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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005. [BOE 1 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de
España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 24 de junio de 1998. El presente Convenio se aplicará: A) En España:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema
español de la Seguridad Social, en lo que se refiere a:
a) Prestaciones económicas por incapacidad temporal, por enfermedad común
o accidente no laboral.
b) Prestaciones económicas por maternidad.
c) Prestaciones económicas de invalidez, vejez, muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas de protección familiar.
e) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
B) En Paraguay:
A las leyes que regulan la Seguridad Social en cuanto a:
a) Prestaciones económicas por incapacidad temporal, por enfermedad común
o accidente no laboral.
b) Prestaciones económicas por maternidad.
c) Prestaciones económicas por invalidez, vejez, muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
[BOE 2 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de
septiembre de 2004, sobre el Asunto C-195/02, declara que el Reino de España ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva
91/439/CEE, del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de
conducción, al haber adoptado los artículos 22 a 24 y 25.2 así como la
disposición transitoria séptima del Reglamento General de Conductores, aprobado
por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, en cuanto obligan a los nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea que adquieran su residencia en España a
inscribir sus permisos en las jefaturas provinciales de tráfico
correspondientes. Dicha inscripción, a juicio de la Sentencia, sólo puede tener
carácter facultativo y no obligatorio.
A estos efectos, se modifican los preceptos citados con el único
objetivo
de dar cumplimiento a la Sentencia y prever en los mismos el procedimiento para
la inscripción voluntaria de los permisos.
Por otra parte, la aprobación de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por
la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y
se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico,
circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, hace necesaria la
modificación
del Reglamento General de Conductores, como se indica expresamente en su
disposición
final primera, para adecuarlo a las modificaciones introducidas por esa
Ley.
En concreto, es prioritario adaptar dicho Reglamento a las novedades del
sistema
del permiso y de la licencia de conducción por puntos para hacer
posible
su implantación. Para ello es necesario, por una parte, incorporar la
pérdida total de los puntos asignados como causa para la
declaración
de la pérdida de vigencia de la autorización para conducir y,
por otra parte, determinar las pruebas que habrán de realizar los
titulares
de los permisos y licencias de conducción para obtener nuevamente una
autorización para conducir tras la pérdida del total del
crédito
de puntos, una vez hayan realizado y superado con aprovechamiento, como
requisito
previo, el curso de sensibilización y reeducación vial regulado
en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos
de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un
permiso o licencia de conducción.
Por último, la realización de esta prueba y, consecuentemente,
la de todas las pruebas de control de conocimientos, se hará por un
procedimiento
informatizado, más en la línea de lo que debe ser una
Administración
moderna, ágil y segura. Resulta imprescindible y urgente traducir el
cada vez más amplio contenido de los programas de las pruebas de
control
de conocimientos para la obtención de las autorizaciones
administrativas
para conducir en preguntas claras y comprensibles para todos los aspirantes,
cualquiera que sea su nivel cultural, y poder confeccionar los cuestionarios
de examen en forma individualizada para cada uno de aquéllos,
sustituyendo
en breve plazo el examen teórico escrito, poco práctico y
excesivamente
vulnerable a las nuevas tecnologías de la comunicación, por un
sistema informatizado, similar al existente en la mayoría de los
Estados
miembros de la Unión Europea.
[BOE 2 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TJUE] El tribunal de justicia define, por primera vez, la relación entre el convenio
de aplicación del acuerdo de schengen y la libre circulación de personas.
Condena a España La Comisión Europea interpuso un recurso contra España ante el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, a raíz de las denuncias de dos nacionales
argelinos, los Sres. Farid y Bouchair, cónyuges de nacionales españoles,
residentes en Dublín y Londres, respectivamente. Las autoridades españolas les
denegaron la entrada en el Espacio Schengen por la sola razón de haber sido
inscritos por Alemania en la lista de personas no admisibles del Sistema
Informático de Schengen.
Cuando un nacional de un Estado miembro se desplaza dentro de la Comunidad con
el objeto de ejercitar los derechos que le confiere el Tratado CE, su cónyuge
nacional de un Estado tercero se beneficia, en gran medida, de los reglamentos
y directivas relativos a la libre circulación de personas. Aunque los Estados
miembros pueden exigir un visado de entrada a tal cónyuge, deben ofrecerle
toda clase de facilidades para obtener el visado. Una directiva de 1964 permite
a los Estados miembros prohibir a nacionales de otros Estados miembros o a sus
cónyuges con nacionalidad de un Estado tercero, la entrada en el territorio
por razones de orden público o de seguridad pública.
El Tratado de Ámsterdam integró, mediante un Protocolo, el acervo
de Schengen y su Convenio de Aplicación (CAAS) en el marco de la Unión
Europea. El CAAS permitió abolir los controles en las fronteras interiores
entre los Estados firmantes y crear una frontera exterior única. Se adoptaron
normas comunes en materia de visado, derecho de asilo y control en las
fronteras
exteriores, con el objeto de permitir la libre circulación de personas
dentro de los países firmantes sin perturbar el orden público. Se
creó un Sistema de Información (SIS), para permitir a las autoridades
nacionales el intercambio de información sobre la identidad de las personas
y la descripción de los objetos buscados.
En virtud del CAAS, la apreciación de la existencia o inexistencia de
circunstancias
que justifiquen la introducción de la descripción de un extranjero
en el SIS es competencia del Estado informador, que es responsable de los datos
que ha introducido en el SIS y el único autorizado para completarlos,
rectificarlos
o suprimirlos. Los demás Estados contratantes están obligados a
denegar la entrada y el visado al extranjero que esté inscrito en la lista
de no admisibles.
La Comisión Europea interpuso un recurso contra España ante el Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas, a raíz de las denuncias de dos
nacionales argelinos, los Sres. Farid y Bouchair, cónyuges de nacionales
españoles, residentes en Dublín y Londres, respectivamente. Las
autoridades españolas les denegaron la entrada en el Espacio Schengen por
la sola razón de haber sido inscritos por Alemania en la lista de personas
no admisibles del SIS.
El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, la relación entre el
CAAS y el Derecho comunitario en materia de libre circulación de personas.
Destaca que el Protocolo de Schengen confirma que las disposiciones del acervo
de Schengen son aplicables únicamente en la medida en que sean compatibles
con el Derecho de la Unión y de la Comunidad. La cooperación reforzada
en el ámbito de Schengen se lleva a cabo en el marco institucional y jurídico
de la Unión, respetando los Tratados.
En consecuencia, la conformidad de una práctica administrativa con las
disposiciones del CAAS sólo permite justificar el comportamiento de las
autoridades nacionales competentes en la medida en que la aplicación de
las disposiciones controvertidas sea compatible con las normas comunitarias que
regulan la libre circulación de personas.
A continuación, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de orden
público en el sentido de la Directiva de 1964 no se corresponde con el
del CAAS.
En efecto, la Directiva indica que las medidas de orden público o de seguridad
pública deben estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento
personal del individuo al que se apliquen, de modo que la mera existencia de
condenas
penales no constituye por sí sola motivo para la adopción de dichas
medidas. El Tribunal de Justicia ha destacado siempre que la reserva de orden
público constituye una excepción al principio fundamental de libre
circulación de personas, que debe ser interpretada de forma restrictiva:
la utilización, por parte de una autoridad nacional, del concepto de orden
público requiere que exista una amenaza real y suficientemente grave que
afecte a un interés fundamental de la sociedad.
En cambio, circunstancias como la condena a una pena privativa de libertad de
al menos un año, o la adopción de una medida basada en el incumplimiento
de la normativa nacional relativa a la entrada o a la residencia de
extranjeros,
pueden justificar una inscripción en la lista de no admisibles del SIS
por razones de orden público, con independencia de la apreciación
concreta de la amenaza que represente el interesado. Pues bien, la entrada en
el Espacio Schengen o la expedición de un visado a tal efecto no pueden
concederse, en principio, al extranjero inscrito en la lista de no
admisibles.
Así pues, el Tribunal de Justicia deduce que el nacional de un Estado tercero
que sea cónyuge de un nacional de un Estado miembro corre el riesgo de
verse privado, en el caso de inscripción en la lista de no admisibles,
de la protección que otorga la Directiva de 1964. El Tribunal señala
que, en una Declaración de 1996, los Estados contratantes se comprometieron
a no efectuar la inscripción en la lista de no admisibles de un beneficiario
del Derecho comunitario, a menos que se cumplan los requisitos exigidos a tal
efecto. Esto significa que un Estado contratante no puede efectuar la
inscripción
de esas personas hasta que no se acredite que su presencia constituye una
amenaza
real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental
de la sociedad en el sentido de la Directiva.
Por otra parte, el Estado miembro que consulta el SIS debe poder comprobar,
antes
de denegar al interesado la entrada en el Espacio Schengen, que su presencia en
dicho Espacio genera tal amenaza. El Tribunal de Justicia recuerda, a este
respecto,
que el Sistema de Schengen dispone de medios que permiten responder a las
solicitudes
de información formuladas por las autoridades nacionales con problemas
para la ejecución de una inscripción.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia condena a España basándose
en que las autoridades españolas denegaron la entrada a los Sres. Farid
y Bouchair sin haber comprobado previamente si su presencia constituía
una amenaza real, actual y suficientemente grave que afectase a un interés
fundamental de la sociedad.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Expediente de expulsión. Admisión de los recursos contra incoación del
expediente. El Tribunal Superior de Justicia inadmite el recurso contencioso presentado
contra la incoación de expediente de expulsión por considerar que no existe
acto administrativo impugnable.
El Tribunal Supremo reflexiona y dice que "si bien en ocasiones anteriores
(como la del recurso de casación 703/02, sentencia de 17 de Mayo de 2004 )
hemos confirmado autos de igual contenido que los que ahora se impugnan, un
estudio más detenido del asunto nos lleva ahora a conclusión contraria."
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Expediente de expulsión. Admisión de los recursos contra incoación del
expediente. Segunda sentencia en identico sentido. El Tribunal Superior de Justicia inadmite el recurso contencioso presentado
contra la incoación de expediente de expulsión por considerar que no existe
acto administrativo impugnable.
El Tribunal Supremo reflexiona y dice que "si bien en ocasiones anteriores
(como la del recurso de casación 703/02, sentencia de 17 de Mayo de 2004 )
hemos confirmado autos de igual contenido que los que ahora se impugnan, un
estudio más detenido del asunto nos lleva ahora a conclusión contraria."
[Texto completo]
| [J] | [SG IPJ] IRPF. Norteamericano residente en España percibe una pensión de jubilación
satisfecha por la Seguridad Social norteamericana. Obligación de incluir la pensión de jubilación en la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. [Texto completo]
| [N] | El Consejo de Ministros remite a las Cortes el llamado acuerdo "Schengen III" El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Tratado entre la República Federal de Alemania, la República de Austria, el
Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de
Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos relativo a la profundización de la
cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el
terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, firmado en
Prüm (Alemania) el 27 de mayo de 2005.
[3 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [N] | CC.OO. pide al Gobierno que controle los flujos de entrada de emigrantes. CC.OO. pide al Gobierno que controle los flujos de entrada de emigrantes para
evitar la tentación por parte de los inmigrantes, empresas o gobiernos de
atender sus intereses o necesidades a través de cauces irregulares eludiendo
procesos de integración costosos, la competencia desleal entre empresas y
planteamientos “cortoplacistas” o electoralistas. Para CC.OO. hay que gobernar
los flujos por el bien de los españoles, de la economía y de la sociedad. [5 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [N] | PLAN PARA LA Automatización DE LAS PRIMERAS Y SEGUNDAS RENOVACIONES DE
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO POR CUENTA AJENA Y LAS RENOVACIONES
PARA OBTENER LA RESIDENCIA PERMANENTE. (intermigra.info) [6 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Las Palmas. Un centenar de extranjeros consiguieron papeles por arraigo social. Una vez concluido el proceso de regularización extraordinario abierto el pasado
año 2005, a los inmigrantes que residen de manera irregular en las Islas sólo
les queda una puerta abierta para conseguir sus papeles: el arraigo. Por esta
vía fueron 113 los extranjeros que lograron su documentación durante 2005 en la
provincia de Las Palmas, la mayoría (103) a través del llamado arraigo social,
frente a sólo 10 que lo hicieron mediante el arraigo laboral. [6 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Galicia triplica sus ofertas de trabajo y de residencia para los extranjeros El cupo anual se fija en 1.156 empleos, cifra que sólo superan Cataluña, Madrid
y el País Vasco.
Los sindicatos acusan a algunos empresarios de buscar «mano de obra barata»
Encofradores, madereros, camioneros y albañiles, los oficios con más demanda.
Doscientos hijos y nietos de españoles podrán intentarlo a través de un visado.
(lavozdegalicia.es)
[6 - 2 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Marruecos firmará la readmisión de inmigrantes si el pacto es «global». El Gobierno de Rabat presentará en mayo, junto a Madrid, un plan global para
abordar este fenómeno, implicando a la UE y los países de África Occidental
(abc.es) [2 - 2 - 2006] [Texto completo]
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