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[J] Nacionalidad. No hay integración en la sociedad española si no se puede justificar la monogamia. Preferencia de los informes policiales y las declaraciones ambiguas del solicitante sobre la certificación registral.
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El presente recurso se impugna la Resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 25-11-2003 por la
que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma autoridad de 23-7-2003
en la que se le denegaba la concesión de la nacionalidad, sobre la base de no haber justificado suficiente
grado de integración en la sociedad española sobre la base de su poligamia. [....] El recurrente, de
nacionalidad senegalesa, mantiene en la demanda su pretensión de reconocimiento de la nacionalidad
española, alegando al efecto que tiene una única esposa tal y como acredita el certificado de matrimonio
expedido en Senegal. [....] En el presente caso, según se desprende del expediente, la Administración
reconoce que la recurrente reúne los requisitos generales de residencia exigidos para la concesión de la
nacionalidad solicitada. Sin embargo, se deniega la solicitud porque no ha justificado suficiente grado de
integración en la sociedad española, ya que su situación familiar no responde a una estructura de
monogamia. Se trata de determinar si ello resulta decisivo para apreciar la carencia de ese requisito. A tal
efecto ha de significarse que la integración social deriva de la armonización del régimen de vida del
solicitante con los principios y valores sociales españoles, que en gran parte tienen su reflejo constitucional,
del grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar,
todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.
Como ya hemos venido señalando en anteriores resoluciones, en nuestro país, la configuración legal y de
mayoritario implante sociológico, del matrimonio es la monógama y el hecho de mantener diversas esposas
(poliginia) o varios maridos (poliandria) de modo simultáneo no puede olvidarse que es un dato relevante a
la hora de determinar el grado de adaptación e integración a la sociedad española ello sin que se pueda
entender realizada ninguna consideración negativa sobre los preceptos morales y religiosos que admiten
esta costumbre en otros ámbitos geográficos y culturales, por tanto, no se puede considerar que exista
factor de discriminación alguno al denegar la nacionalidad a personas que ponen en práctica esta forma
convivencial, sino que al valorar este elemento, se está realizando una simple toma en consideración de un
requisito legal como es el de la adaptación a las costumbres españolas como muestra de la integración que
exige el artículo 22-4 del Código Civil . [....] Pues bien, en este caso, el recurrente ha aportado un certificado
de matrimonio senegalés en el que consta que el 15-12-1974 en NGUINDILE contrajo matrimonio con
Josefina "siguiendo el régimen de la monogamia con separación de bienes". Cuando solicitó la nacionalidad
declaró estar casado con Carla y que el matrimonio se celebró en LOUGA el 4-3-1972 existiendo hijos del
referido matrimonio. Nótese que no coincide ni el nombre de la esposa, ni el lugar, ni la fecha. A ello unimos
que los informes policiales reflejan que manifestó estar casado con 4 mujeres senegalesas con las que ha
tenido 8 hijos que viven en Senegal. Además pese a su amplísima residencia legal en España iniciada el
8-4-1986 no consta que la que dice ser su única, que no primera o principal esposa, haya residido nunca en
nuestro país. Por todo ello aunque el recurrente en su escrito de demanda trata de justificar y acreditar que
no es cierto que haya tenido varias esposas de modo simultáneo, lo cierto es que no tiene claro ni siquiera
quién es la que dice ser su única esposa, cuándo y dónde se casó con ella. Además, pese a que dijo tener
hijos, no los ha concretado en su número, identidad y fechas de nacimiento, aportando en su caso los
correspondientes certificados de nacimiento de los que resultase la correspondiente filiación materna. En
este extremo de los vínculos matrimoniales debe exigirse una palmaría claridad para poder entender que el
recurrente se encuentra acomodado a las costumbres españolas en la estructuración de sus relaciones
familiares, algo que no se da en el caso de autos. Así, ha de concluirse que tal integración no se ha
consolidado lo suficiente como para entender cumplido el presupuesto exigido legalmente. Todo ello lleva a
concluir que la Administración ha efectuado una valoración ponderada y proporcionada de las circunstancias
concurrentes en este caso para denegar la nacionalidad española, por lo que ha de confirmarse la
resolución impugnada, con desestimación de este recurso contencioso [TS] [Contencioso-Advo] Publicada en «paraextranjeros.com Revista semanal sobre derechos de los extranjeros en España» de 22-03-2010
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