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El Tribunal de Justicia ha confirmado hoy que, en el ejercicio de su competencia en materia de nacionalidad, un Estado miembro de la Unión Europea puede revocar la nacionalidad, concedida por naturalización, de un ciudadano de la Unión, cuando éste la ha obtenido de modo fraudulento. Ello es así incluso aunque dicha revocación tenga como consecuencia que la persona afectada pierda la ciudadanía de la Unión, debido a que deja de poseer la nacionalidad de un Estado miembro. No obstante, en tal supuesto, la decisión revocatoria debe respetar el principio de proporcionalidad.
De este modo, el Tribunal de Justicia confirma las competencias de los Estados miembros para determinar los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad, al tiempo que recuerda que, en el ejercicio de sus competencias, los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión. De este modo, en particular, debe comprobarse si la revocación de una naturalización y, por tanto, la pérdida de los derechos de que goza todo ciudadano de la Unión –entre los que figura el derecho a invocar la prohibición de cualquier discriminación por razón de la nacionalidad– están justificadas y son proporcionadas en relación con la gravedad de la infracción cometida por el afectado, con el tiempo transcurrido entre la decisión de naturalización y la decisión revocatoria, así como con la posibilidad de que el interesado recupere su nacionalidad de origen. Cuando una nacionalidad se ha adquirido de manera fraudulenta, el Derecho de la Unión no obliga a un Estado miembro a abstenerse de revocar la naturalización por la mera circunstancia de que el interesado no ha recuperado la nacionalidad de su Estado miembro de origen. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si, a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, el respeto del principio de proporcionalidad exige que, antes de que se haga efectiva tal decisión revocatoria de la naturalización, se conceda al interesado un plazo razonable para que pueda intentar recuperar la nacionalidad de su Estado miembro de origen.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde a una cuestión del Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Administrativo Federal alemán). Éste debe pronunciarse respecto del Sr. Rottmann, un nacional austriaco de nacimiento que se naturalizó en Alemania. El Land de Baviera decidió posteriormente revocar con carácter retroactivo la naturalización del Sr. Rottmann al considerar que éste había ocultado el hecho de que había sido objeto de diligencias judiciales en Austria y que, por consiguiente, había obtenido la nacionalidad alemana de modo fraudulento. Según el Derecho austriaco, la naturalización en Alemania tuvo como efecto que el Sr. Rottman perdiera la nacionalidad austriaca y la revocación de su naturalización en Alemania no tuvo el efecto de hacerle recuperar automáticamente la nacionalidad austriaca.
[TJUE] Publicada en «paraextranjeros.com Revista semanal sobre derechos de los extranjeros en España» de 08-03-2010
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