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[L] LEY [GALICIA] 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
En el presente texto legislativo se establecen medidas conducentes a coordinar y planificar los recursos necesarios a través de una correcta red que integre medidas de información, de recuperación psicológica, de apoyo económico, de inserción laboral y de acceso a la vivienda.
La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos y las correspondientes disposiciones adicionales, derogatoria y finales.

En el título preliminar se define el objeto de la ley y se describen las diferentes formas de violencia de género. Así, la ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales dirigidas a la prevención y atención para el tratamiento de la violencia ejercida contra las mujeres, así como a la protección y asistencia a las víctimas. Además, quedan dentro del ámbito de aplicación de la ley todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia y sufran cualquiera de las formas de violencia descritas. Las situaciones de violencia sobre las mujeres afectan también a las y los menores que se encuentran en el entorno familiar, víctimas indirectas de esta violencia. La presente ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de las y los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección y atención adoptadas con carácter general.

En el título I se regulan las medidas de prevención de la violencia de género. A lo largo de los tres capítulos de este título se abordan: en primer lugar, las medidas precisas para una adecuada sensibilización social frente a este problema, así como el papel primordial que deben cumplir los medios de comunicación social en este ámbito; en segundo lugar, las medidas de investigación y formación; en tercer lugar, las medidas a adoptar en el ámbito de la educación reglada, entre las que cabe destacar la revisión y adaptación del currículo educativo.

El título II regula las acciones de los poderes públicos y de las y los profesionales precisas para proteger y asistir a las mujeres que sufren violencia de género. Para ello se garantiza una asistencia sanitaria, jurídica, social y psicológica integral a las mujeres que sufran violencia. Los dispositivos de alarma (teleasistencia) y los programas de reeducación son también instrumentos básicos para proteger a aquéllas que sufran violencia. Ahora bien, todas estas medidas no son suficientes si al final las víctimas carecen de los recursos precisos para iniciar una nueva vida en libertad y alejada de sus agresores. Con este fin, y siguiendo el camino abierto por la prestación periódica de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género (salario de la libertad), no sólo se regulan prestaciones económicas, sino también un proceso abreviado para la obtención de la risga y ayudas escolares para las hijas e hijos que hayan sufrido violencia en su entorno. Con el mismo fin, se crea el Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones y se establecen acciones en materia de acceso a una vivienda digna.

El título III se dedica a la organización del sistema de protección y asistencia integral y especializada frente a la violencia de género. En ese ámbito cabe destacar la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género y de las oficinas de información a las víctimas de los delitos.


[BOE]  Publicada en «paraextranjeros.com Revista semanal sobre derechos de los extranjeros en España» de 20-09-2007
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