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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición web

Madrid (España), 6 de febrero de 2006
Año 3, Núm. 88
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005.
[BOE 1 - 2 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 24 de junio de 1998.
El presente Convenio se aplicará:
A) En España:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de la Seguridad Social, en lo que se refiere a:
a) Prestaciones económicas por incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente no laboral.
b) Prestaciones económicas por maternidad.
c) Prestaciones económicas de invalidez, vejez, muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas de protección familiar.
e) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
B) En Paraguay:
A las leyes que regulan la Seguridad Social en cuanto a:
a) Prestaciones económicas por incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente no laboral.
b) Prestaciones económicas por maternidad.
c) Prestaciones económicas por invalidez, vejez, muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. [BOE 2 - 2 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004, sobre el Asunto C-195/02, declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/439/CEE, del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, al haber adoptado los artículos 22 a 24 y 25.2 así como la disposición transitoria séptima del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, en cuanto obligan a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que adquieran su residencia en España a inscribir sus permisos en las jefaturas provinciales de tráfico correspondientes. Dicha inscripción, a juicio de la Sentencia, sólo puede tener carácter facultativo y no obligatorio.

A estos efectos, se modifican los preceptos citados con el único objetivo de dar cumplimiento a la Sentencia y prever en los mismos el procedimiento para la inscripción voluntaria de los permisos.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, hace necesaria la modificación del Reglamento General de Conductores, como se indica expresamente en su disposición final primera, para adecuarlo a las modificaciones introducidas por esa Ley.

En concreto, es prioritario adaptar dicho Reglamento a las novedades del sistema del permiso y de la licencia de conducción por puntos para hacer posible su implantación. Para ello es necesario, por una parte, incorporar la pérdida total de los puntos asignados como causa para la declaración de la pérdida de vigencia de la autorización para conducir y, por otra parte, determinar las pruebas que habrán de realizar los titulares de los permisos y licencias de conducción para obtener nuevamente una autorización para conducir tras la pérdida del total del crédito de puntos, una vez hayan realizado y superado con aprovechamiento, como requisito previo, el curso de sensibilización y reeducación vial regulado en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.

Por último, la realización de esta prueba y, consecuentemente, la de todas las pruebas de control de conocimientos, se hará por un procedimiento informatizado, más en la línea de lo que debe ser una Administración moderna, ágil y segura. Resulta imprescindible y urgente traducir el cada vez más amplio contenido de los programas de las pruebas de control de conocimientos para la obtención de las autorizaciones administrativas para conducir en preguntas claras y comprensibles para todos los aspirantes, cualquiera que sea su nivel cultural, y poder confeccionar los cuestionarios de examen en forma individualizada para cada uno de aquéllos, sustituyendo en breve plazo el examen teórico escrito, poco práctico y excesivamente vulnerable a las nuevas tecnologías de la comunicación, por un sistema informatizado, similar al existente en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea.

[BOE 2 - 2 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TJUE] El tribunal de justicia define, por primera vez, la relación entre el convenio de aplicación del acuerdo de schengen y la libre circulación de personas. Condena a España
La Comisión Europea interpuso un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a raíz de las denuncias de dos nacionales argelinos, los Sres. Farid y Bouchair, cónyuges de nacionales españoles, residentes en Dublín y Londres, respectivamente. Las autoridades españolas les denegaron la entrada en el Espacio Schengen por la sola razón de haber sido inscritos por Alemania en la lista de personas no admisibles del Sistema Informático de Schengen.
Cuando un nacional de un Estado miembro se desplaza dentro de la Comunidad con el objeto de ejercitar los derechos que le confiere el Tratado CE, su cónyuge nacional de un Estado tercero se beneficia, en gran medida, de los reglamentos y directivas relativos a la libre circulación de personas. Aunque los Estados miembros pueden exigir un visado de entrada a tal cónyuge, deben ofrecerle toda clase de facilidades para obtener el visado. Una directiva de 1964 permite a los Estados miembros prohibir a nacionales de otros Estados miembros o a sus cónyuges con nacionalidad de un Estado tercero, la entrada en el territorio por razones de orden público o de seguridad pública.
El Tratado de Ámsterdam integró, mediante un Protocolo, el acervo de Schengen y su Convenio de Aplicación (CAAS) en el marco de la Unión Europea. El CAAS permitió abolir los controles en las fronteras interiores entre los Estados firmantes y crear una frontera exterior única. Se adoptaron normas comunes en materia de visado, derecho de asilo y control en las fronteras exteriores, con el objeto de permitir la libre circulación de personas dentro de los países firmantes sin perturbar el orden público. Se creó un Sistema de Información (SIS), para permitir a las autoridades nacionales el intercambio de información sobre la identidad de las personas y la descripción de los objetos buscados.
En virtud del CAAS, la apreciación de la existencia o inexistencia de circunstancias que justifiquen la introducción de la descripción de un extranjero en el SIS es competencia del Estado informador, que es responsable de los datos que ha introducido en el SIS y el único autorizado para completarlos, rectificarlos o suprimirlos. Los demás Estados contratantes están obligados a denegar la entrada y el visado al extranjero que esté inscrito en la lista de no admisibles.
La Comisión Europea interpuso un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a raíz de las denuncias de dos nacionales argelinos, los Sres. Farid y Bouchair, cónyuges de nacionales españoles, residentes en Dublín y Londres, respectivamente. Las autoridades españolas les denegaron la entrada en el Espacio Schengen por la sola razón de haber sido inscritos por Alemania en la lista de personas no admisibles del SIS.
El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, la relación entre el CAAS y el Derecho comunitario en materia de libre circulación de personas.
Destaca que el Protocolo de Schengen confirma que las disposiciones del acervo de Schengen son aplicables únicamente en la medida en que sean compatibles con el Derecho de la Unión y de la Comunidad. La cooperación reforzada en el ámbito de Schengen se lleva a cabo en el marco institucional y jurídico de la Unión, respetando los Tratados.
En consecuencia, la conformidad de una práctica administrativa con las disposiciones del CAAS sólo permite justificar el comportamiento de las autoridades nacionales competentes en la medida en que la aplicación de las disposiciones controvertidas sea compatible con las normas comunitarias que regulan la libre circulación de personas.
A continuación, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de orden público en el sentido de la Directiva de 1964 no se corresponde con el del CAAS.
En efecto, la Directiva indica que las medidas de orden público o de seguridad pública deben estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento personal del individuo al que se apliquen, de modo que la mera existencia de condenas penales no constituye por sí sola motivo para la adopción de dichas medidas. El Tribunal de Justicia ha destacado siempre que la reserva de orden público constituye una excepción al principio fundamental de libre circulación de personas, que debe ser interpretada de forma restrictiva: la utilización, por parte de una autoridad nacional, del concepto de orden público requiere que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
En cambio, circunstancias como la condena a una pena privativa de libertad de al menos un año, o la adopción de una medida basada en el incumplimiento de la normativa nacional relativa a la entrada o a la residencia de extranjeros, pueden justificar una inscripción en la lista de no admisibles del SIS por razones de orden público, con independencia de la apreciación concreta de la amenaza que represente el interesado. Pues bien, la entrada en el Espacio Schengen o la expedición de un visado a tal efecto no pueden concederse, en principio, al extranjero inscrito en la lista de no admisibles.
Así pues, el Tribunal de Justicia deduce que el nacional de un Estado tercero que sea cónyuge de un nacional de un Estado miembro corre el riesgo de verse privado, en el caso de inscripción en la lista de no admisibles, de la protección que otorga la Directiva de 1964. El Tribunal señala que, en una Declaración de 1996, los Estados contratantes se comprometieron a no efectuar la inscripción en la lista de no admisibles de un beneficiario del Derecho comunitario, a menos que se cumplan los requisitos exigidos a tal efecto. Esto significa que un Estado contratante no puede efectuar la inscripción de esas personas hasta que no se acredite que su presencia constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad en el sentido de la Directiva.
Por otra parte, el Estado miembro que consulta el SIS debe poder comprobar, antes de denegar al interesado la entrada en el Espacio Schengen, que su presencia en dicho Espacio genera tal amenaza. El Tribunal de Justicia recuerda, a este respecto, que el Sistema de Schengen dispone de medios que permiten responder a las solicitudes de información formuladas por las autoridades nacionales con problemas para la ejecución de una inscripción.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia condena a España basándose en que las autoridades españolas denegaron la entrada a los Sres. Farid y Bouchair sin haber comprobado previamente si su presencia constituía una amenaza real, actual y suficientemente grave que afectase a un interés fundamental de la sociedad. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Expediente de expulsión. Admisión de los recursos contra incoación del expediente.
El Tribunal Superior de Justicia inadmite el recurso contencioso presentado contra la incoación de expediente de expulsión por considerar que no existe acto administrativo impugnable. El Tribunal Supremo reflexiona y dice que "si bien en ocasiones anteriores (como la del recurso de casación 703/02, sentencia de 17 de Mayo de 2004 ) hemos confirmado autos de igual contenido que los que ahora se impugnan, un estudio más detenido del asunto nos lleva ahora a conclusión contraria." [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Expediente de expulsión. Admisión de los recursos contra incoación del expediente. Segunda sentencia en identico sentido.
El Tribunal Superior de Justicia inadmite el recurso contencioso presentado contra la incoación de expediente de expulsión por considerar que no existe acto administrativo impugnable. El Tribunal Supremo reflexiona y dice que "si bien en ocasiones anteriores (como la del recurso de casación 703/02, sentencia de 17 de Mayo de 2004 ) hemos confirmado autos de igual contenido que los que ahora se impugnan, un estudio más detenido del asunto nos lleva ahora a conclusión contraria." [Texto completo]


[J]

[SG IPJ] IRPF. Norteamericano residente en España percibe una pensión de jubilación satisfecha por la Seguridad Social norteamericana.
Obligación de incluir la pensión de jubilación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [Texto completo]


[N]

El Consejo de Ministros remite a las Cortes el llamado acuerdo "Schengen III"
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Tratado entre la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, firmado en Prüm (Alemania) el 27 de mayo de 2005. [3 - 2 - 2006] [Texto completo]


[N]

CC.OO. pide al Gobierno que controle los flujos de entrada de emigrantes.
CC.OO. pide al Gobierno que controle los flujos de entrada de emigrantes para evitar la tentación por parte de los inmigrantes, empresas o gobiernos de atender sus intereses o necesidades a través de cauces irregulares eludiendo procesos de integración costosos, la competencia desleal entre empresas y planteamientos “cortoplacistas” o electoralistas. Para CC.OO. hay que gobernar los flujos por el bien de los españoles, de la economía y de la sociedad. [5 - 2 - 2006] [Texto completo]


[N]

PLAN PARA LA Automatización DE LAS PRIMERAS Y SEGUNDAS RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO POR CUENTA AJENA Y LAS RENOVACIONES PARA OBTENER LA RESIDENCIA PERMANENTE.
(intermigra.info) [6 - 2 - 2006] [Texto completo]


[N]

Las Palmas. Un centenar de extranjeros consiguieron papeles por arraigo social.
Una vez concluido el proceso de regularización extraordinario abierto el pasado año 2005, a los inmigrantes que residen de manera irregular en las Islas sólo les queda una puerta abierta para conseguir sus papeles: el arraigo. Por esta vía fueron 113 los extranjeros que lograron su documentación durante 2005 en la provincia de Las Palmas, la mayoría (103) a través del llamado arraigo social, frente a sólo 10 que lo hicieron mediante el arraigo laboral. [6 - 2 - 2006] [Texto completo]


[N]

Galicia triplica sus ofertas de trabajo y de residencia para los extranjeros
El cupo anual se fija en 1.156 empleos, cifra que sólo superan Cataluña, Madrid y el País Vasco. Los sindicatos acusan a algunos empresarios de buscar «mano de obra barata»
Encofradores, madereros, camioneros y albañiles, los oficios con más demanda. Doscientos hijos y nietos de españoles podrán intentarlo a través de un visado. (lavozdegalicia.es) [6 - 2 - 2006] [Texto completo]


[N]

Marruecos firmará la readmisión de inmigrantes si el pacto es «global».
El Gobierno de Rabat presentará en mayo, junto a Madrid, un plan global para abordar este fenómeno, implicando a la UE y los países de África Occidental (abc.es) [2 - 2 - 2006] [Texto completo]



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