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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición web

Madrid (España), 6 de marzo de 2006
Año 3, Núm. 92
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[A]

CURSO DE EXTRANJERIA.
El Colegio de Graduados Sociales de Madrid organiza el II Curso de actualización en materia de extranjería. Se celebrará los días 13, 14, 15 y 16 de Marzo de 19:00 a 21:30 horas.
Paraextranjeros.com colabora con la organización. Más información e inscripciones pulsando texto completo o llamando al 902 198 832. [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega
[DOCE 28 - 2 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley [Comunidad de Madrid] 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
I. La integración de los inmigrantes es uno de los mayores retos a los que se enfrenta la sociedad madrileña. La exclusión nos perjudica a todos, mientras que la inclusión nos beneficia a todos. Por ello, la Comunidad de Madrid está haciendo el máximo esfuerzo por evitar la exclusión de los inmigrantes.

Los inmigrantes son hoy el 15 por 100 de la población madrileña. El crecimiento de la población inmigrante ha sido muy rápido. A finales de los años 90, los inmigrantes representaban en torno al 2 por 100 de la población. La gestión de un crecimiento tan rápido debe tener instrumentos especializados, que se adapten a las necesidades específicas de los inmigrantes y de los demás madrileños.

Los inmigrantes están contribuyendo directamente al progreso de todos los madrileños. La inmigración está enriqueciendo la sociedad madrileña, pero tiene el potencial para hacerlo mucho más. La Comunidad de Madrid debe poner en marcha los mecanismos que permitan maximizar los beneficios y el enriquecimiento global que genera la inmigración.

Los ejes del enriquecimiento que trae la inmigración son múltiples. El progreso económico es indudable: Existe una demanda de mano de obra que sin los inmigrantes no se vería satisfecha. Pero, también se deben subrayar sus aportaciones demográficas que compensan la muy baja tasa de natalidad nacional y, también, las culturales que añaden conocimientos, experiencias y lenguas a las tradicionales de Madrid.

La plena integración de los inmigrantes requiere el establecimiento y buen uso de instrumentos que maximicen el enriquecimiento que genera la población inmigrante. Para ello, es imprescindible dar un tratamiento integral al conjunto de las actuaciones que afectan a los múltiples ámbitos de competencia de la Comunidad de Madrid. Éstos incluyen, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales, la juventud, etcétera.

Al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid se ha marcado el objetivo de hacer más por los que menos tienen en el mundo. La política de cooperación al desarrollo de la Comunidad se ha potenciado considerablemente durante los últimos años, aumentando ampliamente los recursos destinados a la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo. Este esfuerzo ha venido acompañado por importantes programas de educación y sensibilización para el desarrollo, de forma que la sociedad madrileña sea cada vez más consciente de la realidad de la pobreza en el mundo. Se han incrementado, también, los esfuerzos dedicados a la ayuda humanitaria y de emergencia.

Las actuaciones en cooperación al desarrollo están vinculadas a las de inmigración. Los países receptores de la ayuda madrileñaal desarrollo son países emisores de emigrantes. La Comunidad de Madrid considera imprescindible que exista un planteamiento conjunto de ambas políticas públicas.

La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el instrumento administrativo clave para desarrollar las políticas de integración de inmigrantes y lucha contra la pobreza de la Comunidad de Madrid. La Agencia supone el cumplimiento del compromiso asumido por la Presidenta de la Comunidad de Madrid durante el debate sobre el estado de la Región del año 2005, al objeto de reforzar y dar la máxima relevancia a las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo.

Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases para la creación de la Agencia de la Inmigración, se crea la Consejería de Inmigración, como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se ha atribuido la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

En base a lo anterior y conforme a las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, se enmarca la presente Ley de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

II. La presente Ley está dividida en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo primero establece la naturaleza jurídica y funciones de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, como organismo autónomo de carácter administrativo, encargado de la preparación de propuestas y el seguimiento de actuaciones de la Administración autonómica en inmigración y cooperación al desarrollo, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. En el capítulo segundo se determina la organización de la Agencia, que estará constituida por el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente, el Director de Inmigración, el Director de Cooperación al Desarrollo y el Gerente. También se determinan las funciones de cada uno de estos órganos de la Agencia. El capítulo tercero regula el régimen aplicable al personal de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que podrá ser funcionario y personal laboral. El capítulo cuarto establece el régimen jurídico aplicable a la Agencia, en especial el regulado en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. En el capítulo quinto se recogen las disposiciones relativas al patrimonio y los recursos de la Agencia. El capítulo sexto establece el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebre la Agencia. El capítulo séptimo se dedica a regular el régimen presupuestario de la citada Agencia. En las disposiciones adicionales se contemplan los órganos de asesoramiento y participación de la Consejería de Inmigración y se establecen los criterios para la adscripción de personal a la Agencia. En la disposición derogatoria se derogan cuantas disposiciones vayan en contra de lo estipulado en la presente Ley. Finalmente, en las disposiciones finales se establece una habilitación para las modificaciones presupuestarias que se necesiten, la autorización al Consejo de Gobierno para el desarrollo de la Ley, y la entrada en vigor de la misma el 1 de enero de 2006.

[BOE 1 - 3 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley [Comunidad de Madrid] 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley, estructurada en un título preliminar y dos títulos más, 38 artículos y nueve disposiciones finales, incluye un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir la Violencia de Género, lograr una protección integral a las víctimas, así como a combatir todos los aspectos, causas y manifestaciones de este fenómeno.

En el título preliminar, relativo al objeto y ámbito de aplicación, destaca el objetivo primordial de la Ley: Prevenir y combatir la Violencia de Género en todas sus formas y manifestaciones y sin circunscribirse al ámbito de la Violencia Doméstica. Así como esta última se caracteriza fundamentalmente por el lugar en que se lleva a cabo, la Violencia de Género queda delimitada por el sujeto que la padece: Las mujeres.

En el capítulo I del título I, la Ley fomenta la adopción por parte de la Comunidad de Madrid de una serie de medidas de sensibilización frente a la Violencia de Género, tendentes a la progresiva eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en roles estereotipados de mujeres y hombres. Dichas medidas de sensibilización pretenden erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia. Se recogen en este título medidas en el ámbito publicitario y de los medios de comunicación.

Las medidas de prevención, recogidas en el capítulo II del título I, están encaminadas a detectar las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas o potenciales víctimas de la Violencia de Género, y a evitar que se les produzcan daños efectivos. Se establecen, en consecuencia, las medidas pertinentes en el ámbito educativo, de los servicios sociales y sanitarios dependientes de la Comunidad de Madrid. Se presta una especial atención a la formación del personal que desempeñe sus funciones en dichos servicios, con el fin de que tengan los conocimientos necesarios para detectar situaciones de Violencia de Género. Igualmente, se fomenta la adopción de medidas de detección y prevención en los centros de trabajo. Por otro lado, se presta una especial atención al análisis sistemático y científico de las causas que motivan la Violencia de Género. Para ello se utilizan dos instrumentos fundamentales: Los programas de investigación a realizar por la Comunidad de Madrid y las estadísticas de ámbito autonómico. Por último, se encomienda a la Comunidad de Madrid la promoción de convenios entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad radicadas en su territorio con el fin de asegurar la mayor coordinación posible en las labores de detección y prevención que éstas llevan a cabo.

El capítulo III del título I de la Ley recoge las medidas de asistencia integral y de protección a las víctimas de Violencia de Género, y menores y personas dependientes de ellas cuando se les agreda a los mismos con el ánimo de causar perjuicio a aquella, dirigidas a proporcionarles, en primer lugar, información y orientación sobre sus derechos y recursos existentes, así como la pertinente orientación jurídica. Pero, además, se recoge un amplísimo catálogo de medidas asistenciales con las cuales se pretende dar una plena respuesta a las necesidades de las mujeres que se encuentran en la angustiosa situación de tener que superar y sobreponerse a alguna situación concreta de Violencia de Género.

Se regulan con especial detenimiento todos los recursos de acogida de las víctimas, ya sea mediante centros de emergencia, de acogida o pisos tutelados, así como el eventual acceso a viviendas con protección pública. Se contempla, asimismo, el establecimiento de un programa específico de empleo para las víctimas de la Violencia de Género destinado a mejorar su empleabilidad, su inserción o reinserción laboral y, en definitiva, su autonomía. Se creará un Fondo de emergencia para atender las necesidades inmediatas de las víctimas de la Violencia de Género, y se prevé, lo que constituye otra importante novedad de la Ley, la posibilidad de que la Comunidad de Madrid se persone en los procedimientos penales instados por causa de Violencia de Género en calidad de parte perjudicada civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de resarcirse de los costes económicos derivados de la atención a las víctimas de Violencia de Género.

Se recogen medidas destinadas a proteger a las mujeres que ostentan una relación funcionarial, estatutaria o laboral con la Comunidad de Madrid, y son, asimismo, objeto de regulación los ámbitos sanitario, laboral y educativo, en los cuales se arbitran medidas específicas de atención a las víctimas con la finalidad de prestarles un tratamiento adecuado a su especial situación, facilitarles la inserción o reinserción laboral y asegurar el mínimo perjuicio posible a los menores en edad escolar.

Especialmente importante en este título I es la determinación del título habilitante para acceder a algunas de las medidas en él previstas.

En el título II, referente a la organización administrativa y tutela institucional, la Ley recoge una serie de principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid: Coordinación, descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios; homogeneidad de las prestaciones asistenciales; Igualdad de trato y prestaciones de las usuarias; suficiencia financiera y de medios materiales; eficacia y agilidad en la prestación de los servicios; y cooperación con las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo, se prevé que el Observatorio Regional de la Violencia de Género sea el órgano integrador de las políticas contra la Violencia de Género que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Regional.

Este mismo título II hace referencia, finalmente, a la colaboración con los municipios de la Comunidad de Madrid para la creación de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, con el cometido de desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de atención a las víctimas, y al órgano directivo con competencias en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, como responsable de la gestión de gran parte de las medidas recogidas en esta Ley.

Con el objeto de lograr una mayor eficacia de las medidas adoptadas en la presente Ley, se introducen en nueve Disposiciones Finales una serie de modificaciones en diversas leyes de la Comunidad de Madrid para adaptar las normas vigentes al marco introducido por el presente texto.

[BOE 2 - 3 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
La evolución de la sociedad, y el servicio a los ciudadanos como principio básico que justifica la existencia de la Administración y que debe presidir su entera activi-dad, tal y como expresa la exposición de motivos de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, requieren una renovación de los procedimientos administrativos y de la gestión en línea con los principios de organización y funcionamiento establecidos en el artículo 3 de la citada ley, tales como el principio de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, así como los principios de eficacia, eficiencia, y el principio de control de la gestión y de los resultados.

Dichos principios deben regir, por tanto, la actuación de la gestión y control de las prestaciones por desempleo, en aras a dispensar las mismas de forma sencilla y eficaz, garantizando la calidad del servicio a los ciudadanos y optimizando los recursos destinados al cumplimiento del contenido del artículo 41 de la Constitución Española.

Por ello, este real decreto posibilita tanto la actualización y simplificación administrativa, como la mejora del conocimiento de los derechos de los ciudadanos y su tratamiento con la mayor calidad en relación con las prestaciones por desempleo, además de contribuir a garantizar la mejora continua del servicio a través de su evaluación, todo ello mediante las siguientes medidas:

a) Agilización de los procedimientos administrativos, mediante el establecimiento de procesos especiales de tramitación en determinadas solicitudes de derechos, la incorporación en todo su potencial la utilización de las nuevas tecnologías, la reducción de la documentación a aportar al permitirse la acreditación de la situación legal de desempleo a través del certificado de empresa, y la unificación del sistema de pago, al eliminar el descuento de 10 días de protección en el primer pago de la prestación.

b) Homogeneización y clarificación de derechos, al permitir un cálculo más transparente de la cuantía de la prestación por desempleo, así como el establecimiento de reglas precisas para determinar el requisito de carencia de rentas que permite obtener o mantener el derecho al subsidio de desempleo.

c) Actualización y mejora de derechos, en el tratamiento de la movilidad al extranjero de los trabajadores.

Por otra parte, las distintas medidas que se regulan tienen un contenido, reglamentario, por lo que deben quedar recogidas en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y por ello en este real decreto se procede a la actualización de su contenido, de cara a su adecuación a los objetivos y principios señalados, dando nueva redacción o completando la redacción de una parte importante de su articulado.

[BOE 3 - 3 - 2006] [Texto completo]


[J]

[SG IRPF] ONG. Requisitos fiscales para desgravación de los donativos.
La entidad consultante es una ONG, asociación benéfico y cultural sin ánimo de lucro. Entre sus fines destaca la creación y desarrollo de iniciativas a favor de los sectores marginales de nuestra sociedad y especialmente la atención y ayuda a la infancia en el tercer mundo.
Se solicita inscripción como institución que otorga el derecho a desgravación en cuota en el IRPF por los donativos de sus socios y donantes. [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes representan ya el 15% de las hipotecas de Caja Madrid.
El 15% de los importes de los préstamos hipotecarios concedidos por Caja Madrid corresponden ya a inmigrantes establecidos en nuestro país. El colectivo que más financiación ha solicitado es el ecuatoriano, que representa el 41% del volumen de las hipotecas de la caja, seguida por los inmigrantes procedentes de Rumanía, que tienen el 13%, colombianos y marroquíes tienen el 11% cada uno, y los peruanos representan el 8% de estos créditos. (abc.es) [5 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Desarticulada una red que falsificaba permisos de trabajo.
Cinco inmigrantes trabajaban en otras provincias con la identidad de un residente en A Coruña. La Policía busca al jefe de la banda. (laopinioncoruna.com) [4 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los funcionarios de Extranjería protestan por la falta de personal.
Una veintena de funcionarios de la Oficina de Extranjería de Lleida se concentró a las 12.00 horas de ayer a las puertas de este organismo para pedir a la Administración central del Estado un aumento de recursos humanos y materiales que les permitan trabajar en mejores condiciones y atender a los inmigrantes dignamente. (lamanyana.es) [4 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Valencia recibe otros 20 funcionarios para renovar permisos de extranjeros.
Veinte nuevos funcionarios se han incorporado esta semana a la Oficina de Extranjería de Valencia. El objetivo de esta medida es que el proceso de renovación de permisos de residencia y trabajo de los inmigrantes “se pueda llevar con toda normalidad”, aseguró ayer el delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Antoni Bernabé. (lasprovincias.es) [4 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

El BBVA se une con el Bank of China para el envio de remesas.
El BBVA sigue adelante en su apuesta por crecer en el mercado asiático. El banco español firmó ayer un acuerdo con el Bank of China, la mayor entidad del país, para el envío de remesas de los emigrantes chinos en Estados Unidos. BBVA prevé ampliar esta alianza a otros países asiáticos y latinoamericanos. (cincodias.com) [3 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Un bulo arrastra a miles de inmigrantes ilegales a Valencia para conseguir papeles.
La noticia de que Valencia había iniciado un proceso de regularización ha provocado que durante toda la semana se formaran ante la oficina de Correos de la ciudad colas kilométricas de inmigrantes procedentes de todo el país. (20minutos.com) [3 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Interior agilizará la renovación de permisos de 37.000 inmigrantes.
Un sistema basado en internet tratará de que no se colapsen las oficinas de extranjería. La red se utilizará también desde abril para citas previas en autorizaciones iniciales. (elperiodicodearagon.com) [3 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Madrid pagará a los inmigrantes el retorno a sus países
La Comunidad de Madrid financiará a los inmigrantes que lo deseen el viaje de regreso a sus países. Así lo anunció ayer la consejera de Inmigración de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar, quien explicó que el Gobierno regional ofrecerá, a través de ONG, ayudas a este colectivo. (larazon.es) [6 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno pone en marcha un nuevo sistema informatizado de renovación de permisos de trabajo y residencia.
Uno de los objetivos de este Plan es que las solicitudes no se presenten personalmente en las oficinas de extranjería, sino en los registros públicos y en las oficinas de Correos. [1 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Comienza el plazo para pedir el borrador del IRPF y la devolución rápida
Los contribuyentes pueden reclamar a partir de hoy a la Agencia Tributaria el borrador de su declaración de la renta y sus datos fiscales. También hoy comienza el plazo para que quienes no están obligados a declarar (con carácter general, aquellos que ganan menos de 22.000 euros al año) pidan la devolución rápida, hasta el 31 de marzo. (elpais.es) [1 - 2 - 2006] [Texto completo]


[N]

La Ley de Igualdad blindará el empleo de los trabajadores en la paternidad.
La Ley de Igualdad, que el Gobierno cerrará hoy con los sindicatos, establecerá que los despidos del padre o la madre durante el permiso de paternidad o maternidad, así como aquellos que estén acogidos al permiso de lactancia, en los nueve meses posteriores al parto, serán declarados nulos y la empresa deberá readmitirlos. (cincodias.com) [1 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales. [25 - 2 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno activa un plan para renovar la documentación a un millón de inmigrantes.
La Administración avisará a cada extranjero para que tramite sus permisos por correo. (elpais.es) [2 - 3 - 2006] [Texto completo]



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