finales, entre otros, los niveles individuales de calidad de
servicio que el operador se compromete a ofrecer y los supuestos en que su
incumplimiento
dé derecho a exigir una indemnización, así como su
método
de cálculo, dejando al Ministerio de Industria Turismo y Comercio la
especificación, en su caso, de los parámetros y métodos
de medida que deberán utilizar.
Por otro lado, en su artículo 110, se establece que los operadores
que
presten servicios de comunicaciones electrónicas deberán
publicar
información detallada, comparable, pertinente, fácilmente
accesible
y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten, tanto de la
ofertada
como de la efectivamente conseguida, al tiempo que se habilita al Ministerio
de Industria Turismo y Comercio para especificar, entre otros elementos, los
parámetros de calidad de servicio que habrán de cuantificarse,
así como el contenido y formato de la información que
deberá
hacerse pública, las modalidades de su publicación y las
condiciones
orientadas a garantizar la fiabilidad y la comparabilidad de los datos,
incluida
la realización anual de auditorías.
Asimismo, el mencionado artículo 110 contempla la posibilidad de
establecer
mediante orden mecanismos para garantizar la exactitud de la
facturación
realizada, que podrán incluir la necesidad de que determinadas
categorías
de operadores, como aquellos que prestan servicio con tarificación en
función de la duración de la conexión, del volumen de
información
o de la distancia, tengan que acreditar que sus sistemas de
tarificación
y de gestión de la facturación cumplen con normas de
aseguramiento
de la calidad como las de la familia ISO 9000.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado
reglamento,
las obligaciones de calidad de servicio asociadas al servicio universal
tienen
la consideración de obligaciones de servicio público, mientras
que las demás obligaciones de calidad de servicio exigibles de
conformidad
con lo dispuesto en dicho reglamento tienen la consideración de
obligaciones
de carácter público.
Finalmente, respecto a las modalidades de facturación detallada, el
artículo 112 establece que los consumidores que sean personas
físicas
y otros usuarios finales tendrán derecho a obtener facturación
detallada, con el desglose que se establezca mediante orden ministerial, sin
perjuicio del derecho de los abonados a no recibir facturas desglosadas, al
que se refiere el artículo 66 de dicho reglamento.
Todos estos aspectos son desarrollados en la presente orden ministerial
estableciendo
de este modo el nuevo marco regulador de la calidad en la prestación
de los servicios de telecomunicaciones, sustituyendo al establecido
anteriormente
por la Orden del Ministerio de Fomento, de 14 de octubre de 1999, por la que
se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los
servicios
de telecomunicaciones.
En este marco se establecen las condiciones relativas a la puesta a
disposición
de los usuarios de información adecuada sobre los niveles de calidad
de servicio, garantizando la continuidad del sistema existente para el
servicio
telefónico fijo, al tiempo que se introducen importantes mejoras,
tales
como: la ampliación del detalle, con nuevos parámetros y
más
desagregaciones por parámetro; la reducción del plazo de
actualización
de los datos, pasando de una frecuencia anual a otra trimestral y la
ampliación
a los servicios de telefonía móvil, acceso a Internet y
consulta
telefónica sobre números de abonado. En todos los casos se
introducen
umbrales de proporcionalidad, de forma que la obligación sólo
afecta a los operadores con mayor volumen de mercado, dejando a los de menor
volumen la posibilidad de incorporarse voluntariamente al sistema y poder
así
publicar sus datos de calidad de servicio en las mismas condiciones que los
primeros.
Como parámetros para la medida de la calidad de servicio se utilizan
los definidos por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación
(ETSI), que vienen recogidos en la guía ETSI EG 202 057. La fiabilidad
de los datos vendrá garantizada por una auditoría que deben
presentar
los operadores, además de las actuaciones que lleve a cabo los
Servicios
de Inspección de Telecomunicaciones de la Administración.
Asimismo, se desarrolla el tratamiento mínimo que los operadores
deben
dar a los aspectos de calidad en los contratos con los usuarios, los niveles
mínimos de calidad de servicio asociados a los distintos elementos del
servicio universal, las garantías de fiabilidad del proceso global de
medición, tarificación y facturación del consumo
realizado
y el tratamiento de los sucesos que conlleven una degradación
importante
de la calidad de servicio. Adicionalmente, se incluye el desarrollo de los
aspectos
relativos al desglose de la facturación detallada y a las modalidades
de presentación de la facturación desglosada a efectos de la
protección
de los datos personales, que estaban previstos en el Reglamento antes
mencionado.
[BOE 31 - 1 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República
Argelina Democrática y Popular, por otra, hecho en Valencia el 22 de abril de
2002. [BOE 3 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia,
la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la
República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la
República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo,
hecho en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003. [BOE 3 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores de la Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se
desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema
general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los Estados
miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de
duración en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. [BOE 4 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y
la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales [DOCE 5 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad
Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extiende a Dinamarca lo dispuesto
en el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los
criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del
examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por
un nacional de un tercer país, y en el Reglamento (CE) no 2725/2000 del
Consejo, relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las
impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín [BOE 5 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de
África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus
Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo
interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros,
reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración
de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los
gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a
las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo
de Asociación ACP-CE. [BOE 6 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo-Marco entre el Reino de España y el Fondo de Población de las Naciones
Unidas (FNUAP/UNFPA), hecho en Nueva York el 28 de junio de 2005. [BOE 6 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la
que se establece un plazo especial para la presentación de la fe de vida y
declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por
ancianidad en España. El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones
asistenciales
por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el
Real
Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que
los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los
años
en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una
declaración
de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica
familiar, referida al año inmediatamente anterior.
Por su parte, la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se
desarrolla
el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la
presentación
de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se
realizará
durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la
Dirección
General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para
aquellos
países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo
aconsejen.
A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 8.1 de la Orden
TAS/292/2006,
la Dirección General autoriza la ampliación del plazo de
presentación
a los perceptores de la pensión asistencial por ancianidad en
España
de la referida documentación hasta el mes de abril, por el siguiente
motivo:
La reciente publicación de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero,
ha impedido que se cursen instrucciones previas a los pensionistas y a las
Áreas
de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la modificación del plazo para
presentar
esa documentación.
[BOE 6 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Sentencia de 1 de marzo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la
que, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia
n.º 89/2005, de 23 de febrero dictada en el recurso contencioso administrativo
n.º 356/2004, se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «previo a la
solicitud del permiso de trabajo» que se contiene en el párrafo 3.º del
apartado 1.1 B del artículo 70 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de
julio. [BOE 10 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [JC-A Melilla][Contencioso-Advo] Inmigración ilegal. Devolución a Marruecos. La parte actora en este recurso contencioso-administrativo está constituida por
las siguientes Asociaciones: a) Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR);
y b) Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español.
La parte recurrente impugna diversas resoluciones administrativas de la
Delegación del Gobierno de Melilla, por las que se acordaba la devolución a
Marruecos de diversos inmigrantes, setenta y tres extranjeros, procedentes de
países de África Subsahariana, de fecha 06 de octubre de 2005, desde el
territorio nacional.
El juzgado desestima el recurso. [Texto completo]
| [J] | [TSJN][Contencioso-Advo] Proceso regularización inmigrantes. Requisito del empadronamiento. Votos
particulares. El núcleo gordiano de la presente cuestión se halla en determinar cual es la
interpretación o el alcance que debe darse al apartado 1 a) de la Disposición
Transitoria Tercera del Real Decreto 2.393/2.004 de 30 de Diciembre que hace
referencia a Proceso de Normalización dentro del desarrollo reglamentario que
este Decreto realiza de la tan ya conocida Ley Orgánica 4/2.000, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Los términos de debate se centran en el alcance que debe darse a la expresión
contenida en la cláusula normativa ya reseñada cuando al plantear el Reglamento
el “Proceso de Normalización” fija la condición (entre otras) de que el
trabajador figure empadronado en un municipio español al menos con seis meses
de antelación a la entrada en vigor de este Reglamento y se encuentre en España
en el momento de realizar la solicitud.
El Tribunal estima el recurso, confirmando la resolución denegatoria del
permiso de trabajo dictada por el Delegado del Gobierno. [Texto completo]
| [J] | [DGRN] Inscripción de matrimonio islámico. Se deniega la inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la
ausencia de consentimiento matrimonial. [Texto completo]
| [N] | PROYECTO DE LEY de Medidas para la prevención del fraude fiscal. Publicamos el texto completo del proyecto.
Las medidas recogidas en esta Ley, agrupadas en
función de la Ley afectada, están basadas en la experiencia
práctica de lucha contra el fraude de la Administración
tributaria y responden a varias líneas estratégicas.
Por un lado, se recogen un conjunto de medidas
tendentes a potenciar las facultades de actuación de los
órganos de control, removiendo los obstáculos procedimentales
que pudieran perjudicar la eficacia de la respuesta
al fenómeno del fraude. Asimismo se recogen
medidas que van a permitir una mejora sustancial de la
información de que dispone la Administración tributaria.
En ellas no se persigue tanto aumentar la cantidad o
volumen de la información disponible como mejorar la
calidad de esta y la inmediatez en su utilización, ya que
ello resulta clave en una detección rápida y con éxito de
las defraudaciones tributarias. También es objetivo de
esta ley garantizar de forma más eficaz el ingreso efectivo
de las deudas tributarias, evitando que, una vez
detectado y regularizado el fraude, pueda quedar frustrado
el cobro de la deuda tributaria.
[24 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los europeos tendrán a partir de 2012 un permiso de conducir común La Unión Europea aprobó ayer la creación de un permiso de conducir común a
partir de 2012 en sustitución de las 110 variantes que existen en la
actualidad. El nuevo carné, que tendrá un formato similar al de una tarjeta
bancaria, en el caso de España supondrá la novedad que se podrá renovar hasta
en 15 años, frente a los 10 actuales, y que para los permisos de conducción de
motos de mas de 500 c.c. de cilindrada habrá que tener una edad mínima de 24
años, en lugar de los 21 actuales. (abc.es) [28 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Trabajo quiere retirar las trabas a la movilidad entre comunidades Se creará un sistema nacional de empleo para coordinar ofertas. (elpais.es) [28 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes atrasan la crisis del sistema público de pensiones a 2025 Los trabajadores extranjeros cobran entre un 30% y un 40% menos que los
españoles. (elpais.es) [29 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La Administración será más profesional e independiente gracias al Estatuto de la
Función Pública. Jordi Sevilla presenta el Anteproyecto de Ley en el Congreso. - Establece la evaluación objetiva del desempeño de los empleados públicos,
desapareciendo la presunción de estar obteniendo ‘un puesto para toda la
vida’
- Introduce mejoras en el desarrollo de la carrera profesional y en las
retribuciones
- Crea la figura del personal directivo
- Moderniza los procesos de selección [30 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Conflicto positivo de competencia número 1908-2006, promovido por el Gobierno de
la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden TAS/3441/2005, de 2 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el
año 2005 la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de
municipios para el desarrollo de programas innovadores para la integración de
inmigrantes. El Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de marzo actual, ha admitido a
trámite el conflicto positivo de competencia número 1908-2006, promovido por el
Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden TAS/3441/2005,
de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca
para el año 2005 la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de
municipios para el desarrollo de programas a favor de la integración de
inmigrantes. [30 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se toma conocimiento del acuerdo administrativo para la
aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la
República Federativa de Brasil. El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Acuerdo Administrativo para
la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de
España
y la República Federativa de Brasil.
Mediante este Acuerdo se da cumplimiento a lo establecido en el
artículo
35 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la
República
Federativa de Brasil, en el que se autoriza a ambos países \"para
establecer los acuerdos necesarios para la aplicación y
ejecución
del presente Convenio\".
El Acuerdo de aplicación establece el procedimiento para aplicar, por
parte de los Organismos de Enlace y las Instituciones competentes de ambos
países,
las disposiciones del Convenio de Seguridad Social.
En concreto, se regulan en el Acuerdo los procedimientos para el
reconocimiento
y abono de las prestaciones, entre otras, de incapacidad permanente,
jubilación
y supervivencia, así como diversas disposiciones relativas a la ayuda
administrativa y a la notificación y pago de prestaciones.
Para la aplicación del Acuerdo se reunirá una Comisión
Mixta con representantes de las respectivas instituciones de ambos
países,
con una periodicidad anual, o menor si fuera necesario.
Este Acuerdo entro en vigor el 23 de noviembre de 2005 y tendrá igual
duración que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de
España
y la República Federativa de Brasil, salvo que las Autoridades
Competentes
de ambas Partes decidan otra cosa.
[1 - 4 - 2006]
| [N] | Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da
publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y
la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía,
para la participación conjunta en el proyecto de fortalecimiento y
modernización de la Administración de Justicia de Marruecos. [10 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Gestión de expedientes de arraigo por parte del Area de Trabajo y Asuntos
Sociales de la Comunidad de Madrid. (icam.es) [10 - 4 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Citas Previas gestionadas por el Aula de Migración del Ilustre Colegio de
abogados de Madrid
Información suministrada por la Brigada Provincial de Extranjería y
Documentación de Madrid
NOS HAN INFORMADO DESDE LA BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERIA Y DOCUMENTACIÓN DE
AVDA DE LOS POBLADOS QUE:
1º.- A PARTIR DEL DÍA 04/05/2006 EN LA AVDA DE LOS POBLADOS SÓLO SE VAN A
TRAMITAR LOS SIGUIENTES TRÁMITES:
- SOLICITUD DE TARJETA PERMANENTE.
- RENOVACIÓN DE PERMANENTE.
- RENOVACIONES DE RESIDENCIAS.
2º.- PARA LA SOLICITUD DE DUPLICADO Y EL APORTE DE DOCUMENTOS TRAS
REQUERIMIENTO , LA PRESENTACIÓN SERÁ SIN CITA PREVIA EN LA AVDA DE LOS POBLADOS
.
3º.- EN BRETON DE LOS HERREROS A PARTIR DEL 04/05/2006 SE VAN A GESTIONAR LOS
ARRAIGOS (SOCIALES Y LABORALES)
4º.- EN GARCIA DE PAREDES 65 (PROVISORIAMENTE EN AVDA DE LA INDEPENDENCIA Nº 1
HASTA QUE DUREN LAS OBRAS) A PARTIR DEL 04/05/2006 SE VAN A GESTIONAR LAS
RESIDENCIAS INICIALES DE MENORES.
COMO CONSECUENCIA DEL PROBLEMA QUE HA HABIDO EN POLICIA CON LAS CITAS Y DEBIDO
A QUE LA FECHA QUE NOS ESTAN GESTIONANDO SERÍA PARA PRINCIPIOS DE JULIO LAS
CITAS REFERENTES A ARRAIGOS Y RESIDENCIAS INICIALES DE MENORES , SE GESTIONARAN
EN BRETON DE LOS HERREROS Y EN GARCÍA DE PAREDES .
[10 - 4 - 2006]
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