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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en
materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales. La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la
productividad, ha modificado mediante sus Disposiciones adicionales séptima y
octava los artículos 16 y 18 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del
Registro Civil. En cuanto al primero, la reforma ha consistido en la adición de
tres nuevos párrafos, conforme a los cuales en los casos de adopción
internacional, el adoptante o adoptantes, podrán de común acuerdo solicitar
directamente en el Registro Civil de su domicilio que se extienda la
inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, así como la
extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de
nacimiento en la que constarán solamente, además de los datos del nacimiento y
del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna
referencia al matrimonio de estos y la constancia de su domicilio como lugar de
nacimiento del adoptado.
Esta misma competencia a favor de los Registros civiles del respectivo
domicilio del interesado se reconoce respecto de las inscripciones de
nacimiento que sean consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española
por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento sea un país extranjero, en caso de que
los interesados soliciten la inscripción en dicho Registro en el momento de
levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la
Constitución y a las Leyes. Finalmente se prevé que el Registro Civil en que se
haya practicado la inscripción conforme a lo antes señalado comunicará dicha
inscripción al Registro Civil Central, «que seguirá siendo competente para
todos los demás actos de estado civil que afecten al inscrito». En relación con
esta última comunicación se prevé en la nueva redacción dada al apartado
segundo del artículo 18 de la Ley del Registro Civil que los libros formados
por duplicados no serán sólo los relativos a las inscripciones practicadas en
los Registros Civiles Consulares, sino también en los Registros Civiles
Municipales del domicilio que se hayan practicado conforme a los nuevos
apartados 3 y 4 del artículo 16 de la misma Ley.
[BOE 24 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] REAL DECRETO 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el
régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de
julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección
Integral contra la Violencia de Género, tiene por objeto actuar contra
la violencia que, como manifestación de la discriminación, la
situación
de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas en el seno de las relaciones de pareja.
Para ello, la ley orgánica aborda la lucha contra la violencia de
género
de un modo integral y multidisciplinar, incorporando todas las medidas
necesarias
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar
asistencia a sus víctimas.
En este contexto, el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, relativo a los principios rectores, reconoce que uno de sus
fines es establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la
Administración General del Estado, a través de la
Delegación
Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en
colaboración
con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la
creación
de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las
víctimas
de la violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en el Título III,
relativo a la Tutela Institucional, en el artículo 30.1, crea el
Observatorio
Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el
asesoramiento,
evaluación, colaboración institucional, elaboración de
informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia
de género.
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se instituye así
como el órgano colegiado estatal encargado de recabar cuanta
información
obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que
desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial,
entre
otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de
género,
para analizar la magnitud del fenómeno ante el cual nos enfrentamos,
y su evolución. Todo ello permitirá asesorar y evaluar de forma
más rigurosa las distintas políticas, con el fin de proponer
nuevas
medidas y adoptar aquellas otras que permitan la corrección de las
disfunciones
observadas, para actuar de forma más eficaz y eficiente contra este
tipo
de violencia.
Por su parte, el artículo 30.3 de la misma ley orgánica
dispone
que, reglamentariamente, se determinarán sus funciones, su
régimen
de funcionamiento y su compo-sición.
Además, y habida cuenta de la adscripción del Observatorio al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la
Delegación
Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, es necesario
modificar
el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la
estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
para
crear la División de Estudios e Informes en esta Delegación
Especial,
con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del Observatorio,
así
como el pleno desarrollo de las funciones que le atribuye este real decreto.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades
autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, la Federación
Española
de Municipios y Provincias, los agentes sociales y las organizaciones no
gubernamentales
que trabajan en la lucha contra la violencia de género.
A su vez, la disposición final cuarta.1 de la Ley Orgánica
1/2004,
de 28 de diciembre, habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones
necesarias
para su aplicación.
[BOE 14 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [Cataluña] 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. De acuerdo con el mandato de los artículos 9.2 de la Constitución
y 8.2 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad
«facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica,
cultural y social». El artículo 32.6 del Estatuto establece,
además,
que una ley debe regular la iniciativa popular. Esta ley debe ser una de las
piezas
fundamentales que han de ayudar a llevar a cabo la tarea de facilitar la
participación
ciudadana.
El capítulo I se refiere al objeto y ejercicio de la iniciativa
legislativa
popular. Por una parte, se ensancha el abanico de personas que pueden dar su
apoyo a la iniciativa con las personas que tienen entre dieciséis y
dieciocho
años, de acuerdo con la importancia que la juventud tiene en la
construcción
de la convivencia y en el futuro de la sociedad catalana. Por otra parte, se
sustraen de la posibilidad de ser objeto de la iniciativa legislativa popular
las materias que el Estatuto de autonomía atribuye singularmente al
Parlamento
o al Gobierno. Además, se regula el papel de la comisión
promotora
como representante de las personas firmantes. Cabe destacar, asimismo, que se
rebaja el número de firmas exigidas a 50.000, con la voluntad de hacer
más utilizable esta herramienta de participación ciudadana en
los asuntos públicos.
El capítulo II se refiere a la fase previa a la recogida de firmas.
Se regulan los requisitos formales, el examen de admisibilidad por la Mesa
del
Parlamento, el control del proceso y los recursos posibles. El
capítulo
III regula la recogida de firmas, los pliegos en que deben recogerse y el
proceso
de autenticación y acreditación. Cabe destacar la
ampliación
del plazo a 120 días y la posibilidad de prorrogarlo por causas
justificadas.
Se da así más flexibilidad a la tarea de la comisión
promotora
en esta fase de su actuación.
Por otra parte, teniendo en cuenta la ampliación de la
consideración
de personas legitimadas a las personas que tienen entre dieciséis y
dieciocho
años, se habilita las secretarías municipales para
desempeñar
la tarea de acreditar que dichas personas están inscritas en el
padrón,
tarea que también pueden desempeñar el Instituto de
Estadística
de Cataluña y el órgano responsable del censo electoral en cada
circunscripción.
El capítulo IV, que se refiere a la tramitación parlamentaria,
remite genéricamente a los preceptos del Reglamento del Parlamento que
regulan el procedimiento legislativo, sin perjuicio de las especialidades que
especifica la presente ley.
El capítulo V regula la indemnización por los gastos
ocasionados
con motivo de la presentación de la proposición de ley y
permite
que en determinadas ocasiones se otorgue un anticipo si se justifica su
necesidad.
Las disposiciones adicionales establecen que el Gobierno debe dictar las
instrucciones
pertinentes para la utilización de la firma electrónica y que,
en lo que concierne a las resoluciones y a las notificaciones
correspondientes,
debe aplicarse la legislación sobre el régimen jurídico
de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo
común.
Las disposiciones transitorias regulan la composición de la
Comisión
de Control hasta la aprobación de la ley electoral de Cataluña
y la constitución de la Junta Electoral. La disposición
derogatoria
deroga la Ley 2/1995. La disposición final primera contiene un mandato
al Gobierno para que adecue la iniciativa legislativa popular al
ámbito
local, con el fin de favorecer la propuesta ciudadana para la
elaboración
de disposiciones de carácter general, dado que los entes locales no
tienen
potestad legislativa. La disposición final segunda autoriza al
Gobierno
para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente ley.
[BOE 14 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión
del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar,
forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o
telefónicos. El artículo 97, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004,
de 5 de marzo, establece que los contribuyentes están obligados a presentar y
suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, en los apartados 2 y 3 del
citado artículo se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes
cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su
origen o fuente, se señalan en los mismos. Finalmente, el apartado 4 del
precitado artículo dispone que estarán obligados a declarar en todo caso los
contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por
cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen
aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes
de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social
que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente. A estos últimos efectos, el artículo 61 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
1775/2004, de 30 de julio, establece que la obligación de declarar a cargo de
estos contribuyentes únicamente surgirá cuando los mismos ejerciten el derecho
a la práctica de las correspondientes reducciones o deducciones.
Por lo que atañe a los contribuyentes obligados a declarar, el artículo 98 del
texto refundido de la Ley del Impuesto dispone en su apartado 1 que éstos, al
tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria
correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el
Ministro de Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso
del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma
que reglamentariamente se determine. En este sentido, el apartado 2 del
artículo 62 del Reglamento del Impuesto establece que el ingreso del importe
resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo
alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento
de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo
que determine el Ministro de Economía y Hacienda, siendo necesario, para
disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo
establecido y que ésta no sea una declaración-liquidación complementaria.
Completa la regulación de esta materia el apartado 6 del artículo 98 del texto
refundido de la Ley del Impuesto en el que se establece el procedimiento de
suspensión del ingreso de la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de
demora.
La regulación de la obligación de declarar se cierra, por último, con los
apartados 5 y 6 del artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto y el
apartado 5 del artículo 61 del Reglamento en los que se dispone que la
declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el
Ministro de Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de
presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben
acompañarlas, así como los supuestos y condiciones para la presentación de las
declaraciones por medios telemáticos.
Por su parte, el artículo 99 del texto refundido de la Ley del Impuesto
dedicado al borrador de declaración dispone en su apartado 3 que la
Administración tributaria remitirá el borrador de declaración, de acuerdo con
el procedimiento que se establezca por el Ministro de Hacienda, quien, a tenor
de lo dispuesto en el apartado cuatro, establecerá las condiciones para
suscribir o confirmar el borrador, así como el lugar, forma y plazo de su
presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo.
La regulación sustantiva del Impuesto aplicable en el ejercicio 2005 se
caracteriza fundamentalmente por la ausencia de modificaciones relevantes en el
ámbito de la normativa estatal, por lo que los modelos de declaración mantienen
la estructura y contenido de los utilizados en la pasada campaña. Únicamente se
incorporan nuevas partidas para que los contribuyentes que hubieran realizado
aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad en el pasado
ejercicio y hubieran aplicado la reducción correspondiente puedan integrar en
la base imponible del presente ejercicio las cantidades reducidas que
correspondan a disposiciones realizadas más los intereses de demora que
procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 del texto refundido
de la Ley del Impuesto.
En relación con los aspectos autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, las Comunidades Autónomas
de régimen común que a continuación se relacionan han aprobado, en el ejercicio
de las competencias normativas atribuidas a las mismas en el artículo 38 de la
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, deducciones autonómicas
aplicables por los residentes en sus respectivos territorios en el ejercicio
2005:
[BOE 15 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión no 202, de 17 de marzo de 2005, relativa a los modelos de formularios
necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 relativo a la
aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias
que se desplazan dentro de la Comunidad. y (CEE) no 574/72 del Consejo de 21 de
marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del
Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de
seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se
desplacen dentro de la Comunidad .
(E 001, E 101, E 102, E 103, E 104, E 106, E 107, E 108, E 109, E 112, E 115,
E 116, E 117, E 118, E 120, E 121, E 123, E 124, E 125, E 126 y E 127)
La ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 exige modificar los
modelos de
formularios E 001, E 101, E 102, E 103, E 104, E 106, E 107, E 108, E 109, E
112, E 115, E 116, E 117,
E 118, E 120, E 121, E 123, E 124, E 125, E 126 y E 127.
En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), de 2
de mayo de 1992,
completado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, anexo VI, los Reglamentos
(CEE) no 1408/71
y (CEE) no 574/72 se aplican en el Espacio Económico Europeo.
La Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación
Suiza, por otro,
celebraron un Acuerdo sobre la libre circulación de personas (Acuerdo UE-Suiza)
que entró en vigor
el 1 de junio de 2002. En el anexo II de dicho Acuerdo se hace referencia a los
Reglamentos (CEE)
no 1408/71 y (CEE) no 574/72.
Por motivos prácticos, los formularios utilizados en la Unión Europea, en el
marco del Acuerdo EEE
y en el marco del Acuerdo UE-Suiza deben ser idénticos.
[DOCE 15 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da
publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006, sobre
implementación de las medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y
hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005. El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de marzo de 2006, a propuesta de la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, ha
adoptado el Acuerdo sobre implementación de las medidas para favorecer la
igualdad entre mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de
marzo de 2005.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que
figura como Anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.
ANEXO
Acuerdo sobre implementación de las medidas para favorecer la igualdad entre
mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005
Este Gobierno ha hecho de la igualdad y de la defensa de los derechos de la
mujer una de las banderas de una acción política, para ello ha venido aprobando
desde su constitución una serie de medidas urgentes para atajar la violencia de
género, favorecer la igualdad o conciliar la vida familiar y laboral.
En esta línea, el Consejo de Ministros aprobó el 4 de marzo de 2005 un Acuerdo
por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y
hombres, con el fin de contribuir a que día a día disminuya la desigualdad en
todos los ámbitos de la vida cotidiana.
Todos y cada uno de los departamentos ministeriales han ido implementando
durante este último año las mediadas acordadas y seguirá su implantación
durante el año 2006.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de la Presidencia y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de marzo
de 2006, aprueba el siguiente acuerdo:
Dar continuidad a las medidas previstas en el acuerdo de Consejo de Ministros
de 4 de marzo de 2005 que por su naturaleza o contenido no hayan quedado
concluidas, de tal forma que durante el próximo año continúen aplicándose con
el fin de favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de
Políticas de Igualdad, efectuará un seguimiento sobre el cumplimiento de las
medidas recogidas en este acuerdo durante el año 2006. La Vicepresidenta
Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia presentará al Consejo de
Ministros un informe sobre su grado de cumplimiento durante el primer trimestre
de 2007. [BOE 18 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] DECLARACIÓN de aceptación por España de la adhesión de la República Dominicana
al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de
menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. [BOE 22 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la modificación de las
normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo. [BOE 22 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se hace público el de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la modificación de
las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. [BOE 22 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se hace público el de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relativo a la
modificación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. [BOE 23 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] EXTRANJEROS. CONTROL DE ENTRADA EN EL PAÍS.5.1.c) SCHENGEN. 88.1.C INCONGRUENCIA
OMISIVA.INFRACCIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA CAUTELAR , POR RAZÓN DE LA
INMEDIATEZ EN LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN.88.1.D) INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS
54.1.A) Y B), 89.3 Y 5 DE LA 30/1992.Y 18 Y 24 DE LA L.O. 4/2000 (FALTA DE
MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA). INCONGRUENCIA OMISIVA. ESTIMACIÓN DE LA
PRETENSIÓN SOBRE LA SUSPENSION DEL RETORNO.
Se impugna en este recurso de casación número 6845/2002 la sentencia que la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
dictó en fecha de 5 de Julio de 2002, por la que se desestimó el recurso
contencioso administrativo nº 135/01 , promovido por el Procurador de los
Tribunales D. Javier Huidobro Sánchez Toscano, en nombre y representación de D.
Serafin contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de
fecha 13 de Diciembre de 2000, que desestimó el recurso de alzada formulado
contra la anterior Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del
Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Madrid), de fecha 2 de octubre de 2000, que denegó al
recurrente la entrada en el territorio nacional y dispuso el retorno al lugar
de su procedencia.
El Tribunal Supremo estima el recurso. [Texto completo]
| [J] | [JC-A Melilla][Contencioso-Advo] Inmigración ilegal. Devolución a Marruecos. La parte actora en este recurso contencioso-administrativo está constituida por
las siguientes Asociaciones: a) Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR);
y b) Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español.
La parte recurrente impugna diversas resoluciones administrativas de la
Delegación del Gobierno de Melilla, por las que se acordaba la devolución a
Marruecos de diversos inmigrantes, setenta y tres extranjeros, procedentes de
países de África Subsahariana, de fecha 06 de octubre de 2005, desde el
territorio nacional.
El juzgado desestima el recurso. [Texto completo]
| [J] | [AGPD] Protección de datos personales. Padrón Municipal. Utilización para encuesta a
los ciudadanos sobre temas municipales. Infracción. Se trata de dilucidar si la utilización de los datos del Padrón Municipal con la
finalidad de hacer una encuesta a un grupo de habitantes, preguntándoles sobre
la seguridad ciudadana, la ubicación de la posible Universidad, la ampliación
de una vía pública, la valoración de la gestión del equipo municipal, de la
figura del “(Cargo 2)” y de los “(Cargo 3)”, supone una finalidad incompatible
con aquellas para las que se recogieron tales datos o si se han utilizado para
el ejercicio de las competencias y finalidades que son propias del
Ayuntamiento.
La Agencia Estatal de Protección de datos sanciona al Ayuntamiento.
[Texto completo]
| [N] | Proceso de regularización. Cambio de actividad o provincia. Madrid. Nota informativa de la delegación del Gobierno. [22 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | PROYECTO DE LEY del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Publicación del texto completo del Proyecto de Ley [17 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | PROYECTO DE LEY de Medidas para la prevención del fraude fiscal. Publicamos el texto completo del proyecto.
Las medidas recogidas en esta Ley, agrupadas en
función de la Ley afectada, están basadas en la experiencia
práctica de lucha contra el fraude de la Administración
tributaria y responden a varias líneas estratégicas.
Por un lado, se recogen un conjunto de medidas
tendentes a potenciar las facultades de actuación de los
órganos de control, removiendo los obstáculos procedimentales
que pudieran perjudicar la eficacia de la respuesta
al fenómeno del fraude. Asimismo se recogen
medidas que van a permitir una mejora sustancial de la
información de que dispone la Administración tributaria.
En ellas no se persigue tanto aumentar la cantidad o
volumen de la información disponible como mejorar la
calidad de esta y la inmediatez en su utilización, ya que
ello resulta clave en una detección rápida y con éxito de
las defraudaciones tributarias. También es objetivo de
esta ley garantizar de forma más eficaz el ingreso efectivo
de las deudas tributarias, evitando que, una vez
detectado y regularizado el fraude, pueda quedar frustrado
el cobro de la deuda tributaria.
[24 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La homologación de títulos preocupa a los médicos. Mientras los médicos españoles emigran en busca de mejores condiciones
laborales, algunas comunidades se ven obligadas a contratar a profesionales de
Latinoamérica y países del Este. No son pocos los que se preguntan si esta
situación de urgencia podría suponer una menor exigencia en la homologación de
títulos. (gacetamedica.com) [27 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Fiscalía recurre la decisión de la jueza de no casar a homosexuales británicos La Fiscalía de Alicante recurrió ayer los autos en los que la jueza del Registro
Civil de Dénia se opone al matrimonio de dos parejas de homosexuales
británicos. La magistrada rechazó la solicitud al considerar que la ley
española no es equivalente a la británica. (lasprovincias.es) [24 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Aguirre y Gallardón, a por el voto de 600.000 extranjeros De llevarse a cabo la petición de Aguirre de que los inmigrantes puedan
participar en las elecciones municipales, el censo aumentaría un 13,5%. Muchos
ayuntamientos podrían cambiar de color político. (20minutos.es) [24 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | UE estudia un contrato de integración para inmigrantes Los países del ’’Grupo de los Seis’’ (G6) acordaron una intensificación de la
cooperación en materia de integración de los extranjeros, y anunciaron la
intención de introducir para los inmigrantes un contrato para este fin.
(lasegunda.com) [24 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | 16 CONGRESO ABOGACÍA DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO Convocado por la Subcomisión del Extranjería del Consejo General de la Abogacia
y destinado a responsables de extranjería, abogados y juristas especialistas en
la materia de extrajería y asilo se desarrolará en Sevilla en la sede del
Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla los días 18 a 20 de mayo de 2006.
(icam.es) [22 - 3 - 2006] [Texto completo]
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266 páginas, 1ª edición, febrero 2005, Análisis del nuevo Reglamento de Extranjería.
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