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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
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| [L] | [DOCE]
Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un
Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y
el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el
Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado
miembro o en Islandia o Noruega [DOCE 28 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [Comunidad de Madrid] 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional
para la Inmigración y la Cooperación. I. La integración de los inmigrantes es uno de los mayores retos a los
que se enfrenta la sociedad madrileña. La exclusión nos perjudica
a todos, mientras que la inclusión nos beneficia a todos. Por ello, la
Comunidad de Madrid está haciendo el máximo esfuerzo por evitar
la exclusión de los inmigrantes.
Los inmigrantes son hoy el 15 por 100 de la población madrileña.
El crecimiento de la población inmigrante ha sido muy rápido.
A finales de los años 90, los inmigrantes representaban en torno al 2
por 100 de la población. La gestión de un crecimiento tan rápido
debe tener instrumentos especializados, que se adapten a las necesidades
específicas
de los inmigrantes y de los demás madrileños.
Los inmigrantes están contribuyendo directamente al progreso de todos
los madrileños. La inmigración está enriqueciendo la sociedad
madrileña, pero tiene el potencial para hacerlo mucho más. La
Comunidad de Madrid debe poner en marcha los mecanismos que permitan
maximizar
los beneficios y el enriquecimiento global que genera la inmigración.
Los ejes del enriquecimiento que trae la inmigración son múltiples.
El progreso económico es indudable: Existe una demanda de mano de obra
que sin los inmigrantes no se vería satisfecha. Pero, también
se deben subrayar sus aportaciones demográficas que compensan la muy
baja tasa de natalidad nacional y, también, las culturales que añaden
conocimientos, experiencias y lenguas a las tradicionales de Madrid.
La plena integración de los inmigrantes requiere el establecimiento
y buen uso de instrumentos que maximicen el enriquecimiento que genera la
población
inmigrante. Para ello, es imprescindible dar un tratamiento integral al
conjunto
de las actuaciones que afectan a los múltiples ámbitos de competencia
de la Comunidad de Madrid. Éstos incluyen, el empleo, la sanidad, la
educación, la vivienda, los servicios sociales, la juventud, etcétera.
Al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid se ha marcado el objetivo de hacer
más por los que menos tienen en el mundo. La política de cooperación
al desarrollo de la Comunidad se ha potenciado considerablemente durante los
últimos años, aumentando ampliamente los recursos destinados a
la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo. Este esfuerzo
ha venido acompañado por importantes programas de educación y
sensibilización para el desarrollo, de forma que la sociedad madrileña
sea cada vez más consciente de la realidad de la pobreza en el mundo.
Se han incrementado, también, los esfuerzos dedicados a la ayuda humanitaria
y de emergencia.
Las actuaciones en cooperación al desarrollo están vinculadas
a las de inmigración. Los países receptores de la ayuda madrileñaal
desarrollo son países emisores de emigrantes. La Comunidad de Madrid
considera imprescindible que exista un planteamiento conjunto de ambas
políticas
públicas.
La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será
el instrumento administrativo clave para desarrollar las políticas de
integración de inmigrantes y lucha contra la pobreza de la Comunidad
de Madrid. La Agencia supone el cumplimiento del compromiso asumido por la
Presidenta
de la Comunidad de Madrid durante el debate sobre el estado de la Región
del año 2005, al objeto de reforzar y dar la máxima relevancia
a las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo.
Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las
bases para la creación de la Agencia de la Inmigración, se crea
la Consejería de Inmigración, como órgano superior de la
Comunidad de Madrid al que se ha atribuido la dirección y ejecución
de la política del Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración
y cooperación al desarrollo.
En base a lo anterior y conforme a las competencias atribuidas a la
Comunidad
de Madrid en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, se
enmarca la presente Ley de la Agencia Regional para la Inmigración y
la Cooperación.
II. La presente Ley está dividida en siete capítulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El
capítulo primero establece la naturaleza jurídica y funciones
de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, como
organismo autónomo de carácter administrativo, encargado de la
preparación de propuestas y el seguimiento de actuaciones de la
Administración
autonómica en inmigración y cooperación al desarrollo,
conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería
competente en inmigración y cooperación al desarrollo. En el capítulo segundo
se determina la organización de la Agencia,
que estará constituida por el Consejo de Administración, el Presidente,
el Vicepresidente, el Director de Inmigración, el Director de Cooperación
al Desarrollo y el Gerente. También se determinan las funciones de cada
uno de estos órganos de la Agencia. El capítulo tercero regula el régimen
aplicable al personal de
la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que
podrá ser funcionario y personal laboral. El capítulo cuarto establece el
régimen jurídico aplicable
a la Agencia, en especial el regulado en la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora
de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. En el capítulo
quinto se recogen las disposiciones relativas al patrimonio
y los recursos de la Agencia. El capítulo sexto establece el régimen jurídico
aplicable
a los contratos que celebre la Agencia. El capítulo séptimo se dedica a
regular el régimen presupuestario
de la citada Agencia. En las disposiciones adicionales se contemplan los
órganos de asesoramiento
y participación de la Consejería de Inmigración y se establecen
los criterios para la adscripción de personal a la Agencia. En la disposición
derogatoria se derogan cuantas disposiciones vayan
en contra de lo estipulado en la presente Ley. Finalmente, en las
disposiciones finales se establece una habilitación
para las modificaciones presupuestarias que se necesiten, la autorización
al Consejo de Gobierno para el desarrollo de la Ley, y la entrada en vigor de
la misma el 1 de enero de 2006.
[BOE 1 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [Comunidad de Madrid] 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la
violencia de género de la Comunidad de Madrid. La presente Ley, estructurada en un título preliminar y dos
títulos
más, 38 artículos y nueve disposiciones finales, incluye un
conjunto
de disposiciones destinadas a prevenir la Violencia de Género, lograr
una
protección integral a las víctimas, así como a combatir
todos
los aspectos, causas y manifestaciones de este fenómeno.
En el título preliminar, relativo al objeto y ámbito de
aplicación,
destaca el objetivo primordial de la Ley: Prevenir y combatir la Violencia de
Género en todas sus formas y manifestaciones y sin circunscribirse al
ámbito de la Violencia Doméstica. Así como esta
última
se caracteriza fundamentalmente por el lugar en que se lleva a cabo, la
Violencia
de Género queda delimitada por el sujeto que la padece: Las
mujeres.
En el capítulo I del título I, la Ley fomenta la
adopción
por parte de la Comunidad de Madrid de una serie de medidas de
sensibilización
frente a la Violencia de Género, tendentes a la progresiva
eliminación
de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de
cualquiera
de los sexos, o en roles estereotipados de mujeres y hombres. Dichas medidas
de sensibilización pretenden erradicar pautas de conducta sexista que
propician este tipo de violencia. Se recogen en este título medidas en
el ámbito publicitario y de los medios de comunicación.
Las medidas de prevención, recogidas en el capítulo II del
título
I, están encaminadas a detectar las situaciones de riesgo en que se
encuentren
las víctimas o potenciales víctimas de la Violencia de
Género,
y a evitar que se les produzcan daños efectivos. Se establecen, en
consecuencia,
las medidas pertinentes en el ámbito educativo, de los servicios
sociales
y sanitarios dependientes de la Comunidad de Madrid. Se presta una especial
atención a la formación del personal que desempeñe sus
funciones en dichos servicios, con el fin de que tengan los conocimientos
necesarios
para detectar situaciones de Violencia de Género. Igualmente, se
fomenta
la adopción de medidas de detección y prevención en los
centros de trabajo. Por otro lado, se presta una especial atención al
análisis sistemático y científico de las causas que
motivan
la Violencia de Género. Para ello se utilizan dos instrumentos
fundamentales:
Los programas de investigación a realizar por la Comunidad de Madrid
y las estadísticas de ámbito autonómico. Por
último,
se encomienda a la Comunidad de Madrid la promoción de convenios entre
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad radicadas en su territorio con el fin de
asegurar
la mayor coordinación posible en las labores de detección y
prevención
que éstas llevan a cabo.
El capítulo III del título I de la Ley recoge las medidas de
asistencia integral y de protección a las víctimas de Violencia
de Género, y menores y personas dependientes de ellas cuando se les
agreda
a los mismos con el ánimo de causar perjuicio a aquella, dirigidas a
proporcionarles, en primer lugar, información y orientación
sobre
sus derechos y recursos existentes, así como la pertinente
orientación
jurídica. Pero, además, se recoge un amplísimo
catálogo
de medidas asistenciales con las cuales se pretende dar una plena respuesta
a las necesidades de las mujeres que se encuentran en la angustiosa
situación
de tener que superar y sobreponerse a alguna situación concreta de
Violencia
de Género.
Se regulan con especial detenimiento todos los recursos de acogida de las
víctimas,
ya sea mediante centros de emergencia, de acogida o pisos tutelados,
así
como el eventual acceso a viviendas con protección pública. Se
contempla, asimismo, el establecimiento de un programa específico de
empleo para las víctimas de la Violencia de Género destinado a
mejorar su empleabilidad, su inserción o reinserción laboral y,
en definitiva, su autonomía. Se creará un Fondo de emergencia
para atender las necesidades inmediatas de las víctimas de la
Violencia
de Género, y se prevé, lo que constituye otra importante
novedad
de la Ley, la posibilidad de que la Comunidad de Madrid se persone en los
procedimientos
penales instados por causa de Violencia de Género en calidad de parte
perjudicada civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 110
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de resarcirse de los costes
económicos derivados de la atención a las víctimas de
Violencia
de Género.
Se recogen medidas destinadas a proteger a las mujeres que ostentan una
relación
funcionarial, estatutaria o laboral con la Comunidad de Madrid, y son,
asimismo,
objeto de regulación los ámbitos sanitario, laboral y
educativo,
en los cuales se arbitran medidas específicas de atención a las
víctimas con la finalidad de prestarles un tratamiento adecuado a su
especial situación, facilitarles la inserción o
reinserción
laboral y asegurar el mínimo perjuicio posible a los menores en edad
escolar.
Especialmente importante en este título I es la determinación
del título habilitante para acceder a algunas de las medidas en
él
previstas.
En el título II, referente a la organización administrativa y
tutela institucional, la Ley recoge una serie de principios que habrán
de regir la actuación de la Comunidad de Madrid: Coordinación,
descentralización y desconcentración en la gestión de
los
centros y servicios; homogeneidad de las prestaciones asistenciales; Igualdad
de trato y prestaciones de las usuarias; suficiencia financiera y de medios
materiales; eficacia y agilidad en la prestación de los servicios; y
cooperación con las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, se prevé que el Observatorio Regional de la Violencia de
Género
sea el órgano integrador de las políticas contra la Violencia
de Género que se lleven a cabo en el ámbito de la
Administración
Regional.
Este mismo título II hace referencia, finalmente, a la
colaboración
con los municipios de la Comunidad de Madrid para la creación de la
Red
de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de
Género,
con el cometido de desarrollar acciones de carácter preventivo y de
sensibilización,
así como de atención a las víctimas, y al órgano
directivo con competencias en materia de Igualdad de Oportunidades entre
mujeres
y hombres, como responsable de la gestión de gran parte de las medidas
recogidas en esta Ley.
Con el objeto de lograr una mayor eficacia de las medidas adoptadas en la
presente
Ley, se introducen en nueve Disposiciones Finales una serie de modificaciones
en diversas leyes de la Comunidad de Madrid para adaptar las normas vigentes
al marco introducido por el presente texto.
[BOE 2 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de
protección por desempleo. La evolución de la sociedad, y el servicio a los ciudadanos como principio
básico que justifica la existencia de la Administración y que debe
presidir su entera activi-dad, tal y como expresa la exposición de motivos
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, requieren una renovación de los
procedimientos administrativos y de la gestión en línea con los
principios de organización y funcionamiento establecidos en el artículo
3 de la citada ley, tales como el principio de simplicidad, claridad y
proximidad
a los ciudadanos, el principio de racionalización y agilidad de los
procedimientos
administrativos y de las actividades materiales de gestión, así
como los principios de eficacia, eficiencia, y el principio de control de la
gestión
y de los resultados.
Dichos principios deben regir, por tanto, la actuación de la gestión
y control de las prestaciones por desempleo, en aras a dispensar las mismas
de forma sencilla y eficaz, garantizando la calidad del servicio a los
ciudadanos
y optimizando los recursos destinados al cumplimiento del contenido del
artículo
41 de la Constitución Española.
Por ello, este real decreto posibilita tanto la actualización y
simplificación
administrativa, como la mejora del conocimiento de los derechos de los
ciudadanos
y su tratamiento con la mayor calidad en relación con las prestaciones
por desempleo, además de contribuir a garantizar la mejora continua del
servicio a través de su evaluación, todo ello mediante las siguientes
medidas:
a) Agilización de los procedimientos administrativos, mediante el
establecimiento
de procesos especiales de tramitación en determinadas solicitudes de
derechos, la incorporación en todo su potencial la utilización
de las nuevas tecnologías, la reducción de la documentación
a aportar al permitirse la acreditación de la situación legal
de desempleo a través del certificado de empresa, y la unificación
del sistema de pago, al eliminar el descuento de 10 días de protección
en el primer pago de la prestación.
b) Homogeneización y clarificación de derechos, al permitir un
cálculo más transparente de la cuantía de la prestación
por desempleo, así como el establecimiento de reglas precisas para determinar
el requisito de carencia de rentas que permite obtener o mantener el derecho
al subsidio de desempleo.
c) Actualización y mejora de derechos, en el tratamiento de la movilidad
al extranjero de los trabajadores.
Por otra parte, las distintas medidas que se regulan tienen un contenido,
reglamentario,
por lo que deben quedar recogidas en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril,
que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
y por ello en este real decreto se procede a la actualización de su
contenido,
de cara a su adecuación a los objetivos y principios señalados,
dando nueva redacción o completando la redacción de una parte
importante de su articulado.
[BOE 3 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [SG IRPF] ONG. Requisitos fiscales para desgravación de los donativos. La entidad consultante es una ONG, asociación benéfico y cultural sin ánimo de
lucro. Entre sus fines destaca la creación y desarrollo de iniciativas a favor
de los sectores marginales de nuestra sociedad y especialmente la atención y
ayuda a la infancia en el tercer mundo.
Se solicita inscripción como institución que otorga el derecho a desgravación
en cuota en el IRPF por los donativos de sus socios y donantes. [Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes representan ya el 15% de las hipotecas de Caja Madrid. El 15% de los importes de los préstamos hipotecarios concedidos por Caja Madrid
corresponden ya a inmigrantes establecidos en nuestro país. El colectivo que
más financiación ha solicitado es el ecuatoriano, que representa el 41% del
volumen de las hipotecas de la caja, seguida por los inmigrantes procedentes de
Rumanía, que tienen el 13%, colombianos y marroquíes tienen el 11% cada uno, y
los peruanos representan el 8% de estos créditos. (abc.es) [5 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Desarticulada una red que falsificaba permisos de trabajo. Cinco inmigrantes trabajaban en otras provincias con la identidad de un
residente en A Coruña. La Policía busca al jefe de la banda.
(laopinioncoruna.com)
[4 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los funcionarios de Extranjería protestan por la falta de personal. Una veintena de funcionarios de la Oficina de Extranjería de Lleida se concentró
a las 12.00 horas de ayer a las puertas de este organismo para pedir a la
Administración central del Estado un aumento de recursos humanos y materiales
que les permitan trabajar en mejores condiciones y atender a los inmigrantes
dignamente. (lamanyana.es) [4 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Valencia recibe otros 20 funcionarios para renovar permisos de extranjeros.
Veinte nuevos funcionarios se han incorporado esta semana a la Oficina de
Extranjería de Valencia. El objetivo de esta medida es que el proceso de
renovación de permisos de residencia y trabajo de los inmigrantes “se pueda
llevar con toda normalidad”, aseguró ayer el delegado del Gobierno en la
Comunidad Valenciana, Antoni Bernabé. (lasprovincias.es) [4 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El BBVA se une con el Bank of China para el envio de remesas. El BBVA sigue adelante en su apuesta por crecer en el mercado asiático. El banco
español firmó ayer un acuerdo con el Bank of China, la mayor entidad del país,
para el envío de remesas de los emigrantes chinos en Estados Unidos. BBVA prevé
ampliar esta alianza a otros países asiáticos y latinoamericanos.
(cincodias.com) [3 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Un bulo arrastra a miles de inmigrantes ilegales a Valencia para conseguir
papeles. La noticia de que Valencia había iniciado un proceso de regularización ha
provocado que durante toda la semana se formaran ante la oficina de Correos de
la ciudad colas kilométricas de inmigrantes procedentes de todo el país.
(20minutos.com) [3 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Interior agilizará la renovación de permisos de 37.000 inmigrantes. Un sistema basado en internet tratará de que no se colapsen las oficinas de
extranjería. La red se utilizará también desde abril para citas previas en
autorizaciones iniciales. (elperiodicodearagon.com) [3 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Madrid pagará a los inmigrantes el retorno a sus países
La Comunidad de Madrid financiará a los inmigrantes que lo deseen el viaje de
regreso a sus países. Así lo anunció ayer la consejera de Inmigración de la
Comunidad de Madrid, Lucía Figar, quien explicó que el Gobierno regional
ofrecerá, a través de ONG, ayudas a este colectivo. (larazon.es) [6 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Gobierno pone en marcha un nuevo sistema informatizado de renovación de
permisos de trabajo y residencia. Uno de los objetivos de este Plan es que las solicitudes no se presenten
personalmente en las oficinas de extranjería, sino en los registros públicos y
en las oficinas de Correos. [1 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Comienza el plazo para pedir el borrador del IRPF y la devolución rápida Los contribuyentes pueden reclamar a partir de hoy a la Agencia Tributaria el
borrador de su declaración de la renta y sus datos fiscales. También hoy
comienza el plazo para que quienes no están obligados a declarar (con carácter
general, aquellos que ganan menos de 22.000 euros al año) pidan la devolución
rápida, hasta el 31 de marzo. (elpais.es) [1 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La Ley de Igualdad blindará el empleo de los trabajadores en la paternidad. La Ley de Igualdad, que el Gobierno cerrará hoy con los sindicatos, establecerá
que los despidos del padre o la madre durante el permiso de paternidad o
maternidad, así como aquellos que estén acogidos al permiso de lactancia, en
los nueve meses posteriores al parto, serán declarados nulos y la empresa
deberá readmitirlos. (cincodias.com) [1 - 3 - 2006] [Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio
entre el Reino de España y la República de Malta para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la
remisión a las Cortes Generales. [25 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Gobierno activa un plan para renovar la documentación a un millón de
inmigrantes. La Administración avisará a cada extranjero para que tramite sus permisos por
correo. (elpais.es) [2 - 3 - 2006] [Texto completo]
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